1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCÍAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
Integrantes:
Arianna Perdomo
C.I: 25142731
Sección: SAIA A
Materia:
Derecho tributario
Barquisimeto, Noviembre del 2016
2. Derecho Financiero y Derecho Tributario
El derecho financiero es aquella rama del derecho público que se
encarga de regular y organizar todas las actividades referentes a las
finanzas (ingresos y gastos) de cierta manera plasmados en el
presupuesto anual del estado. Este derecho se caracteriza como antes
lo hemos mencionado por ser público, ya que regula la gestión financiera
de las instituciones públicas no solo a nivel nacional sino de cada una de
las regiones que integran a la nación, y a la vez es un derecho interno,
debido a que le pertenece al país en sí y no a varias naciones. Es
importante destacar que según Ezio Vanoni sostiene lo siguiente: “El
derecho financiero es el conjunto de normas que regulan la actividad del
estado y de la entidad pública destinadas a procurarle los medios
económicos necesarios para hacer frente a las necesidades públicas”.
Por otra parte tenemos lo que es el derecho tributario llamado de igual
manera derecho fiscal que hace parte del derecho publico regulando los
procedimientos que se deben seguir para implementar tributos o
gravámenes (impuestos, derechos, sanciones económicas y
contribuciones especiales) así como también el manejo de la aplicación
de estos, es decir se dirige a la manera de adquirir ingresos para la
actividad pública mediante los impuestos y otros tributos que establece el
Estado. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de
estos. Según Carlos María Giuliani Fonrouge el derecho tributario es: la
disciplina jurídica que estudia los diversos aspectos de la tributación en
sus diversas manifestaciones.
Entre estos dos derechos existen relaciones primordiales, una de
ella es que las dos hacen parte del derecho público; y otra es que el
derecho financiero pasa por tres momentos, el de la obtención, el de la
administración o manejo y la del empleo de los recursos monetarios y ahí
es donde el derecho tributario trabaja de la mano con el financiero, ya
que este le corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno
3. solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos
monetarios.
En cuanto a la autonomía consideramos que dentro de la teoría
jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene
el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El jurista Brasileño
Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es
ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares
interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho
publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas
independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la
expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con
respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si
el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres
marcadas corrientes doctrinales: Corriente administrativa para esta el
derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del
derecho administrativo; Corriente autonomista sostiene que los problemas
jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven
mediante principios propios de carácter unitario y por ultima la corriente
intermedia reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho
financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que
equivale negar su autonomía en el fondo.
Dentro de ese marco se sostiene la autonomía del Derecho
Financiero por estudiar un ámbito de la realidad social, tener normas
propias, relaciones homogéneas y principios generales propios. Así
mismo la autonomía científica del derecho financiero puede predicarse no
solo por reunir los requisitos que la doctrina viene exigiendo para su
reconocimiento sino también porque nuestra constitución ha dado un paso
importante en ese sentido al hacer una formulación clara de algunos de
los principios propios de esa rama jurídica.