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UNIDAD VI
PRINCIPIOS
JURÍDICOS
CONSTITUCIONALES
 Los principios generales del derecho, son
verdades jurídicas de validez universal,
elaboradas por la filosofía jurídica que sirve
de fundamento y limite a toda la legislación
positiva.
 Los principios generales del derecho, resulta
indispensable de manera a lograr el Estado
de Derecho y sumamente importante en la
aplicación de las normas jurídicas a los casos
concretos y particulares, a los efectos de
desentrañar el verdadero sentido y alcance
de las normas, y así poder aplicarlas de una
manera efectiva.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad, impone que los tributos
solamente pueden ser establecidos por ley o dicho
de otra manera: nullum tributo sine lege.
Este principio, tiene como objeto asegurar que los
tributos no se impongan en forma discrecional y en
violación de otras garantías constitucionales, tales
como el derecho a la propiedad, la libertad
individual y otras, cumple de esta manera una
función de garantía personal y patrimonial del
ciudadano y otorga la seguridad jurídica a la
relación entre el Estado y contribuyente
 El principio de legalidad en la tributación,
ordena que el nacimiento de la obligación
tributaria sólo debe producirse sobre la base
de la existencia de una ley formal que lo
disponga, pero además, que dicha ley
establezca claramente el concepto del
hecho imponible, definiendo los
componentes del elemento objetivo y
subjetivo.
 El art. 44 de la C.N: nadie estará obligado al
pago de tributo, ni a la prestación de
servicios personales que no hayan sido
establecidos por ley.
 Art. 179 C.N. de la creación de tributos: todo
tributo, cualquiera sea su naturaleza o
denominación, será establecido
exclusivamente por ley, respondiendo a
principios económicos y sociales justos, así
como a políticas favorables al desarrollo
nacional.
Es también privativo de la ley determinar: la
materia imponible, los sujetos obligados y el
carácter del sistema tributario.
 Art. 202 inc. 4 C.N: corresponde al poder
legislativo, la promulgación de las normas
tributarias estando facultado el poder
ejecutivo en reglamentarlas. Esta
facultad es indelegable
Principio de igualdad
 La formulación constitucional del
principio de igualdad establece que
todos los ciudadanos, sin privilegios ni
tratos especiales, están obligados a
tolerar la carga de los tributos en función
de su respectiva capacidad económica.
 Igualdad fiscal significa que se debe dar a
las personas el mismo trato en las mismas
condiciones, no se puede imponer el pago
de la misma suma de dinero a personas con
distintas capacidad económica, porque el
tributo, que sería leve para unos, sería
excesivamente oneroso para otros.
 Definición aristotélica: tratar a los iguales
como iguales y a los desiguales como
desiguales, es decir tratar igual a las personas
que se encuentran en igualdad de
condiciones y desigual a aquellas personas
que se encuentren en desigualdad de
condiciones.
 El principio de igualdad tributaria, se halla
vinculada al principio de imposición,
según la capacidad contributiva o
capacidad de pago del sujeto pasivo de
la obligación, y es una herramienta
importante con que cuenta el Estado
para lograr la redistribución de riquezas
entre sus habitantes.
 La persona que posee similar capacidad
económica, debe contribuir en igualdad
de condiciones, de manera que exista
una igualdad de sacrificios entre ellas.
 El art. 181 de la C.N de la igualdad del
tributo:
La igualdad es la base del tributo. Ningún
impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su
creación y su vigencia atenderá a la
capacidad contributiva de los habitantes y
a las condiciones generales de la
economía del país
Limites
 El art. 180 de la C.N de la doble
imposición:
No podrá ser objeto de doble imposición el
mismo hecho generador de la obligación
tributaria. En las relaciones internacionales,
el Estado podrá celebrar convenios que
eviten la doble imposición, sobre la base
de la reciprocidad.
Poder tributario y la
competencia tributaria
 El Poder tributario, emana del atributo de la
soberanía que le representa al Estado, de
acuerdo con la autorización constitucional
de ejercitarlo mediante la creación de
recursos tributarios, con la finalidad de
percibirlos por vías coactiva de la ley.
 El poder impositivo es indivisible e
indelegable y las normas que dicte en ese
carácter son de orden público
 La competencia tributaria, se define
como la facultad de ejercer
materialmente el poder impositivo, puede
ser delegada, en cuanto a la potestad
de recaudación y en contados casos
 Principio de proporcionalidad tributaria
Por medio de este principio los ciudadanos deben
concurrir a las cargas públicas en proporción con sus
haberes, es decir imponer a cada sujeto pasivo
individual cargas fiscales en proporción a su
capacidad de pago.
