Este documento resume las causas de extinción de la acción penal según el Código Procesal Penal venezolano, incluyendo la muerte del imputado, amnistía, indulto, perdón y prescripción. También describe los lapsos de prescripción de la acción penal según el tipo de delito y cuando comienzan y se interrumpen estos lapsos. Por último, explica brevemente el principio de oportunidad y cómo puede dar lugar a la extinción parcial o total de la acción penal.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXTENSION ACARIGUA
PARTICIPANTE:
KIARINA SILVA
24.427.946
DERECHO PENAL
PROF. NILDA SINGER
ACARIGUA; 2015
2. INTRODUCCIÓN
Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con
respecto a la materia, por lo tanto nos basamos en el Art. 44 del Código Procesal
Penal, el cual cita: que la acción penal puede extinguirse por las causas
siguientes: Muerte del imputado, Amnistía, Prescripción, entre otros.
También es importante conocer que en la República Bolivariana de
Venezuela desde que se adoptó el sistema penal acusatorio se debe garantizar el
derecho al Debido Proceso que no es otra cosa que el respeto de los derechos
que todos las personas tenemos ante la presencia de un proceso como lo son:
derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, a la presunción de inocencia, a ser
oído en cualquier clase de proceso, a ser juzgadas por jueces naturales, a no ser
obligadas a declarar contra si misma o parientes en cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad ni a ser obligado a declararse culpable,
entre otros.
3. La extensión de la pena
Se refiere a la posibilidad de la no persecución penal a una determinada
persona en el caso de la acción, ante la cual no se podrá recurrir judicialmente.
Las causas de extinción son las que a continuación se mencionan:
o Amnistía: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado
por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una
persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de
forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la
misma (artículo 104 del Código Penal).
o Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la
República (poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el
cumplimiento de la pena y todas sus accesorias (artículo 104 ejusdem).
o Muerte: La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la pena,
así como todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la
confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el
pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
Obviamente entonces se puede aclarar que la muerte del procesado extingue la
acción penal y la muerte del condenado o penado extingue la pena impuesta
por la SentenciaCondenatoria Definitivamente Firme que estaba cumpliendo.
o Perdón: En los delitos de acción privada, también llamados delitos de
acción de instancia de parte agraviada (amenazas, difamación, injuria), el
perdón generado por la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero
no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos
por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a
aceptarlo. Por regla general, el perdón del ofendido extingue la acción penal,
pero excepcionalmente puede extinguir la pena impuesta por sentencia
condenatoria definitivamente firme; claro, esto en delitos de acción privada.
4. Muerte del imputado.
Se encuentra establecida en el artículo 103 del Código Penal Venezolano y
su razón de ser es que si se le imputó un delito a una persona por la comisión
de un hecho punible del cual resultó culpable y por ende fue condenado a
cumplir una pena determinada establecida en la ley impuesta por un Tribunal
Penal competente y esta persona muere, en consecuencia se extingue
obviamente la pena impuesta que el mismo estaba cumpliendo, y su razón de
ser es que el Derecho Penal es personalísimo, es decir, no se traspasa ni se
transfiere la obligación o el deber de una persona a otra.
Igualmente se extingue la acción penal que podría estar establecida en su
contra si la persona aún no ha sido juzgada por un Tribunal.
Prescripción
La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial
(Ministerio Público) o titular particular (en casos excepcionales de delitos de
acción privada) a fin de que ejerza una acción judicial por la comisión de un
delito identificando al posible autor del mismo y sometiéndolo a un proceso
penal determinado.
La acción penal es al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho
potestativo ejercido por su titular; como derecho subjetivo, la acción estaría
encaminada a hacer funcionar la máquina del Estado en búsqueda de tutela
jurisdiccional, y como derecho potestativo, la acción estaría dirigida a someter al
imputado a los fines del proceso.
La acción penal prescribe por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito
sea perseguido.
LAPSOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez
años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete
años sin exceder de diez.
5. 3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o
menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,
arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o
expulsión del Territorio de la República.
6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a
seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio
de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a
ciento cincuenta bolivares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108
Código Penal).
¿Cuándo comienzan a correr los lapsos para la prescripción de la acción
penal? (Artículo 109 Código Penal)
a) Comenzarán a correr los lapsos desde el día de la perpetración para los
hechos punibles consumados.
b) Para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se
realizó el último acto de la ejecución.
c) Para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó
la continuación o permanencia del hecho.
¿Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos? (Artículo 110 Código Penal)
a) Por el pronunciamiento de la sentencia.
b) Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión.
c) Cuando se dicta un auto de detención.
d) Cuando se libra una Boleta de Citación.
e) Al realizar alguna diligencia procesal.
Causas de la extensión de la acción penal.
6. Respecto a la extinción de la acción penal el Código Orgánico Procesal Penal
establece en su artículo 37 los supuestos para aplicar el llamado Principio de
Oportunidad, consistiendo este en que el Fiscal del Ministerio Público podrá
solicitar al Juez de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del
ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron
en la comisión de un hecho punible, de acuerdo a los supuestos establecidos en la
ley.
En caso de admitirse tal solicitud de acuerdo al artículo 38 ejusdem, se
produce entonces la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe
en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la
insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las
mismas condiciones.
El Juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la
víctima.
7. Conclusión.
Se puede concluir que en la actualidad, el Sistema Penal Venezolano se
sustenta tal y como lo consagra el vigente Código Orgánico Procesal Penal,
instrumento legal de carácter adjetivo en el denominado Sistema Acusatorio.
En otro orden de ideas, es menester acotar que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela también consagra dentro de su articulado una
serie de disposiciones tendientes a regular la participación ciudadana en el estado
de derecho y por ende en la administración de justicia penal en Venezuela, lo cual
resulta prioritario para un Estado definido como un Estado Social de Derecho y de
Justicia.