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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE: ABOG. EMILY RAMIREZ
SAIA C
TEMA: ILICITOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA
Alumna:
YOHANA PATRICIA LEAL
C.I. 26.458.274
Barquisimeto, 27 de Junio de 2016
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
No es más que la acción u omisión violatoria de las normas tributarias; nace
del cumplimiento de las obligaciones principales del sujeto pasivo
(contribuyente, responsable o tercero) de la relación jurídica tributaria, las
cuales son el pago en primer término y el cumplimiento de los deberes
formales establecidos por la ley.
El ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas dentro del ámbito
tributario, con lo cual se evita, de inicio su separación en los delitos, su figura
propia dentro del ámbito penal e infracciones administrativas.
La Ilicitud en la conducta de una persona puede afectar a cualquier parte del
conjunto de la normativa en general, por tanto la afectación a la normativa
tributaria no es ajena a ello.
En cuanto a la naturaleza jurídica, podemos decir que los ilícitos tributarios
son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que
ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera
que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios
Ilícitos Formales
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer antela Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Ilícitos Materiales
Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos Relativos a Especies Gravadas y Fiscales
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u
otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones
capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros
documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías
o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,
sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen
sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizados para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos,
formularios o especies fiscales.
Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención
o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información.
Concepto de Sanción Tributaria
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran
en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Clasificación de las Sanciones Tributarias
Prisión
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados
de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa
de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la
de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice
que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la
comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art.
90 Código Orgánico Tributario.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de
libertad, serán aplicadas porla Administración Tributaria, sin perjuicio de los
recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios
y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley
procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de
policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,
administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)
Clausura del Establecimiento
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la
persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una
ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de
Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y
Aduanera, SENIAT)
Revocatoria o suspensión de licencias
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual
se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o
jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el
espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.)
La Evasión Fiscal
Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del
ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a
abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo
conductas ya normales por la ley.
La evasión tributaria se fundamenta en:
a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el
contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado.
b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un
ámbito de aplicación en una determinada nación.
c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar
un determinado tributo.
d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan
como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con
prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva.
e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de
disposiciones legales.
La Elusión Fiscal
Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a
eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que
debe realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en los
presupuestos establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización del
hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la
obligación tributaria.
Causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios.
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código
orgánico tributario.
Responsabilidad por ilícitos tributarios.
- Menores de 18 años.
- Incapacidad mental debidamente comprobada.
- Caso fortuito y la fuerza mayor.
- El error de hecho y derecho excusable.
- La obediencia legítima y debida.
CONCURSO ILÍCITO TRIBUTARIO
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las
otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de
un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito
no tipificado en este código.
Si las sanciones son iguales, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con
la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena
pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o
cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se
aplicaran conjuntamente.
Se presenta cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones
legales. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena
de prisión, solo se aplicara pena correspondiente al más grave, pero con el
aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Reincidencia: Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una
sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos
tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de
aquellos.
En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que
vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro.
Circunstancias agravantes.
Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la
acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad
criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar
una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el
agente.
Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables
a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que
permite disminuir o suavizar las penas.
Responsabilidad de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas responden
por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con
penas restrictivas da la libertad, serán responsables sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito.
Responsabilidad del Representado: Cuando un mandatario, representante,
administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario,
en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las
sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra
aquellos.
Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes responden
solidariamente por las costas procesales.
BIBLIOGRAFÍA
- Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.
- Universidad Fermín Toro, Derecho Tributario, Ilícitos Tributarios, SAIA C.

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Ilicitos tributarios

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE: ABOG. EMILY RAMIREZ SAIA C TEMA: ILICITOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA Alumna: YOHANA PATRICIA LEAL C.I. 26.458.274 Barquisimeto, 27 de Junio de 2016
  • 2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS No es más que la acción u omisión violatoria de las normas tributarias; nace del cumplimiento de las obligaciones principales del sujeto pasivo (contribuyente, responsable o tercero) de la relación jurídica tributaria, las cuales son el pago en primer término y el cumplimiento de los deberes formales establecidos por la ley. El ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas dentro del ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio su separación en los delitos, su figura propia dentro del ámbito penal e infracciones administrativas. La Ilicitud en la conducta de una persona puede afectar a cualquier parte del conjunto de la normativa en general, por tanto la afectación a la normativa tributaria no es ajena a ello. En cuanto a la naturaleza jurídica, podemos decir que los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Clasificación de los Ilícitos Tributarios Ilícitos Formales Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer antela Administración Tributaria. 7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y 8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
  • 3. Ilícitos Materiales Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Ilícitos Relativos a Especies Gravadas y Fiscales Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. 2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. 7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. 8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. 9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen
  • 4. sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. 10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. 11. Vender especies fiscales sin valor facial. 12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. Concepto de Sanción Tributaria Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Clasificación de las Sanciones Tributarias Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o
  • 5. síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.) Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas porla Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.) Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres) Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT) Revocatoria o suspensión de licencias Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.)
  • 6. La Evasión Fiscal Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley. La evasión tributaria se fundamenta en: a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado. b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación. c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo. d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva. e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales. La Elusión Fiscal Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria. Causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios. 1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva. 2. La amnistía. 3. La prescripción.
  • 7. 4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código orgánico tributario. Responsabilidad por ilícitos tributarios. - Menores de 18 años. - Incapacidad mental debidamente comprobada. - Caso fortuito y la fuerza mayor. - El error de hecho y derecho excusable. - La obediencia legítima y debida. CONCURSO ILÍCITO TRIBUTARIO Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este código. Si las sanciones son iguales, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente. Se presenta cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones legales. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Reincidencia: Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
  • 8. En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro. Circunstancias agravantes. Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente. Circunstancias atenuantes. Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Responsabilidad de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas da la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Responsabilidad del Representado: Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos. Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas procesales.
  • 9. BIBLIOGRAFÍA - Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001. - Universidad Fermín Toro, Derecho Tributario, Ilícitos Tributarios, SAIA C.