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UNIDAD 4
PATOLOGIA LABORAL
4.1 HISTORIA NATURAL DE
LAS ENFERMEDADES
AGUDAS Y CRONICAS
HISTORIA NATURAL DE LAS ENFERMEDADES AGUDAS Y CRONICAS
Se le llama historia natural de una enfermedad al curso de acontecimientos que ocurren en el organismo humano desde que se produce
la acción secuencial de las causas componentes (etiología) hasta que se desarrolla la enfermedad y posteriormente ocurre su desenlace
(curación, estado crónico o muerte).
Entender la historia natural de las enfermedades, permite al médico confirmar diagnósticos, conocer medios de prevención, dar
pronósticos, y tener una estimación del resultado que tendrá con algún tratamiento específico.
ENFERMEDADES AGUDAS
Una enfermedad o condición se considera aguda cuando los síntomas aparecen de repente
y empeoran en muy poco tiempo.
ENFERMEDADES CRÓNICAS
Por otra parte, las enfermedades o condiciones crónicas son aquellas que se caracterizan por desarrollarse y empeorar gradualmente
durante un extenso período de tiempo. Hay casos en los cuales no sentimos un dolor punzante o fuerte, pero sí hay un dolor que aparece
y desaparece en diferentes momentos.
PRIMER NIVEL
•Se atiende más o menos el 70-80% de la población.
•La severidad de los problemas de salud plantean una atención de baja complejidad con una
oferta de gran tamaño y menor especialización y tecnificación de los recursos.
•Se desarrollan actividades de promoción y protección específica, diagnostico precoz y
tratamiento oportuno de las necesidades de salud más frecuentes.
Funciones
•Creación y protección de entornos saludables
•Fomento de estilos de vida saludables
•Prevención de riesgos y daños
•Recuperación de la salud
•Análisis de la situación local, encuestas
SEGUNDO NIVEL
•Este nivel se enfoca en la promoción, prevención y diagnostico a la salud los cuales se
brindaran acciones y servicios de atención ambulatoria especializado y de hospitalización a
pacientes derivados del primer nivel o de los que se presentan de modo espontaneo con
urgencias.
◦ TERCER NIVEL
◦ Este nivel se ubica a nivel del ámbito nacional y constituye el centro de referencia de mayor
complejidad nacional y regional.
◦ Aquí laboran especialistas para la atención de problemas patológicos complejos, que necesiten
equipos e instalaciones especializadas.
◦ En este nivel su categoría de los cuidados tienen el propósito de ayudar a los usuarios más
graves.
◦ Son hospitales de mayor complejidad.
◦ Realizan más énfasis en investigación y docencia.
4.2 ACCIDENTES E
INCIDENTES
LABORALES
DEFINICION DE ACCIDENTE E
INCIDENTE
◦ UN ACCIDENTE es un suceso repentino no deseado que produce
consecuencias negativas ya sea en las personas, las instalaciones, las
maquinas o el proceso.
◦ UN INCIDENTE es un suceso repentino no deseado que ocurre por las
mismas causas que se presentan los accidentes, solo que
por cuestiones del azar no desencadenan lesiones en las personas,
daños a la propiedad, al proceso o al ambiente.
ACCIDENTE DE TRABAJO
◦ Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social:
◦ "Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal
sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute
por cuenta ajena.“
◦ Ha de ser por causa exclusiva del trabajo.
◦ Esto es ampliable y, a veces, Discutible (IAM, ACV …)
◦ Por lo tanto, para que un accidente tenga esta
consideración es necesario que:
◦
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo
por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una
herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal
las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
◦ 2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del
trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa
entre trabajo - lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
¿Qué supuestos están considerados
como Accidentes de Trabajo?
◦ Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se
entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas
encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen
funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c
LGSS).
◦ Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y
en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
◦ Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una
limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
◦ Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
◦ Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
◦ Que se emplee el itinerario habitual.
◦ Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar
para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su
jornada laboral.
◦ Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por
consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades
gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se
ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).
◦ Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga
cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto
espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
◦ Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con
anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f
LGSS).
◦ Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del
proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una
enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad
inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico
(Art. 115.2.g LGSS).
◦ Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de
su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar
fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición
posterior de la enfermedad(Art. 115.2e LGSS).
◦ Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los
accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos
inspiran al accidentado.
Que accidentes NO tienen la
consideración de Accidente de Trabajo?
◦ Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se
considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las
normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en
materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la
jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia
profesional.
