El documento describe la amnistía fiscal establecida en España en 2012. Permitió a los contribuyentes declarar bienes u otros activos no declarados anteriormente pagando solo un 10% de impuestos. Se podían declarar bienes adquiridos antes de 2011. La declaración evitaba sanciones e intereses y regularizaba la situación tributaria de los bienes y rentas no declaradas relacionadas con ellos. El plazo para presentar declaraciones finalizó en noviembre de 2012.
La orden establece las condiciones para presentar una declaración tributaria especial mediante la cual los contribuyentes pueden regularizar bienes u otros derechos no declarados previamente aplicando un tipo del 10% sin sanciones. Se aprueba el modelo 750 para la declaración y el pago, el cual deberá presentarse y pagarse de forma telemática antes del 30 de noviembre de 2012. Además, se especifican los bienes que pueden declararse, los requisitos para ser declarante, y los efectos de realizar la declaración.
1) La declaración tributaria especial permite regularizar bienes y derechos adquiridos con rentas no declaradas antes de 2011. Existe controversia sobre su alcance entre la norma y la orden ministerial.
2) La declaración es de naturaleza tributaria pero no implica autoliquidación de deudas prescritas.
3) Se deben declarar todos los bienes no justificados con rentas declaradas, aunque se pueden excluir los correspondientes a ejercicios prescritos si se prueba. Se admiten transformaciones de bienes siempre que la reinversión
El documento resume las principales modificaciones aprobadas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera de México. Algunas de las modificaciones incluyen establecer criterios más claros para la aplicación de figuras como la elusión fiscal, simplificar comprobantes fiscales para vehículos, y establecer plazos más largos para que los contribuyentes puedan pagar créditos fiscales o interponer recursos.
1) El documento habla sobre conceptos clave de la obligación tributaria como la determinación, pago y prescripción de obligaciones tributarias. 2) La prescripción extingue la obligación tributaria después de cierto tiempo, a menos que sea interrumpida por actos como determinar la deuda o solicitar facilidades de pago. 3) El pago es la forma de extinguir la obligación y puede hacerse en efectivo, especies fiscales u otras formas según indique la ley.
Este documento define términos técnicos relacionados con impuestos, contabilidad y finanzas. Define conceptos como accionista, acreedor, activo, agentes retenedores, avalúo, balance, base imponible, bienes, capital, calendario tributario, entre otros.
El pasado 29 de diciembre de 2016 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos.
Sesión n° 2 hipótesis de incidencia hecho imponibleContabilidad Usb
El documento explica conceptos clave del derecho tributario como hecho imponible, hipótesis de incidencia y obligación tributaria. El hecho imponible se refiere a cualquier actividad económica susceptible de ser gravada con impuestos, mientras que la hipótesis de incidencia es la descripción legal del hecho gravable. La obligación tributaria emerge cuando un hecho imponible coincide con la hipótesis de incidencia establecida por la ley, dando lugar al deber de pago de impuestos.
Este documento presenta la Norma Internacional de Contabilidad 20 (NIC 20), la cual establece los lineamientos para contabilizar subvenciones del gobierno e informar sobre ayudas gubernamentales. La NIC 20 define términos clave como subvenciones, ayudas gubernamentales y préstamos condonables, y especifica cómo y cuándo reconocer subvenciones en los estados financieros. Además, requiere revelar información sobre las ayudas gubernamentales recibidas.
La orden establece las condiciones para presentar una declaración tributaria especial mediante la cual los contribuyentes pueden regularizar bienes u otros derechos no declarados previamente aplicando un tipo del 10% sin sanciones. Se aprueba el modelo 750 para la declaración y el pago, el cual deberá presentarse y pagarse de forma telemática antes del 30 de noviembre de 2012. Además, se especifican los bienes que pueden declararse, los requisitos para ser declarante, y los efectos de realizar la declaración.
1) La declaración tributaria especial permite regularizar bienes y derechos adquiridos con rentas no declaradas antes de 2011. Existe controversia sobre su alcance entre la norma y la orden ministerial.
2) La declaración es de naturaleza tributaria pero no implica autoliquidación de deudas prescritas.
3) Se deben declarar todos los bienes no justificados con rentas declaradas, aunque se pueden excluir los correspondientes a ejercicios prescritos si se prueba. Se admiten transformaciones de bienes siempre que la reinversión
El documento resume las principales modificaciones aprobadas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera de México. Algunas de las modificaciones incluyen establecer criterios más claros para la aplicación de figuras como la elusión fiscal, simplificar comprobantes fiscales para vehículos, y establecer plazos más largos para que los contribuyentes puedan pagar créditos fiscales o interponer recursos.
1) El documento habla sobre conceptos clave de la obligación tributaria como la determinación, pago y prescripción de obligaciones tributarias. 2) La prescripción extingue la obligación tributaria después de cierto tiempo, a menos que sea interrumpida por actos como determinar la deuda o solicitar facilidades de pago. 3) El pago es la forma de extinguir la obligación y puede hacerse en efectivo, especies fiscales u otras formas según indique la ley.
Este documento define términos técnicos relacionados con impuestos, contabilidad y finanzas. Define conceptos como accionista, acreedor, activo, agentes retenedores, avalúo, balance, base imponible, bienes, capital, calendario tributario, entre otros.
El pasado 29 de diciembre de 2016 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos.
Sesión n° 2 hipótesis de incidencia hecho imponibleContabilidad Usb
El documento explica conceptos clave del derecho tributario como hecho imponible, hipótesis de incidencia y obligación tributaria. El hecho imponible se refiere a cualquier actividad económica susceptible de ser gravada con impuestos, mientras que la hipótesis de incidencia es la descripción legal del hecho gravable. La obligación tributaria emerge cuando un hecho imponible coincide con la hipótesis de incidencia establecida por la ley, dando lugar al deber de pago de impuestos.
Este documento presenta la Norma Internacional de Contabilidad 20 (NIC 20), la cual establece los lineamientos para contabilizar subvenciones del gobierno e informar sobre ayudas gubernamentales. La NIC 20 define términos clave como subvenciones, ayudas gubernamentales y préstamos condonables, y especifica cómo y cuándo reconocer subvenciones en los estados financieros. Además, requiere revelar información sobre las ayudas gubernamentales recibidas.
Las exenciones en el impuesto a las actividades económicas incluyen exenciones objetivas como las exportaciones, la edición de publicaciones y las actividades industriales, y exenciones subjetivas como los establecimientos educativos privados, las entidades de bien público y las asociaciones sindicales. Para calificar para una exención, el contribuyente debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley y no tener deudas impositivas pendientes.
1236-Texto del artículo-5207-1-10-20131210.pdfKelinKelin
Este documento analiza la "Declaración Tributaria Especial" introducida en España en 2012 como una medida para regularizar la situación fiscal de bienes adquiridos con rentas no declaradas. Se examina si esta medida cumple con los principios constitucionales. El documento revisa el alcance y efectos de la declaración, analiza su naturaleza jurídica y evalúa su constitucionalidad, prestando especial atención al principio de reserva de ley en materia tributaria y los principios de justicia tributaria. Finalmente, discute si la med
Este documento describe la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH) aplicada en la ciudad de Salta. La tasa grava las actividades comerciales, industriales y de servicios desarrolladas en la ciudad y se calcula como un porcentaje de los ingresos brutos o mediante un monto fijo. También establece exenciones, alícuotas, períodos fiscales, regímenes de percepción y el sistema SIPRET para la presentación de declaraciones juradas.
Este documento resume las características principales del Impuesto a las Actividades Económicas en la provincia de Salta, Argentina. Es un impuesto provincial indirecto, periódico y proporcional que grava los ingresos brutos generados por actividades comerciales, industriales y de servicios. Se aplica a sujetos que desarrollan actividades de manera habitual en la provincia. La base imponible son los ingresos brutos devengados durante cada período fiscal. El documento también explica conceptos como habitualidad, devengado, deducciones permit
Este documento proporciona una introducción al curso "Impuestos Provinciales". Define conceptos clave como actividad financiera, impuesto y relación jurídico-tributaria. Explica elementos de esta relación como sujeto activo, sujeto pasivo y hecho imponible. También resume características del Impuesto a las Actividades Económicas como territorial, indirecto y de efecto regresivo. Define el hecho imponible de este impuesto y enumera excepciones a los requisitos de habitualidad.
El documento resume varias tendencias jurisprudenciales tributarias en Venezuela. Habla sobre el impuesto sobre actividades económicas, anticipos de impuestos y compensación de créditos fiscales. También cubre temas como la cuantificación de multas, delitos continuados, multas proporcionadas e ingresos recibidos en garantía de ventas futuras.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley Impositiva de la Provincia de Salta relacionadas con las exenciones fiscales, los regímenes de percepciones, retenciones y recaudación bancaria. Define conceptos como exención fiscal, agentes de percepción y retención, bases imponibles y alícuotas aplicables. Detalla los sujetos pasibles de cada régimen y las obligaciones de los agentes.
Este documento resume varias circulares y oficios emitidos por el Servicio de Impuestos Internos de Chile en diciembre de 2018. Estos documentos se refieren a temas tributarios como las normas para la declaración anual de impuestos de 2019, el castigo de productos aptos para el consumo humano, el cómputo de plazos para rebajas al débito fiscal por devoluciones, la interpretación de conceptos como bienes corporales inmuebles y destinados a la habitación, y los impuestos aplicables a la enajenación de bienes raí
Seminario de derecho tributario y delito tributarioMartin Manco
Este documento trata sobre derecho tributario y delitos tributarios. Explica conceptos clave como la deuda tributaria, las diferentes especies tributarias como impuestos, contribuciones y tasas. También cubre temas como las formas de extinción de obligaciones tributarias como el pago, compensación y condonación. Por último, aborda aspectos de los delitos tributarios como la jurisdicción penal y la autonomía de las penas respecto al cobro de deudas tributarias.
La reforma tributaria estructural tuvo como objetivos simplificar el sistema tributario, hacerlo más progresivo y equitativo, y obtener nuevos recursos para financiar la educación, la salud y el medio ambiente. Entre los cambios clave se encuentran la reducción de tarifas de renta de empresas al 33%, limitaciones a exenciones y deducciones personales, y el destino de parte del IVA a educación, salud y sostenibilidad. Adicionalmente, se implementaron mecanismos para promover la formalización y el control de la evasión tributaria.
Este documento define la retención en la fuente como un sistema de recaudo anticipado de impuestos mediante el cual un agente retenedor retiene, declara y consigna las sumas determinadas por la ley en el momento del origen del ingreso. Explica los elementos de la retención en la fuente, los agentes retenedores para el impuesto de renta y IVA, y los procedimientos para calcular la retención sobre ingresos laborales.
MODIFICACIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO-2013 UPCI-TALLER 5 Y 6 ivonneabraham
1. Se modificaron varios decretos legislativos al Código Tributario, incorporando reglas para la aprobación de exoneraciones y la lucha contra la elusión fiscal.
2. Se introdujo la fiscalización parcial, permitiendo a la SUNAT revisar parte de los elementos tributarios en 6 meses, y la posibilidad de ampliar el alcance.
3. Se incluyó como responsable solidario al administrador de hecho para evitar devoluciones indebidas.
El documento explica el origen y objetivos de la retención en la fuente en la legislación tributaria colombiana. Describe que surgió para recaudar impuestos de inversionistas extranjeros y ahora busca acelerar el recaudo, economizar esfuerzos administrativos de cobro, y facilitar el control y fiscalización tributaria. También define conceptos clave como agentes retenedores, sujetos pasivos, pagos o abonos en cuenta, y las obligaciones de declarar, consignar y expedir certificados de las retenciones efectuadas.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos como el impuesto sobre la renta. Consiste en que el agente retenedor retenga y conserve una parte del pago según el porcentaje establecido por la ley para ser entregado al Estado. La retención en la fuente tiene como objetivo recaudar gradualmente el impuesto sobre la renta en el mismo año gravable en que se genera la renta. Los agentes de retención incluyen entidades públicas, fondos, consorcios y personas natural
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Lorena Morales
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria. Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria.
