Este documento resume las recomendaciones de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos frente al COVID-19. Ambos sistemas coinciden en que los estados deben garantizar el derecho a la salud y proteger a los trabajadores. También señalan que la pandemia afecta desproporcionadamente a grupos vulnerables, como ancianos y mujeres. Los estados deben adoptar medidas temporales, necesarias y no discriminatorias para enfrentar la pandemia respetando los derechos humanos.
1. DERECHOS HUMANOSEN TIEMPOS DE PANDEMIA: RECOMENDACIONES DEL SISTEMA
UNIVERSAL Y DEL SISTEMA INTERAMERICANO FRENTE AL COVID-19
En los últimos meses, el COVID-19 ha provocado que países de varias regiones del mundo
adopten medidas para controlar y evitar su dispersión. Estas medidas – que incluyen, entre
otros,la declaratoriade estadosde emergencia,el cierrede fronteras,lasuspensiónde labores
educativas, y el establecimiento de medidas de aislamiento social o cuarentena – tienen una
repercusióndirectasobre el ejerciciode distintosderechoshumanos.Frente aeste panorama,
losórganosde lossistemasde protecciónde derechoshumanoshanemitidopronunciamientos
realizandorecomendacionesalosestadosque pertenecenaellosyprecisandolasobligaciones
que estos tienen en el contexto de pandemias como la que actualmente enfrentamos[1].
Concretamente,para Perú, resultanrelevantes lospronunciamientos de los dos sistemasa los
que pertenece: el sistema universal y el sistema interamericano de derechos humanos. En
amboscasos, se han emitidonumerososcomunicadosde prensa[2].Sinembargo,enestanota,
nos concentraremos solamente en las declaraciones, notas de orientación o resoluciones
elaboradas por los órganos que forman parte de estos sistemas. Así, en el caso del sistema
universal, analizaremos las declaraciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales(ComitéDESC),el Comité de losDerechosdelNiñoyel Comitéde DerechosHumanos
y la nota de orientación del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer
(Comité CEDAW). Mientras tanto, en el caso del sistema interamericano, examinaremos la
resolución sobre pandemia y derechos humanos adoptada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y la declaración emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH).
Gran parte de estos documentospresentanpuntosencomún.Por ejemplo,el Comité DESC,la
CIDH y la Corte IDH coinciden en el impacto que tiene el COVID-19 sobre los derechos
económicos,socialesyculturales(DESCA).Enesa línea,señalanque el derechoa la saluddebe
ser garantizadoy que se debenasegurar medidasde protecciónpara evitarque el personal de
salud se contagie de coronavirus. Asimismo,en cuanto a los derechos vinculados al trabajo,
indicanque se debentomar medidaspara,por una parte,protegerlosingresoseconómicosde
las personas, y por otra, evitar y minimizar los riesgos de contagio entre los trabajadores que
continúendesempeñandolabores.LaCIDH resaltalaimportanciade loprimeropara que todas
laspersonaspuedancumplirenigualdadde condicioneslasmedidasde contenciónyprotección
establecidas por la pandemia (párr. 5); mientras que el Comité DESC precisa, en relación a lo
segundo, que hasta que no se tomenesas medidas de protección, los trabajadores no pueden
serobligadosatrabajar y deberíanestarprotegidoscontraposiblessancionesdisciplinariaspor
negarse a ello (párr. 16).
“LA PANDEMIA TIENE EFECTOS DIFERENCIADOS EN LOS GRUPOS QUE SE ENCUENTRAN EN
ESPECIAL SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.”
