Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
20140516 activosfijos inf
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Voces: Impuesto a la Renta – Libros y registros contables vinculados a
asuntos tributarios – Libros electrónicos – Contabilidad completa - Regis-
tros electrónicos – Registro de Activo Fijo.
1. Disposiciones generales a tener en consideración
El artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –en ade-
lante TUO LIR– detalla la relación de los libros y registros vinculados
a asuntos tributarios que deberán llevar los contribuyentes en tanto
resulten obligados en función a la categoría de renta que generen así
como según los ingresos y/o rentas brutas anuales que hayan obtenido.
Es importante precisar que en el caso de Rentas de Tercera Ca-
tegoría, el artículo 65° alcanza a aquellos ubicados en el régimen ge-
neral. Al respecto, cabe señalar que el referido artículo 65° fue modi-
ficado por el artículo 20° de la Ley N° 30056 publicada el 02.07.2013,
estableciendo que los perceptores de rentas de tercera categoría que
generen ingresos brutos anuales, llevarán los libros y registros de
acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS DEL
EJERCICIO ANTERIOR
LIBROS Y REGISTROS
Hasta 150 UIT Como mínimo y en forma obligatoria:
a) Registro de Ventas
b) Registro de Compras
c) Libro diario de Formato Simplificado
De 150 UIT hasta 1,700 UIT Libros y Registros contables de confor-
midad con lo que disponga SUNAT
Superiores a 1,700 UIT CONTABILIDAD COMPLETA
En concordancia, con dicha modificatoria, a través del artí-
culo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SU-
NAT, publicada el 23.07.2013 y vigente a partir del 24.07.2013,
se sustituye el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia
N° 234-2006/SUNAT, artículo denominado actualmente “Libros
y Registros Contables”, estableciéndose dos nuevos tramos en
función a los Ingresos Brutos obtenidos para el llevado de los
libros y registros vinculados a asuntos tributarios y que referimos
a continuación:
a. Primer Tramo: Desde 150 hasta 500 UIT:
– Libro Diario.
– Libro Mayor.
– Registro de Compras.
– Registro de Ventas e Ingresos.
b. Segundo Tramo: Superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT
– Libro de Inventarios y Balances.
– Libro Diario.
– Libro Mayor.
– Registro de Compras.
– Registro de Ventas e Ingresos.
2. Otros libros y registros
Un aspecto importante que es necesario señalar es que en
virtud a la sustitución del artículo 12° de la Resolución de Su-
perintendencia N° 234-2006/SUNAT antes referida, en su numeral
12.5 se prescribe que la obligación de llevar los libros y regis-
tros aludidos en los referidos numerales 1 y 2 precedentes, es sin
perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de
acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se en-
cuentren obligados a llevar los libros y/o los registros que prevé
el numeral 12.4.
Al respecto, el numeral 12.4 prescribe que los siguientes libros y
registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor
tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas
de la Ley del Impuesto a la Renta:
a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
b) Registro de Activos Fijos.
c) Registro de Costos.
d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.
En consecuencia, si bien dichos libros integran la Contabilidad
Completa, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.5 se puede
concluir que en tanto resulten obligados también deberían llevar di-
Registro de activos fijos
Caso Práctico y modelo del Formato 7.1 “Registro de
Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos”
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chos libros y/o registros aquellos perceptores cuyos ingresos brutos
anuales desde 150 UIT.
Registro de
Activo Fijo
En tanto resulten obligados, deberán llevar-
lo aquellos contribuyentes que obtengan
ingresos Brutos anuales desde 150 UIT.
3. Sujetos obligados a llevar el Registro de Activos
Fijos
El inciso f) del artículo 22° del Reglamento del TUO de la LIR, es-
tablece que los generadores de renta de tercera categoría, pertene-
cientes al régimen general deben llevar un control permanente de los
bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos.
Es importante referir que no existen parámetros mínimos para resul-
tar obligados a llevar un Registro de Activos Fijos, por lo que se encuen-
tran obligados a llevarlos aquellos contribuyentes que generan renta de
tercera categoría, pertenecientes al régimen general que tengan al me-
nos un activo fijo de su propiedad o que lo hayan adquirido a través de
un arrendamiento financiero (Leasing) o contratos de naturaleza similar
por el que tenga los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.
En este punto es importante destacar que el Registro de Activos
Fijos; responde a la obligación de los contribuyentes de llevar un con-
trol permanente de los bienes del activo fijo, pero entendemos que
la anotación de la depreciación en dicho registro, entre otros, respon-
de al detalle que se exige justamente para fines de control pero que
no significa la contabilización en un libro contable, dado que el mismo
no se encuentra integrado al sistema de cuentas.