Clases de Domicilio Previstos en el Código Orgánico Tributario.
Este documento resume las principales definiciones y conceptos del Código de Comercio de El Salvador. Define una sociedad como un ente jurídico resultado de un contrato entre dos o más personas para poner en común bienes o industria y repartir beneficios. Explica que una sociedad adquiere personalidad jurídica desde su celebración y debe vender acciones dentro de 3 meses si no puede disponer de ellas. También cubre temas como la constitución, administración, juntas y disolución de sociedades anónimas.
Este documento es un decreto que reglamenta la Ley de Concertación Tributaria de Nicaragua. Establece procedimientos administrativos para la aplicación de impuestos creados por la ley, como el Impuesto sobre la Renta. Define términos como residente, establecimiento permanente y paraísos fiscales. También especifica las rentas que se consideran de fuente nicaragüense para efectos del impuesto, incluyendo rentas de trabajo, actividades económicas, capital y ganancias/pérdidas de capital.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos en el que un agente retenedor (personas naturales o jurídicas) deduce e impuestos de otro llamado agente pasivo. Los agentes retenedores deben retener el impuesto sobre pagos o abonos sujetos a retención, declarar los valores retenidos a la DIAN, y expedir certificados de retención. No están sujetos a retención los pagos a entidades públicas ni aquellos exentos por disposiciones especiales, y tampoco lo están
La obligación tributaria se establece por ley entre el Estado como acreedor y las personas físicas o jurídicas como deudores. Tiene tres elementos: el sujeto activo (Estado), el sujeto pasivo (contribuyente) y el hecho imponible. Existen tributos de cuota fija, variable y mixta. El SENIAT es el órgano encargado de la recaudación y administración tributaria en Venezuela.
El Gobierno de España acaba de aprobar una regularización extraordinaria, también conocida como amnistía fiscal, para todas aquellas empresas o personas físicas, que han tenido oculto parte de su patrimonio a la Hacienda Pública.
1) El documento explica conceptos clave relacionados con la percepción y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en El Salvador como agentes de retención, sujetos que intervienen y cálculos matemáticos. 2) Señala que los grandes contribuyentes y aquellos designados por el Ministerio de Hacienda son agentes de retención del IVA. 3) Detalla que la retención del 1% de IVA ocurre cuando un gran contribuyente compra a uno menor, reteniendo ese porcentaje que luego paga al f
Las exenciones en el impuesto a las actividades económicas incluyen exenciones objetivas como las exportaciones, la edición de publicaciones y las actividades industriales, y exenciones subjetivas como los establecimientos educativos privados, las entidades de bien público y las asociaciones sindicales. Para calificar para una exención, el contribuyente debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley y no tener deudas impositivas pendientes.
1236-Texto del artículo-5207-1-10-20131210.pdfKelinKelin
Este documento analiza la "Declaración Tributaria Especial" introducida en España en 2012 como una medida para regularizar la situación fiscal de bienes adquiridos con rentas no declaradas. Se examina si esta medida cumple con los principios constitucionales. El documento revisa el alcance y efectos de la declaración, analiza su naturaleza jurídica y evalúa su constitucionalidad, prestando especial atención al principio de reserva de ley en materia tributaria y los principios de justicia tributaria. Finalmente, discute si la med
Este documento describe la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH) aplicada en la ciudad de Salta. La tasa grava las actividades comerciales, industriales y de servicios desarrolladas en la ciudad y se calcula como un porcentaje de los ingresos brutos o mediante un monto fijo. También establece exenciones, alícuotas, períodos fiscales, regímenes de percepción y el sistema SIPRET para la presentación de declaraciones juradas.
