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UNIDAD 5
• El sistema constitucional vigente en el Estado
Plurinacional de Bolivia, comprende tres ámbitos
específicos: a) Un ámbito axiológico-deóntico; b)
uno dogmático; y c) otro orgánico.
• De acuerdo a lo señalado, a la luz del ámbito
axiológico-deóntico, los principios tienen carácter
normativo de alcance general, textura abierta y
se configuran como verdaderas pautas de
interpretación.
• El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado que
en Bolivia los principios tienen tres funciones específicas:
1) Cumplen un rol interpretativo y por tanto son
verdaderas pautas de interpretación; 2) Son
fundamentadores del orden jurídico; y, 3) tienen una
función supletoria en casos de silencios o vacíos
normativos. (SCP 0003/2013).
• En el marco de lo señalado, es importante desarrollar los
contenidos de los principios constitucionales más
importantes, ya que tal como se resaltó, estos
constituyen pautas de interpretación legítimas que
deben regir la actividad hermenéutica del intérprete
judicial.
1) Principio de Independencia
• En virtud a este principio, que se configura como
una pauta específica de interpretación, el Organo
Jurisdiccional y las autoridades jurisdiccionales
deben desempeñar sus funciones exentos de toda
injerencia, intromisión o presión externa por parte
del poder público, político, económico o social.
1) Principio de Independencia
• El principio de independencia encuentra razón de
ser en el Estado Constitucional de Derecho y a partir
de él, se aseguran los derechos al acceso a la
justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso
sustantivo, justicia material, seguridad jurídica, entre
otros. Además en el marco de este principio debe
ser concebido el modelo argumentativo desarrollado
en este módulo de acuerdo a todos los principios,
pautas y métodos de interpretación descritos.
• El principio de independencia tiene tres dimensiones
específicas: a) Dimensión orgánica, en virtud de la cual
el Órgano Judicial no se somete a ningún otro
órgano de poder, ni a poderes económicos, sociales
o de otra índole; b) Dimensión personal, en virtud de
la cual, las y los servidores jurisdiccionales solo se
encuentran sometidos al bloque de
constitucionalidad y al sistema plural de fuentes
jurídicas y deben estar exentos de toda injerencia
externa emergente de cualquier tipo de poder; y e)
Dimensión del Justiciable, a partir de la cual, toda
persona o colectividad tiene derecho a un juez natural,
imparcial, independiente y competente.
• El principio de independencia genera para el
Estado Plurinacional de Bolivia, la obligación de
adoptar medidas destinadas a evitar presiones o
influencias externas emergentes de cualquier
tipo de poder, para este efecto, el Estado tiene
la obligación de asegurar la autonomía
financiera del Órgano Judicial, la estabilidad
funcionaria, la carrera judicial, entre otras
medidas.
2) Principio de Imparcialidad
• La imparcialidad tiene una triple dimensión: a) Es un
principio; b) Es un derecho; y c) es una garantía
constitucional.
• En mérito a la dimensión principista de la
imparcialidad, las autoridades jurisdiccionales, deben
emitir sus decisiones en base al principio de
objetividad, es decir exentos de todo interés directo o
indirecto, sin afectos o enemistades, sin la existencia
de vínculos familiares, espirituales o situaciones que
pudieran incidir en su convicción y libre de
estereotipos en razón a género, sexo, origen u otros
que puedan generar tratos discriminatorios
irrazonables.
3) Principio de seguridad jurídica
• Asegura la aplicación objetiva y predictible del bloque de
constitucionalidad y el sistema de fuentes vigente.
• El principio de seguridad jurídica tiene tres dimensiones específicas:
a) El de la certeza ordenadora, en mérito de la cual, se asegura
que el proceso de creación normativa cumpla con los
presupuestos objetivos y pre-establecidos para la emisión y vigencia
de una norma; b) Certeza jurídica, asegura que la norma vigente
en el tiempo, cumpla con los estándares de certeza y
predictibilidad que consagren una aplicación objetiva de la norma,
por ejemplo que la norma sea clara, establezca consecuencias
jurídicas posibles, razonables y no discrecionales; y, c) Certidumbre
jurídica, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional debe aplicar
el bloque de constitucionalidad y el sistema jurídico de fuentes
de manera objetiva sin realizar tratos discriminatorios
arbitrarios y de acuerdo a pautas, principios y métodos de
interpretación jurídica como base de una coherente
argumentación jurídica.
