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CAPACITACION PARACAPACITACION PARA
DEFENSORESDEFENSORES
LA TEORIA DEL CASO APLICADA ALLA TEORIA DEL CASO APLICADA AL
JUICIO ORALJUICIO ORAL
ANALISIS
Para entender adecuadamente la teoría del caso, es
necesario aplicar y en definitiva ejecutar su contenido en el
juicio preparado, a objeto de hacer una reproducción
práctica del contenido de la misma. Esta actividad exige
conocer y aplicar las diversas TÉCNICAS DE
LITIGACIÓN que permiten incorporar la información
tendiente a satisfacer las propuestas fácticas contenidas en
la teoría de caso planteada.
I.- TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ALEGATO DE
APERTURA.
- Una vez finalizadas las actividades iníciales de cargo del
Juez Presidente: el señalamiento de la o las acusaciones,
advertencias preliminares al acusado, y solicitud de
abandono de la sala de testigos y peritos.
- Le dará la palabra al fiscal y al coadyuvante para que
“expongan su acusación” (Proposiciones)
- De manera: Breve, clara y sumaria
 Apertura del Defensor.
 Una vez realizado los alegatos de la acusación, el
juez otorgará la palabra al defensor para que
“exponga su posición respecto de los cargos
formulados”.
 Debe exponer su propia teoría y proposiciones.
II.- FUNCION DEL ALEGATO DE
APERTURA.
 Ayudar a los jueces a comprender los hechos
desde el punto de vista de su “cliente”.
 Guión resumido – Hoja de Ruta – Mapa – Lente.
 Los jueces toman por primera vez contacto con
los hechos y antecedentes.
 Oportunidad de esbozar las debilidades centrales de la
tesis Fiscal.
Beneficios:
◦ Señalar al tribunal cual es nuestra teoría del caso.
◦ Que esa es la unica, y que el tribunal reconocerá al rendir la
prueba en la audiencia.
◦ Muy conveniente para resolver las objeciones por los jueces,
se subentenderá la pertinencia que pueden tener ciertas
preguntas.
 Oportunidad para crear una primera y fuerte impresión,
los primeros cinco minutos. Facilitará ir evaluando la
prueba concreta que vayan presentando las partes
desde el punto de vista que expusieron en un principio.
 Mucho antes de referir al valor de la prueba, se debe
indicar la prueba; e indicar que es lo que esa prueba va
a decir. (No dar hipótesis por probadas)
 Exponer brevemente las leyes aplicables al caso, sobre
la base de los hechos sintéticamente expuestos.
II.- ESTRUCTURA DE LA APERTURA.
1) Presentación de los hechos que constituyen la Teoría
del Caso. (Coherencia lógica).
Planteamiento del Tema:
“Este es un caso de identificación errónea”;
“Este es una caso de discriminación contra los pobres”;
“Este es un caso sobre el despecho de una mujer que, herida por la
decisión de su pareja de terminar con ella, decide amenazarlo y
luego denunciarlo por violación como parte de su represalia y rabia
que no logró controlar”,
Indicar al acusado para presentarlo al tribunal.
Utilización, prudente, de ideas que permitan crear en la mente de
los jueces predisposiciones favorables hacia el imputado.
Acercar y humanizar al imputado según sea el caso, ante el tribunal.
- Antecedentes laborales o familiares,
- Antecedentes que revelen esfuerzos,
- Antecedentes que revelen compromiso social etc,
Utilizar un temáticas diversas a la jurídica.
- Sociológicas, sicológicas, antropológicas u otras.
- Utilizar estadísticas sobre el delito.
- Utilizar estadísticas relacionadas con lugares horas o
modus operandi;
- Incorporar perfiles psicológicos.
Comenzar la historia en un momento lógico desde el
punto de vista que beneficie.
Seleccionar discursos rápidamente reconducibles a
máximas de la experiencia de la gente. Indagar la
composición del Tribunal Oral, la edad de sus miembros,
su sexo u otros detalles que les permitan definir lo que a
tales jueces resulta plausible como máximas de la
experiencia.
Un relato fáctico breve y persuasivo que entregue
elementos para justificar y comprender la teoría del caso, o
sea la versión de mi cliente, como verosímil y posible.
Elementos de una historia persuasiva:
 Tener un protagonista.
 Identificar a los actores.
 Ser breve, preciso y claro.
 Usar lenguaje sensorial.
 Utilizar el silencio.
 Presentar un punto de vista que beneficie a su cliente.
 Humanizar la historia.
 Enfatizar lo más importante.
 Minimizar lo negativo.
 Utilizar el lenguaje corporal.
Finalmente: la conclusión, pedir al tribunal el resultado que se
quiere.
CONSEJOS PRÁCTICOS:
1.- Ser breve.
2.- Usar lenguaje entendible por cualquier persona.
3.- Emplear palabras que sean asociado a sentimientos,
sensaciones o ideas de carácter general y colectivo.
4.- Observar el comportamiento del tribunal.
5.- Claridad en el relato.
6.- Anticipar las propias debilidades y explicarlas
razonablemente.
7.- Solo si resulta necesario, se puede utilizar
algún tipo de apoyo audiovisual
8.- Finalmente, siempre debe intentar ser
profesional, demostrar que se ha trabajado
seriamente, no leer, no ser aburrido, no
confundir, no utilizar muletillas, no ser
prepotente, vanidoso, frenético, nervioso,
desordenado, soberbio, irónico, sarcástico.
III.- ASPECTOS A EXCLUIR DE LA
APERTURA.
 Evitar la sobreutilización de palabras para
expresar ideas.
 Evitar alegatos puramente emocionales o
alegatos puramente políticos.
 Evitar emitir conclusiones o argumentar
acerca de la prueba.
Evitar opiniones y especulaciones
personales.
No exagerar la prueba:
Deteriora la credibilidad del caso.
Deteriora la credibilidad del abogado.
Es un flanco que le abrimos a la contraria para que
desacredite nuestra labor.
Es decir, la exageración siempre se paga.
 No ahondar en detalles en la apertura. Riesgos:
◦ A que el tribunal encuentre largo y aburrido el alegato,
pierdan atención.
◦ Al conocer los detalles, cuando declare el testigo le
pondrán menos atención a los detalles que éste exponga.
◦ La repetición de los detalles por los testigos puede hacer
creer al tribunal que están repitiendo un libreto enseñado.
◦ Siempre es mas que probable que el testigo no declare
exactamente los mismos detalles, todo lo anterior con el
costo en credibilidad que significa.
 No hacer comentarios anticipados sobre
la credibilidad de los testigos o de la víctima,
evitando descalificaciones o innecesarios
comentarios irónicos o sarcásticos.
EL INTERROGATORIO DIRECTO
REGULACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO:
SE PERMITEN LIMITADAMENTE LAS PREGUNTAS CERRADAS.SE PERMITEN LIMITADAMENTE LAS PREGUNTAS CERRADAS.
LAS PREGUNTAS NO PUEDEN SUGERIR RESPUESTALAS PREGUNTAS NO PUEDEN SUGERIR RESPUESTA
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OBJETIVO DEL EXAMEN DIRECTOOBJETIVO DEL EXAMEN DIRECTO
TECNICAS PARA PREPARAR UNTECNICAS PARA PREPARAR UN
EXAMEN DIRECTOEXAMEN DIRECTO
1.1. RESPECTO DEL JUICIORESPECTO DEL JUICIO
2.2. RESPECTO DEL TESTIGORESPECTO DEL TESTIGO
3.3.RESPECTO DE LA PREPARACIÓN DEL
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TÉCNICAS ESPECÍFICAS.TÉCNICAS ESPECÍFICAS.
A) SE COMIENZA DE FORMA QUE EL TESTIGO ENTREGUE EL MOTIVO
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B) QUIÉN ES EL TESTIGO. PRESÉNTELO Y ACREDÍTELO.
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AA UN TESTIGOUN TESTIGO
A UN PERITO.A UN PERITO.
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EL CONTRAEXAMEN
Concepto de Contraexamen:
1. Técnicas Referidas al Caso
II.El contra examen debe estar subordinado a la teoría del caso.
III.Sólo debe interrogarse acerca de hechos que no se pueden
cambiar.
IV.El contraexamen es una herramienta central en la investigación
FICHERO:
LOS PROPÓSITOS DEL
CONTRAEXAMEN
a.OBTENER TESTIMONIO FAVORABLE
DEL TESTIGO.
b.DESACREDITA AL TESTIGO O SU
TESTIMONIO.
c.LIMITAR EL TESTIMONIO DEL
TESTIGO.
Tres técnicas básicas para el contraexamen
1.- Use SOLO preguntas sugestivas:
•
•La pregunta sugestiva es aquella que sugiere la
respuesta.
•Las preguntas sugestivas dan ritmo, evitan las
objeciones y fijan la atención de los jueces.
No utilice preguntas abiertas en el
contraexamen.
2. EN EL INTERROGATORIO VAYA DE LO GENERAL A LO ESPECIFICO
3.- ESTABLEZCA UN SOLO HECHO IMPORTANTE A LA
VEZ.
.
Técnicas avanzadas de contra examen.Técnicas avanzadas de contra examen.
1.-No usar términos relativos.
2.-Looping
3.-Pinte en el contraexamen.
4.-Use capítulos.
5.-Control del testigo.
6.-No pregunte la pregunta final, es decir no haga
la pregunta que sobra.
7.-Use trilogía.
TÉCNICAS DE CONTROL DE TESTIGO.TÉCNICAS DE CONTROL DE TESTIGO.
INTERRUPCIONES FÍSICAS.
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CUENTE LO QUE QUIERA.
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LAS OBJECIONESLAS OBJECIONES
CONCEPTO:
REGULACIÓN DE LAS OBJECIONES
OBJETIVOS.
LAS OBJECIONES TIENEN DOS OBJETIVOS:
a.PARA EVITAR EL INGRESO DE INFORMACIÓN
ILÍCITAS
b.PARA PREPARAR EL RECURSO DE NULIDAD.
c. VER TEMA DE LA CAUSAL QUE EL
DEFENSOR NO PUEDA EJERCER LAS
FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA.
Andrés Rieutord A. – Profesor de Derecho Procesal y Litigación
Fundamento
Límites.
-
Características de las objeciones:
Tipos de objeción.Tipos de objeción.
Introducción de:
A) Información al juicio.
B) Introducción de prueba al juicio.
A) INTRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN AL JUICIO.
2.-OBJECIÓN DE UNA OBJECIÓN.
B) OBJECIONES A LA INTRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
Dos clasificaciones de estas objeciones:
I. Objeción A Preguntas Por La Forma En Que Se
Hacen:
Confusas o poco claras:
-Directamente Objetable:
- Coaccionan:
-Sugestivas:
- ENGAÑOSAS O CAPCIOSA:
-SATISFACEN UNA CATEGORÍA:
-PREGUNTA AMBIGUA.
-PREGUNTA CONCLUSIVA U DE OPINIÓN:PREGUNTA CONCLUSIVA U DE OPINIÓN:
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REITERATIVA:
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II. OBJECIÓN PREGUNTAS QUE SOLICITAN
INFORMACIÓN INADMISIBLE.
1.- Pregunta Impertinente:
2.- Aquellas que vulneren derechos y garantías:
3.- Preguntas que exige conclusiones a testigos sobre
hechos que requieren opinión de peritos.
PRUEBA MATERIAL
Objetos y Documentos en el Juicio Oral
Prueba Material
 Toda la evidencia que se presenta a juicio que
no es ni la declaración de un testigo ni de un
perito ni la propia del imputado
 Códigos usualmente distinguen tres
categorías:
◦ Objetos: Cosas
◦ Documentos: escritos
◦ Otros medios: películas, fotografías, videos, fonografías,
etc.
Regla General:
Acreditación
◦ Objetos
◦ Prueba material
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Incorporación
◦ OBJETOS:
◦ DOCUMENTOS:
◦ GRABACIONES:
DOCUMENTOS: varios
 Documentos “estandarizados” o “llevados
regularmente” versus “escrituras públicas o
privadas”.
 Prueba real versus prueba demostrativa.
TEMAS SOBRE PERITOS
 En sistema acusatorio peritos dejan de ser terceros
colaboradores de la justicia y pasan a ser peritos de
partes
 Consecuencia: flexibilización completa de la prueba
pericial
 Esto no implica que no existan deberes de
profesionalismo
 Prueba pericial es el perito que comparece al juicio y
no el informe escrito
EXAMEN DIRECTO
Peritos
 En principio misma lógica de testigos.
Aspectos especiales a considerar:
◦ Importancia Acreditación
◦ Orden temático
◦ Uso de términos entendibles
◦ Hipótesis y conclusiones
ALEGATO DE CLAUSURA
Regulación normativa: Artículo 382.
 El tribunal concederá la palabra al fiscal, al
coadyuvante, al actor civil y al imputado.
 Es factible replicar para refutar argumentos
contrarios. La última palabra es de la defensa.
CONTENIDO GENERAL DEL ALEGATO DE CLAUSURA
 
TEORIA DEL CASO
a) Coherencia lógica.
- La teoría del caso debe ser capaz de responder satisfactoriamente
a todas las interrogantes que surgen de los hechos.
- Los hechos que la componen naturalmente deben conducirnos a
las conclusiones que formulamos.
- Si hay dudas o conclusiones forzadas, perderemos credibilidad
frente al juzgador y creerá que tratamos de engañarlo.
b) Verosimilitud:
 
- Que sea una teoría que aún planteada en abstracto (sin prueba)
sea creíble.
- Utilizar la información proveniente de la contraparte, que podemos
aprovechar.
- Utilizar los hechos no controvertidos.
- Utilizar las reglas de la experiencia y el sentido común, argumentos
del absurdo.
- Apelar a los propios criterios del tribunal para fundar su fallo;
experiencia y sentido común.
c) Suficiencia jurídica
Nuestra teoría del caso debe ser apta
para satisfacer la teoría jurídica que
fundamenta nuestras pretensiones en el
juicio.
2.- TEMA
- Se trata de una idea fuerza, relacionada con
ciertos valores sociales dignos de proteger por el
Tribunal y que le proporcionan una razón moral y
jurídica.  
- Cuidado con sobreutilizar el tema.
3.-ARGUMENTATIVIDAD.
Un alegato final es argumentativo si contiene:
a) Conclusiones: Es decir, consecuencias extraídas de la prueba
producida.
b) Aprovechamiento de la prueba indiciaria.
c) Evaluación del valor probatorio.
d) Refutación de las proposiciones fácticas de la
contraparte.
4.- DERECHO.
- El alegato final debe contener una referencia al
derecho.
- Cuidarse del exceso de argumentación juridica.
- Solicitar que no se valore una prueba considerada
ilícita
ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE CLAUSURA.-
A.- FORMA.
1.- CRONOLÓGICA
- Ventaja: proporciona una visión ordenada, secuencial y
completa de los hechos.
- Desventaja: conspira contra la posibilidad de resaltar
ciertos aspectos del relato.
2.- TEMÁTICA
- Organizar el alegato de forma de resaltar ciertos
aspectos clave.
- Debemos identificar los puntos centrales; En un
alegato de clausura nunca podremos hacernos
cargo de todo.
B.- LABORES ESPECIFICAS:
1.- Repaso de la prueba rendida.
a) Prueba por prueba.
b) Refiriéndose cronológicamente a los hechos.
2.- Analizar las normas jurídicas y el derecho aplicable.
- Normalmente el análisis en abstracto resulta incomodo para los
jueces.
- Solo si se quiere abordar un punto especifico de la teoría jurídica
de la teoría del caso, o aclarar como es que no se ha probado un
concreto elemento del tipo.
- Recordar al tribunal como es que la doctrina o la jurisprudencia han
entendido algún elemento objetivo o subjetivo del tipo penal.
- Puede ocurrir que la discusión haya versado sobre la calificación
jurídica: fiscalía robo con violencia, defensa: robo por sorpresa.
3.- Agrupar toda la prueba que tiende a acreditar cada una
de las proposiciones fácticas.
- Se trata de seleccionar la prueba correspondiente en torno a las
proposiciones fácticas que sustentan nuestra teoría del caso, a fin
de ayudar al tribunal a fundamentar su acreditación.
- Se deben incorporar también las convenciones probatorias que
fueron acordadas incorporar con la aprobación del juez de garantía
en la APJO, según el art. 275.
4.- Extraer inferencias o deducciones:
5.- Desarrollar el proceso de razonamiento judicial.
 Art. 336 CPP (Valoración de prueba)
 Art. 388 N° III, IV y V CPP (Sentencia)
 Esquema usual de los jueces.
 Hechos probados.
 Hechos no probados
 Participación probada.
 Participación no probada
6.- Refutar al adversario.
7.- Argumentar en función de la credibilidad.
8.- Indicar a los jueces la petición concreta
solicitada en la clausura
TEMAS RELACIONADOS.
 Objeción del alegato.
 Circunstancias modificatorias.
FIN

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  • 1. CAPACITACION PARACAPACITACION PARA DEFENSORESDEFENSORES LA TEORIA DEL CASO APLICADA ALLA TEORIA DEL CASO APLICADA AL JUICIO ORALJUICIO ORAL
  • 2. ANALISIS Para entender adecuadamente la teoría del caso, es necesario aplicar y en definitiva ejecutar su contenido en el juicio preparado, a objeto de hacer una reproducción práctica del contenido de la misma. Esta actividad exige conocer y aplicar las diversas TÉCNICAS DE LITIGACIÓN que permiten incorporar la información tendiente a satisfacer las propuestas fácticas contenidas en la teoría de caso planteada.