◦ Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal
naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de
sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la
insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del
trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al
trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una
actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS
◦ Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera
que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y
maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se
derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS
◦ Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes
que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un
compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de
trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El
elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así
las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el
trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
Accidentes en ENFERMERIA
◦ Biologicos: Contagio o Transmision de Enfermedad.
◦ Fisicos: Lesiones producidas en la jornada laboral.
◦ Emocionales: Cambios de animo bruscos a causa del trabajo.
Incidentes en ENFERMERIA
◦ BIOLOGICOS: No se utilizaron medidas de bioseguridad cuando es debido
◦ FISICOS: No se de desechan los punzocortantes en su lugar, se pinchan
pero sin llegar a mayores.
◦ EMOCIONALES: se involucran mas de lo debido con la situacion personal
del paciente.
4.3 MEDIDAS DE CONTROL
◦ Para evitar accidentes en las empresas o centros de trabajo, hay que
aplicar técnicas, procedimientos y las mejores prácticas de prevención,
como:
◦ Realizar las actividades de acuerdo a los métodos y procedimientos
establecidos
◦ Usar la maquinaria, el equipo y las herramientas manuales, eléctricas,
neumáticas o portátiles, con los dispositivos de seguridad instalados
◦ Colocar de manera correcta los materiales o productos que se procesan
en el centro de trabajo
◦ Mantener orden y limpieza en todas las instalaciones, áreas, equipo,
maquinaria y herramienta, entre otras
◦ Utilizar el equipo de protección personal que proporciona la empresa
Manejo de objetos cortantes, para reducir el riesgo
de cortes y pinchazos.
Manejar los materiales con cuidado.
Nunca reencapuchar agujas ni objetos punzantes.
Depositar los objetos cortantes y punzantes en
contenedores rígidos.
Cada trabajador deberá deshacerse de los objetos
cortantes personalmente.
Medidas higiénicas básicas
Lavado de manos.
Utilización de guantes
Para manejar sangre, líquidos y objetos contaminados por ellas, piel no intacta y mucosas.
En caso de ruptura, limpiar la zona y restituirlos.
No comer, ni beber o fumar en las zonas de trabajo.
Utilizar ropa específica para el trabajo y no llevarla al domicilio.
Guardar los equipos de protección y mantenerlos en buen funcionamiento.
Disponer de cuartos de aseo, con productos de limpieza y antisépticos.
Higiene personal
Lavado de manos antes y después de cada
paciente.
Cubrir las heridas con apósitos, e utilizar guantes
Retirar anillos y joyas.
Elementos de protección de barrera: deben ser acordes al trabajo a realizar
Guantes: obligatorio en el manejo de sangre, tejidos o fluidos.
Mascarillas y protección ocular: en caso de riesgo de salpicaduras.
Batas y ropa especial cuando se prevé salpicaduras (delantal impermeable).

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PATOLOGIA LABORAL

  • 2. 4.1 HISTORIA NATURAL DE LAS ENFERMEDADES AGUDAS Y CRONICAS
  • 3. HISTORIA NATURAL DE LAS ENFERMEDADES AGUDAS Y CRONICAS Se le llama historia natural de una enfermedad al curso de acontecimientos que ocurren en el organismo humano desde que se produce la acción secuencial de las causas componentes (etiología) hasta que se desarrolla la enfermedad y posteriormente ocurre su desenlace (curación, estado crónico o muerte). Entender la historia natural de las enfermedades, permite al médico confirmar diagnósticos, conocer medios de prevención, dar pronósticos, y tener una estimación del resultado que tendrá con algún tratamiento específico. ENFERMEDADES AGUDAS Una enfermedad o condición se considera aguda cuando los síntomas aparecen de repente y empeoran en muy poco tiempo. ENFERMEDADES CRÓNICAS Por otra parte, las enfermedades o condiciones crónicas son aquellas que se caracterizan por desarrollarse y empeorar gradualmente durante un extenso período de tiempo. Hay casos en los cuales no sentimos un dolor punzante o fuerte, pero sí hay un dolor que aparece y desaparece en diferentes momentos.
  • 4. PRIMER NIVEL •Se atiende más o menos el 70-80% de la población. •La severidad de los problemas de salud plantean una atención de baja complejidad con una oferta de gran tamaño y menor especialización y tecnificación de los recursos. •Se desarrollan actividades de promoción y protección específica, diagnostico precoz y tratamiento oportuno de las necesidades de salud más frecuentes. Funciones •Creación y protección de entornos saludables •Fomento de estilos de vida saludables •Prevención de riesgos y daños •Recuperación de la salud •Análisis de la situación local, encuestas
  • 5. SEGUNDO NIVEL •Este nivel se enfoca en la promoción, prevención y diagnostico a la salud los cuales se brindaran acciones y servicios de atención ambulatoria especializado y de hospitalización a pacientes derivados del primer nivel o de los que se presentan de modo espontaneo con urgencias.