4) Principio de publicidad
• Asegura que la tramitación de un proceso judicial y
cualquier resolución jurisdiccional sea de acceso y
conocimiento al público y en particular a las partes
procesales.
• La excepción al principio de publicidad es la reserva,
en virtud de la cual, se limitará el principio de
publicidad para precautelar otros derechos que en
un caso concreto deban ser resguardados o en casos
en los cuales exista una necesidad de protección
especial o reforzada, por ejemplo en caso de procesos
vinculados a niñas, niños o adolescentes.
5) Principio de probidad
La conducta y decisiones de las autoridades
jurisdiccionales y de las partes deben
enmarcarse a los más altos cánones ético-
morales y a los deberes y atribuciones
que emanen del bloque de
constitucionalidad o la normativa vigente.
6) Principio de celeridad
Las autoridades jurisdiccionales deben cumplir
plazos razonables para el juzgamiento que
les obliga a emitir sus decisiones y realizar
actos de procedimiento con prontitud y
oportunidad evitando que ritualismos
formales extremos obstaculicen la debida
diligencia procesal.
7) Principio de gratuidad
En virtud del cual, el Estado para asegurar un
acceso a la justicia en igualdad de condiciones
y sin discriminaciones arbitrarias, debe ofrecer
los servicios judiciales de forma gratuita, es
decir, eliminando o suprimiendo cualquier costo
por ingreso de demandas, uso de mecanismos de
defensa, timbres, formularios, valores o cualquier
tipo de gravámenes o tasas.
8) Principio de equidad
Asegura que en el caso concreto, en
base a una coherente argumentación
jurídica, se armonice y logre un
equilibrio razonable entre la justicia
material y la ley positiva, para reconocer
a cada quien lo que en justicia le
corresponda.
9) Principio de pluralismo jurídico
• Sustenta en un Estado Unitario, como es el caso del Estado
Plurinacional de Bolivia, la cohexistencia pacífica,
armoniosa, interdialogada y basada en la
complementariedad de diferentes sistemas jurídicos.
• Este principio tiene tres manifestaciones: a) Pluralidad de
fuentes jurídicas, en virtud de la cual, las normas positivas,
las normas de las naciones y pueblos indígena originario
campesinas y la jurisprudencia en derechos
fundamentales son fuente directa de derecho; b)
Pluralidad de Jurisdicciones, en virtud de las cuales se
reconoce la cohexistencia, coordinación e igual jerarquía
entre la jurisdicción indígena originario campesina con la
jurisdicción ordinaria y agroambiental; y, c) Pluralismo de
pautas de interpretación y procedimientos
jurisdiccionales interculturales.
10) Principio de interculturalidad
Asegura el respeto, la armonía y
complementariedad entre los valores,
cosmovisiones, saberes y
procedimientos de las diferentes
naciones que forman parte de un
Estado Unitario como es el caso del
estado Plurinacional de Bolivia.
11) Principio de respeto a los derechos
• Consagra la obligación de los Estados de
respetar y asegurar los derechos
fundamentales de las personas y
colectividades en el marco de los estándares
jurisprudenciales más altos.
• Este principio en contextos intra e inter
culturales resguarda la vigencia de derechos
fundamentales en el marco de pautas
interculturales de interpretación.
1) Principio de transparencia
Asegura a todas las personas y colectividades el acceso
a la información jurisdiccional, administrativa, de
gestión o presupuestaria de manera fácil, oportuna,
completa y clara.
1) Principio de oralidad
Resguarda el predominio de la palabra en relación a la
forma escrita de sustanciación del proceso. Este principio
asegura una justicia de proximidad, con rasgos
democráticos, participativos, de celeridad e inclusión
social.
3) Principio de legalidad
• En un Estado Constitucional de Derecho como es el
caso del Estado Plurinacional de Bolivia, somete a las
autoridades jurisdiccionales a la ley en tanto y
cuanto esta esté conforme al bloque de
constitucionalidad.
