Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. ANALISIS
Para entender adecuadamente la teoría del caso, es
necesario aplicar y en definitiva ejecutar su contenido en el
juicio preparado, a objeto de hacer una reproducción
práctica del contenido de la misma. Esta actividad exige
conocer y aplicar las diversas TÉCNICAS DE
LITIGACIÓN que permiten incorporar la información
tendiente a satisfacer las propuestas fácticas contenidas en
la teoría de caso planteada.
3. I.- TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ALEGATO DE
APERTURA.
- Una vez finalizadas las actividades iníciales de cargo del
Juez Presidente: el señalamiento de la o las acusaciones,
advertencias preliminares al acusado, y solicitud de
abandono de la sala de testigos y peritos.
- Le dará la palabra al fiscal y al coadyuvante para que
“expongan su acusación” (Proposiciones)
- De manera: Breve, clara y sumaria
4. Apertura del Defensor.
Una vez realizado los alegatos de la acusación, el
juez otorgará la palabra al defensor para que
“exponga su posición respecto de los cargos
formulados”.
Debe exponer su propia teoría y proposiciones.
5. II.- FUNCION DEL ALEGATO DE
APERTURA.
Ayudar a los jueces a comprender los hechos
desde el punto de vista de su “cliente”.
Guión resumido – Hoja de Ruta – Mapa – Lente.
Los jueces toman por primera vez contacto con
los hechos y antecedentes.
6. Oportunidad de esbozar las debilidades centrales de la
tesis Fiscal.
Beneficios:
◦ Señalar al tribunal cual es nuestra teoría del caso.
◦ Que esa es la unica, y que el tribunal reconocerá al rendir la
prueba en la audiencia.
◦ Muy conveniente para resolver las objeciones por los jueces,
se subentenderá la pertinencia que pueden tener ciertas
preguntas.
7. Oportunidad para crear una primera y fuerte impresión,
los primeros cinco minutos. Facilitará ir evaluando la
prueba concreta que vayan presentando las partes
desde el punto de vista que expusieron en un principio.
Mucho antes de referir al valor de la prueba, se debe
indicar la prueba; e indicar que es lo que esa prueba va
a decir. (No dar hipótesis por probadas)
Exponer brevemente las leyes aplicables al caso, sobre
la base de los hechos sintéticamente expuestos.
8. II.- ESTRUCTURA DE LA APERTURA.
1) Presentación de los hechos que constituyen la Teoría
del Caso. (Coherencia lógica).
Planteamiento del Tema:
“Este es un caso de identificación errónea”;
“Este es una caso de discriminación contra los pobres”;
“Este es un caso sobre el despecho de una mujer que, herida por la
decisión de su pareja de terminar con ella, decide amenazarlo y
luego denunciarlo por violación como parte de su represalia y rabia
que no logró controlar”,
9. Indicar al acusado para presentarlo al tribunal.
Utilización, prudente, de ideas que permitan crear en la mente de
los jueces predisposiciones favorables hacia el imputado.
Acercar y humanizar al imputado según sea el caso, ante el tribunal.
- Antecedentes laborales o familiares,
- Antecedentes que revelen esfuerzos,
- Antecedentes que revelen compromiso social etc,
10. Utilizar un temáticas diversas a la jurídica.
- Sociológicas, sicológicas, antropológicas u otras.
- Utilizar estadísticas sobre el delito.
- Utilizar estadísticas relacionadas con lugares horas o
modus operandi;
- Incorporar perfiles psicológicos.
Comenzar la historia en un momento lógico desde el
punto de vista que beneficie.
11. Seleccionar discursos rápidamente reconducibles a
máximas de la experiencia de la gente. Indagar la
composición del Tribunal Oral, la edad de sus miembros,
su sexo u otros detalles que les permitan definir lo que a
tales jueces resulta plausible como máximas de la
experiencia.
Un relato fáctico breve y persuasivo que entregue
elementos para justificar y comprender la teoría del caso, o
sea la versión de mi cliente, como verosímil y posible.
12. Elementos de una historia persuasiva:
Tener un protagonista.
Identificar a los actores.
Ser breve, preciso y claro.
Usar lenguaje sensorial.
Utilizar el silencio.
Presentar un punto de vista que beneficie a su cliente.
Humanizar la historia.
Enfatizar lo más importante.
Minimizar lo negativo.