Además de ello, estostres órganos concuerdanen que las medidas de restricción de derechos
humanosque seanadoptadasparaenfrentarlapandemiadebencumplirconciertosrequisitos,
como ser temporales, estrictamente necesarias y proporcionales. Estos mismos requisitos
deben cumplirse también cuando, como consecuencia de la declaratoria de estados de
emergencia, se suspendan ciertos derechos humanos. El pronunciamiento de la CIDH y, más
específicamente, el del Comité de Derechos Humanos, dedicado en su totalidad a este tema,
añaden a estos requisitos que los Estados deben notificar a las partes correspondientesde su
decisión de suspender ciertos derechos, asegurarse de que esta decisión no tenga efectos
2. discriminatorios,yabstenersede suspenderderechosinderogables,comoel derechoalavidao
la prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Otro aspecto de coincidencia entre estos órganos es que la pandemia tiene efectos
diferenciados en los grupos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad. En ese
sentido, la CIDH hace en su resolución una serie recomendaciones para abordar las
repercusiones específicas que el COVID-19 tiene sobre los adultos mayores, las personas
privadasde libertad,lasmujeres,lospueblosindígenas,laspersonasensituaciónde movilidad
humana, los niños, niñas y adolescentes (NNA), las personas LGTBI, las personas
afrodescendientes y las personas con discapacidad. En esa línea, también se encuentran los
pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño y del Comité CEDAW que realizan
respectivamente recomendaciones en relación a los NNA y a las mujeres.
Entre las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el primer grupo, se
incluyen cuestiones como tomar en cuenta el interés superior del niño en las medidas que se
adoptencomorespuestaala pandemia;evaluaralternativasparaque –pese a lasrestricciones
– los niños puedan disfrutar de sus derechos al descanso, ocio y recreación; asegurar que el
aprendizaje en línea no incremente las desigualdades existentes para los niños que no tienen
acceso a Internetola tecnologíarequeridaparaello;y difundirinformaciónsobre el COVID-19
que sea amigable y accesible para los niños.
En cuanto a las recomendaciones sobre el segundo grupo, entre otras medidas, el Comité
CEDAWllamaa losEstadosaabordarel riesgoadicionalalasaludque enfrentanlasmujerespor
ser lasprincipalesencargadasdel cuidadode losmiembrosenfermosde su familiayocupar un
porcentaje alto de representación en el personal de salud. Asimismo, reconociendo el mayor
riesgode violenciaal que estánexpuestasdurante el confinamiento,exhortaatomar medidas
protegera lasmujeresya las niñas.Igualmente,instaaque asegure suderechoa la educación,
tomando en cuenta que el ejercicio de este a través de la modalidad virtual, puede verse
dificultado por las labores domésticas que se asignen a las niñas en base a estereotipos de
género.
Finalmente, un aspecto en el que coinciden la mayoría de pronunciamientos es la importancia
de la cooperacióninternacional paraenfrentarestapandemia,yasea adoptandomedidasque
aseguren el disfrute de los derechos humanos, compartiendo conocimiento científico, o
tomando acciones conjuntas que reduzcan el impacto de la crisis y permitan la recuperación
económica.
Todos estos pronunciamientos resultan relevantes en un contexto como el que vivimos, en el
que – como señalamos – las medidas adoptadas para enfrentar al COVID-19 suponen desafíos
para los derechos humanos. Al Estado peruano le corresponde tomar en cuenta estas
recomendaciones, para así no desatender las obligaciones de derechos humanos que tiene.
https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis1/derechos-humanos-en-tiempos-de-pandemia-
recomendaciones-del-sistema-universal-y-del-sistema-interamericano-frente-al-covid-19/
https://puntoedu.pucp.edu.pe/voces-pucp/ante-la-pandemia-derechos-pero-tambien-
deberes/
3. ANTE LA PANDEMIA: DERECHOS, PERO TAMBIÉN DEBERES
Las medidas adoptadas por el gobierno peruanofrente al COVID-19 deben ser implementadas
con estricto respeto de los derechos humanos y el pleno cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por nuestro país. Si bien se enfrenta una grave crisis y el derecho
internacional permite a los Estados el uso de poderes excepcionales, “cualquier respuesta de
emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria”.
Señalada entonces esta facultad extraordinaria del Estado, así como sus límites, es imperativo
reconocerque la efectividadde lasmedidasde contencióndepende del comportamientode la
población, de su sentido del deber y de su responsabilidad. Ello nos obliga a recuperar una
cuestión poco discutida como es la de los deberes de las personas y su vinculación con los
derechos.
