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LA TUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN DE
           LOS PADRES EN EL MARCO LEGAL


En la LOE, encontramos en el Título V (Participación, autonomía y gobierno de los centros), en
el Capítulo I (Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros) que:

       Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el
       ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de
       administración y servicios en los centros educativos.
       A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la
       educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que
       promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

En cuanto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y
privados concertados, la ley aprueba que tanto padres como alumnos puedan participar a
través de sus asociaciones, que favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

Dentro de los órganos colegiados, como es el Consejo Escolar, tanto padres como alumnos
tendrán una representación en éste, de un tercio de las personas totales que lo integren. Por
lo que éstos tendrán montones de funciones dentro de este órgano, como puede ser aprobar
el proyecto educativo o la evaluación del funcionamiento del centro.

Por otro lado, la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, dentro del Título I (Comunidad
Educativa), posee el Capítulo III que se refiere exclusivamente a Las Familias. Afirma que:

       Las familias, junto con el
       profesorado son esenciales para
       la mejora de la educación.
       Tienen derecho a elegir el
       modelo de educación que
       quieren para sus hijos y así
       colaborar en el centro.
       Para ello la Consejería lanza
       recursos para la comunicación
       familia-centro,    además       de
       programas de formación de las
       familias para su colaboración
       adecuada en el centro y como
       educadores.
       Los padres, tienen derecho a la elección de centro, de la formación religiosa de sus
       hijos, y al conocimiento y participación en las normas que regulan el centro así como el
       proyecto educativo y todo aquello que lo integra.
       A su vez, los padres deben respetar todo lo anterior necesario de conocer.
En cuanto al derecho de asociacionismo de las familias, los padres podrán formar parte de la
asociación de padres del centro en la que su hijo está matriculado.

En tareas educativas no lectivas, la familia podrá participar, siguiendo las directrices del
profesor, con el objetivo de mejorar la convivencia y el aprendizaje.



Por otro lado, en el Título VI (Factores de calidad de la educación), en el Capítulo IV (La
orientación educativa y profesional), encontramos que:

        La finalidad de la orientación educativa, es la personalización del proceso educativo,
        en aquello referido a los procesos de enseñanza y aprendizaje, su singularidad,
        transición entre etapas, etc.
        Los responsables de la orientación, deben participar con el conjunto de profesores.
        Esta orientación debe desarrollarse a través de las tutorías.
        A través de la orientación se pretende mejorar la educación inclusiva de calidad, a
        través de medidas compensatorias y preventivas.
        El propio centro debe facilitar una atención profesional y contextualizada al alumnado,
        familias y profesorado.

Por su parte, el Decreto de Currículum de Castilla-La Mancha de Educación Primaria, nos
muestra en el Decreto 68/2007, más concretamente en el Capítulo I (Disposiciones generales),
nos habla de:

        Los centros promoverán la coordinación con las etapas de educación infantil, primaria
        y secundaria obligatoria en las Programaciones didácticas para garantizar la
        continuidad del proceso educativo y facilitar la implicación de las familias con el
        proceso de enseñanza-aprendizaje.

En Artículo 10, de ese mismo capítulo, afirma los objetivos que tiene la tutoría, que
sintetizando los que hacen referencia a la familia son los siguientes:

        La acción tutorial debe orientar el proceso educativo del alumno y mantener una
        relación continuada y sistemática con la familia.
        El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garantices una acción
        individualizada y continua con el alumnado y su familia.

En sus últimas páginas, el Decreto afirma que “el aprendizaje es un proceso de construcción
social del conocimiento en el que intervienen, de manera más directa, el alumnado, el
profesorado y las propias familias”. Por ello también se dice que, “la colaboración con las
familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un proceso educativo”.

También se hace especial hincapié a la mayor implicación de las familias en la dedicación y
educación de los niños con necesidades educativas especiales.

El Decreto termina hablando con un apartado de la tutoría, que en relación con la familia:
Cabe destacar, que el alumno tiene un tiempo semanal dedicado a la tutoría para
        desarrollar tareas de orientación y seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.
        Como ya sabemos, el tutor es el mediador entre el centro y la familia, a través del cual
        se realiza un intercambio de información sobre el progreso de los alumnos y sus
        resultados escolares.
        A través de estos intercambios, también se contribuye al desarrollo de procesos
        formativos y participativos como la Escuela de Padres y Madres y la intervención de la
        familia en el desarrollo del currículum.

CONCLUSIONES:
Como hemos podido comprobar, en la ley educación vigente en España y los decretos
respectivos en Castilla-La Mancha, existe una gran necesidad y motivación por la implicación
de las familias en la educación de sus hijos. Pues como ya hemos comentado, el proceso de
educar, comprende ámbitos socializadores como es la escuela, pero a su vez la familia.

                                                            Existen    varias    ideas
                                                            equivocadas sobre la
                                                            escuela. Algunas personas
                                                            piensan que es la escuela,
                                                            la que debe realizar
                                                            únicamente los procesos
                                                            de educar y enseñar a los
                                                            niños, sin ayuda de los
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                                                            forma muy pasiva en estos
                                                            aspectos con sus hijos y
                                                            con la escuela. Pero esto
no debe ser así. Como podemos comprobar el marco legal, afirma que debe ser algo
compartido de familia y centro, cada uno con sus funciones.

Para que hubiera una correcta educación compartida, la familia debería participar a través de
asociaciones como son las AMPA, a través de las cuales podrán participar también en el
Consejo Escolar y todo lo relativo a éste con respecto a la organización del centro.
Por otra parte, la familia también debe asistir a las tutorías con el tutor correspondiente a su
hijo, para el seguimiento de este y conocer su progreso en la escuela, y así poder actuar en
casa con él.