Utilizar el lenguaje corporal.
Finalmente: la conclusión, pedir al tribunal el resultado que se
quiere.
13. CONSEJOS PRÁCTICOS:
1.- Ser breve.
2.- Usar lenguaje entendible por cualquier persona.
3.- Emplear palabras que sean asociado a sentimientos,
sensaciones o ideas de carácter general y colectivo.
4.- Observar el comportamiento del tribunal.
5.- Claridad en el relato.
14. 6.- Anticipar las propias debilidades y explicarlas
razonablemente.
7.- Solo si resulta necesario, se puede utilizar
algún tipo de apoyo audiovisual
8.- Finalmente, siempre debe intentar ser
profesional, demostrar que se ha trabajado
seriamente, no leer, no ser aburrido, no
confundir, no utilizar muletillas, no ser
prepotente, vanidoso, frenético, nervioso,
desordenado, soberbio, irónico, sarcástico.
15. III.- ASPECTOS A EXCLUIR DE LA
APERTURA.
Evitar la sobreutilización de palabras para
expresar ideas.
Evitar alegatos puramente emocionales o
alegatos puramente políticos.
Evitar emitir conclusiones o argumentar
acerca de la prueba.
16. Evitar opiniones y especulaciones
personales.
No exagerar la prueba:
Deteriora la credibilidad del caso.
Deteriora la credibilidad del abogado.
Es un flanco que le abrimos a la contraria para que
desacredite nuestra labor.
Es decir, la exageración siempre se paga.
17. No ahondar en detalles en la apertura. Riesgos:
◦ A que el tribunal encuentre largo y aburrido el alegato,
pierdan atención.
◦ Al conocer los detalles, cuando declare el testigo le
pondrán menos atención a los detalles que éste exponga.
◦ La repetición de los detalles por los testigos puede hacer
creer al tribunal que están repitiendo un libreto enseñado.
◦ Siempre es mas que probable que el testigo no declare
exactamente los mismos detalles, todo lo anterior con el
costo en credibilidad que significa.
18. No hacer comentarios anticipados sobre
la credibilidad de los testigos o de la víctima,
evitando descalificaciones o innecesarios
comentarios irónicos o sarcásticos.
20. REGULACIÓN DEL INTERROGATORIO DIRECTO:
SE PERMITEN LIMITADAMENTE LAS PREGUNTAS CERRADAS.SE PERMITEN LIMITADAMENTE LAS PREGUNTAS CERRADAS.
LAS PREGUNTAS NO PUEDEN SUGERIR RESPUESTALAS PREGUNTAS NO PUEDEN SUGERIR RESPUESTA
21. TIPOS DE PREGUNTAS DE INTERROGATORIO DIRECTOTIPOS DE PREGUNTAS DE INTERROGATORIO DIRECTO
PREGUNTAS ABIERTAS:
23. TECNICAS PARA PREPARAR UNTECNICAS PARA PREPARAR UN
EXAMEN DIRECTOEXAMEN DIRECTO
1.1. RESPECTO DEL JUICIORESPECTO DEL JUICIO
2.2. RESPECTO DEL TESTIGORESPECTO DEL TESTIGO
3.3.RESPECTO DE LA PREPARACIÓN DEL
TESTIGO.
24. CONSIDERACIONES ETICASCONSIDERACIONES ETICAS
PREPARE AL TESTIGO INTERACTUANDO CON PRUEBA DEMOSTRATIVA.PREPARE AL TESTIGO INTERACTUANDO CON PRUEBA DEMOSTRATIVA.
PREPARE AL TESTIGO EN SUS DEBILIDADES. ANTICÍPELASPREPARE AL TESTIGO EN SUS DEBILIDADES. ANTICÍPELAS
25. SE PUEDEN USAR PAUSAS, CAMBIAR TONOS DE VOZ.SE PUEDEN USAR PAUSAS, CAMBIAR TONOS DE VOZ.
TÉCNICAS ESPECÍFICAS.TÉCNICAS ESPECÍFICAS.
26. A) SE COMIENZA DE FORMA QUE EL TESTIGO ENTREGUE EL MOTIVO
POR EL QUE ESTÁ EN EL TRIBUNAL.
B) QUIÉN ES EL TESTIGO. PRESÉNTELO Y ACREDÍTELO.
DESARROLLO DEL INTERROGATORIODESARROLLO DEL INTERROGATORIO
ACREDITACIÓN:ACREDITACIÓN:
AA UN TESTIGOUN TESTIGO
A UN PERITO.A UN PERITO.
28. EL CONTRAEXAMEN
Concepto de Contraexamen:
1. Técnicas Referidas al Caso
II.El contra examen debe estar subordinado a la teoría del caso.
III.Sólo debe interrogarse acerca de hechos que no se pueden
cambiar.
IV.El contraexamen es una herramienta central en la investigación
30. Tres técnicas básicas para el contraexamen
1.- Use SOLO preguntas sugestivas:
•
•La pregunta sugestiva es aquella que sugiere la
respuesta.
•Las preguntas sugestivas dan ritmo, evitan las
objeciones y fijan la atención de los jueces.
34. Técnicas avanzadas de contra examen.Técnicas avanzadas de contra examen.
1.-No usar términos relativos.
2.-Looping
3.-Pinte en el contraexamen.
4.-Use capítulos.
5.-Control del testigo.
6.-No pregunte la pregunta final, es decir no haga
la pregunta que sobra.
7.-Use trilogía.
35. TÉCNICAS DE CONTROL DE TESTIGO.TÉCNICAS DE CONTROL DE TESTIGO.
INTERRUPCIONES FÍSICAS.
USO DE PREGUNTAS.
CUENTE LO QUE QUIERA.
POR ELIMINACIÓN
38. OBJETIVOS.
LAS OBJECIONES TIENEN DOS OBJETIVOS:
a.PARA EVITAR EL INGRESO DE INFORMACIÓN
ILÍCITAS
b.PARA PREPARAR EL RECURSO DE NULIDAD.
c. VER TEMA DE LA CAUSAL QUE EL
DEFENSOR NO PUEDA EJERCER LAS
FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA.
Andrés Rieutord A. – Profesor de Derecho Procesal y Litigación
40. Tipos de objeción.Tipos de objeción.
Introducción de:
A) Información al juicio.
B) Introducción de prueba al juicio.
A) INTRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN AL JUICIO.
41. 2.-OBJECIÓN DE UNA OBJECIÓN.
B) OBJECIONES A LA INTRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
Dos clasificaciones de estas objeciones:
I. Objeción A Preguntas Por La Forma En Que Se
Hacen:
42. Confusas o poco claras:
-Directamente Objetable:
- Coaccionan:
-Sugestivas:
43. - ENGAÑOSAS O CAPCIOSA:
-SATISFACEN UNA CATEGORÍA:
-PREGUNTA AMBIGUA.
-PREGUNTA CONCLUSIVA U DE OPINIÓN:PREGUNTA CONCLUSIVA U DE OPINIÓN:
44. - PREGUNTA YA CONTESTADA O
REITERATIVA:
- PREGUNTA COMPUESTA:
45. II. OBJECIÓN PREGUNTAS QUE SOLICITAN
INFORMACIÓN INADMISIBLE.
1.- Pregunta Impertinente:
46. 2.- Aquellas que vulneren derechos y garantías:
3.- Preguntas que exige conclusiones a testigos sobre
hechos que requieren opinión de peritos.
48. Prueba Material
Toda la evidencia que se presenta a juicio que
no es ni la declaración de un testigo ni de un
perito ni la propia del imputado
Códigos usualmente distinguen tres
categorías:
◦ Objetos: Cosas
◦ Documentos: escritos
◦ Otros medios: películas, fotografías, videos, fonografías,
etc.
51. DOCUMENTOS: varios
Documentos “estandarizados” o “llevados
regularmente” versus “escrituras públicas o
privadas”.
Prueba real versus prueba demostrativa.
52. TEMAS SOBRE PERITOS
En sistema acusatorio peritos dejan de ser terceros
colaboradores de la justicia y pasan a ser peritos de
partes
Consecuencia: flexibilización completa de la prueba
pericial
Esto no implica que no existan deberes de
profesionalismo
Prueba pericial es el perito que comparece al juicio y
no el informe escrito
53. EXAMEN DIRECTO
Peritos
En principio misma lógica de testigos.
Aspectos especiales a considerar:
◦ Importancia Acreditación
◦ Orden temático
◦ Uso de términos entendibles
◦ Hipótesis y conclusiones
55. Regulación normativa: Artículo 382.
El tribunal concederá la palabra al fiscal, al
coadyuvante, al actor civil y al imputado.
