El documento describe los procedimientos y reglas del juicio oral según el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica las etapas del juicio como la apertura del debate, la declaración del imputado, la recepción de pruebas, la deliberación y la sentencia. También define conceptos legales como la calificación jurídica, las nuevas pruebas y la ampliación de la acusación. El documento proporciona los artículos del código que rigen cada parte del proceso.
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Debate judicial
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo San Felipe – Estado Yaracuy
Bachiller:
Pablo Sánchez
4to Año – SAIA B
Profesora:
Lourdes Brizuela
Junio, 2022.
REVISTA UFT
2. APERTURA DEL DEBATE
El Juez o la Jueza declarará
abierto el debate, luego de
verificar la presencia de las
partes, expertos o expertas,
intérpretes o testigos que deban
intervenir, advirtiendo al
acusado o acusada y al público
sobre la importancia y
significado del acto.
Artículo 327 del COPP
E D U C A C I Ó N
El delito de audiencia es
aquel que para cuya sanción
dispone el presidente y el tribunal
de poderes excepcionales de
efecto inmediato.
Artículo 328 del COPP
Los incidentes
no suspenden el
curso del proceso y
serán resueltos en
la sentencia, salvo
disposición legal en
contrario.
Artículo 329 del
COPP
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3. Características de los Tramites de Incidentes:
•Se promueven, tramitan y fallan en el mismo tribunal que
conoce la causa principal (principio de extensión).
•La ley establece una tramitación propia que puede ser
general o especial según el tipo de incidente.
•Se pueden suscitar en cualquier tipo de proceso. Si se
desea.
•Se resuelven mediante una sentencia interlocutoria,
siempre que establezca derechos permanentes en favor
de las partes o sirva de base para el dictado de una
sentencia definitiva o interlocutoria. Si no tiene este
carácter será un simple auto.
•Como todas las decisiones del juez, es posible recurrir
en apelación e incluso en ocasiones en casación,
formándose piezas separadas del procedimiento.
E D U C A C I Ó N El imputado o imputada declarará
durante la investigación ante el
funcionario o funcionaria del Ministerio
Público encargado o encargada de ella,
cuando comparezca espontáneamente y
así lo pida, o cuando sea citado por el
Ministerio Público.
Artículo 330 del COPP.
Declaraciones del Imputado: El
imputado o imputada podrá abstenerse
de declarar total o parcialmente.
Después de las exposiciones de las
partes, el Juez o Jueza recibirá
declaración al acusado o acusada con
las formalidades del COPP.
Artículo 330 del COPP.
El acusado es una persona para la cual se solicita una condena tras la celebración de un proceso penal. El
escrito de acusación debe identificar: al acusado o los acusados; los hechos por los que se les acusa; la
calificación que merecen estos hechos; las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir; la solicitud de la
pena y la cuantía de las indemnizaciones. Sus facultades se fundamentan en el artículo 332 del COPP. Pág. 3
4. En la primera declaración será
informado de los hechos que se le
atribuyen y le serán mostrados
cuantos objetos hayan sido
recogidos en relación con el delito
y el Juez estime conveniente en
aras a no perjudicar la
investigación, por si los reconoce y
puede ofrecer alguna explicación
sobre su origen, destino y relación
con los hechos, si le son
conocidos.
E
D
U
C
A
C
I
Ó
N
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es el acto por el cual se verifica
la concordancia de los
hechos materiales perpetrados por
el imputado con el texto legal, a fin
de determinar las consecuencias
legales a aplicar.
Pág. 4
5. La ampliación de la acusación sólo puede
versar sobre un acto constitutivo del delito
continuado que es el objeto procesal o sobre
una circunstancia que califica el hecho
delictuoso imputado. Artículo 334 del COPP.
NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Según el artículo 333 del COPP, si en el
curso de la audiencia el tribunal observa la
posibilidad de una calificación jurídica que
no ha sido considerada por ninguna de las
partes, podrá advertir al acusado o
acusada sobre esa posibilidad, para que
prepare su defensa.