La efectividad de las medidasde contención depende del comportamiento de la población,de
su sentido del deber y de su responsabilidad”.
Se tiende a pensar que en la normativa internacional sobre derechos humanos solo existen
derechos. Eso es un error. Lo cierto es que varios instrumentos de derechos humanos
establecen,al mismotiempo,unaseriede deberes.Así,el artículo29de laDeclaraciónUniversal
de los Derechos Humanos, de 1948, dice que “toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad,puestoque soloenellapuede desarrollar libre yplenamentesupersonalidad”.Por
otro lado, la Declaración Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre señala deberes
ante la sociedad, deber de sufragio, deber de obediencia a la ley y otros más.
Estos son solamente algunos ejemplos de cómo la noción de deberesha emergidode manera
discretafrente alosderechos.Pero¿ante quiénexistenesosdeberes?LaConvenciónAmericana
sobre Derechos Humanos, de 1969, señala en su artículo 32 que se trata de deberes ante la
familia, la comunidad y la humanidad. Otros instrumentos añadirán que toda persona tiene,
también, deberes ante sí misma.
Respetar las normas de emergencia, no acaparar bienes esenciales para todos o distraer los
recursos que el Estado invierte para enfrentar la pandemia”.
Sin embargo, aunque hay una correlación entre derechos y deberes, la postulación de estos
como una obligación jurídica no debe ser vista en modo alguno como una condición para el
disfrute de los derechos. La Declaración de Derechos Humanos de la Asean (Asociación de
Nacionesdel SudesteAsiático)incurre eneseerror.Ensusprincipiosgeneralesse establece que
el disfrute de los derechoshumanos y de las libertades fundamentalesdebe ser contrapesado
con el cumplimiento de los deberes correspondientes. Ese enfoque no es congruente con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos ni con el cuerpo jurídico del Derecho
Internacional de losDerechosHumanos.Estosderechosjamáspuedenestarcondicionadosaun
cierto comportamiento de los individuos.
Hecha estaprecisión,resultaclaroque existe unfundamentojurídicoparalasobligacionesque
todos tenemos en una situación crítica como la actual. Entre ellas, respetar las normas de
emergencia, evitar el contagio, no acaparar bienesesencialespara todos, distraer los recursos
que el Estadoinvierte paraenfrentarlapandemiaymás.Nosolamente elEstadotienedeberes,
sino también las personas. Esos deberes, por lo demás, son una obligación y también un
mandato ético de consideración hacia los demás. En tiempos como este, responsabilidad y
solidaridad son dos caras de una misma moneda.
4. COVID-19: LOS DERECHOS HUMANOS PUEDEN AYUDAR A PROTEGERNOS
Las decisiones que adopten los gobiernos sobre cómo responder a la pandemia COVID-19
repercutirán en los derechos humanos de millones de personas.
Amnistía Internacional está siguiendo atentamente las respuestas de los gobiernos a la crisis.
Son tiempos extraordinarios, pero es importante recordar que el derecho de los derechos
humanos sigue siendo aplicable. De hecho, nos ayudará a superarlo juntos.
A continuación repasamos brevemente cómo los derechos humanos pueden ayudar a
protegernos y las obligaciones de los gobiernos en relación con la pandemia.
El derecho a la salud
La mayoría de losEstados han ratificadoal menosun tratado de derechoshumanosque obliga
a garantizar el derecho a la salud. Esto significa, entre otras cosas, que tienen la obligaciónde
adoptar todas las medidas necesarias para la prevención, tratamiento y control de las
enfermedades.
En el contextode lapropagaciónde unaepidemia,estosignificagarantizarasistenciapreventiva
así como bienes y servicios a disposición de todas las personas.
En HongKong,unode losprimeroslugaresafectadosporlaCOVID-19,unaONGlocal señalóque
casi el 70% de lasfamiliasconingresosbajosnopodíapermitirse el equipode protecciónqueel
gobierno estaba recomendando, que incluía mascarillas y desinfectante. Si losEstados apoyan
el uso de tales artículos, deben asegurarse de que todo el mundo puede acceder a ellos.
