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CALCULO ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Base Legal:
Circular No. NAC-DGECCGC10-00015 del Servicio de Rentas
Internas, Registro Oficial No. 250 del 4 de Agosto de 2010
Art. 41, literal b) de la Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 76 y 77 Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno
Quienes deben calcular el Anticipo del Impuesto a
la Renta:
Las sociedades
Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad.
2. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
OBLIGADOSACALCULARLO
CALCULO ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Personas naturales y sucesiones indivisas, no
obligadas a llevar contabilidad:
Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado
en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del
impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo.
Personas naturales y sucesiones indivisas,
obligadas a llevar contabilidad, y sociedades:
Como se indica en las diapositivas siguientes:
3. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
OBLIGADIOSALLEVAR
CONTABILIDAD
CALCULO ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Procedimiento:
Se debe realizar una suma de los siguientes rubros:
El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.
El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos
El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total
El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos
Menos las retenciones en la fuente que le fueron efectuadas
durante el período declarado.
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ELEMENTOS A INCLUIR EN EL CALCULO:
Patrimonio:
Se debe incluir todos los elementos que constituyen el
patrimonio tales como:
Capital suscrito y pagado
Reservas
Resultados acumulados
Aportes para futura capitalización
Casilla 698 “Total patrimonio Neto”
5. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
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ELEMENTOS A INCLUIR EN EL CALCULO:
Costos y gastos (personas naturales):
En el caso de las persona naturales existen varios rubros extra que
tomar en cuenta por ello los explicamos mas ampliamente.
(+) Costos y Gastos deducibles
(+) Gastos deducibles por libre ejercicio profesional
(+) Gastos deducibles por ocupación liberal
(+) Gastos deducibles en relación de dependencia
(+) Gastos deducibles por arriendo de bienes
inmuebles (También sucesiones indivisas)
(+) Gastos deducibles por arriendo de otros activos
(También sucesiones indivisas)
(+) Gastos personales educación salud alimentación
vivienda vestimenta
6. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
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ELEMENTOS A INCLUIR EN EL CALCULO:
Costos y gastos (sociedades):
En el caso de las sociedades, existen varios rubros extra que tomar
en cuenta por ello los explicamos mas ampliamente.
(+) Costos y Gastos deducibles Casilla 7999 formulario 101
(+) 15% de participación a trabajadores C. 803
(-) Gastos no deducibles locales C. 807
(-) Gastos no deducibles del exterior C. 808
(-) Gastos incurridos para generar ingresos exentos
C. 809
(-) 15% de participación trabajadores atribuible
ingresos exentos C. 810
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ELEMENTOS A INCLUIR EN EL CALCULO:
Activos (personas naturales):
En el caso de las persona naturales existen varios rubros extra que
tomar en cuenta por ello los explicamos mas ampliamente.
(+) Total del activo
(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes no relacionados
(-) Avalúo de los terrenos que generen ingresos por actividades
agropecuarias
(+) Avalúo de bienes inmuebles (también para sucesiones
indivisas)
(+) Avalúo de otros activos (También para sucesiones indivisas)
(-) Activos que sean de uso personal del contribuyente
8. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
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ELEMENTOS A INCLUIR EN EL CALCULO:
Activo para el caso de Sociedades:
(+) Total del activo, Casilla 499 Formulario 101
(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes no relacionados, a
corto y largo plazo. C. 316, 317, 416, 417
(-) Otras cuentas y documentos por cobrar a no relacionados a
corto y largo plazo. C. 320, 321, 420, 421
(-) Crédito tributario de impuestos C. 324, 325
(+) Provisión cuentas incobrables corriente (No relacionadas) C. 322
(-) Avalúo de los terrenos que generen ingresos por actividades
agropecuarias. C. 350 solo la porción relevante
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ELEMENTOS A INCLUIR EN EL CALCULO:
En caso de ingresos personas naturales, incluir:
(+) Total ingresos
(+) Ingresos en libre ejercicio profesional
(+) Ingresos por ocupación liberal
(+) Ingresos en relación de dependencia
(+) Ingresos por arriendo de bienes inmuebles (1)
(+) Ingresos por arriendo de otros activos (1)
(+) Ingresos por regalías (1)
(+) Ingresos provenientes del exterior (1)
(+) Ingresos por rendimientos financieros (1)
(-) Rebaja por tercera edad
(-) Rebaja por discapacidad
(-) 50% Utilidad atribuible a la sociedad conyugal si corresponde
(1) También aplica para sucesiones indivisas.
10. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
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CALCULO ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Procedimiento:
Una vez aplicados los porcentajes a los rubros arriba indicados se
obtiene el Anticipo de impuesto a la renta.
Al anticipo de impuesto a la renta se le resta el valor de las
retenciones que le han sido efectuadas, para obtener el valor de las
cuotas de anticipo a ser pagadas en el año.
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CALCULO ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Procedimiento:
Una vez aplicados los porcentajes a los rubros arriba indicados se
obtiene el Anticipo de impuesto a la renta.