Por último es importante que la familia aporte ideas y opiniones a los profesores sobre lo que
observa de su hijo en casa, para posibles ayudas en el colegio, diagnósticos si el alumno
presenta algún problema y para que el profesor sepa cómo actuar en todo momento con cada
alumno en particular.

María Margarita Del Pozuelo Rojo
2º Ed. Primaria A

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Participación de los padres según el marco legal

  • 1. LA TUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN EL MARCO LEGAL En la LOE, encontramos en el Título V (Participación, autonomía y gobierno de los centros), en el Capítulo I (Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros) que: Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. En cuanto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados, la ley aprueba que tanto padres como alumnos puedan participar a través de sus asociaciones, que favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. Dentro de los órganos colegiados, como es el Consejo Escolar, tanto padres como alumnos tendrán una representación en éste, de un tercio de las personas totales que lo integren. Por lo que éstos tendrán montones de funciones dentro de este órgano, como puede ser aprobar el proyecto educativo o la evaluación del funcionamiento del centro. Por otro lado, la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, dentro del Título I (Comunidad Educativa), posee el Capítulo III que se refiere exclusivamente a Las Familias. Afirma que: Las familias, junto con el profesorado son esenciales para la mejora de la educación. Tienen derecho a elegir el modelo de educación que quieren para sus hijos y así colaborar en el centro. Para ello la Consejería lanza recursos para la comunicación familia-centro, además de programas de formación de las familias para su colaboración adecuada en el centro y como educadores. Los padres, tienen derecho a la elección de centro, de la formación religiosa de sus hijos, y al conocimiento y participación en las normas que regulan el centro así como el proyecto educativo y todo aquello que lo integra. A su vez, los padres deben respetar todo lo anterior necesario de conocer.
  • 2. En cuanto al derecho de asociacionismo de las familias, los padres podrán formar parte de la asociación de padres del centro en la que su hijo está matriculado. En tareas educativas no lectivas, la familia podrá participar, siguiendo las directrices del profesor, con el objetivo de mejorar la convivencia y el aprendizaje. Por otro lado, en el Título VI (Factores de calidad de la educación), en el Capítulo IV (La orientación educativa y profesional), encontramos que: La finalidad de la orientación educativa, es la personalización del proceso educativo, en aquello referido a los procesos de enseñanza y aprendizaje, su singularidad, transición entre etapas, etc. Los responsables de la orientación, deben participar con el conjunto de profesores. Esta orientación debe desarrollarse a través de las tutorías. A través de la orientación se pretende mejorar la educación inclusiva de calidad, a través de medidas compensatorias y preventivas. El propio centro debe facilitar una atención profesional y contextualizada al alumnado, familias y profesorado. Por su parte, el Decreto de Currículum de Castilla-La Mancha de Educación Primaria, nos muestra en el Decreto 68/2007, más concretamente en el Capítulo I (Disposiciones generales), nos habla de: Los centros promoverán la coordinación con las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las Programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitar la implicación de las familias con el proceso de enseñanza-aprendizaje. En Artículo 10, de ese mismo capítulo, afirma los objetivos que tiene la tutoría, que sintetizando los que hacen referencia a la familia son los siguientes: La acción tutorial debe orientar el proceso educativo del alumno y mantener una relación continuada y sistemática con la familia. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garantices una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia. En sus últimas páginas, el Decreto afirma que “el aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias”. Por ello también se dice que, “la colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un proceso educativo”. También se hace especial hincapié a la mayor implicación de las familias en la dedicación y educación de los niños con necesidades educativas especiales. El Decreto termina hablando con un apartado de la tutoría, que en relación con la familia:
  • 3. Cabe destacar, que el alumno tiene un tiempo semanal dedicado a la tutoría para desarrollar tareas de orientación y seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje. Como ya sabemos, el tutor es el mediador entre el centro y la familia, a través del cual se realiza un intercambio de información sobre el progreso de los alumnos y sus resultados escolares. A través de estos intercambios, también se contribuye al desarrollo de procesos formativos y participativos como la Escuela de Padres y Madres y la intervención de la familia en el desarrollo del currículum. CONCLUSIONES: Como hemos podido comprobar, en la ley educación vigente en España y los decretos respectivos en Castilla-La Mancha, existe una gran necesidad y motivación por la implicación de las familias en la educación de sus hijos. Pues como ya hemos comentado, el proceso de educar, comprende ámbitos socializadores como es la escuela, pero a su vez la familia. Existen varias ideas equivocadas sobre la escuela. Algunas personas piensan que es la escuela, la que debe realizar únicamente los procesos de educar y enseñar a los niños, sin ayuda de los padres, actuando estos de forma muy pasiva en estos aspectos con sus hijos y con la escuela. Pero esto no debe ser así. Como podemos comprobar el marco legal, afirma que debe ser algo compartido de familia y centro, cada uno con sus funciones. Para que hubiera una correcta educación compartida, la familia debería participar a través de asociaciones como son las AMPA, a través de las cuales podrán participar también en el Consejo Escolar y todo lo relativo a éste con respecto a la organización del centro. Por otra parte, la familia también debe asistir a las tutorías con el tutor correspondiente a su hijo, para el seguimiento de este y conocer su progreso en la escuela, y así poder actuar en casa con él. Por último es importante que la familia aporte ideas y opiniones a los profesores sobre lo que observa de su hijo en casa, para posibles ayudas en el colegio, diagnósticos si el alumno presenta algún problema y para que el profesor sepa cómo actuar en todo momento con cada alumno en particular. María Margarita Del Pozuelo Rojo 2º Ed. Primaria A