2. Es un instrumento internacional de
derechos humanos de las Naciones Unidas
destinado a proteger los derechos y la
dignidad de las personas con discapacidad.
4. Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con
Discapacidad
• APROBADO por la Asamblea General de
Naciones Unidas el 13 de diciembre de
2006 en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York,
5. Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con
Discapacidad
• ARGENTINA
• Ley 26.378
• Sancionada: Mayo 21 de 2008
• Promulgada: Junio 6 de 2008
6. Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con
Discapacidad
• ARGENTINA
• Ley 27.044
• Sancionada: Noviembre 19 de 2014
• Promulgada: Diciembre 11 de 2014
• Jerarquía constitucional
7. • Propósito de la Convención
Promover, proteger
y asegurar
El goce
pleno
Todos los
derechos
humanos
Y libertades
fundamentales
Y en
condiciones
de igualdad
Promover
El respeto de la
dignidad
inherente.
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
9. Convención
Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
• DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD:
[...] la discapacidad es un concepto que EVOLUCIONA y
que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno
que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás, [...]
10. Convención
Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
• adopta un modelo social de discapacidad
Define:
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
11. Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad: MODELO SOCIAL
• El modelo social de la discapacidad es sostenido por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el marco de las
Convenciones y principios de derechos humanos.
• Para este modelo, la discapacidad no es un atributo de la
persona, sino un conjunto de condiciones que responden a la
interacción entre las características del individuo y el contexto
social. En este sentido, la discapacidad es un resultado negativo
de la interacción entre una condición personal (la deficiencia) y
el medio (debido a sus barreras).
12. Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con
Discapacidad: Art. 24 “EDUCACIÓN”
Los estados
Parte:
Reconocen el
DERECHO de
las Personas con
Discapacidad a la
EDUCACIÖN
Sin Discriminación
Igualdad de
oportunidades
Aseguraran un
SISTEMA DE
EDUCACIÓN
INCLUSIVO
En todos los niveles
A lo largo de la vida
13. Los Estados
Parte
aseguran que
las Personas
con
Discapacidad:
No queden excluidos del Sistema General de
Educación por motivos de discapacidad
Puedan acceder a una educación Primaria y Secundaria
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de
condiciones y en su comunidad
Con AJUSTES RAZONABLES
Con APOYOS necesarios y efectivos
Fomenten el máximo desarrollo académico y social
Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad: Art. 24 “EDUCACIÓN”
14. • “Nada sobre nosotros, sin nosotros”.
El proceso de elaboración de este Tratado
internacional ha demostrado que a la hora de pensar en
la discapacidad, quienes mejor conocen sus
necesidades son las propias personas con discapacidad.