• Este principio a su vez, está compuesto de sub-principios
como ser el de taxatividad máxima (la ley debe ser
clara y precisa), el principio de tipicidad (las
consecuencias jurídicas deben estar contempladas en el
tenor de la ley, más aún cuando se limiten o restrinjan
derechos), favorabilidad en caso de duda, ó
irretroactividad entre otros.
5) Principio de accesibilidad
En virtud a éste principio, el Estado en el marco de su
deber de respeto y garantía a derechos fundamentales,
debe asegurar a las personas y colectividades la
máxima apertura del órgano judicial evitando barreras
de índole económico, procesal, cultural, ideológico o
de otra naturaleza, asegurando el acceso al servicio
judicial en igualdad de condiciones y sin
discriminaciones arbitrarias e irrazonables.
6) Principio de inmediatez
• Asegura la mayor prontitud y diligencia en las decisiones
y actuaciones para que las personas o colectividades
vinculadas a un proceso estén sometidas a éste en un
plazo razonable exento de dilaciones indebidas,
arbitrarias e injustificadas.
• En el ámbito judicial, para los sectores que por su
particular situación de vulnerabilidad están amparados
por el principio de protección y atención prioritaria y
reforzada debe aplicarse el principio de la debida
diligencia, que por ejemplo para el caso de violencia contra la
mujer, está consagrado por el art. 7.b de la Convención Belem
do Pará, en ese sentido, el principio de inmediatez en estos
casos alcanza una dimensión mayor y obliga a realizar los
máximos esfuerzos de celeridad y diligencia en resguardo
de una tutela reforzada.
7) Principio de verdad material
Asegura que toda decisión en mérito a la justicia, sea
coherente con la realidad, por tanto, en virtud a este
principio, las autoridades jurisdiccionales están obligadas
a: 1) Observar los hechos tal y como ocurrieron y con
estricta correspondencia a la realidad; 2) Valorar los
hechos en el marco de los acontecimientos en los
cuales éstos encuentran explicación o en los cuales
fueron generados; 3) Asegurar la primacía de la
legislación sustantiva frente a la legislación procesal;
4) Flexibilizar ritualismos extremos que en casos
concretos puedan obstaculizar la averiguación de la
verdad material.

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Material interactivo unidad 5

  • 2. • El sistema constitucional vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, comprende tres ámbitos específicos: a) Un ámbito axiológico-deóntico; b) uno dogmático; y c) otro orgánico. • De acuerdo a lo señalado, a la luz del ámbito axiológico-deóntico, los principios tienen carácter normativo de alcance general, textura abierta y se configuran como verdaderas pautas de interpretación.
  • 3. • El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado que en Bolivia los principios tienen tres funciones específicas: 1) Cumplen un rol interpretativo y por tanto son verdaderas pautas de interpretación; 2) Son fundamentadores del orden jurídico; y, 3) tienen una función supletoria en casos de silencios o vacíos normativos. (SCP 0003/2013). • En el marco de lo señalado, es importante desarrollar los contenidos de los principios constitucionales más importantes, ya que tal como se resaltó, estos constituyen pautas de interpretación legítimas que deben regir la actividad hermenéutica del intérprete judicial.
  • 4. 1) Principio de Independencia • En virtud a este principio, que se configura como una pauta específica de interpretación, el Organo Jurisdiccional y las autoridades jurisdiccionales deben desempeñar sus funciones exentos de toda injerencia, intromisión o presión externa por parte del poder público, político, económico o social.
  • 5. 1) Principio de Independencia • El principio de independencia encuentra razón de ser en el Estado Constitucional de Derecho y a partir de él, se aseguran los derechos al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso sustantivo, justicia material, seguridad jurídica, entre otros. Además en el marco de este principio debe ser concebido el modelo argumentativo desarrollado en este módulo de acuerdo a todos los principios, pautas y métodos de interpretación descritos.
