1. Primacía de la realidad
y desnaturalización de
contratos de trabajo
agosto 2014
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Agenda
1. Noción del Principio de Primacía de la Realidad
2. Aplicación a partir de haz de indicios
3. Desnaturalización de contratos a plazo fijo
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agosto 2014Primacía de la realidad y desnaturalización de contratos
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Elementos esenciales de la relación laboral
1.Prestación personal de servicios
2.Remuneración
3.Subordinación
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Abril 2014
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PRESTACIONPRESTACION PERSONAL DE SERVICIOSPERSONAL DE SERVICIOS
A cargo de una persona natural.
El trabajador no es persona jurídica salvo
existencia de fraude.
Puede emplear ayuda de terceros en casos
excepcionales.
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REMUNERACIONREMUNERACION
emuneración: Definición legal
• “El íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en
especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que
sea de su libre disposición”.
(Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
Estrategias de contratación y desvinculación laboral
10. PwC Perú
Primacía de la realidad
“En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que
surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo
primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos'’.
(PLA. Los Principios del Derecho del Trabajo)
Artículo 4° D.S. 003-97-TR.- “En toda prestación personal de
servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de
un contrato de trabajo a plazo indeterminado.”
Noción
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LA JURISDICCION LABORAL (PRESUNCION DELA JURISDICCION LABORAL (PRESUNCION DE
LABORALIDAD)LABORALIDAD)
ey 29497: Nueva Ley Procesal del Trabajo.
resunción de existencia de contrato de trabajo indeterminado:
creditada:
Prestación personal de servicios
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Aplicación de Primacía de la realidad por el TC
• Tipo de ocupaciones típicamente laborales sobre los que
verse el contrato de locación de servicios: secretarias, personal
de limpieza (subordinación).
• Exclusión del contrato de locación de servicios de cargos que son
de dirección (gerentes, jefes de personal) o confianza (asesores
legales). (carácter personalísimo de los servicios).
• Contratos de locación de servicios son eventuales. Una continua
renovación de los mismos implicaría la configuración de una
actividad reiterada y permanente en el tiempo, lo cual indicaría
la existencia de servicios que constituyen necesidades
permanentes del receptor de los servicios (periodicidad en
pagos).
• Criterio de exclusividad: contratos de locación de servicios
suelen ser para varias empresas a diferencia de contratos
laborales que son exclusivos.
Criterios
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EL TRIBUNAL FISCALEL TRIBUNAL FISCAL
Recordemos que SUNAT administra las
aportaciones a EsSAlud (9%) y ONP (13%)
Código Tributario. Norma VIII: Realidad Económica: Para determinar
la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria – SUNAT – tomará en cuenta los actos,
situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o
establezcan los deudores tributarios.
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EL TRIBUNAL FISCALEL TRIBUNAL FISCAL
esolución 342-1-98 de 6.5.1998 (subordinación como elemento
determinante de la relación laboral).
esolución 469-3-97: Reiterancia de lo abonado no desvirtúa relación
civil.
esolución 6433-93 de 22.10.97, 881-4-97 de 14.8.97, 1561-5-96 de
22.8.96 y 919-5-97. Necesidad de acreditar en forma fehaciente y caso
por caso la existencia de una relación laboral.
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
riterios generales de valoración del TC:
• Tipo de ocupaciones típicamente laborales sobre los que verse el contrato de locación
de servicios: secretarias, personal de limpieza (subordinación).
• Exclusión del contrato de locación de servicios de cargos que son de dirección
(gerentes, jefes de personal) o confianza (asesores legales). (carácter personalísimo de
los servicios).
• Contratos de locación de servicios son eventuales. Una continua renovación de los
mismos implicaría la configuración de una actividad reiterada y permanente en el
tiempo, lo cual indicaría la existencia de servicios que constituyen necesidades
permanentes del receptor de los servicios (periodicidad en pagos).
• Criterio de exclusividad: contratos de locación de servicios suelen ser para varias
empresas a diferencia de contratos laborales que son exclusivos.
• Ejecución de servicios en forma autónoma e independiente.
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CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
1. Permiten atender labores temporales de una empresa.
2. Su celebración exige siempre la existencia de una causa objetiva que acredite la
temporalidad del servicio que se requiere contratar (precisar en contrato)
3. Es necesario analizar el tipo de labor que se desea atender para determinar la
modalidad contractual a la que se puede o debe acudir.
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23. PwC Perú
Tipos de contratos
TIPO DE
CONTRATO
CAUSA
DETERMINANTE
DURACION
MAXIMA
Inicio o incremento de
actividad (art. 57)
Inicio o aumento
operaciones (interna)
Tres años
Necesidades del
mercado (art. 58)
Aumento imprevisible
operaciones (externa)
Cinco años
Reconversión
empresarial ( art. 59)
Cambios estructurales,
tecnológicos
Dos años
Ocasional (art.60) Eventual, no habitual Seis meses /año
Suplencia (art. 61) Reemplazo Cinco años
Emergencia (art. 62) Caso fortuito/fza mayor Cinco años
Obra det o servicio
específico (art. 63)
Transitoriedad,
servicio, obra.
Cinco años
Intermitente (art. 64) Actividad permanente y
discontinua
Cinco años
Temporada (art. 67) Incremento regular en
el año, ferias.
Cinco años
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Conversión a indeterminados
• El trabajador labora después del vencimiento del plazo, o de
prórrogas pactadas, si exceden límite legal;
• El trabajador labora luego de concluida la obra o servicio, sin
haber operado renovación;
• El titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador
contratado continua laborando;
• Se demuestre simulación o fraude a la ley.
Supuestos
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Noviembre 2013
25. PwC Perú
Consecuencias para la empresa
1.Multas por la AAT
2.Demandas de pago de indemnización por
despido arbitrario.
3.Demandas de reposición.
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