  • 3. I.- TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ALEGATO DE APERTURA. - Una vez finalizadas las actividades iníciales de cargo del Juez Presidente: el señalamiento de la o las acusaciones, advertencias preliminares al acusado, y solicitud de abandono de la sala de testigos y peritos. - Le dará la palabra al fiscal y al coadyuvante para que “expongan su acusación” (Proposiciones) - De manera: Breve, clara y sumaria
  • 4.  Apertura del Defensor.  Una vez realizado los alegatos de la acusación, el juez otorgará la palabra al defensor para que “exponga su posición respecto de los cargos formulados”.  Debe exponer su propia teoría y proposiciones.
  • 5. II.- FUNCION DEL ALEGATO DE APERTURA.  Ayudar a los jueces a comprender los hechos desde el punto de vista de su “cliente”.  Guión resumido – Hoja de Ruta – Mapa – Lente.  Los jueces toman por primera vez contacto con los hechos y antecedentes.
  • 6.  Oportunidad de esbozar las debilidades centrales de la tesis Fiscal. Beneficios: ◦ Señalar al tribunal cual es nuestra teoría del caso. ◦ Que esa es la unica, y que el tribunal reconocerá al rendir la prueba en la audiencia. ◦ Muy conveniente para resolver las objeciones por los jueces, se subentenderá la pertinencia que pueden tener ciertas preguntas.
  • 7.  Oportunidad para crear una primera y fuerte impresión, los primeros cinco minutos. Facilitará ir evaluando la prueba concreta que vayan presentando las partes desde el punto de vista que expusieron en un principio.  Mucho antes de referir al valor de la prueba, se debe indicar la prueba; e indicar que es lo que esa prueba va a decir. (No dar hipótesis por probadas)  Exponer brevemente las leyes aplicables al caso, sobre la base de los hechos sintéticamente expuestos.
  • 8. II.- ESTRUCTURA DE LA APERTURA. 1) Presentación de los hechos que constituyen la Teoría del Caso. (Coherencia lógica). Planteamiento del Tema: “Este es un caso de identificación errónea”; “Este es una caso de discriminación contra los pobres”; “Este es un caso sobre el despecho de una mujer que, herida por la decisión de su pareja de terminar con ella, decide amenazarlo y luego denunciarlo por violación como parte de su represalia y rabia que no logró controlar”,
  • 9. Indicar al acusado para presentarlo al tribunal. Utilización, prudente, de ideas que permitan crear en la mente de los jueces predisposiciones favorables hacia el imputado. Acercar y humanizar al imputado según sea el caso, ante el tribunal. - Antecedentes laborales o familiares, - Antecedentes que revelen esfuerzos, - Antecedentes que revelen compromiso social etc,
  • 10. Utilizar un temáticas diversas a la jurídica. - Sociológicas, sicológicas, antropológicas u otras. - Utilizar estadísticas sobre el delito. - Utilizar estadísticas relacionadas con lugares horas o modus operandi; - Incorporar perfiles psicológicos. Comenzar la historia en un momento lógico desde el punto de vista que beneficie.
  • 11. Seleccionar discursos rápidamente reconducibles a máximas de la experiencia de la gente. Indagar la composición del Tribunal Oral, la edad de sus miembros, su sexo u otros detalles que les permitan definir lo que a tales jueces resulta plausible como máximas de la experiencia. Un relato fáctico breve y persuasivo que entregue elementos para justificar y comprender la teoría del caso, o sea la versión de mi cliente, como verosímil y posible.
  • 12. Elementos de una historia persuasiva:  Tener un protagonista.  Identificar a los actores.  Ser breve, preciso y claro.  Usar lenguaje sensorial.  Utilizar el silencio.  Presentar un punto de vista que beneficie a su cliente.  Humanizar la historia.  Enfatizar lo más importante.  Minimizar lo negativo.  Utilizar el lenguaje corporal. Finalmente: la conclusión, pedir al tribunal el resultado que se quiere.
  • 13. CONSEJOS PRÁCTICOS: 1.- Ser breve. 2.- Usar lenguaje entendible por cualquier persona. 3.- Emplear palabras que sean asociado a sentimientos, sensaciones o ideas de carácter general y colectivo. 4.- Observar el comportamiento del tribunal. 5.- Claridad en el relato.