Acceso a la información
Este es unaspectofundamental del derechoalasalud,peroya hemosvistoagobiernosque no
lo respetan.
En diciembre de 2019, personal médico de Wuhan (China), donde se informópor primera vez
del virus, compartió con colegas sus temores relacionados con pacientes que presentaban
síntomasrespiratorios.Lasautoridadeslocalessilenciaronyamonestaronde inmediatoaestos
profesionales por “difundir rumores”.
Toda persona tiene derecho a ser informada del peligro que la COVID-19 representa para su
salud.
Mientras, en la región de Jammu y Cachemira, las autoridades han ordenado prorrogar la
restricciónde losserviciosde Internet,peseal númerocrecientede casos.Comoconsecuencia,
acceder a información vital sobre la incidencia y propagación del virus, y cómo protegerse, es
sumamente difícil.
Toda persona tiene derecho a ser informada del peligro que la COVID-19 representa para su
salud, las medidas para mitigar los riesgos y los esfuerzos en curso para combatirla. No
garantizarlo debilita la respuesta de los servicios de salud pública y pone en riesgo la salud de
todo el mundo.
Derecho al trabajo y derechos laborales
Las personas con trabajos precarios están sufriendo de manera desproporcionada las
consecuencias de la pandemia, que ya empieza a afectar gravemente a la población y la
economía.La poblacióntrabajadoramigrante yquienestrabajanenlaeconomíabajodemanda
5. (“gig”) y en el sector informal tienen más probabilidades de que la COVID-19 y las medidas
adoptadas para controlarla afecten negativamente a su derecho al trabajo y sus derechos
laborales.
Los Estados deben garantizar el acceso a la seguridad social —incluidas prestaciones por
enfermedad, bajas parentales y asistencia médica— de todas las personas que no puedan
ejercersutrabajo debidoal virus.Esto tambiénesfundamental paraque la poblaciónse ciñaa
las medidas de salud pública adoptadas por los Estados.
Las personas que trabajan en los servicios de salud están en primera línea frente a esta
pandemia, ya que siguen prestando servicios a pesar de los riesgospersonales para ellas y sus
familias,ylosgobiernosdebenofrecerlesprotección.Entre otrascosas, debenfacilitarequipos
de protecciónindividualadecuadosyde buenacalidadasícomoinformación,formaciónyapoyo
psicosocial atodoel personal queestárespondiendoalacrisis.Personasquedesempeñanotros
trabajos,comoel personal de prisiones,tambiéncorrenmayorriesgode exposiciónydebenser
protegidas.
Impacto desproporcionado en determinados grupos
Cualquiera puede contraer COVID-19, pero hay determinados grupos en los que el riesgo de
enfermedad grave y muerte parece mayor. Uno es el de las personas de avanzada edad y
aquellas con problemas médicos preexistentes. También es probable que los grupos
marginados, como las personas que viven en la pobreza, las personas con discapacidad y las
personasdetenidas —incluidasmigrantesysolicitantesde asilo—,tengandificultadesañadidas
para protegerse y para acceder a tratamiento.
Por ejemplo,laspersonassinhogartendránmásdificultadesparaaislarse,yquienesnotengan
acceso a unas condicionesadecuadasde saneamientocorreránmayorriesgode infectarse con
el virus.
A la hora de elaborarestrategiasde respuestaa la COVID-19,los Estados debenasegurarse de
tener plenamente en cuenta las necesidades y experiencias de grupos específicos.
Estigma y discriminación
Segúninformaciónpublicadaenmediosde comunicación,laspersonasprocedentesde Wuhan
han sufrido discriminación y acoso generalizadosen China, como ser expulsadasde hoteles,
quedaratrapadasensusviviendasporbarricadasyversusdatospersonalesfiltradosenInternet
Esta crisis debe unirnos, no dividirnos.
Tambiénhahabidoinformesgeneralizadosde xenofobiaantichinaoantiasiáticaenotrospaíses;
el propiopresidentede EstadosUnidos,DonaldTrump,hallamadoreiteradamente“viruschino”
al causante de la COVID-19. En Londres, un estudiante de Singapur sufrió una brutal paliza en
unataque agravadoporla motivaciónracista.Nohayexcusaparael racismooladiscriminación.
