2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Hecho imponible
1. República Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
HECHO IMPONIBLE
Integrante: Williana Guevara
CI: 27.011.140
Seccion:Saia F
2. HECHO IMPONIBLE
Es el conjunto de actos,
situación o acontecimiento que,
una vez sucedido en la realidad,
origina el nacimiento de la
obligación tributaria y tipifica el
tributo que será objeto de la
pretensión fiscal
Es conocido
como
Art 37 COT
Se considera
hecho
imponible
1. En las
situaciones de
hecho, desde el
momento que se
hayan realizado
las circunstancias
materiales
necesarias para
que produzcan los
efectos que
normalmente les
corresponden
2) En las
situaciones
jurídicas, desde
el momento en
que estén
definitivamente
constituidas de
conformidad con
el derecho
aplicable.
Sus aspectos
son
Materiales Formales
Es la descripción
objetiva del hecho
concreto, es el
núcleo del hecho
imponible
Efectos del
acaecimiento:
Obligación Condicionada
Es una obligación cuando
su existenciadepende de
un acontecimiento
futuro e incierto art 38
COT
Plazo y prorroga
Deberán presentar
solicitud al menos
quince (15) días
hábiles antes del
vencimiento del
plazo para el pago
Art 46
Administración
Tributaria deberá
responder dentro de
los diez (10) hábiles a
la presentación de la
solicitud.
Artículo 73 COT
Exención Exoneración
Es la dispensa total o
parcial del pago de la
obligación tributaria,
otorgada por la ley.
Exoneración es la dispensa
total o parcial del pago la
obligación tributaria,
concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley