Derecho Financiero: Concepto, Relaciones y Autonomía
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHO FINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Ana Pacheco.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
2. DERECHO FINANCIERO
En la actualidad, el Derecho Financiero es conceptualizado como una rama del
derecho público, que se encarga de estudiar la actividad financiera del Estado. Aunado a
ello, son extensas las consideraciones teóricas que plantean y definen ciertamente su
significado.
Como puede observarse, Palao (1987) expresa que el Derecho financiero es el
conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado y de los demás entes
públicos así como las relaciones jurídicas a que la misma da lugar. Dicha actividad tiene
por objeto los recursos monetarios de tales entes y consiste en la obtención de los
mismos, por un lado, y su gasto, es decir, su empleo en la adquisición de los medios
personales y materiales (bienes y servicios) necesarios para el cumplimiento de los fines
públicos, por otro (p. 22).
De la misma manera, Ferreiro (2008) al determinar el concepto de Derecho
financiero, también toma en consideración los distintos criterios en que puede emplearse
esa expresión y a partir de los cuales debe ser definido. Al respecto, señala que “aquella
parte del Derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado constituye el
Derecho financiero, que puede definirse como el conjunto de las normas que disciplinan
la recaudación, la administración, la distribución y gasto de los medios económicos
necesarios para la vida de los entes públicos” (p.76).
Por tanto, como disciplina legal el Derecho financiero, no puede sino constituirse
sobre la base de una tradición jurídica que ha de servir a la elaboración de conceptos
jurídico-financieros. En consecuencia, será aquella rama del Derecho que tiene por
objeto el estudio de la actividad financiera y de las relaciones jurídicas creadas con
ocasión de la misma.
Adicionalmente, se ha citado sobre su relación con otras disciplinas jurídicas. Tal y
como menciona Menéndez (2009), el Derecho Financiero presenta en primer lugar,
indudables conexiones con otras ramas jurídicas pertenecientes al Derecho Pùblico. En
este sentido, hay una evidente vinculación con el Derecho Constitucional; al ser la Carta
Magna la norma en que se plasman los principios rectores del Derecho Financiero, de
manera que puede decirse que al menos una parte del Derecho Financiero tiene rango de
Derecho Constitucional o, también, que una parte del Derecho Constitucional tiene por
3. objeto el propio del Derecho Financiero. Igualmente, con el Derecho Administrativo, es
particularmente relevante, hasta el punto de que es posible entender que el Derecho
Financiero es una parte especial del Derecho Administrativo, delimitada por su
específico objeto de estudio (p.46). .
Además esta disciplina presenta claras vinculaciones con el Derecho Penal, que se
ponen de relieve en la necesidad reiteradamente sostenida por la jurisprudencia, de
aplicar los principios informadores del ordenamiento penal a las infracciones y
sanciones del ámbito de los ingresos y de los gastos públicos; con el Derecho Procesal,
las relaciones se manifiestan en la necesidad de aplicar las categorías dogmáticas de esta
rama del derecho. Conjuntamente, indudable relieve alcanzan en el presente las
relaciones con el Derecho Internacional Pùblico, porque el desarrollo de las
comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas (p.47).
Cabe destacar, que también existe una reciprocidad entre el Derecho Financiero y las
ramas que integran el Derecho Privado, especialmente con aquellas que regulan el
comportamiento económico de los particulares. Así pues, se tiene conexión con el
Derecho Civil manifestado principalmente en el gran número de conceptos y categorías
jurídicas acuñadas por la legislación y doctrina civilista que han sido acogidas por el
Derecho Financiero y en particular por el Derecho Tributario. Con respecto al Derecho
Mercantil, es posible mantener que, la influencia se produce en ambas direcciones. En
último lugar, son notorios los vínculos con el Derecho Internacional Privado, debido a
que las relaciones económicas entre particulares y empresas muy relevantes por tanto
para el Derecho Financiero, sobrepasan cada vez con más frecuencia las fronteras de un
solo Estado (p.48).
De todo esto se desprende, que el Derecho Financiero no es una disciplina aislada
sino que, obviamente, se relaciona e interactúa con una diversidad de ramas jurídicas
pertenecientes tanto al Derecho Pùblico como al Derecho Privado.
Respecto a su autonomía, no es menos cierto que, algunos autores niegan la
posibilidad de construir una sola disciplina jurídica que comprenda toda la materia
financiera. Según los cuales las normas cuyo estudio constituiría el objeto del Derecho
financiero tienen en común solamente la materia a la que se refieren (la actividad
financiera del Estado), pero se diferencian en múltiples aspectos: unas son de Derecho
público, otras de Derecho privado; unas regulan actividades discrecionales, otras
actividades en las que está excluida toda discrecionalidad; unas generan intereses
4. legítimos y otras derechos subjetivos, por lo cual carecen, pues, de la homogeneidad
necesaria para constituir el objeto de una disciplina jurídica unitaria (Sainz, 1999, p.24).
Por el contrario, Calvo (2009) en analogía con otros autores exterioriza que la unidad
del Derecho financiero como disciplina jurídica se defiende con los siguientes
argumentos: No es exacto que las instituciones que lo componen sean heterogéneas
desde el punto de vista jurídico; pues, aparecen integradas en una unidad superior, que
es la Hacienda Pública. Todas estas instituciones tienen una misma función, que es la de
constituir medios para la satisfacción de las necesidades públicas. La heterogeneidad de
las normas no sería un rasgo exclusivo del Derecho financiero, sino común con otras
disciplinas. Existen unos principios generales comunes a toda la materia jurídico-
financiera, no ya sólo al Derecho tributario. Entre los ingresos y los gastos, que
constituyen las dos vertientes de la actividad financiera, no existe sólo una relación de
instrumentalidad en el plano lógico (los primeros son necesarios para realizar, los
segundos y tienen, por tanto, en éstos su fundamento), sino también en el jurídico
(p.44).
Finalmente, a través de las diferentes definiciones propuestas, los autores coinciden
en señalar a la actividad financiera como esencia u objeto de estudio del Derecho
Financiero. En cuanto disciplina, se propone ofrecer reglamentadamente su contenido,
resultado de la reflexión racional sobre el mismo. Igualmente, ha de extender sus límites
respecto a las normas jurídicas que lo integran y complementan. Sobre la autonomía
cabe agregar, que no significa independencia absoluta, aislamiento o desconocimiento
de las demás ramas jurídicas, por lo que la posibilidad de predicar este carácter de una
disciplina determinada dependerá de ciertos elementos. Ahora bien, en cuanto al análisis
específico del Derecho Financiero como disciplina autónoma, existe una diversidad de
criterios que se resumen en aquellos que consideran que es independiente y los que no,
con las variaciones que cada uno de los tratadistas ha agregado al desarrollar la doctrina.
5. REFERENCIAS
Calvo, R. (2009). Curso de Derecho Financiero, tomo I. Madrid: Editorial Civitas.
Ferreiro, J. (2008). Curso de Derecho Financiero. Madrid: Ediciones Marcial Pons.
Menéndez, A. (2009). Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de
https://books.google.co.ve/books?id=lxz2IG5GvdUC&pg=PA45&lpg=PA45&dq
=relacion+del+derecho+financiero+con+otras+ramas+juridicas&source =false
Normas APA. (2019). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa.in
Palao, C. (1987). Derecho Financiero y Tributario. Madrid: Ediciones Colex.
Sainz, F. (1999). Análisis Jurídico del Hecho Imponible. Buenos Aires: Editorial UCM