  • 14. 6.- Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente. 7.- Solo si resulta necesario, se puede utilizar algún tipo de apoyo audiovisual 8.- Finalmente, siempre debe intentar ser profesional, demostrar que se ha trabajado seriamente, no leer, no ser aburrido, no confundir, no utilizar muletillas, no ser prepotente, vanidoso, frenético, nervioso, desordenado, soberbio, irónico, sarcástico.
  • 15. III.- ASPECTOS A EXCLUIR DE LA APERTURA.  Evitar la sobreutilización de palabras para expresar ideas.  Evitar alegatos puramente emocionales o alegatos puramente políticos.  Evitar emitir conclusiones o argumentar acerca de la prueba.
  • 16. Evitar opiniones y especulaciones personales. No exagerar la prueba: Deteriora la credibilidad del caso. Deteriora la credibilidad del abogado. Es un flanco que le abrimos a la contraria para que desacredite nuestra labor. Es decir, la exageración siempre se paga.
  • 17.  No ahondar en detalles en la apertura. Riesgos: ◦ A que el tribunal encuentre largo y aburrido el alegato, pierdan atención. ◦ Al conocer los detalles, cuando declare el testigo le pondrán menos atención a los detalles que éste exponga. ◦ La repetición de los detalles por los testigos puede hacer creer al tribunal que están repitiendo un libreto enseñado. ◦ Siempre es mas que probable que el testigo no declare exactamente los mismos detalles, todo lo anterior con el costo en credibilidad que significa.
  • 18.  No hacer comentarios anticipados sobre la credibilidad de los testigos o de la víctima, evitando descalificaciones o innecesarios comentarios irónicos o sarcásticos.
  • 20. REGULACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO: SE PERMITEN LIMITADAMENTE LAS PREGUNTAS CERRADAS.SE PERMITEN LIMITADAMENTE LAS PREGUNTAS CERRADAS. LAS PREGUNTAS NO PUEDEN SUGERIR RESPUESTALAS PREGUNTAS NO PUEDEN SUGERIR RESPUESTA
  • 21. TIPOS DE PREGUNTAS DE INTERROGATORIO DIRECTOTIPOS DE PREGUNTAS DE INTERROGATORIO DIRECTO PREGUNTAS ABIERTAS:
  • 22. OBJETIVO DEL EXAMEN DIRECTOOBJETIVO DEL EXAMEN DIRECTO
  • 23. TECNICAS PARA PREPARAR UNTECNICAS PARA PREPARAR UN EXAMEN DIRECTOEXAMEN DIRECTO 1.1. RESPECTO DEL JUICIORESPECTO DEL JUICIO 2.2. RESPECTO DEL TESTIGORESPECTO DEL TESTIGO 3.3.RESPECTO DE LA PREPARACIÓN DEL TESTIGO.
  • 24. CONSIDERACIONES ETICASCONSIDERACIONES ETICAS PREPARE AL TESTIGO INTERACTUANDO CON PRUEBA DEMOSTRATIVA.PREPARE AL TESTIGO INTERACTUANDO CON PRUEBA DEMOSTRATIVA. PREPARE AL TESTIGO EN SUS DEBILIDADES. ANTICÍPELASPREPARE AL TESTIGO EN SUS DEBILIDADES. ANTICÍPELAS
  • 25. SE PUEDEN USAR PAUSAS, CAMBIAR TONOS DE VOZ.SE PUEDEN USAR PAUSAS, CAMBIAR TONOS DE VOZ. TÉCNICAS ESPECÍFICAS.TÉCNICAS ESPECÍFICAS.
  • 26. A) SE COMIENZA DE FORMA QUE EL TESTIGO ENTREGUE EL MOTIVO POR EL QUE ESTÁ EN EL TRIBUNAL. B) QUIÉN ES EL TESTIGO. PRESÉNTELO Y ACREDÍTELO. DESARROLLO DEL INTERROGATORIODESARROLLO DEL INTERROGATORIO ACREDITACIÓN:ACREDITACIÓN: AA UN TESTIGOUN TESTIGO A UN PERITO.A UN PERITO.
  • 27. SITUE LA ESCENA: DESARROLLE LA ACCIÓN: CIERRE LA HISTORIA CON EL HECHO MAS IMPORTANTE:
  • 28. EL CONTRAEXAMEN Concepto de Contraexamen: 1. Técnicas Referidas al Caso II.El contra examen debe estar subordinado a la teoría del caso. III.Sólo debe interrogarse acerca de hechos que no se pueden cambiar. IV.El contraexamen es una herramienta central en la investigación
  • 29. FICHERO: LOS PROPÓSITOS DEL CONTRAEXAMEN a.OBTENER TESTIMONIO FAVORABLE DEL TESTIGO. b.DESACREDITA AL TESTIGO O SU TESTIMONIO. c.LIMITAR EL TESTIMONIO DEL TESTIGO.
