1. DERECHO PROBATORIO
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación
Facultad de Ciencias Juridicas Y Politicas
Universidad Yacambú
Participante:
Luis D. Barreto S.
C.I:23.595.332
Profesor: Deibis Sanchez
Noviembre 2016
4. Inspeccion Judicial
Está estipulado en el C.P.C.V en el Artículo 472, donde
dice que el Juez a pedimento de cualquiera de las
partes o cuando lo juzgue oportuno acordará la
Inspección Judicial de personas, cosas, lugares o
documentos para establecer aquellos hechos que
interesen para la decisión de la causa o el contenido de
documentos.