Al anticipo de impuesto a la renta se le resta el valor de las
retenciones que le han sido efectuadas, para obtener el valor de las
cuotas de anticipo a ser pagadas en el año.
12. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
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PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA
RENTA
El anticipo se paga en tres partes:
Primera cuota el mes de julio
Segunda cuota el mes de septiembre
La diferencia se liquidará en conjunto con la declaración de
impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal en curso.
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RECLAMO POR PAGOS EN EXCESO:
El reclamo por pago en exceso puede realizarse
por las siguientes casos:
Por el total de las retenciones que superen el saldo
pendiente del anticipo pagado, si no causare impuesto a la
renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere
inferior a ese anticipo. En caso de que las retenciones no
superen el saldo pendiente del anticipo pagado, previo al
pago de este saldo, se imputará el valor de las retenciones.
Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la
parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del
impuesto a la renta, considerando el saldo pendiente del
anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta
causado fuere mayor al anticipo pagado.
14. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
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EJEMPLO ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Resumen ejemplo incluido en el reglamento (1/2):
La empresa “A” se dedica a la actividad de fabricación y
comercialización de línea blanca. Durante el año 2009 le efectuaron
retenciones en la fuente de impuesto a la renta por un valor
equivalente a USD 70.000.
En el mes de abril del año 2010, la empresa elabora su declaración
de impuesto a la renta del período fiscal 2009, y como parte de la
declaración calcula el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio
fiscal 2010. Luego de aplicar la correspondiente fórmula y
demás consideraciones establecidas en la Ley y este
Reglamento, el valor del anticipo es de USD 100.000; este
anticipo es denominado anticipo calculado o anticipo pagado.
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EJEMPLO ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Resumen ejemplo incluido en el reglamento (2/2):
Se ejemplifica las diferentes posibilidades de resultados para el año
2010.
CASO 1: El contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de
USD 120.000 y retenciones que le han efectuado el año corriente
(2010) de USD 50.000.
CASO 2: El contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de
USD 80.000 y retenciones que le han efectuado el año corriente de
USD 50.000.
CASO 3: El contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de
USD 80.000 y retenciones que le han efectuado el año corriente de
USD 85.000.
16. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
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EJEMPLO ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Liquidacion del anticipo en cada caso:
LIQUIDACION EN LA DECLARACION DE IMPUESTO A
LA RENTA:
CASO 1 CASO 2 CASO 3
(A) IMP. RENTA CAUSADO en 2010 120.000 80.000 80.000
(B) ANTICIPO CALCULADO en 2009 100.000 100.000 100.000
Se Asume que en 2009 hubieron un total de $70.000 de
retenciones en la fuente.
Pago de anticipo en 2010 = (B) – Ret de 2009
Pago de anticipo en 2010 = 100.000 – 70.000
IMPUESTO A LA RENTA
MAYOR ENTRE A Y B
120.000 100.000 100.000
CUOTAS DEL ANTICIPO PAGADAS 30.000 30.000 30.000
SALDO DEL ANTICIPO 70.000 70.000 70.000
RETENCIONES QUE LE HAN EFECTUADO 2010 50000 50.000 85.000
IMPUESTO A PAGAR de 2010 40.000 20.000
SALDO A FAVOR 15.000
17. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
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Comercializadoras de
combustible
• Para el cálculo del anticipo de
impuesto a la renta de
comercializadoras y
distribuidoras de combustible,
el coeficiente correspondiente
al total de ingresos gravables
a efecto de impuesto a la
renta será reemplazado por el
cero punto cuatro por ciento
(0.4%) del total del margen
de comercialización
correspondiente.
Forestales
• Para la actividad económica
exclusivamente relacionada
con proyectos productivos
agrícolas de agroforestería y
de silvicultura de especies
forestales, con etapa de
crecimiento superior a un
año, estarán exonerados del
anticipo del impuesto a la
renta durante los periodos
fiscales en los que no reciban
ingresos gravados que sean
fruto de una etapa principal
de cosecha.
RO 434 ABRIL 2011: CASOS ESPECIALES
18. Análisis Práctico y Guía para Implementación de NIIF
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Software o tecnología
• Actividades exclusivamente
relacionadas con el desarrollo
de proyectos de software o
tecnología, con etapa de
desarrollo superior a un año,
están exonerados del anticipo
al impuesto a la renta durante
los periodos fiscales en los
que no reciban ingresos
gravados. Previa
presentación al SRI una
declaración sobre el detalle y
cronograma del desarrollo de
tales proyectos, con los
requisitos necesarios.
Se excluirá del cálculo:
• Montos que correspondan a
gastos incrementales por
generación de nuevo empleo
o mejora de la masa salarial,
así como en la adquisición de
nuevos activos destinados a
la mejora de la productividad
e innovación tecnológica, (Ver
el Reglamento), y en general
aquellas inversiones y gastos
efectivamente realizados,
relacionados con los
beneficios tributarios para el
pago del impuesto a la renta
que reconoce el Código
Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones
RO 434 ABRIL 2011: CASOS ESPECIALES