2. RESPONSABILIDAD CIVIL
Todos como seres individuales ,estamos sujetos a una responsabilidad
civil ,ya que en nuestras acciones afectan el resto de la sociedad.
La noción de Responsabilidad Civil radica en una concepción del
derecho natural en lo cual la persona (agente) debe reparar el daño
causado a otro (victima) ,ya sea por sus propios actos, actos
dependientes de el ,o por cosas ,bajo su responsabilidad estos daños
se repararan a manera de indemnizaciones de modo Patrimonial.
“Savatier define la Responsabilidad Civil como la obligación que
incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por sus
propios hechos ,o por hechos de personas o cosas dependientes de
ella”
3. Responsabilidad civil Contractual
Es la obligación de reparar un daño
proveniente del incumplimiento
culposo derivado de un Contrato.
La doctrina a diferenciado diversas categorías de Responsabilidad Civil
entre estas tenemos:
Responsabilidad Civil Extracontractual o Delictual
Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento de
una conducta o deber jurídico Preexistente.
La Responsabilidad Delictual es derivada del hecho ilícito y se
fundamenta en el Art 1.185 ccv
“El que con intención ,negligencia o imprudencia a causado daño a otro
esta obligado a repararlo”.
4. Responsabilidad Legal
• Contemplada directamente en la ley esta se
basa en la norma por excelencia.
• Obligación de pagar Alimentos (Art 282-288 ccv).
• Obligación de construir o reparar paredes medianeras
• (Art 695ccv).
• Obligación de los Comuneros de contribuir gastos de la cosa
común(Art 762ccv).