  • 6. ◦ TERCER NIVEL ◦ Este nivel se ubica a nivel del ámbito nacional y constituye el centro de referencia de mayor complejidad nacional y regional. ◦ Aquí laboran especialistas para la atención de problemas patológicos complejos, que necesiten equipos e instalaciones especializadas. ◦ En este nivel su categoría de los cuidados tienen el propósito de ayudar a los usuarios más graves. ◦ Son hospitales de mayor complejidad. ◦ Realizan más énfasis en investigación y docencia.
  • 8. DEFINICION DE ACCIDENTE E INCIDENTE ◦ UN ACCIDENTE es un suceso repentino no deseado que produce consecuencias negativas ya sea en las personas, las instalaciones, las maquinas o el proceso. ◦ UN INCIDENTE es un suceso repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes, solo que por cuestiones del azar no desencadenan lesiones en las personas, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente.
  • 9. ACCIDENTE DE TRABAJO ◦ Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social: ◦ "Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.“ ◦ Ha de ser por causa exclusiva del trabajo. ◦ Esto es ampliable y, a veces, Discutible (IAM, ACV …)
  • 10. ◦ Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que: ◦ 1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. ◦ 2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
  • 11. ¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo? ◦ Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS). ◦ Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS). ◦ Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS). Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere: ◦ Que ocurra en el camino de ida o vuelta. ◦ Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. ◦ Que se emplee el itinerario habitual.
  • 12. ◦ Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. ◦ Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS). ◦ Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS). ◦ Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
  • 13. ◦ Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS). ◦ Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad(Art. 115.2e LGSS). ◦ Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.
  • 14. Que accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo? ◦ Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional. ◦ Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS
  • 15. ◦ Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS ◦ Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
  • 16. Accidentes en ENFERMERIA ◦ Biologicos: Contagio o Transmision de Enfermedad. ◦ Fisicos: Lesiones producidas en la jornada laboral. ◦ Emocionales: Cambios de animo bruscos a causa del trabajo.
  • 17. Incidentes en ENFERMERIA ◦ BIOLOGICOS: No se utilizaron medidas de bioseguridad cuando es debido ◦ FISICOS: No se de desechan los punzocortantes en su lugar, se pinchan pero sin llegar a mayores. ◦ EMOCIONALES: se involucran mas de lo debido con la situacion personal del paciente.
  • 18. 4.3 MEDIDAS DE CONTROL
  • 19. ◦ Para evitar accidentes en las empresas o centros de trabajo, hay que aplicar técnicas, procedimientos y las mejores prácticas de prevención, como: ◦ Realizar las actividades de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos ◦ Usar la maquinaria, el equipo y las herramientas manuales, eléctricas, neumáticas o portátiles, con los dispositivos de seguridad instalados ◦ Colocar de manera correcta los materiales o productos que se procesan en el centro de trabajo ◦ Mantener orden y limpieza en todas las instalaciones, áreas, equipo, maquinaria y herramienta, entre otras ◦ Utilizar el equipo de protección personal que proporciona la empresa
  • 20. Manejo de objetos cortantes, para reducir el riesgo de cortes y pinchazos. Manejar los materiales con cuidado. Nunca reencapuchar agujas ni objetos punzantes. Depositar los objetos cortantes y punzantes en contenedores rígidos. Cada trabajador deberá deshacerse de los objetos cortantes personalmente.
  • 21. Medidas higiénicas básicas Lavado de manos. Utilización de guantes Para manejar sangre, líquidos y objetos contaminados por ellas, piel no intacta y mucosas. En caso de ruptura, limpiar la zona y restituirlos. No comer, ni beber o fumar en las zonas de trabajo. Utilizar ropa específica para el trabajo y no llevarla al domicilio. Guardar los equipos de protección y mantenerlos en buen funcionamiento. Disponer de cuartos de aseo, con productos de limpieza y antisépticos.
  • 22. Higiene personal Lavado de manos antes y después de cada paciente. Cubrir las heridas con apósitos, e utilizar guantes Retirar anillos y joyas.
  • 23. Elementos de protección de barrera: deben ser acordes al trabajo a realizar Guantes: obligatorio en el manejo de sangre, tejidos o fluidos. Mascarillas y protección ocular: en caso de riesgo de salpicaduras. Batas y ropa especial cuando se prevé salpicaduras (delantal impermeable).