Recepción de Pruebas: Es aquella que se produce
después de la declaración del acusado o acusada el
Juez o Jueza procederá a recibir la prueba en el
orden indicado en los artículos siguientes, salvo que
considere necesario alterarlo.
Artículo 336 del COPP.
E D U C A C I Ó N
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Los documentos serán leídos y exhibidos
en el debate, con indicación de su origen.
El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo
de todas las partes, podrá prescindir de la
lectura íntegra de documentos o informes
escritos, o de la reproducción total de una
grabación, dando a conocer su contenido
esencial u ordenando su lectura o reproducción
parcial.
Artículo 341 del COPP.
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6. DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL
DEBATE
El juez impedirá cualquier divagación,
repetición o interrupción, en caso de
manifiesto de abuso de palabra llamara la
atención al orador y si persiste puede
limitar su tiempo de alegato teniendo
siempre en cuenta la naturaleza de los
hechos en el examen, pruebas recibidas y
cuestiones por resolver. En caso de que la
victima este presente y desee exponer, se
le dará la palabra aunque no haya
presentado querella. Después de cerrado
el debate el juez se retirara de la sala a
elaborar la sentencia y convocara a las
partes para ese mismo día con el fin de
imponerlos del contenido de la misma o del
dispositivo del fallo.
Artículo 343 del COPP
La evacuación o practica de la
prueba no es un acto simple, esta
integrado por diversos actos,
los cuales son algunos comunes a
todos los medio y otros
específicos a cada medio en
particular.
NUEVAS PRUEBAS
El tribunal podrá ordenar, de oficio o
a petición de parte, la recepción de
cualquier prueba, si en el curso de la
audiencia surgen hechos o
circunstancias nuevos, que
requieren su esclarecimientos.
Artículo 342 del COPP
E D U C A C I Ó N
Deliberación: Es un acto en el cual las personas
meditan detenidamente sobre los beneficios o
desventajas de tomar o no una decisión, cuáles son
las razones y el por qué se toma determinada postura. Pág. 6
7. Formas de Pronunciamiento
En lo que el debate es concluido, la sentencia se
dictará el mismo día. Cuando la complejidad del
asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario
diferir la redacción de la sentencia, en la sala se
leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza
expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho
y de derecho que motivaron la decisión. La
publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más
tardar, dentro de los diez días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva.
Artículo 347 COPP
Sentencia
Declara o reconoce el derecho o
razón de una de las partes, obligando
a la otra a pasar por tal declaración y
cumplirla. Artículo 344 del COPP
El acta del debate constituye el único acto escrito en el desarrollo
del debate, es el único testimonio escrito de todo lo acontecido en el
mismo, y viene a constituir junto a la prueba anticipada, la excepción al
principio de la oralidad. El acta, como documento público que es,
queda custodiada en el protocolo del notario que lo autorizó, y de ella
pueden pedir copias no sólo el que la instó, sino también cualquier per-
E D U C A C I Ó N
sona que pueda tener interés legítimo en conocer
su contenido y, por supuesto, la autoridad judicial
cuando de alguna manera incidan en materia
penal.
VALOR DEL ACTA FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO
La verdad procesal, o material, es a todas veces
la que se persigue en un proceso penal de corte
garantista. Extinta ha quedado toda intención de
establecer una búsqueda de la verdad real, por cuanto
es ciertamente inútil, tratar de alcanzar lo que no
podemos llegar a saber en su totalidad. Si una justicia
penal completamente con verdad constituye una
utopía, una justicia penal completamente sin verdad
equivale a un sistema de arbitrariedad, por eso su
valor se fundamenta en el COPP.
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12. -Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 9.042. 12 de junio de 2012. Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela.
-Olmedo, Jorge. (1982). Derecho procesal. Caracas, Venezuela.
-Villanueva, Victor. (1998). El proceso penal. Venezuela.
BIBLIOGRAFÍA