Este documento resume las características principales del Impuesto a las Actividades Económicas en la provincia de Salta, Argentina. Es un impuesto provincial indirecto, periódico y proporcional que grava los ingresos brutos generados por actividades comerciales, industriales y de servicios. Se aplica a sujetos que desarrollan actividades de manera habitual en la provincia. La base imponible son los ingresos brutos devengados durante cada período fiscal. El documento también explica conceptos como habitualidad, devengado, deducciones permit
Este documento proporciona una introducción al curso "Impuestos Provinciales". Define conceptos clave como actividad financiera, impuesto y relación jurídico-tributaria. Explica elementos de esta relación como sujeto activo, sujeto pasivo y hecho imponible. También resume características del Impuesto a las Actividades Económicas como territorial, indirecto y de efecto regresivo. Define el hecho imponible de este impuesto y enumera excepciones a los requisitos de habitualidad.
El documento resume varias tendencias jurisprudenciales tributarias en Venezuela. Habla sobre el impuesto sobre actividades económicas, anticipos de impuestos y compensación de créditos fiscales. También cubre temas como la cuantificación de multas, delitos continuados, multas proporcionadas e ingresos recibidos en garantía de ventas futuras.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley Impositiva de la Provincia de Salta relacionadas con las exenciones fiscales, los regímenes de percepciones, retenciones y recaudación bancaria. Define conceptos como exención fiscal, agentes de percepción y retención, bases imponibles y alícuotas aplicables. Detalla los sujetos pasibles de cada régimen y las obligaciones de los agentes.
Este documento resume varias circulares y oficios emitidos por el Servicio de Impuestos Internos de Chile en diciembre de 2018. Estos documentos se refieren a temas tributarios como las normas para la declaración anual de impuestos de 2019, el castigo de productos aptos para el consumo humano, el cómputo de plazos para rebajas al débito fiscal por devoluciones, la interpretación de conceptos como bienes corporales inmuebles y destinados a la habitación, y los impuestos aplicables a la enajenación de bienes raí
Seminario de derecho tributario y delito tributarioMartin Manco
Este documento trata sobre derecho tributario y delitos tributarios. Explica conceptos clave como la deuda tributaria, las diferentes especies tributarias como impuestos, contribuciones y tasas. También cubre temas como las formas de extinción de obligaciones tributarias como el pago, compensación y condonación. Por último, aborda aspectos de los delitos tributarios como la jurisdicción penal y la autonomía de las penas respecto al cobro de deudas tributarias.
La reforma tributaria estructural tuvo como objetivos simplificar el sistema tributario, hacerlo más progresivo y equitativo, y obtener nuevos recursos para financiar la educación, la salud y el medio ambiente. Entre los cambios clave se encuentran la reducción de tarifas de renta de empresas al 33%, limitaciones a exenciones y deducciones personales, y el destino de parte del IVA a educación, salud y sostenibilidad. Adicionalmente, se implementaron mecanismos para promover la formalización y el control de la evasión tributaria.
Este documento define la retención en la fuente como un sistema de recaudo anticipado de impuestos mediante el cual un agente retenedor retiene, declara y consigna las sumas determinadas por la ley en el momento del origen del ingreso. Explica los elementos de la retención en la fuente, los agentes retenedores para el impuesto de renta y IVA, y los procedimientos para calcular la retención sobre ingresos laborales.
MODIFICACIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO-2013 UPCI-TALLER 5 Y 6 ivonneabraham
1. Se modificaron varios decretos legislativos al Código Tributario, incorporando reglas para la aprobación de exoneraciones y la lucha contra la elusión fiscal.
2. Se introdujo la fiscalización parcial, permitiendo a la SUNAT revisar parte de los elementos tributarios en 6 meses, y la posibilidad de ampliar el alcance.
