El documento clasifica y describe las diferentes magistraturas del derecho romano. Había magistraturas patricias ejercidas por patricios y plebeyas ejercidas por plebeyos. Algunas tenían imperium u otras no. Algunas eran curules y otras no. También había mayores, menores, ordinarias y extraordinarias. Describe los principales tipos de magistraturas como cónsul, questor, pretor y censor, y sus funciones. Explica los requisitos para ejercer cada una. Finalmente, resume la organización política y las magistraturas del Imp
Materia sobre Derecho Constitucional de la Cátedra del Profesor de la Universidad de Chile Augusto Quintana Benavides. El Resumen corresponde al año 2013.
Mapas mentales de la materia de Derecho Romano de la carrera de Derecho de la UMSA. Dr. Remi Camacho
2012
Elaborado por Marisol Murillo Velásquez
Bolivia
Mapas mentales de la materia de Derecho Romano de la carrera de Derecho de la UMSA. Dr. Remi Camacho
2012
Elaborado por Marisol Murillo Velásquez
Bolivia
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
1. Apuntes de Derecho Romano
II Corte
Clasificación y Tipos de Magistraturas
Magistraturas Patricias
Son las ejercidas por los patricios.
Magistraturas Plebeyas
Son las ejercidas por los plebeyos.
Magistraturas Sine Imperium
Son aquellas que están desprovistas de ciertas facultades.
Magistraturas Cum Imperium
Son las que poseen las siguientes facultades:
- Derecho a publicar
- Derecho a convocar y presidir los comicios populares
- Derecho a convocar y presidir el senado
- Derecho a consultar a los Dioses
Cuando los magistrados ejercían sus derechos fuera de la ciudad, a una
distancia de mil pasos y estando frente al ejército no tenían limitaciones, en tal
sentido podían ejercer el Imperium Militium, la facultad de disponer incluso de
la vida de un soldado.
Cuando ejercían sus facultades dentro de la ciudad se denominaba
Imperium Domi, los magistrados estaban sometidos a Ius Interseciones (El
Derecho al veto), este podía ser aplicado por un magistrado superior a otro
magistrado de rango menor.
2. Magistraturas Curules
Eran las que usaban sillas curules, ciertas insignias y otras distinciones
respecto a los demás, por ejemplo: los senadores.
Magistraturas No Curules
Son las que carecían del derecho a usar a insignias y a sentarse en las
sillas curules.
Magistraturas Mayores
Eran las que tenían la facultad de consultar a los Dioses.
Magistraturas Minores
Eran las que carecían de la facultad de consultar a los Dioses.
Magistraturas Ordinarias
Las que se levaban a cabo en situaciones normales del Estado.
Magistraturas Extraordinarias
Las que funcionaban en tiempos de calamidad publica o en situaciones
anormales que se presentaban dentro del Estado.
Tipos de Magistraturas
Cónsul: Surge en el año 510 y 509 A.C. aproximadamente. Tenían el
mando militar, eran jefes supremos del ejercito en tiempos de guerra, cumplían
funciones judiciales en materia Civil o Penal.
Quaestor: Apareció en conjunto con el Cónsul. Custodia el tesoro
público, tenía funciones penales específicas.
Praetor: Apareció en el año 367 A.C. Administraba justicia, asumía en
ciertas ocasiones el mando militar. Existía un Praetor Peregrino el cual
apareció en el año 240 A.C. aproximadamente. Se encargaba de solucionar los
3. problemas que se presentaban entre ciudadanos extranjeros y peregrinos.
Existía también un Praetor Urbano que era el colega menor del Cónsul.
Censor: Aparece en el año 443 A.C., realiza el censo cada 5 años,
controla la moralidad de las ciudades y de los ciudadanos, nombra a los
senadores según la Lex Ovinia, llevaban el libro del Cursus Honorum.
Edil Curul: Aparece junto al Praetor. Vigila la ciudad y los edificios
públicos, tenían funciones policiales, vigilaban y fiscalizaban los mercados,
organizaban los juegos y espectáculos públicos.
El Dictador: Ejercía todos los poderes y aparecía solo durante
situaciones excepcionales en el Imperio.
Decemviri Legibus Escribundi: Se encargaron de la creación de la Ley
de las XII Tablas.
Requisitos para Ejercer las Magistraturas
Según la Lex Bilia
Para ser Quaestor: Se requería ser ciudadano romano, 10 años se servicio
militar y 27 años de edad cumplidos.
Para ser Edil Curul: Se requería ser ciudadano romano, 10 de servicio
militar, 31 años de edad y haber sido Quaestor.
Para ser Praetor: Se requería ser ciudadano romano, 10 años de servicio
militar, 37 años de edad y que hayan transcurrido 2 años de haber sido
Quaestor.
Para ser Cónsul: Se requería ser ciudadano romano, 10 años de servicio
militar, 41 años de edad y haber sido Quaestor y Praetor.