Losgobiernosdel mundodebenadoptarunenfoquede toleranciaceroante losataquesracistas
contra cualquier persona.
El presidente Trump ha aprovechado la pandemia para justificar políticas racistas y
discriminatoriasy,segúninformes,planeaunaprohibicióngeneral del pasodesde Méxicoalas
personas solicitantes de asilo.
6. Prohibir tan drásticamente el asilo sería contrario a las obligaciones jurídicas nacionales e
internacionalesdel Estadoysólo serviríapara demonizaralas personasque buscan seguridad.
Una prohibición similar impuesta en 2018 ha sido declarada rápidamente ilegal por todos los
tribunales que la han examinado.
Más aún,durante una crisisde saludpública,losgobiernosdebenactuarparaprotegerla salud
de todas las personas y para garantizar su acceso a atención y seguridad, y sin sufrir
discriminación.Estoincluye a las personasen movimiento,conindependenciade sucondición
de migrantes.
El mundosólopodrá lucharcontra este brote mediante lasolidaridadylacooperaciónmásallá
de las fronteras. La COVID-19 debe unirnos, no dividirnos.
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/03/coronavirus-how-human-rights-help-
protect-us/
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS
Para proteger nuestro derecho colectivo a la salud en la actual situación de pandemia,
necesitamos equilibrar nuestros derechos individuales con las responsabilidades colectivas.
Para implementar plenamente los derechos humanos, debemos poner más énfasis en la
responsabilidadde todos los actores, y no solo de los estados, de tomar medidas en conjunto
para asegurar el disfrute de los derechos.
Este argumento de mi libro recién publicado: The Hidden Face of Rights: Toward a Politics of
Responsibility(Lacaraocultade losderechos:haciaunapolíticade responsabilidad),resultaser
particularmente relevante para la pandemia del coronavirus. Aún cuando todos los gobiernos
tomasen medidas eficientes, si los individuos no cumpliesen también con su cuota de
responsabilidad quedándose en casa y lavándose las manos, no aplanaría la curva de
crecimiento del virus.
Sobre labase del trabajode IrisMarionYoungensulibropóstumo,ResponsibilityforJustice,en
The HiddenFace of Rightssostengoque todoslosactoressocialmenteconectadosalainjusticia
estructural y capaces de actuar deben tomar medidas para encarar la injusticia. Un problema
con la palabra responsabilidad es que la gente a menudo la usa con el significadolegal común
centrado en quién es culpable. Esto es lo que Iris Young ha llamado responsibilidad
retrospectiva. Ella se enfocó en una responsabilidad política que es prospectiva. Este tipo de
responsabilidad no pregunta "quién tiene la culpa", sino "¿qué debemos hacer?" La
responsabilidadprospectivaesnecesariaparaabordarla pandemiadel coronavirusypensaren
qué debemoshacerenel mundodespuésde lapandemia.Tambiénme basoenla ideade Max
Weber de la ética de la responsabilidaden La política como vocación para enfatizar que no es
suficienteactuarconbuenasintenciones.Tambiéndebemoshaberinvestigadosobre lasformas
más efectivas de actuar para que nuestros actos tengan el impacto buscado.
Aun cuando todos los gobiernos tomasen medidas eficientes, si los individuos no cumpliesen
también con su cuota de responsabilidad quedándose en casa y lavándose las manos, no se
aplanaría la curva de crecimiento del virus.
Este marco es útil en el contexto de la crisis del coronavirus porque involucra una serie de
derechosyresponsabilidadesdemuchosactores.Estáenjuegonuestroderechoalasalud,pero
tambiénel derechoalalibertad,alalibertadde movimiento,alaeducación,alainformación,a
7. la alimentación y a la vivienda. A medida que los países aumentan las políticas de viajes y
fronterasexcluyentes,algunosde estosderechospuedenestarenpeligroylosgobiernosdeben
lograrun equilibrioentre protegerlasaludyrespetarlosderechoshumanos,comoloreconoció
el SecretarioGeneral de laOMS en su informe del 12de marzo.Una cuarentenaesuna política
estatal legítimaentiemposde emergenciasanitaria,peroel estadodebe atenderlosderechos
a atenciónmédica,alimentosyviviendaadecuadosde laspersonasatrapadasenlacuarentena.
