tema 6 2eso 2024. Ciencias Sociales. El final de la Edad Media en la Penínsul...
Organización y Competencia de los Tribunales Agrarios en Venezuela. Maryser Medina - 2020
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Alumna: Maryser Medina
C.I 25627644
Lapso B
Prof: Prof.Keydis Perez
2. Articulo 151: de la LTDA
establece que la sala de Casación
Social del tribunal Supremo de
Justicia, la cual esta encargada de
todos los asuntos contenciosos
administrativos y de igual modo
establecerá las atribuciones de la
Sala de Casación Social.
a) Por apelación de las sentencias dictadas
por los Tribunales de Primera Instancia
Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los
recursos contenciosos administrativos de
nulidad contra las providencias dictadas por
los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las
demandas patrimoniales contra los entes
del Estado relacionados con la materia de su
competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación
Agraria.
COMPETENCIAS
3. TRIBUNALES AGRARIOS:
a) Tribunales de Primera
Instancia Agraria.
b) Sala Especial Agraria de la
Sala de Casación Social del
TSJ.
c) Tribunales de Segunda
Instancia Agraria o Tribunales
Superiores Agrarios.
El juez competente deberá velar por
el siguiente procedimiento:
a. Por la continuidad de la producción
agroalimentaria.
b. La protección del principio socialista.
c. el mantenimiento de la biodiversidad.
e. la conservación de infraestructura
productiva del Estado.
f. la cesación de hechos que perjudiquen el
interés social y colectivo.
g. la conservación de los recursos naturales
y el medio ambiente.
h. la continuidad en el entorno agrario de
los servicios públicos.
ARTICULO 152
LTDA
4. Competencia de la Sala Especial
Agraria
1. De los recursos de
interpretación que sean
interpuestos sobre normas
contenidas en la
presente Ley.
2. De los recursos de casación en
materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas
de las sentencias dictadas por los
tribunales superiores
contencioso administrativos
agrarios y demás asuntos
contenciosos administrativos
relacionados con la materia
regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia
que las leyes le atribuyan.
Articulo 184 de
la LTDA
5. Organización de la Sala Especial
Agraria de la Sala de Casación del
TSJ.
La Sala Especial Agraria estará
integrada por dos magistrados o
de la sala de casación social del
TSJ, un conjuez o conjueza que
será ponente ante el conocimiento
de las causas. Además será
designado mediante el voto
favorable de los miembros de la
sala de Casación Social.
Competencia del Tribunal de Primera
Estancia Agraria
1. Acciones declarativas, petitorias,
reivindicatorias y posesorias en materia
agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso,
aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para
fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos
a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de
permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o
desalojos de fundos.
Art. 197
de LTDA