Es factible replicar para refutar argumentos
contrarios. La última palabra es de la defensa.
56. CONTENIDO GENERAL DEL ALEGATO DE CLAUSURA
TEORIA DEL CASO
a) Coherencia lógica.
- La teoría del caso debe ser capaz de responder satisfactoriamente
a todas las interrogantes que surgen de los hechos.
- Los hechos que la componen naturalmente deben conducirnos a
las conclusiones que formulamos.
- Si hay dudas o conclusiones forzadas, perderemos credibilidad
frente al juzgador y creerá que tratamos de engañarlo.
57. b) Verosimilitud:
- Que sea una teoría que aún planteada en abstracto (sin prueba)
sea creíble.
- Utilizar la información proveniente de la contraparte, que podemos
aprovechar.
- Utilizar los hechos no controvertidos.
- Utilizar las reglas de la experiencia y el sentido común, argumentos
del absurdo.
- Apelar a los propios criterios del tribunal para fundar su fallo;
experiencia y sentido común.
58. c) Suficiencia jurídica
Nuestra teoría del caso debe ser apta
para satisfacer la teoría jurídica que
fundamenta nuestras pretensiones en el
juicio.
59. 2.- TEMA
- Se trata de una idea fuerza, relacionada con
ciertos valores sociales dignos de proteger por el
Tribunal y que le proporcionan una razón moral y
jurídica.
- Cuidado con sobreutilizar el tema.
60. 3.-ARGUMENTATIVIDAD.
Un alegato final es argumentativo si contiene:
a) Conclusiones: Es decir, consecuencias extraídas de la prueba
producida.
b) Aprovechamiento de la prueba indiciaria.
c) Evaluación del valor probatorio.
d) Refutación de las proposiciones fácticas de la
contraparte.
61. 4.- DERECHO.
- El alegato final debe contener una referencia al
derecho.
- Cuidarse del exceso de argumentación juridica.
- Solicitar que no se valore una prueba considerada
ilícita
62. ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE CLAUSURA.-
A.- FORMA.
1.- CRONOLÓGICA
- Ventaja: proporciona una visión ordenada, secuencial y
completa de los hechos.
- Desventaja: conspira contra la posibilidad de resaltar
ciertos aspectos del relato.
63. 2.- TEMÁTICA
- Organizar el alegato de forma de resaltar ciertos
aspectos clave.
- Debemos identificar los puntos centrales; En un
alegato de clausura nunca podremos hacernos
cargo de todo.
64. B.- LABORES ESPECIFICAS:
1.- Repaso de la prueba rendida.
a) Prueba por prueba.
b) Refiriéndose cronológicamente a los hechos.
65. 2.- Analizar las normas jurídicas y el derecho aplicable.
- Normalmente el análisis en abstracto resulta incomodo para los
jueces.
- Solo si se quiere abordar un punto especifico de la teoría jurídica
de la teoría del caso, o aclarar como es que no se ha probado un
concreto elemento del tipo.
- Recordar al tribunal como es que la doctrina o la jurisprudencia han
entendido algún elemento objetivo o subjetivo del tipo penal.
- Puede ocurrir que la discusión haya versado sobre la calificación
jurídica: fiscalía robo con violencia, defensa: robo por sorpresa.
66. 3.- Agrupar toda la prueba que tiende a acreditar cada una
de las proposiciones fácticas.
- Se trata de seleccionar la prueba correspondiente en torno a las
proposiciones fácticas que sustentan nuestra teoría del caso, a fin
de ayudar al tribunal a fundamentar su acreditación.
- Se deben incorporar también las convenciones probatorias que
fueron acordadas incorporar con la aprobación del juez de garantía
en la APJO, según el art. 275.
67. 4.- Extraer inferencias o deducciones:
5.- Desarrollar el proceso de razonamiento judicial.
Art. 336 CPP (Valoración de prueba)
Art. 388 N° III, IV y V CPP (Sentencia)
Esquema usual de los jueces.
Hechos probados.
Hechos no probados
Participación probada.
Participación no probada
68. 6.- Refutar al adversario.
7.- Argumentar en función de la credibilidad.
8.- Indicar a los jueces la petición concreta
solicitada en la clausura