  • 6. • El principio de independencia tiene tres dimensiones específicas: a) Dimensión orgánica, en virtud de la cual el Órgano Judicial no se somete a ningún otro órgano de poder, ni a poderes económicos, sociales o de otra índole; b) Dimensión personal, en virtud de la cual, las y los servidores jurisdiccionales solo se encuentran sometidos al bloque de constitucionalidad y al sistema plural de fuentes jurídicas y deben estar exentos de toda injerencia externa emergente de cualquier tipo de poder; y e) Dimensión del Justiciable, a partir de la cual, toda persona o colectividad tiene derecho a un juez natural, imparcial, independiente y competente.
  • 7. • El principio de independencia genera para el Estado Plurinacional de Bolivia, la obligación de adoptar medidas destinadas a evitar presiones o influencias externas emergentes de cualquier tipo de poder, para este efecto, el Estado tiene la obligación de asegurar la autonomía financiera del Órgano Judicial, la estabilidad funcionaria, la carrera judicial, entre otras medidas.
  • 8. 2) Principio de Imparcialidad • La imparcialidad tiene una triple dimensión: a) Es un principio; b) Es un derecho; y c) es una garantía constitucional. • En mérito a la dimensión principista de la imparcialidad, las autoridades jurisdiccionales, deben emitir sus decisiones en base al principio de objetividad, es decir exentos de todo interés directo o indirecto, sin afectos o enemistades, sin la existencia de vínculos familiares, espirituales o situaciones que pudieran incidir en su convicción y libre de estereotipos en razón a género, sexo, origen u otros que puedan generar tratos discriminatorios irrazonables.
  • 9. 3) Principio de seguridad jurídica • Asegura la aplicación objetiva y predictible del bloque de constitucionalidad y el sistema de fuentes vigente. • El principio de seguridad jurídica tiene tres dimensiones específicas: a) El de la certeza ordenadora, en mérito de la cual, se asegura que el proceso de creación normativa cumpla con los presupuestos objetivos y pre-establecidos para la emisión y vigencia de una norma; b) Certeza jurídica, asegura que la norma vigente en el tiempo, cumpla con los estándares de certeza y predictibilidad que consagren una aplicación objetiva de la norma, por ejemplo que la norma sea clara, establezca consecuencias jurídicas posibles, razonables y no discrecionales; y, c) Certidumbre jurídica, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional debe aplicar el bloque de constitucionalidad y el sistema jurídico de fuentes de manera objetiva sin realizar tratos discriminatorios arbitrarios y de acuerdo a pautas, principios y métodos de interpretación jurídica como base de una coherente argumentación jurídica.
  • 10. 4) Principio de publicidad • Asegura que la tramitación de un proceso judicial y cualquier resolución jurisdiccional sea de acceso y conocimiento al público y en particular a las partes procesales. • La excepción al principio de publicidad es la reserva, en virtud de la cual, se limitará el principio de publicidad para precautelar otros derechos que en un caso concreto deban ser resguardados o en casos en los cuales exista una necesidad de protección especial o reforzada, por ejemplo en caso de procesos vinculados a niñas, niños o adolescentes.
  • 11. 5) Principio de probidad La conducta y decisiones de las autoridades jurisdiccionales y de las partes deben enmarcarse a los más altos cánones ético- morales y a los deberes y atribuciones que emanen del bloque de constitucionalidad o la normativa vigente.
  • 12. 6) Principio de celeridad Las autoridades jurisdiccionales deben cumplir plazos razonables para el juzgamiento que les obliga a emitir sus decisiones y realizar actos de procedimiento con prontitud y oportunidad evitando que ritualismos formales extremos obstaculicen la debida diligencia procesal.
  • 13. 7) Principio de gratuidad En virtud del cual, el Estado para asegurar un acceso a la justicia en igualdad de condiciones y sin discriminaciones arbitrarias, debe ofrecer los servicios judiciales de forma gratuita, es decir, eliminando o suprimiendo cualquier costo por ingreso de demandas, uso de mecanismos de defensa, timbres, formularios, valores o cualquier tipo de gravámenes o tasas.
  • 14. 8) Principio de equidad Asegura que en el caso concreto, en base a una coherente argumentación jurídica, se armonice y logre un equilibrio razonable entre la justicia material y la ley positiva, para reconocer a cada quien lo que en justicia le corresponda.
