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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Slideshare
Integrante:
Oswaldo Colmenares.
C.I.: 26.487.492.
Concepto
Los principios registrales vienen a ser las orientaciones básicas y generales
contenidos en normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u opiniones
doctrinarias que orientan la inscripción, el procedimiento y la organización del
Registro en un determinado sistema registral. Se generan en las normas jurídicas
y coadyuvan a su interpretación e integración u orientan la producción legislativa.
El principio de Legalidad
Está referente al control de legalidad que ejecutan las instancias registrales
de los actos, derechos, contratos, etc. cuya inscripción se solicita, nuestro sistema
normativo registral recoge este principio cuando establece que los registradores
califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la
capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de
sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Los alcances
mencionados anteriormente no se aplican, bajo responsabilidad del Registrador,
cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la
inscripción; en este supuesto, el Registrador podrá solicitar al Juez las
aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el
pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.
(Art. 2011 CC).
Obligando las trascendencias de la norma referida se establece que los
registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción.
La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades
propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto
que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.
La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran
emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho.
Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas
directamente [11] a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran
en el Registro (numeral V del RGRRPP).
Principio de Publicidad
La publicidad registral, docta en términos generales, por ser la
manifestación de situaciones y relaciones jurídicas de modo permanente, continuo
y organizado a través del Registro con la finalidad de proporcionar seguridad
jurídica de las situaciones y relaciones jurídicas incorporadas al Registro
(seguridad estática) y seguridad en el tráfico (seguridad dinámica) derivado de lo
inscrito, esta se puede crear a la publicidad jurídica registral desde dos
perspectivas: como objeto del Sistema Registral en el sentido anotado
anteriormente y de modo estricto como principio derivado de los efectos materiales
o formales de dicha publicidad, así, en el Código Civil se regulan los efectos
materiales de la publicidad como presunción iuris et de iure y es reconocida como
principio. Se establece que se presume, sin admitirse prueba en contrario, que
toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones (art. 2012 del
CC). [19] Tal presunción se hace efectiva con la posibilidad de conocer,
cognoscibilidad, que se otorga a los inscrito mediante la denominada publicidad
formal.
Publicidad Material
Está concerniente a los instrumentos recogidos por el Código Civil. Se
establece que se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona
tiene conocimiento del contenido de las inscripciones (art. 2012 del CC), el
Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El
contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no
hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. El concepto de inscripción
comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que el RGRRPP
expresamente las diferencie. (numeral I del Título Preliminar del RGRRPP).
Publicidad Formal
Es utilizada en el Registro es público, ya que la publicidad registral formal
garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las
partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. El
personal responsable del Registro no puede mantener en reserva la información
contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresas establecidas en
los Reglamentos del Registro (numeral II del Título Preliminar del RGRRPP). Un
supuesto de este tipo lo contiene el segundo párrafo del art. 126 del RGRRPP
cuando la información solicitada afecte el derecho a la intimidad, en cuyo caso la
publicidad se proporciona a quienes acrediten interés conforme a las disposiciones
de la SUNARP.
Principio de Prioridad
El termino de Prior tempore potior iure, que en nuestro sistema registral está
concerniente a la fecha de ingreso del título en el Registro, se frecuenta de una de
las manifestaciones del principio de prioridad, legislativamente este se formula
como sigue: “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia
de los derechos que otorga el registro” (art. 2016 CC) y los efectos de los asientos
registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se
retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo
disposición en contrario (numeral IX TP del RGRRPP).
Principio de Legitimación
Cada una de las demostraciones, confrontaciones o verificaciones que realiza el
registrador Público constituyen pronunciamiento de legalidad o licitud, si esto no
se produce está obligado a formular la denegatoria en forma simultánea y
fundamentada jurídicamente, es por ello que se concluye que, siendo progresiva,
“la legitimación es el pronunciamiento de un oficial público acerca de la legalidad o
licitud de un acto jurídico”.
El principio de legitimación esta expresado en uno los efectos que causa la
inscripción: presunción iuris tantum de certeza respecto de su contenido, al que,
se presume exacto y válido, la legitimación puede ser activa cuando está dirigida
al titular quien puede actuar conforme al contenido del asiento o pasiva cuanto es
un tercero el que valiéndose del contenido de un asiento se relaciona con el titular,
por lo que no debemos olvidar que la inscripción legitima mas no convalida los
actos que sean nulos o anulables (art. 42 del RGRRPP), por lo que en nuestro
sistema normativo registral este principio establece que el contenido de la
inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se
rectifique o se declare judicialmente su invalidez (art. 2013 del CC). El RGRRPP al
reglamentar este principio no solo presume certeza, sino exactitud y validez,
situación que lo hace discutible. Así, señala que los asientos registrales se
presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular
registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos
establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez (numeral
VII del RGRRPP).