4. No se podían ejercer dos magistraturas a la vez, para ejercer la misma
nuevamente debían haber transcurrido 10 años.
Según la Lex Cornelio de Magistratibus
Los mismos requisitos que con la Lex Bilia, pero con la diferencia que
para ser Quaestor se requería la edad de 30 años, para Praetor 40 años y para
ser Cónsul 43.
Ley de las XII Tablas
Promulgada entre los años 462 al 461 A.C.
Contenido de la Ley de las XII Tablas:
- Tabla I: Comparecencia ante el magistrado
- Tabla II: De los juicios
- Tabla III: Ejecución en caso de condenas
- Tabla IV: Patria Potestad
- Tabla V: Herencia y Tutela
- Tabla VI: Propiedad y Posesión
- Tabla VII: Derechos sobre edificios, heredades y servidumbre
- Tabla VIII: Delitos
- Tabla IX: Derecho publico
- Tabla X: Derecho Sacro o Sagrado
- Tabla XI: Disposiciones complementarias de las 5 primeras
- Tabla XII: Disposiciones complementarias de las 5 ultimas
El Imperio
Se dividió en tres periodos:
I El principado, alto imperio o diarquía desde el año 27 A.C. hasta el 235
A.C. Comienza con Augusto y termina con Alejandro Severo.
5. II Anarquía militar desde el año 235 D.C. al 284 D.C.
III El bajo imperio, el imperio bizantino o monarquía absoluta desde el año
284 D.C. hasta el 565 D.C., comienza con Dioclesiano y termina con
Justiniano.
El Principado
Organización Política
El máximo representante es el príncipe, quien detenta todo el poder en
Roma, tenía las siguientes facultades:
Imperator: Emperador de Roma y las Provincias.
Princepis Senatus y Urbis: Príncipe del Senado y de la ciudad.
Pontífice Maximus: Máximo representante religioso dentro del imperio.
Intersecio Sacro Sancticia: Poder tribunicio que lo facultaba para supervisar y vetar
a los demás magistrados y establecía a su persona como sagrada, es decir,
que si alguien atentaba contra su vida o su cuerpo se le podía dar muerte
impunemente.
Augustos: Como designación divina.
Imperium Preconsulare: El mando y vigilancia sobre Roma y las Provincias.
Pater Patriae: Padre de la Patria.
Poderes Consulares: Mando y dirección del ejercito y del imperio.
Poder Senatorial: Mando y dirección del Senado.
6. Comicios
Anteriormente existían Comicios Curiados, que eran según el origen,
Comicios Centuriados o por Centurias, que eran según sus riquezas y los
Comicios por Tribus, que eran según su domicilio. Los primeros perdieron su
vigencia y los últimos tuvieron atribuciones legislativas y poco a poco fueron
perdiendo su vigencia hasta tener importancia únicamente nominal.
Senado
Comparte el poder con el emperador o príncipe, al inicio de este periodo
y posteriormente fue perdiendo su vigencia e importancia, convirtiéndose en un
órgano consultivo. Entre sus funciones destacan: elección de las antiguas
magistraturas republicanas, redacción de normas jurídicas, represión penal
entre otras.
Magistraturas Imperiales
El emperador crea sus propias instituciones, teniendo el mandato
superior de todas estas. Al nombrar el emperador sus magistrados, se rodea de
personas conocedoras del derecho, juristas o jurisconsultos. Modifica las
características de las magistraturas republicanas, en este periodo se convierten
en remuneradas, no son cargos de elección popular ya que son nombrados por
el emperador, representan al emperador y no al pueblo y su duración
dependían de la voluntad del emperador. Entre las magistraturas imperiales
tenemos:
Praefecto Praetori: Comanda la guardia personal del emperador o guardia
pretoriana. Posteriormente tuvieron jurisdicción criminal. Por la importancia de
esta magistratura fue desempeñada por reconocidos juristas como Papiniano,
Paulo y Ulpiano.
Praefecto Urbis: Los gobernadores de la ciudad, jefes de policía con funciones
judiciales.
Praefecto Unnanae: Controla y vigila en aprovisionamiento de la ciudad.
7. Praefecto Vigilum: Se encarga del alumbrado público, tenían funciones
judiciales en conflictos arrendaticios, además de ser la guardia nocturna de la
ciudad y tenían funciones bomberiles.
Praefecto Aerori: Custodia el tesoro publico, se encarga de la recaudación de
impuestos y de la acuñación de la moneda.
Concilium Principis: Eran los asesores del emperador, magistrados activos en
el ejercicio del poder.
Magistraturas Auxiliares
Quaestor Sacri Palatti: Cuerpo consultivo ocasional del emperador,
conocedores de ciencias jurídicas, administra fábricas, minas y finanzas así
como los tesoros y bienes personales del emperador.