 Principio de generalidad tributaria
La generalidad del impuesto es la primera condición
para lograr la igualdad en la imposición, pues un
sistema tributario sólo podrá ser justo y el reparto de
la carga equitativo, si todos los que deben contribuir
lo hacen en proporción a sus riqueza o capacidad
contributiva
 Principio según la capacidad contributiva
 El art. 181 CN de la igualdad del tributo:
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto
tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su
vigencia atenderá a la capacidad contributiva de
los habitantes y a las condiciones generales de la
economía del país.
 La capacidad contributiva, es la
potencialidad de contribuir a los gastos
públicos que el legislador atribuye al
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 Principio de seguridad jurídica
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Unidad 6 ing. comer 3 er

  • 2.  Los principios generales del derecho, son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía jurídica que sirve de fundamento y limite a toda la legislación positiva.  Los principios generales del derecho, resulta indispensable de manera a lograr el Estado de Derecho y sumamente importante en la aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos y particulares, a los efectos de desentrañar el verdadero sentido y alcance de las normas, y así poder aplicarlas de una manera efectiva.
  • 3. Principio de Legalidad El principio de legalidad, impone que los tributos solamente pueden ser establecidos por ley o dicho de otra manera: nullum tributo sine lege. Este principio, tiene como objeto asegurar que los tributos no se impongan en forma discrecional y en violación de otras garantías constitucionales, tales como el derecho a la propiedad, la libertad individual y otras, cumple de esta manera una función de garantía personal y patrimonial del ciudadano y otorga la seguridad jurídica a la relación entre el Estado y contribuyente
  • 4.  El principio de legalidad en la tributación, ordena que el nacimiento de la obligación tributaria sólo debe producirse sobre la base de la existencia de una ley formal que lo disponga, pero además, que dicha ley establezca claramente el concepto del hecho imponible, definiendo los componentes del elemento objetivo y subjetivo.
  • 5.  El art. 44 de la C.N: nadie estará obligado al pago de tributo, ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por ley.  Art. 179 C.N. de la creación de tributos: todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Es también privativo de la ley determinar: la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.
  • 6.  Art. 202 inc. 4 C.N: corresponde al poder legislativo, la promulgación de las normas tributarias estando facultado el poder ejecutivo en reglamentarlas. Esta facultad es indelegable
  • 7. Principio de igualdad  La formulación constitucional del principio de igualdad establece que todos los ciudadanos, sin privilegios ni tratos especiales, están obligados a tolerar la carga de los tributos en función de su respectiva capacidad económica.
  • 8.  Igualdad fiscal significa que se debe dar a las personas el mismo trato en las mismas condiciones, no se puede imponer el pago de la misma suma de dinero a personas con distintas capacidad económica, porque el tributo, que sería leve para unos, sería excesivamente oneroso para otros.  Definición aristotélica: tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales, es decir tratar igual a las personas que se encuentran en igualdad de condiciones y desigual a aquellas personas que se encuentren en desigualdad de condiciones.
  • 9.  El principio de igualdad tributaria, se halla vinculada al principio de imposición, según la capacidad contributiva o capacidad de pago del sujeto pasivo de la obligación, y es una herramienta importante con que cuenta el Estado para lograr la redistribución de riquezas entre sus habitantes.  La persona que posee similar capacidad económica, debe contribuir en igualdad de condiciones, de manera que exista una igualdad de sacrificios entre ellas.
  • 10.  El art. 181 de la C.N de la igualdad del tributo: La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderá a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país
  • 11. Limites  El art. 180 de la C.N de la doble imposición: No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.
  • 12. Poder tributario y la competencia tributaria  El Poder tributario, emana del atributo de la soberanía que le representa al Estado, de acuerdo con la autorización constitucional de ejercitarlo mediante la creación de recursos tributarios, con la finalidad de percibirlos por vías coactiva de la ley.  El poder impositivo es indivisible e indelegable y las normas que dicte en ese carácter son de orden público
  • 13.  La competencia tributaria, se define como la facultad de ejercer materialmente el poder impositivo, puede ser delegada, en cuanto a la potestad de recaudación y en contados casos
  • 14.  Principio de proporcionalidad tributaria Por medio de este principio los ciudadanos deben concurrir a las cargas públicas en proporción con sus haberes, es decir imponer a cada sujeto pasivo individual cargas fiscales en proporción a su capacidad de pago.
  • 15.  Principio de generalidad tributaria La generalidad del impuesto es la primera condición para lograr la igualdad en la imposición, pues un sistema tributario sólo podrá ser justo y el reparto de la carga equitativo, si todos los que deben contribuir lo hacen en proporción a sus riqueza o capacidad contributiva
  • 16.  Principio según la capacidad contributiva  El art. 181 CN de la igualdad del tributo: La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderá a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.
  • 17.  La capacidad contributiva, es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular
  • 18.  Principio de seguridad jurídica Prestación de todo contribuyente o responsable de saber a que atenerse en su relación con el fisco