Este equilibrio de derechos está previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH), que habla de limitarderechospara"respetarlos derechosy libertadesde losdemás."
Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanosva más allá y reconoce que cada
uno de nosotros tiene "deberes respecto a la comunidad" y su preámbulo convoca a todos a
promoverlosderechos.Losredactoresquisierondestacarque llevaracabotodoel potencial de
la Declaración Universal de Derechos Humanos era un esfuerzo colectivo.
Para que todos puedan disfrutar de estos derechos, todos los actores socialmente conectados
al problema y capaces de actuar deben ejercer responsabilidades que no están siempre bien
definidas.Paraprotegernuestroderechocolectivoalasalud,tal veznecesitemosreconocerque
tenemosderechoala libertadde movimiento,perotambiénlaresponsabilidadde noviajaren
ciertas circunstancias; tenemos derecho a la educación, pero también la responsabilidad de
aceptar que este puede ser suspendido temporalmente o proporcionado en línea.
Las instituciones mundiales de gobierno de la salud pueden proporcionar un camino para
implementarel derecho humanoa la salud.Las organizacionesinternacionales,especialmente
la OMS, parecen haber asumido esta responsabilidad de manera impresionante en las últimas
semanas.Recomiendoacualquieraque deseeestarbieninformadode unamaneraque eviteel
pánicoal tiempoque promuevalaacción, que dedique untiempoa la parte sobre coronavirus
del sitio de la OMS.
Para que todospuedandisfrutarde estosderechos,todoslosactoressocialmente conectadosa
este problemaycapaces de actuar debenejercerresponsabilidadesque noestánsiempre bien
definidas.
Algunos países están haciendo mucho mejor trabajo que otros en el ejercicio de la
responsabilidad.El caso de los Estados Unidoses especialmente preocupante,donde laacción
del CDC (Centroparael Control y la Prevenciónde Enfermedades) se havistoobstaculizadapor
los instintos políticos iniciales de la administración Trump para minimizar el problema.En este
contexto,unade lasresponsabilidadesalasque dedicocapítulosenmi libro - laresponsabilidad
de votar - se vuelve aúnmásimportante.Lospeligrosde este lídernacionalistanarcisistahostil
a la ciencia y los hechos no podrían ser más evidentes que en el caso de una verdadera crisis
internacional cuandoel pobre liderazgo de los Estados Unidoses literalmente un problema de
vida o muerte.
Perolas responsabilidadesnoterminanconlos gobiernosnacionales:tambiénexistenparalos
gobiernos estatales y municipales, las instituciones de atención médica, los medios de
comunicación,lasorganizacionessinfinesde lucro,lasuniversidadesyhastapara lo individual.
A nivel individual, nuestras responsabilidades frente a la crisis de la COVID-19 incluyen la
responsabilidadde lavarnoslasmanos,quedarnosen casa, cubrirnosla boca y la nariz al toser
o estornudar, pero también estar informados y no entrar en pánico. ¿Quién hubiera pensado
que desarrollar nuevas normas sobre el lavado de manos se convertiría en un problema de
8. gobernanzaglobal?Las responsabilidadesindividualespuedenincluirnegativasaactuar, como
por ejemplo negarse a acumular bienes básicos. Por ejemplo, la mayoría de las personas no
necesitan mascarillas y deben dejarlas para quienes están enfermos o cuidan a personas
enfermas. Pero lo más importante es que las personas no ejerzan sus responsabilidades de
manera aislada, sino en coordinación con las instituciones y en conexiónsocial con los demás,
aunque cumplamosconla"distanciasocial"dedosmetrosnecesariosparalimitarlatransmisión
de la enfermedad.