Procede citar el Informe N° 025-2014-SUNAT/4B0000, en el cual
se ha emitido sobre el particular la conclusión siguiente:
2. No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada
tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros
contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro
de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de
carácter tributario.
En consecuencia, en nuestra opinión dicho requisito sería cumpli-
do en la medida que se efectúe la contabilización en el Libro Diario
considerando el proceso contable.
4. Formas de llevar el Registro de Activo Fijo
El registro de Activo Fijo, podrá ser llevado en forma Manual,
Computarizada o a través del Sistema de Libros Electrónicos; según la
opción que tome el contribuyente.
En consideración a ello, se tendrá en consideración el uso de
Formatos e Información mínima o estructura según corresponda tal
como se muestra a continuación:
Sistemas
y formas
de llevado
Manual: Deberán utilizar los mo-
delos de los formatos y las tablas
de forma OBLIGATORIA.
Hojas sueltas o continuas: No se
encuentran obligados a utilizar los
formatos siempre que contengan
la información mínima.
Electrónicos: En función a la
estructura del Anexo 2 de la Re-
solución N° 286-2009/SUNAT y
normas modificatorias.
Información
mínima
Numeral 7
artículo 13° Re-
solución N° 234-
2006/SUNAT
Estructura PLE
- versión 4.0
Numeral 7 ane-
xo 2 Resolución
N° 286-2009/
SUNAT
5. Formatos del Registro de Activos Fijos
5.1. Llevado en forma manual o computarizado
El numeral 7 del artículo 13° de la Resolución N° 234-2006/SUNAT
a efectos de poder registrar anualmente toda la información pro-
veniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la de-
preciación respectiva establece el uso de los siguientes formatos:
– Formato 7.1: “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos
Fijos”.
– Formato 7.2: “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos
Fijos Revaluados”.
– Formato 7.3:”Registro de Activos Fijos – Detalle de la Diferen-
cia de Cambio”.
– Formato 7.4:”Registro de los Activos Fijos – Detalle de los Activos
Fijos bajo la modalidad de Arrendamiento Financiero al 31.1.2”.
En los formatos 7.1 y 7.2 referidos, se podrá incluir, la marca,
modelo y número de serie y/o placa del activo fijo anteponiendo
a su descripción lo siguiente:
– En desuso, se antepondrá la sigla “D”.
– Obsoletos, se antepondrá la sigla “O”.
– Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencio-
nadas se antepondrá la sigla “R”.
Procede indicar que las siglas “D” y “O” se antepondrán respecto
de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obso-
letos, el contribuyente opte por darles de baja por el valor aún
no depreciado, de conformidad con el numeral 2 del inciso i) del
artículo 22° del Reglamento del TUO de la LIR.
5.2. Llevado en forma electrónica
El numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N°
286-2009/SUNAT y normas modificatorias, dispone el llevado del
Registro de Activos Fijos, considerando las estructuras siguientes.
7.1. Registro de Activos Fijos – Detalle de los activos fijos reva-
luados y no revaluados.
7.3. Registro de Activos Fijos – Detalle de la diferencia de
cambio.
7.4. Registro de Activos Fijos – Detalle de los activos fijos bajo la
modalidad de arrendamiento financiero al 31.1.2.
6. Requisitos generales
El artículo 6° de la Resolución N° 234-2006/SUNAT, establece la
forma como deberán ser llevados los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios tal como se detalla a continuación:
a. Datos de Cabecera
– Denominación del Libro.
– Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada.
– N° de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denomi-
nación y/o Razón Social del deudor tributario.
b. Consideraciones para la elaboración del registro
Debe efectuarse de forma legible, sin espacios ni líneas en blanco, sin
enmendaduras, utilizando el plan contable general vigente en el país,
salvo excepciones, expresado en moneda nacional y en castellano.
7. Legalización
En caso de llevarse en forma física, la legalización del Registro de
Activo Fijo debe efectuarse antes de su uso, independientemente de
la forma de llevado es decir, ya sea que se llevan en forma manual o
en hojas sueltas o continuas.
8. Plazo máximo de atraso
El plazo máximo de atraso es de tres meses (3 meses) contados a
partir del primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Es
decir constituye un libro de carácter anual.
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9. ¿Cuál es la depreciación que debe incluirse en el
Registro de Activo Fijo?
Respecto a la pregunta planteada en el epígrafe, reproducimos
a continuación el criterio vertido por la Administración Tributaria a
través del Informe N° 006-2014-SUNAT/4B0000.