Principio de Fe publica
Los elementos que concretan a este importante principio, el cual otorga integridad
al sistema registral e integra a los demás principios, los encontramos en el art.
2014 del Código civil, en resultado, esta norma instituye que el tercero que de
buena fe. 1) adquiere a título oneroso. 2) algún derecho de persona que en el
registro aparece con facultades para otorgarlo. 3) mantiene su adquisición una vez
inscrito su derecho. 4) aunque después se anule, rescinda o resuelva el del
otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos, la buena
fe de un tercero se resume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del
registro (art. 2014 CC), la inexactitud de los asientos registrales por nulidad,
anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero
registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de
aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos
regístrales (numeral VIII del TP del RGRRPP).
Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo
Este principio es codificado por el Código Civil en su artículo 2015 y sus
trascendencias son propios del registro de posesión, por lo que, se establece que
ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el
derecho de donde emane (art. 2015 CC), con la finalidad de concebir a este
principio como “presupuesto esencial del procedimiento registral y como “principio
de orden registral”, ya que este se trata de que la cadena de transmisiones se
produzca de modo continuo, que el historial del predio se produzca
ordenadamente, consecutivamente para darle alcance a la totalidad de registros
(registro de bienes y registro de personas) se amplía su contenido en el RGRRPP
comprendiendo tanto “el derecho de donde emane” como “el acto previo necesario
o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario” (numeral VI del
RGRRPP)
Principio de Rogación
La deficion de acción de rogar, rogación, se entiende en el ámbito del Derecho
Registral como instancia solicitud), resultando equivalente “a ruego de” y “a
petición de”, debido al principio de rogación entendemos que la administración
registral no puede actuar si no media solicitud, petición, ruego, instancia,
disposición de los otorgantes de un acto o derecho o de tercero interesado, por lo
que el principio de rogación es conocido igualmente como principio de instancia,
de solicitud, de petición, principio depositario, entre otros, ya que en efecto, si no
existe mandato legal expreso, la actuación de los órganos registrales no puede
realizarse de oficio.
Principio de Especialidad
Además del orden que exige el registro, con el tracto sucesivo, las inscripciones y
el sistema registral busca otorgar claridad en la inscripción, con el objetivo de
hacer cumplir el principio de especialidad, al registro deben acceder situaciones y
relaciones jurídicas perfectamente determinadas, ya que por ello se denomina,
igualmente, principio de determinación o especificación, en el sistema registral
este principio no se restringe solamente al registro de posesiones, sino que logra a
la generalidad de los registros, ya que a nivel legislativo, este principio no ha sido
recluido por el Código Civil, pero sin embargo, en el RGRRPP se instituye que por
cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en
donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas, así como los actos o
derechos posteriores relativos a cada uno, con la finalidad en el caso del Registro
de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida
por cada persona natural, en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles.

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Slideshare registral

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Slideshare Integrante: Oswaldo Colmenares. C.I.: 26.487.492.
  • 2. Concepto Los principios registrales vienen a ser las orientaciones básicas y generales contenidos en normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u opiniones doctrinarias que orientan la inscripción, el procedimiento y la organización del Registro en un determinado sistema registral. Se generan en las normas jurídicas y coadyuvan a su interpretación e integración u orientan la producción legislativa. El principio de Legalidad Está referente al control de legalidad que ejecutan las instancias registrales de los actos, derechos, contratos, etc. cuya inscripción se solicita, nuestro sistema normativo registral recoge este principio cuando establece que los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Los alcances mencionados anteriormente no se aplican, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción; en este supuesto, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro. (Art. 2011 CC). Obligando las trascendencias de la norma referida se establece que los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente [11] a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro (numeral V del RGRRPP). Principio de Publicidad La publicidad registral, docta en términos generales, por ser la manifestación de situaciones y relaciones jurídicas de modo permanente, continuo y organizado a través del Registro con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica de las situaciones y relaciones jurídicas incorporadas al Registro (seguridad estática) y seguridad en el tráfico (seguridad dinámica) derivado de lo inscrito, esta se puede crear a la publicidad jurídica registral desde dos perspectivas: como objeto del Sistema Registral en el sentido anotado anteriormente y de modo estricto como principio derivado de los efectos materiales
  • 3. o formales de dicha publicidad, así, en el Código Civil se regulan los efectos materiales de la publicidad como presunción iuris et de iure y es reconocida como principio. Se establece que se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones (art. 2012 del CC). [19] Tal presunción se hace efectiva con la posibilidad de conocer, cognoscibilidad, que se otorga a los inscrito mediante la denominada publicidad formal. Publicidad Material Está concerniente a los instrumentos recogidos por el Código Civil. Se establece que se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones (art. 2012 del CC), el Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que el RGRRPP expresamente las diferencie. (numeral I del Título Preliminar del RGRRPP). Publicidad Formal Es utilizada en el Registro es público, ya que la publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. El personal responsable del Registro no puede mantener en reserva la información contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro (numeral II del Título Preliminar del RGRRPP). Un supuesto de este tipo lo contiene el segundo párrafo del art. 126 del RGRRPP cuando la información solicitada afecte el derecho a la intimidad, en cuyo caso la publicidad se proporciona a quienes acrediten interés conforme a las disposiciones de la SUNARP. Principio de Prioridad El termino de Prior tempore potior iure, que en nuestro sistema registral está concerniente a la fecha de ingreso del título en el Registro, se frecuenta de una de las manifestaciones del principio de prioridad, legislativamente este se formula como sigue: “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro” (art. 2016 CC) y los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario (numeral IX TP del RGRRPP). Principio de Legitimación
  • 4. Cada una de las demostraciones, confrontaciones o verificaciones que realiza el registrador Público constituyen pronunciamiento de legalidad o licitud, si esto no se produce está obligado a formular la denegatoria en forma simultánea y fundamentada jurídicamente, es por ello que se concluye que, siendo progresiva, “la legitimación es el pronunciamiento de un oficial público acerca de la legalidad o licitud de un acto jurídico”. El principio de legitimación esta expresado en uno los efectos que causa la inscripción: presunción iuris tantum de certeza respecto de su contenido, al que, se presume exacto y válido, la legitimación puede ser activa cuando está dirigida al titular quien puede actuar conforme al contenido del asiento o pasiva cuanto es un tercero el que valiéndose del contenido de un asiento se relaciona con el titular, por lo que no debemos olvidar que la inscripción legitima mas no convalida los actos que sean nulos o anulables (art. 42 del RGRRPP), por lo que en nuestro sistema normativo registral este principio establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez (art. 2013 del CC). El RGRRPP al reglamentar este principio no solo presume certeza, sino exactitud y validez, situación que lo hace discutible. Así, señala que los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez (numeral VII del RGRRPP). Principio de Fe publica Los elementos que concretan a este importante principio, el cual otorga integridad al sistema registral e integra a los demás principios, los encontramos en el art. 2014 del Código civil, en resultado, esta norma instituye que el tercero que de buena fe. 1) adquiere a título oneroso. 2) algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo. 3) mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho. 4) aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos, la buena fe de un tercero se resume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro (art. 2014 CC), la inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos regístrales (numeral VIII del TP del RGRRPP). Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo Este principio es codificado por el Código Civil en su artículo 2015 y sus trascendencias son propios del registro de posesión, por lo que, se establece que ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane (art. 2015 CC), con la finalidad de concebir a este
  • 5. principio como “presupuesto esencial del procedimiento registral y como “principio de orden registral”, ya que este se trata de que la cadena de transmisiones se produzca de modo continuo, que el historial del predio se produzca ordenadamente, consecutivamente para darle alcance a la totalidad de registros (registro de bienes y registro de personas) se amplía su contenido en el RGRRPP comprendiendo tanto “el derecho de donde emane” como “el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario” (numeral VI del RGRRPP) Principio de Rogación La deficion de acción de rogar, rogación, se entiende en el ámbito del Derecho Registral como instancia solicitud), resultando equivalente “a ruego de” y “a petición de”, debido al principio de rogación entendemos que la administración registral no puede actuar si no media solicitud, petición, ruego, instancia, disposición de los otorgantes de un acto o derecho o de tercero interesado, por lo que el principio de rogación es conocido igualmente como principio de instancia, de solicitud, de petición, principio depositario, entre otros, ya que en efecto, si no existe mandato legal expreso, la actuación de los órganos registrales no puede realizarse de oficio. Principio de Especialidad Además del orden que exige el registro, con el tracto sucesivo, las inscripciones y el sistema registral busca otorgar claridad en la inscripción, con el objetivo de hacer cumplir el principio de especialidad, al registro deben acceder situaciones y relaciones jurídicas perfectamente determinadas, ya que por ello se denomina, igualmente, principio de determinación o especificación, en el sistema registral este principio no se restringe solamente al registro de posesiones, sino que logra a la generalidad de los registros, ya que a nivel legislativo, este principio no ha sido recluido por el Código Civil, pero sin embargo, en el RGRRPP se instituye que por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno, con la finalidad en el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural, en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles.