2. Procedimiento de Extradición:
Se encuentra regulado en el
título VI del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP)
Existen dos tipos:
Extradición
Activa:
Si la persona imputada se encuentra en
el extranjero el Juez de Control podrá
iniciar el procedimiento de Extradición
Activa.
Extradición Pasiva:
En este caso el Gobierno
Extranjero podrá solicitar alguna
persona que se encuentre en el
territorio Venezolano.
3. Extradición Activa: Dirigirse al TSJ
Luego de un lapso de 30 días
después de haber recibido la
documentación.
Opinión del Ministerio Público (MP)
Procede:
Si procede se remite una
copia de lo actuado al
Ejecutivo Nacional.
No Procede.
OJO
Si el acusado a juicio
oral se fuga el trámite
ante el TSJ corresponde
al Juez de Juicio.
Si el fugado es el condenado o el
que este cumpliendo condena el
trámite corresponde al Juez de
Ejecución.
4. Tramitación: Art. 393
del COPP.
En caso de ser
necesario el
Ministerio del
Poder Popular
de Relaciones
Exteriores
quien deba:
Certificar
Hacer las
traducciones
necesarias
Luego:
Presentará la solicitud ante el
gobierno extranjero
En un plazo máximo
de 60 días.
Medidas cautelares en el
extranjero
5. Procedimiento
Penal Especial
contra la
Delincuencia
Organizada.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada.
Tiene por objeto: Prevenir, Investigar,
Perseguir, Tipificar y sancionar los
delitos relacionados con la
delincuencia organizada.
Artículos 28 (Procedimiento Aplicable), 29 (Principio) y 30
(Interceptación o grabaciones telefónicas).
Se sigue el procedimiento penal establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal.
Se suspende el ejercicio fiscal, si el imputado colabora
eficazmente.
La pena se rebajará de un tercio a la mitad, si el imputado
colabora aportando información que permita ejecutar alguna
acción.
Se podrá autorizar por parte del Juez, el impedir, interrumpir,
interceptar o grabar comunicaciones y otros medios
radioeléctricos de comunicaciones únicamente a los fines de
investigación penal.