Es un hallazgo constante, pero de alguna manera preocupante, de la teoría de las relaciones
internacionalesque elcambiode idease institucionesesmásprobable que ocurraaraíz de una
crisis.Estacrisisyaestádandounarespuestanacionalista.LosEstadosUnidos,porejemplo,está
adoptando políticas unilateralmente y sin ninguna consulta con otros países. Pero un enfoque
prospectivo de derechos y responsabilidades sugiere que necesitamos más respuestas
nacionalese internacionalesbiencoordinadas.Se necesitamás ymejorgobernanzaglobal para
resolver la crisis de la COVID-19 y la recesión económica que podría derivar de ella. Nuestra
mayorresponsabilidadpuedeserdescubrircómoconvertirestacrisisenunpasoadelantehacia
la gobernanza global en lugar de en un paso que nos aleje de ella.
http://www.usat.edu.pe/articulos/importancia-de-la-responsabilidad-ciudadana-en-tiempos-
de-covid-19/
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA CRISIS DEL COVID-19
Las NacionesUnidas,preocupadasporcómolosderechoshumanospuedenverseafectados
por la crisisdel coronavirus,hacenunllamamientoparaque lospaísesabordenlapandemia
con un enfoque máscooperativo,global ybasadoenlosderechoshumanos.El Secretario
General AntónioGuterreshacalificadoestapandemiacomo"unacrisishumana".
Los oficialesde derechoshumanosde lasNacionesUnidasylosexpertosindependientes
designadosporlaONU han recalcado,desde el comienzodel brote de COVID-19,la
importanciade protegerlosderechosde laspersonas.
En un comunicadoinformal dirigidoal Consejode DerechosHumanosel pasado9de abril,
Michelle Bachelet,AltaComisionadaparalos DerechosHumanos,pidiómedidasurgentesy
detalladasparaevitarque el COVID-19crease “mayoresdesigualdades”entodo este
sufrimiento.
Bacheletdeclaróque muchospaíses,particularmente enEuropa,hantomadomedidassin
precedentesparaprotegerlosderechosde lostrabajadoresyminimizarel númerode
desempleadoscomoconsecuenciade lacrisis,yanimóa que "todoslosestadosconrecursos
suficienteshaganlomismo".
Tambiénseñalóque lasemanapasadael Banco Africanode Desarrolloemitióel bonosocial
más ambiciosodel mundo –unfondode 3000 millonesde dólares–paraayudar a los
Gobiernosafricanosaampliarel accesoa lasanidady a otros bienesyserviciosde primera
necesidad.“Estaesexactamente laclase de pensamientoinnovadorque necesitamos”,
subrayó.
Afirmóque suOficinaestáelaborandounaserie de buenasprácticaseconómicasysociales,
empleadaspormuchospaísesrepartidosportodoel mundo –muchosde ellospaísesen
9. desarrollo–yque laspresentaránante losmiembrosdel Consejode DerechosHumanos.Su
Oficinatambiéntrabajaráparaintegrarlosderechoshumanosdentrode losprogramas
económicosysocialesde laONU.
Estas sonalgunasde lasopinionesde expertosde laONUen derechoshumanosenrelación
con la respuestafrente al COVID-19.
“Todos nosotros,sinexcepción,tenemosderechoaintervencionesque nossalvenlavida.Esta
responsabilidad recae en el gobierno. La escasez de recursos o el uso de planes de seguros
públicos o privados jamás deberían justificar la discriminación de determinados grupos de
pacientes. Todos tenemos derecho a la salud” —declaración conjunta de los expertos en
derechos humanos de la ONU.
“Es muy probable que aumenten los casos de violencia doméstica generalizada, como ya
sugierenlosinformesde lapolicíay de laslíneasdirectas.El hogar puede serun sitiode miedo
y maltrato para muchas mujeres, niñas y niños. La situación empeora considerablemente en
casos de aislamientocomolascuarentenasimpuestasdurante lapandemia.Todoslos estados
debentomarmedidasparacombatirel COVID-19,perono debendejaratrása las mujeresylos
niños que sufren violencia doméstica” —Dubravka Simonovic, Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer.
