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1.
2.
3. ¿CUANDO FUE PROMULGADA?
• La Ley 42-01, promulgada el 8 de marzo del
2001, y sus reglamentos establecen las bases
para la organización del sistema nacional
de salud.
• la ley consta de 21 títulos.
• La Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social (SESPAS) es la encargada
de aplicar en todo el territorio de la
República, directamente o por medio de los
organismos técnicos de su dependencia, las
disposiciones de la presente ley, sus
reglamentos y otras disposiciones legales.
4. ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 42-01
EN SUS ARTICULO 1, 2 Y 3 LA LEY 42-01 NOS DEJA CLARO QUE:
Art.1. La presente ley tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan a1
Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de
la Republica Dominicana.
Art. 2. La salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar común y un fin como elemento
sustantivo para el desarrollo humano. La producción social de la salud esta íntimamente ligada
a1 desarrollo global de la sociedad, constituyéndose en el product0 de la interacción entre el
desarrollo y la acción armónica de la sociedad en su conjunto, mediante el cual se brindan a
10s ciudadanos y ciudadanas las mejores opciones políticas, económicas, legales, ambientales,
educativas, de bienes y servicios, de ingresos, de empleos, de recreación y participación social
para que, individual y colectivamente, desarrollen sus potencialidades en aras del bienestar.
Por lo tanto, la salud no es atribución exclusiva del sector salud y, en consecuencia, ya no se
prestara exclusivamente dentro de sus instituciones.
Art. 3. Todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos extranjeros que tengan
establecida su residencia en el territorio nacional son titulares del derecho a la promoción de la
salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su
salud, sin discriminación alguna.
6. ¿CUANDO FUE PROMULGADA?
• El actual Sistema Dominicano de Pensiones se instituye el
9 de mayo de 2001, con la promulgación de la Ley 87-01,
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
• Quien regula esta ley es el Consejo Nacional de
Seguridad Social | CNSS
7. ESTA LEY NOS DICE EN SU ARTICULO UNO QUE:
Art. 1. La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la
Constitución de la República Dominicana, para regularla y
desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los
ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección
de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía
por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad,
infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y
mixtas que realizan actividades principales o complementarias de
seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las
normas y procedimientos que los rigen.
8. PRINCIPIOS DE LAS LEYES
Los principios generales del Derecho son una serie de enunciados que informan sobre el
funcionamiento de las normas legales. Forman parte del ordenamiento jurídico de un país,
aunque no estén incluidos expresamente en la constitución o las leyes.
Los principios generales del derecho son:
• Principio de interés público.
• Principio de los actos propios.
• Principio de la autonomía de la voluntad.
• Principio de buena fe.
• Principio de igualdad ante la ley.
• Principio de prohibición del enriquecimiento sin causa.
• Principio de responsabilidad civil.
• Principios de carga de prueba y presunción de inocencia.
• Principio de legalidad.
• Principio de tipicidad.
• Principio de intervención mínima.
• Principio de acto.
• Principio del bien jurídico.
• Principio de la separación de poderes.
• Principio de moralidad.