1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro.
Ensayo Derecho Agrario.
Integrante: Margelys Ramonez C.I.: 18.334.917
Materia: Derecho Agrario
Prof.: Emily Ramírez
2. Ensayo Derecho Agrario.
El derecho Agrario es una rama que está dedicada al estudio de la
producción agraria y a la condición jurídica de los previos rurales, para el
caso de Venezuela esta rama va ligada a la seguridad agroalimentaria.asi
mismo su naturaleza jurídica radica en la Ley de Tierra y Desarrollo
Agrario igualmente su nacimiento se debe a la reforma agraria. Por otra
parte el objeto del Derecho agrario Se refiere a la actividad agrícola y a
los actos vinculados con la actividad agrícola.Nos suelo rural, a la tierra
en general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la producción
agrícola, entre éstas encontramos los recursos naturales renovables, el
desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las actividades agrarias.
El Derecho Agrario en la actualidad es un Derecho Autónomo por que
goza de autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al
Derecho Agrario; por la autonomía legislativa constituida por el conjunto
de leyes que regulan la materia agraria; por la autonomía jurisdiccional,
reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las
causas agrarias; la autonomía didáctica representada por el Derecho
Agrario como materia en las Universidades del país y, por la autonomía
científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos
textos legales de autores estudiosos en la materia.los organismo
administrativos agrarios cumplen la función dentro del marco vigente de
aplicar la ley como los decretos y que a su vez forman parte de la reforma
agraria que se ha impulsado por medio de la misma ley, cabe decir que
los órganos administrativos son 1. El ministerio del Poder popular para la
Agricultura y Tierra que es el máximo órgano ejecutivo encargado de
dictar los lineamientos jurídicos y políticos para la aplicación de las
políticas públicas agrarias abarcando el territorio nacional. 2. El instituto
nacional de Tierra es el órgano administrativo encargado de delegar a la
oficinas regionales de tierra las resoluciones a las que se pueda llegar
dentro del ámbito agrario con ocasión de los principios constitucionales, el
3. INTI es le garante de que las mismas resoluciones se cumplan dentro del
marco del principio de la legalidad entendiendo las pre rogatorias del
estado que son: imprescribilidad- debido proceso- notificación a la
procuraduría general de la República es decir que todos los lapsos deben
conmutarse de forma especial y preferente al Estado, .las atribuciones del
Instituto Nacional de Tierra son convocar y presidir las reuniones del
Directorio, Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto de
conformidad con esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno,
Presentar a la consideración del Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y
tierras, el presupuesto del Instituto, su memoria y cuenta anual, Ejercer la
representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir
apoderados generales o especiales, Otorgar y firmar todos los contratos
necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, hasta por los
montos establecidos por el Directorio, Certificar los documentos que
cursen en los archivos del Instituto, Ejercer la suprema dirección de las
oficinas y dependencias del Instituto, Ejecutar las decisiones del
Directorio, Nombrar y remover al personal del Instituto, debiendo informar
al Directorio, Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos 3. La
Oficina Regional de Tierra son las encargadas de ejecutar de forma
amplia y especifica las directrices emanadas del INTI con preferencia a la
región que sea de su competencia por el territorio, las atribuciones del
Instituto Nacional de Tierra son Informar al Directorio del Instituto Nacional
de Tierras (INTI) de la ocupación de tierras propiedad de la República por
parte de terceros, Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras
ociosas o de uso no conforme, de conformidad con esta Ley, Llevar los
registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de
su jurisdicción, Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto
Nacional de Tierras (INTI), las solicitudes y documentos respectivos
relacionados con certificaciones de tierras y adjudicaciones, Certificar las
actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el coordinador o
4. coordinadora de la oficina el funcionario o funcionaria competente para
ello, Sustanciar los expedientes administrativos de los procedimientos de
rescates de tierras ordenados por el Directorio, Las demás que le
atribuyan las leyes y reglamentos
5. Referencia.
www.monografias.com
Ley de Tierra Y Desarrollo Agrario, articulo 126, Atribuciones del
Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Tierras
Articulo 128 Atribuciones de las Oficinas Regionales de Tierras
www.wikipedia.com