“Los informes de personas mayores abandonadas o de cadáveres encontrados en residencias
son alarmantes. Es inaceptable. Todos tenemos la obligación de practicar la solidaridad y
proteger a las personas mayores en esta situación”. –Rosa Kornfeld-Matte, Experta
independiente de la ONU sobre los derechos humanos por las personas mayores.
“Los desplazadosinternossufrenunmayorriesgode exposiciónal COVID-19debidoasuacceso
limitado a la sanidad, agua corriente, saneamiento, alimentos y a una vivienda digna. Con
frecuencia son, además, discriminados. Quienes se encuentran en campamentoso centros de
acogida viven a menudo hacinados, y los refugios de emergencia no están física o
estructuralmente preparados para mitigar la transmisión del COVID-19. Los gobiernos deben
asegurar que todos los desplazados internos tienen acceso al agua corriente, saneamiento,
instalaciones para su higiene personal, una vivienda digna y alimentos” —Cecilia Jimenez-
Damary, RelatoraEspecial de NacionesUnidaspara los DerechosHumanos de los Desplazados
Internos.
“El COVID-19 no es solo un problema sanitario, también puede ser un virus que agrave la
xenofobia, el odio y la exclusión. Existen informes acerca de la violencia física que sufren los
chinos y las personas asiáticas; de los discursos de odio que culpan a minorías, como a los
romaníesyaloshispanos,de lapropagacióndel virus;yde políticosquepidenque nosepermita
el acceso de los inmigrantes a los servicios médicos. Todo muestra que los estados deben
enfatizar de forma urgente que los derechos humanos de todos, particularmente de los más
vulnerablesymarginados,debenserprotegidos”.–Fernandde Varennes,RelatorEspecialde las
Naciones Unidas para las Minorías.
La Oficinadel AltoComisionadode lasNacionesUnidaspara losDerechosHumanos(ACNUDH)
ha redactado unas directrices para que la respuesta al COVID-19 se centre en las personas.
Las estrategias sanitarias no deberían centrarse tan solo en los aspectos médicos de la
pandemia, sino que deberían tratar las consecuencias que la respuesta sanitaria tiene en los
derechos humanos.
10. Las facultades excepcionales deben ser empleadas para legitimar metas de salud pública, no
utilizadas para aplastar a la oposición o silenciar el trabajo de periodistas o defensores de los
derechos humanos.
Las medidas de contención, como el distanciamiento social o el aislamiento, debentener en
cuentalasnecesidadesde laspersonasquenecesitanapoyode otrosparaalimentarse,vestirse
y asearse. Muchas personas, entre ellaspersonas con discapacidad, dependen de los servicios
comunitarios y a domicilio.
Es imprescindible que el aumento del control de fronteras, las restricciones de viajes o las
limitacionesalalibre circulaciónnoimpidanlahuidade personasque escapande laguerraode
la persecución.
Los paquetes de protección social y estímulo fiscal dirigidos a quienes menos pueden afrontar
una crisis son esenciales para aliviar las terribles consecuencias de la pandemia. Las medidas
inmediatas de alivio económico como bajas remuneradas por enfermedad garantizadas,
prestaciones por desempleo extendidas, distribución de alimentos y la renta básica universal
pueden ser una protección frente a los efectos de la crisis.
El colectivo LGTBI también corre más riesgo durante la pandemia, y se deberían incorporar
medidas específicas en los planes de respuesta que traten esta situación.
Los estados deben tener en cuenta los distintos conceptos de salud dentro de la población
indígena, y deben incluir la medicina tradicional, además de consultar y considerar su
consentimiento informado a la hora de desarrollar medidas preventivas frente al COVID-19.
Las personas privadas de libertad, incluidas aquellas en cárceles, en prisión preventiva, en
detención de inmigrantes, instituciones y otros lugares de retención sufren un riesgo de
infección mayor en caso de brote de enfermedad. Su situación debería tratarse de manera
concreta en la planificación y respuesta a la crisis. Los profesionales médicos y expertos
relevantes, científicos incluidos, deben ser capaces de hablar libremente y de compartir
información entre ellos y con el público.