Informe N° 006-2014/SUNAT/4B0000
Materia:
Se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la
depreciación que corresponda a los bienes del activo fijo de acuer-
do a las normas contables o la depreciación tributaria admitida
como deducible para fines del Impuesto a la Renta.
Conclusión:
La finalidad de la norma que establece la obligación de llevar un control
permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos
es para efectos de control tributario. En ese sentido, si esta es la finalidad
de la norma en cuestión, debe entenderse que la depreciación que se
registra anualmente en el Registro de Activos Fijos es aquella que se
determina conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, el presente informe concluye que en el Registro de
Activo Fijo se debe registrar la depreciación que se determine confor-
me a la normativa del Impuesto a la Renta.
10. Caso Práctico y elaboración del Registro de Activo
Fijo
a. Datos de los activos Fijos:
La empresa deprecia sus activos fijos con porcentajes diferentes a
los tributarios. No obstante, dado que para elaborar el Registro de
Activos Fijos debe considerar la depreciación tributaria admitida,
tendrá a nivel de papeles de trabajo que efectuar el control respec-
tivo de dicha depreciación pudiendo realizarlo tal como se muestra
a continuación.
b. Activo adquirido en arrendamiento financiero
La empresa ha celebrado el 30 de junio 2013 un contrato de lea-
sing vinculado con la adquisición de un camión para el área de
operaciones. Cómo deberá efectuarse el tratamiento contable y
tributario, si la empresa ha decidido acogerse al beneficio de la
depreciación acelerada depreciando el camión de manera propor-
cional a los años de vigencia del contrato, mientras que para efec-
tos contables el vehículo se depreciará en 10 años, aplicando una
tasa de 10% anual. El costo de adquisición del vehículo asciende
a S/. 36,000 la duración del contrato es de 3 años y el vehículo se
utilizará a partir del 01 de julio de 2013.
Tratamiento Contable
Costo de
Adquisición
Vida Útil
Estimada
Porcentaje
Depreciación
Depreciación
Anual
Depreciación
Mensual
S/. 36,000 10 Años 10% S/. 3,600 S/. 300
Datos depreciación del Ejercicio 2013
Depreciación
mensual
N° de meses
transcurridos
Depreciación del
Ejercicio 2013
S/. 300 6 meses S/. 1,800
Tratamiento Tributario
Costo de
Adquisición
Duración del
Contrato
Depreciación
Anual
Depreciación
Mensual
S/. 36,000 3 años S/. 12,000 S/. 1,000
Datos de depreciación del Ejercicio 2013
Depreciación
Mensual
N° de meses
transcurridos
Depreciación del
Ejercicio 2013
S/. 1,000 6 meses S/. 6,000
DIFERENCIA entre Depreciación acelerada y Depreciación Conta-
ble:
IR Calculado (Cuenta 4017)
IR = 30% x (utilidad + adiciones – deducciones)
IR = 30% x (S/. 90,000 + S/. 10,000 – 4,200)
IR = 95,800 x 30% = S/. 28,740
Diferencia Temporal y Pasivo Tributario Diferido
Cuentas Base
Contable
Base
Tributaria
Diferencia
Temporal
Tipo de
Diferencia
I.R. Diferi-
do Pasivo
32-39 S/. 34,200 S/. 30,000 S/. 4,200 Pasivo Tribu-
tario Diferido
S/. 1,260
Gasto por Impuesto a la Renta (cuenta 88):
Gasto IR = IR Calculado + (-) Activo/Pasivo tributario diferido
Gasto IR = 28,740 + 1,260
Gasto IR = 30,000
Registro de Activos Fijos
A continuación se muestra el registro de la Depreciación conforme
a la normativa del Impuesto a la Renta de los bienes del activo en
el Registro de Activo Fijo:
Cuenta Concepto Fecha Adquisicion Valor
Libros
% Tributario Deprec. Ejercicio
anterior
Deprec. del
Periodo
Deprec.
Acumul.
Valor Neto
3351 Muebles
04 Escritorios 01/12/2012 4,000.00 10% 33.33 400.00 433.33 3,566.67
15 Sillas 30/03/2013 2,000.00 10% 150.00 150.00 1,850.00
33.33 550.00 583.33 5,416.67
3361 Equipos de computo
05 computadoras 30/04/2013 6,000.00 25% 1,000.00 1,000.00 5,000.00
02 Impresoras 01/11/2012 1,000.00 25% 41.67 250.00 291.67 708.33
41.67 1,250.00 1,291.67 5,708.33