Este documento describe la publicidad jurídica y la publicidad jurídica registral. La publicidad jurídica se refiere a los medios establecidos por la ley para hacer públicos ciertos hechos o relaciones jurídicas, como el Diario Oficial o los registros. La publicidad jurídica registral utiliza los registros públicos como instrumento para hacer públicas las situaciones jurídicas y producir un conocimiento general, con el fin de proporcionar seguridad jurídica privada a los titulares registrados y terceros. Algun
2. La publicidad jurídica
La publicidad en sentido general viene a ser el
conjunto de medios empleados para divulgar o
extender el conocimiento de un hecho a todos.
Hacer notorio, patente o manifiestos tales
hechos constituye el objeto de la publicidad. El
objeto de este tipo de publicidad general es
cualquier hecho.
La publicidad jurídica es más restringida, tanto
por los hechos que comprende, los medios de
que puede hacer uso y los efectos, reconocidos
por el Derecho, que produce. El Derecho esta-
blece que determinados hechos (situaciones o
relaciones jurídicas) deben hacerse públicos y en
tal caso establece los medios a emplearse (pren-
sa, registro, etc.), plazos, lugares y efectos que tal
publicidad produce. El Diario Oficial, las cédulas,
oficios, cartas, prensa, Registro, etc. constituyen
manifestaciones de publicidad que el Derecho
puede establecer para hacer conocer decisiones,
resoluciones, actos, situaciones o relaciones
jurídicas, etc.
3. La publicidad jurídica Registral
Es la publicidad jurídica que utiliza como instru-
mento el Registro. No debemos olvidar que en ma-
teria de registros nuestra legislación regula la exis-
tencia de registros jurídicos (publicidad efecto) y
registros administrativos (publicidad noticia). Los
registros jurídicos a su vez pueden ser registros
jurídicos privados [1] (libro matrícula de acciones
en la Ley general de sociedades, entre otros) y reg-
istros jurídicos públicos, denominados registros
públicos. Éstos se han convertido actualmente en
el instrumento más eficiente y perfecto para pub-
licitar situaciones jurídicas (algunos registros pub-
licitan derechos, contratos, etc.) por los efectos que
el Derecho reconoce a la inscripción. Así, la seguri-
dad jurídica privada se patentiza coadyuvando a la
seguridad en el tráfico.
La publicidad jurídica registral pública es la exteri-
orización continuada y organizada de situaciones
jurídicas para producir cognoscibilidad general
con efectos jurídicos respecto a terceros.
4. Características
- Exteriorización. Se contrapone a la
clandestinidad.
- Continuada. No intermitente ni esporádica. Esta
característica surge de la naturaleza permanente
del registro y diferencia a la publicidad registral de
los otros tipos de publicidad jurídica.
- Organizada. La administración y organización es
pública. En el Perú es el Estado quien tiene a su
cargo el Sistema Registral y su gestión.
- Produce cogsnoscibilidad. Está dada por la
posibilidad de conocer lo registrado y la
obligación del Estado de facilitar los medios
necesarios para ello (publicidad formal – numeral I
del Título preliminar del RGRRPP). Al respecto el
artículo 2012 del Código Civil va más allá y
presume, sin admitir prueba en contrario, que
todos conocen el contenido de las inscripciones
(publicidad material).
5. Fines
La seguridad jurídica privada, del titular
registrado (seguridad estática) como de quien
contrata con él (seguridad dinámica).
Fomento del crédito. Consecuencia de la
seguridad jurídica privada que genera.
Cautelar. Propio del sistema de seguridad
jurídica preventivo de documentación.
La publicidad jurídica registral como elemento
de seguridad jurídica privada.
Los efectos jurídicos que cada sistema registral
proporcione a la inscripción permitirán
caracterizar y evaluar el nivel de seguridad
jurídica privada con que se cuenta. La
rigurosidad de la calificación registral exigida,
igualmente, se constituye en un elemento
importante en la tarea expresada.
El establecimiento de un sistema de registros
jurídicos coadyuva a proporcionar seguridad
jurídica a los particulares disminuyendo
ostensiblemente sus costos de transacción,
facilitando de este modo el desarrollo.