  • 15. 9) Principio de pluralismo jurídico • Sustenta en un Estado Unitario, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, la cohexistencia pacífica, armoniosa, interdialogada y basada en la complementariedad de diferentes sistemas jurídicos. • Este principio tiene tres manifestaciones: a) Pluralidad de fuentes jurídicas, en virtud de la cual, las normas positivas, las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y la jurisprudencia en derechos fundamentales son fuente directa de derecho; b) Pluralidad de Jurisdicciones, en virtud de las cuales se reconoce la cohexistencia, coordinación e igual jerarquía entre la jurisdicción indígena originario campesina con la jurisdicción ordinaria y agroambiental; y, c) Pluralismo de pautas de interpretación y procedimientos jurisdiccionales interculturales.
  • 16. 10) Principio de interculturalidad Asegura el respeto, la armonía y complementariedad entre los valores, cosmovisiones, saberes y procedimientos de las diferentes naciones que forman parte de un Estado Unitario como es el caso del estado Plurinacional de Bolivia.
  • 17. 11) Principio de respeto a los derechos • Consagra la obligación de los Estados de respetar y asegurar los derechos fundamentales de las personas y colectividades en el marco de los estándares jurisprudenciales más altos. • Este principio en contextos intra e inter culturales resguarda la vigencia de derechos fundamentales en el marco de pautas interculturales de interpretación.
  • 18. 1) Principio de transparencia Asegura a todas las personas y colectividades el acceso a la información jurisdiccional, administrativa, de gestión o presupuestaria de manera fácil, oportuna, completa y clara. 1) Principio de oralidad Resguarda el predominio de la palabra en relación a la forma escrita de sustanciación del proceso. Este principio asegura una justicia de proximidad, con rasgos democráticos, participativos, de celeridad e inclusión social.
  • 19. 3) Principio de legalidad • En un Estado Constitucional de Derecho como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, somete a las autoridades jurisdiccionales a la ley en tanto y cuanto esta esté conforme al bloque de constitucionalidad. • Este principio a su vez, está compuesto de sub-principios como ser el de taxatividad máxima (la ley debe ser clara y precisa), el principio de tipicidad (las consecuencias jurídicas deben estar contempladas en el tenor de la ley, más aún cuando se limiten o restrinjan derechos), favorabilidad en caso de duda, ó irretroactividad entre otros.
  • 20. 5) Principio de accesibilidad En virtud a éste principio, el Estado en el marco de su deber de respeto y garantía a derechos fundamentales, debe asegurar a las personas y colectividades la máxima apertura del órgano judicial evitando barreras de índole económico, procesal, cultural, ideológico o de otra naturaleza, asegurando el acceso al servicio judicial en igualdad de condiciones y sin discriminaciones arbitrarias e irrazonables.
  • 21. 6) Principio de inmediatez • Asegura la mayor prontitud y diligencia en las decisiones y actuaciones para que las personas o colectividades vinculadas a un proceso estén sometidas a éste en un plazo razonable exento de dilaciones indebidas, arbitrarias e injustificadas. • En el ámbito judicial, para los sectores que por su particular situación de vulnerabilidad están amparados por el principio de protección y atención prioritaria y reforzada debe aplicarse el principio de la debida diligencia, que por ejemplo para el caso de violencia contra la mujer, está consagrado por el art. 7.b de la Convención Belem do Pará, en ese sentido, el principio de inmediatez en estos casos alcanza una dimensión mayor y obliga a realizar los máximos esfuerzos de celeridad y diligencia en resguardo de una tutela reforzada.
  • 22. 7) Principio de verdad material Asegura que toda decisión en mérito a la justicia, sea coherente con la realidad, por tanto, en virtud a este principio, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a: 1) Observar los hechos tal y como ocurrieron y con estricta correspondencia a la realidad; 2) Valorar los hechos en el marco de los acontecimientos en los cuales éstos encuentran explicación o en los cuales fueron generados; 3) Asegurar la primacía de la legislación sustantiva frente a la legislación procesal; 4) Flexibilizar ritualismos extremos que en casos concretos puedan obstaculizar la averiguación de la verdad material.