  • 30. Tres técnicas básicas para el contraexamen 1.- Use SOLO preguntas sugestivas: • •La pregunta sugestiva es aquella que sugiere la respuesta. •Las preguntas sugestivas dan ritmo, evitan las objeciones y fijan la atención de los jueces.
  • 31. No utilice preguntas abiertas en el contraexamen.
  • 32. 2. EN EL INTERROGATORIO VAYA DE LO GENERAL A LO ESPECIFICO
  • 33. 3.- ESTABLEZCA UN SOLO HECHO IMPORTANTE A LA VEZ. .
  • 34. Técnicas avanzadas de contra examen.Técnicas avanzadas de contra examen. 1.-No usar términos relativos. 2.-Looping 3.-Pinte en el contraexamen. 4.-Use capítulos. 5.-Control del testigo. 6.-No pregunte la pregunta final, es decir no haga la pregunta que sobra. 7.-Use trilogía.
  • 35. TÉCNICAS DE CONTROL DE TESTIGO.TÉCNICAS DE CONTROL DE TESTIGO. INTERRUPCIONES FÍSICAS. USO DE PREGUNTAS. CUENTE LO QUE QUIERA. POR ELIMINACIÓN
  • 36. 6.- NO PREGUNTE LA PREGUNTA FINAL. 7.- USE TRILOGÍAS.
  • 38. OBJETIVOS. LAS OBJECIONES TIENEN DOS OBJETIVOS: a.PARA EVITAR EL INGRESO DE INFORMACIÓN ILÍCITAS b.PARA PREPARAR EL RECURSO DE NULIDAD. c. VER TEMA DE LA CAUSAL QUE EL DEFENSOR NO PUEDA EJERCER LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA. Andrés Rieutord A. – Profesor de Derecho Procesal y Litigación
  • 40. Tipos de objeción.Tipos de objeción. Introducción de: A) Información al juicio. B) Introducción de prueba al juicio. A) INTRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN AL JUICIO.
  • 41. 2.-OBJECIÓN DE UNA OBJECIÓN. B) OBJECIONES A LA INTRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Dos clasificaciones de estas objeciones: I. Objeción A Preguntas Por La Forma En Que Se Hacen:
  • 42. Confusas o poco claras: -Directamente Objetable: - Coaccionan: -Sugestivas:
  • 43. - ENGAÑOSAS O CAPCIOSA: -SATISFACEN UNA CATEGORÍA: -PREGUNTA AMBIGUA. -PREGUNTA CONCLUSIVA U DE OPINIÓN:PREGUNTA CONCLUSIVA U DE OPINIÓN:
  • 44. - PREGUNTA YA CONTESTADA O REITERATIVA: - PREGUNTA COMPUESTA:
  • 45. II. OBJECIÓN PREGUNTAS QUE SOLICITAN INFORMACIÓN INADMISIBLE. 1.- Pregunta Impertinente:
  • 46. 2.- Aquellas que vulneren derechos y garantías: 3.- Preguntas que exige conclusiones a testigos sobre hechos que requieren opinión de peritos.
  • 47. PRUEBA MATERIAL Objetos y Documentos en el Juicio Oral
  • 48. Prueba Material  Toda la evidencia que se presenta a juicio que no es ni la declaración de un testigo ni de un perito ni la propia del imputado  Códigos usualmente distinguen tres categorías: ◦ Objetos: Cosas ◦ Documentos: escritos ◦ Otros medios: películas, fotografías, videos, fonografías, etc.
  • 49. Regla General: Acreditación ◦ Objetos ◦ Prueba material ◦ Reconocimiento de documentos
  • 51. DOCUMENTOS: varios  Documentos “estandarizados” o “llevados regularmente” versus “escrituras públicas o privadas”.  Prueba real versus prueba demostrativa.
  • 52. TEMAS SOBRE PERITOS  En sistema acusatorio peritos dejan de ser terceros colaboradores de la justicia y pasan a ser peritos de partes  Consecuencia: flexibilización completa de la prueba pericial  Esto no implica que no existan deberes de profesionalismo  Prueba pericial es el perito que comparece al juicio y no el informe escrito
  • 53. EXAMEN DIRECTO Peritos  En principio misma lógica de testigos. Aspectos especiales a considerar: ◦ Importancia Acreditación ◦ Orden temático ◦ Uso de términos entendibles ◦ Hipótesis y conclusiones
  • 55. Regulación normativa: Artículo 382.  El tribunal concederá la palabra al fiscal, al coadyuvante, al actor civil y al imputado.  Es factible replicar para refutar argumentos contrarios. La última palabra es de la defensa.
  • 56. CONTENIDO GENERAL DEL ALEGATO DE CLAUSURA   TEORIA DEL CASO a) Coherencia lógica. - La teoría del caso debe ser capaz de responder satisfactoriamente a todas las interrogantes que surgen de los hechos. - Los hechos que la componen naturalmente deben conducirnos a las conclusiones que formulamos. - Si hay dudas o conclusiones forzadas, perderemos credibilidad frente al juzgador y creerá que tratamos de engañarlo.
  • 57. b) Verosimilitud:   - Que sea una teoría que aún planteada en abstracto (sin prueba) sea creíble. - Utilizar la información proveniente de la contraparte, que podemos aprovechar. - Utilizar los hechos no controvertidos. - Utilizar las reglas de la experiencia y el sentido común, argumentos del absurdo. - Apelar a los propios criterios del tribunal para fundar su fallo; experiencia y sentido común.
  • 58. c) Suficiencia jurídica Nuestra teoría del caso debe ser apta para satisfacer la teoría jurídica que fundamenta nuestras pretensiones en el juicio.
  • 59. 2.- TEMA - Se trata de una idea fuerza, relacionada con ciertos valores sociales dignos de proteger por el Tribunal y que le proporcionan una razón moral y jurídica.   - Cuidado con sobreutilizar el tema.
  • 60. 3.-ARGUMENTATIVIDAD. Un alegato final es argumentativo si contiene: a) Conclusiones: Es decir, consecuencias extraídas de la prueba producida. b) Aprovechamiento de la prueba indiciaria. c) Evaluación del valor probatorio. d) Refutación de las proposiciones fácticas de la contraparte.
  • 61. 4.- DERECHO. - El alegato final debe contener una referencia al derecho. - Cuidarse del exceso de argumentación juridica. - Solicitar que no se valore una prueba considerada ilícita
  • 62. ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE CLAUSURA.- A.- FORMA. 1.- CRONOLÓGICA - Ventaja: proporciona una visión ordenada, secuencial y completa de los hechos. - Desventaja: conspira contra la posibilidad de resaltar ciertos aspectos del relato.
  • 63. 2.- TEMÁTICA - Organizar el alegato de forma de resaltar ciertos aspectos clave. - Debemos identificar los puntos centrales; En un alegato de clausura nunca podremos hacernos cargo de todo.
  • 64. B.- LABORES ESPECIFICAS: 1.- Repaso de la prueba rendida. a) Prueba por prueba. b) Refiriéndose cronológicamente a los hechos.
  • 65. 2.- Analizar las normas jurídicas y el derecho aplicable. - Normalmente el análisis en abstracto resulta incomodo para los jueces. - Solo si se quiere abordar un punto especifico de la teoría jurídica de la teoría del caso, o aclarar como es que no se ha probado un concreto elemento del tipo. - Recordar al tribunal como es que la doctrina o la jurisprudencia han entendido algún elemento objetivo o subjetivo del tipo penal. - Puede ocurrir que la discusión haya versado sobre la calificación jurídica: fiscalía robo con violencia, defensa: robo por sorpresa.
  • 66. 3.- Agrupar toda la prueba que tiende a acreditar cada una de las proposiciones fácticas. - Se trata de seleccionar la prueba correspondiente en torno a las proposiciones fácticas que sustentan nuestra teoría del caso, a fin de ayudar al tribunal a fundamentar su acreditación. - Se deben incorporar también las convenciones probatorias que fueron acordadas incorporar con la aprobación del juez de garantía en la APJO, según el art. 275.
  • 67. 4.- Extraer inferencias o deducciones: 5.- Desarrollar el proceso de razonamiento judicial.  Art. 336 CPP (Valoración de prueba)  Art. 388 N° III, IV y V CPP (Sentencia)  Esquema usual de los jueces.  Hechos probados.  Hechos no probados  Participación probada.  Participación no probada
  • 68. 6.- Refutar al adversario. 7.- Argumentar en función de la credibilidad. 8.- Indicar a los jueces la petición concreta solicitada en la clausura
  • 69. TEMAS RELACIONADOS.  Objeción del alegato.  Circunstancias modificatorias.
  • 70. FIN