3. Se incluyó como responsable solidario al administrador de hecho para evitar devoluciones indebidas.
El documento explica el origen y objetivos de la retención en la fuente en la legislación tributaria colombiana. Describe que surgió para recaudar impuestos de inversionistas extranjeros y ahora busca acelerar el recaudo, economizar esfuerzos administrativos de cobro, y facilitar el control y fiscalización tributaria. También define conceptos clave como agentes retenedores, sujetos pasivos, pagos o abonos en cuenta, y las obligaciones de declarar, consignar y expedir certificados de las retenciones efectuadas.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos como el impuesto sobre la renta. Consiste en que el agente retenedor retenga y conserve una parte del pago según el porcentaje establecido por la ley para ser entregado al Estado. La retención en la fuente tiene como objetivo recaudar gradualmente el impuesto sobre la renta en el mismo año gravable en que se genera la renta. Los agentes de retención incluyen entidades públicas, fondos, consorcios y personas natural
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Lorena Morales
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria. Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria.
Clases de Domicilio Previstos en el Código Orgánico Tributario.
Este documento resume las principales definiciones y conceptos del Código de Comercio de El Salvador. Define una sociedad como un ente jurídico resultado de un contrato entre dos o más personas para poner en común bienes o industria y repartir beneficios. Explica que una sociedad adquiere personalidad jurídica desde su celebración y debe vender acciones dentro de 3 meses si no puede disponer de ellas. También cubre temas como la constitución, administración, juntas y disolución de sociedades anónimas.
Este documento es un decreto que reglamenta la Ley de Concertación Tributaria de Nicaragua. Establece procedimientos administrativos para la aplicación de impuestos creados por la ley, como el Impuesto sobre la Renta. Define términos como residente, establecimiento permanente y paraísos fiscales. También especifica las rentas que se consideran de fuente nicaragüense para efectos del impuesto, incluyendo rentas de trabajo, actividades económicas, capital y ganancias/pérdidas de capital.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos en el que un agente retenedor (personas naturales o jurídicas) deduce e impuestos de otro llamado agente pasivo. Los agentes retenedores deben retener el impuesto sobre pagos o abonos sujetos a retención, declarar los valores retenidos a la DIAN, y expedir certificados de retención. No están sujetos a retención los pagos a entidades públicas ni aquellos exentos por disposiciones especiales, y tampoco lo están
La obligación tributaria se establece por ley entre el Estado como acreedor y las personas físicas o jurídicas como deudores. Tiene tres elementos: el sujeto activo (Estado), el sujeto pasivo (contribuyente) y el hecho imponible. Existen tributos de cuota fija, variable y mixta. El SENIAT es el órgano encargado de la recaudación y administración tributaria en Venezuela.
El Gobierno de España acaba de aprobar una regularización extraordinaria, también conocida como amnistía fiscal, para todas aquellas empresas o personas físicas, que han tenido oculto parte de su patrimonio a la Hacienda Pública.
1) El documento explica conceptos clave relacionados con la percepción y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en El Salvador como agentes de retención, sujetos que intervienen y cálculos matemáticos. 2) Señala que los grandes contribuyentes y aquellos designados por el Ministerio de Hacienda son agentes de retención del IVA. 3) Detalla que la retención del 1% de IVA ocurre cuando un gran contribuyente compra a uno menor, reteniendo ese porcentaje que luego paga al f
La obligación tributaria se define como un vínculo jurídico que surge cuando una persona incurre en un hecho gravado por la ley, obligándola a pagar una suma de dinero al fisco. Tiene dos sujetos: un sujeto pasivo (el contribuyente) y un sujeto activo (el fisco). Presenta características como tener la ley como única fuente, requerir la ocurrencia de un hecho gravado, y generar derechos y obligaciones recíprocas entre los sujetos. Los elementos clave son el sujeto pasivo, el sujeto activo y el he
El documento define el impuesto y explica que es una cantidad de dinero que el Estado exige a los ciudadanos para financiar gastos públicos. Describe que los impuestos se clasifican en directos e indirectos dependiendo de lo que se grava, e identifica algunos impuestos comunes como el impuesto a la renta, IVA e impuesto al activo. Finalmente, explica que están obligados a pagar impuestos tanto personas naturales como jurídicas.
Este documento discute la deuda tributaria. Define la deuda tributaria como la suma adeudada al fisco constituida por el tributo, multas e intereses. Explica que la deuda tributaria puede estar compuesta por hasta cinco componentes: el tributo, intereses moratorios por pagos atrasados, multas por infracciones, intereses moratorios sobre multas, e intereses por facilidades de pago. También cubre temas como la transmisión de la obligación tributaria, los deudores tributarios, y las formas de extinción de la deuda como el pago
Este documento presenta el Título I del Código Tributario de la República Dominicana. Establece las normas generales, procedimientos y sanciones tributarias. Define los sujetos pasivos de la obligación tributaria como contribuyentes y responsables. Describe los deberes y obligaciones de contribuyentes y responsables, así como los agentes de retención o percepción. Finalmente, explica los modos de extinción de la obligación tributaria como pago, compensación y prescripción.
El documento describe la relación jurídico-tributaria entre el Estado, los contribuyentes y terceros. Establece las obligaciones tributarias de los contribuyentes, como el pago de impuestos, y las obligaciones accesorias como registrarse, llevar contabilidad y dar avisos. También explica conceptos como la base imponible, tasas, exenciones, devoluciones de impuestos y la determinación de la obligación tributaria.
Apuntes y prácticas de la asignatura Fiscalidad de la Empresa del MBA de la Universidad de Alicante e impartida por Lorenzo Gil Maciá.
Podéis acceder a los cálculos de la práctica en la siguiente hoja de cálculo de la práctica:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_TaTx-4SkJFQ9xOyTUmjFnuEIM32PldXTtP9SRAp-0g/edit?usp=sharing
El temario es:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Informática tributaria.
- Planificación fiscal.
Lo que se puede aprender estudiando los apuntes y prácticas es:
La asignatura tiene por objeto el análisis, desde una perspectiva eminentemente práctica, de los principales impuestos que gravan la actividad empresarial. Conocer el contenido y las fuentes normativas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El conocimiento de los impuestos mencionados se complementará con el aprendizaje de los programas informáticos de declaración y la adecuada cumplimentación de los modelos oficiales.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por la Ley 7/2012 en materia tributaria en España. Introduce nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También establece que la tenencia de bienes en el extranjero sin declarar puede suponer ganancias patrimoniales no justificadas. Por otro lado, modifica normas en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto a bienes en el extranjero y operaciones inmobiliari
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
Novedades tributarias de la Ley 7/2012 de 29 de octubreefecpn
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por la Ley 7/2012 en materia tributaria en España. Introduce nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF, considera ganancias patrimoniales no justificadas la falta de declaración de bienes en el extranjero, y amplía los supuestos de inversión del sujeto pasivo y las obligaciones en caso de concurso en el IVA.
Reformas al Código Tributario que afectan a las Asociaciones Civilesasociacionvocare
Este documento resume las reformas al Código Tributario de Guatemala introducidas por el Decreto 4-2012, incluyendo nuevas secciones sobre simulación fiscal, agentes de retención, solvencia fiscal, infracciones sancionadas con cierre temporal de negocios, y pagos extemporáneos de impuestos retenidos. También define infracciones a los deberes formales y establece sanciones correspondientes.
Este documento describe las formas en que una obligación fiscal puede extinguirse, incluyendo el pago, la prescripción, la condonación, la compensación, la cancelación y la exención. Se enfoca en analizar la cancelación, compensación y exención. La cancelación consiste en dar de baja una deuda fiscal por insolvencia del deudor o porque es incosteable cobrarla. La compensación permite que las cantidades a favor y en contra de un contribuyente se cancelen mutuamente. La exención libera total o parcialmente a un contribuyente del
Este documento analiza las formas de extinción de la obligación tributaria, enfocándose en la cancelación, compensación y exención. La cancelación consiste en dar de baja una deuda fiscal por ser incosteable o incobrable su cobro. La compensación permite que los contribuyentes resten cantidades a favor de cantidades adeudadas dentro de la misma contribución. La exención libera total o parcialmente del pago de un tributo de acuerdo a la ley.
Este documento discute los conceptos de defraudación tributaria, agente de retención, retención de impuestos y apropiación indebida de retenciones tributarias. Explica que la defraudación fiscal requiere la intención de dañar al fisco mediante actos para evadir el pago de impuestos. Un agente de retención es responsable de retener e ingresar los impuestos retenidos. La apropiación indebida ocurre cuando un agente de retención no ingresa los montos retenidos. El Código Penal tip
El documento habla sobre la relación jurídico-tributaria y el hecho imponible. Explica que la relación jurídico-tributaria crea obligaciones y derechos entre los contribuyentes y la administración tributaria. También define el hecho imponible como el evento que genera la obligación de pagar impuestos y analiza sus elementos objetivos como el aspecto material, espacial y temporal. Finalmente, distingue entre supuestos de no sujeción tributaria y exenciones.
Este documento trata sobre las fuentes y el ámbito de aplicación del derecho tributario en Venezuela. En 3 oraciones: 1) Define las fuentes del derecho tributario como las constituciones, tratados internacionales, leyes, reglamentos y jurisprudencia. 2) Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público que estudia cómo el estado obtiene ingresos de los ciudadanos. 3) Detalla que las leyes tributarias se aplican a partir de su fecha de vigencia y alcance territorial y sujeto a la interpretación restrictiva de exenciones
Domicilio y relacion juridica tributaria luisljbocaranda
La relación jurídica tributaria se refiere al conjunto de obligaciones, deberes, derechos y potestades que surgen de la aplicación de los tributos. Incluye la obligación de pagar el tributo, cumplir con deberes formales como declaraciones juradas, y aceptar inspecciones. La obligación tributaria tiene varios elementos como el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto y el nacimiento de la obligación. El domicilio fiscal busca localizar a los contribuyentes para hacer efectivo el cobro de tributos, y se define como
El documento habla sobre el tema del pago en derecho tributario. Explica que el pago es la forma de extinguir la obligación tributaria y consiste en que el deudor ponga a disposición del acreedor tributario una cantidad de dinero. Señala además que el pago puede realizarse de forma parcial y en diferentes medios según lo establezca la ley. También define conceptos como pago indebido, anticipado y a cuenta.
Resolución del ICAC sobre la deducción por financiar I+D de tercerosCIALT
Este documento proporciona orientación sobre la contabilización de una operación de financiación de un proyecto de investigación y desarrollo (I+D) entre dos empresas. Indica que la empresa que aporta fondos debe reconocer un activo por impuesto diferido y registrar el beneficio fiscal como ingreso financiero. La empresa que recibe los fondos debe contabilizarlos como una subvención, siguiendo los criterios del Plan General de Contabilidad. Además, ambas deben proporcionar información completa sobre la operación en sus memorias.
El documento resume los derechos y deberes ante una inspección sorpresa. Explica que la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido sin consentimiento o autorización judicial es una forma excepcional de inicio de inspección. Solo pueden consentir la entrada quienes ostenten la representación legal de la persona jurídica o ejerzan labores de dirección. Se puede negar la entrada, salvo con autorización judicial o de un delegado. La inspección puede adoptar medidas cautelares antes de finalizar si se revoca el consentimiento.
This short document contains holiday greetings in multiple languages for Christmas 2015, including "Feliz Navidad" in Spanish, "Eguberri on" in Basque, "Merry Christmas" in English, "Sărbători Fericite" in Romanian, and "Joyeuses Fêtes" in French.
Este documento trata sobre si una persona puede aplicar los beneficios fiscales previstos para trabajadores desplazados. Se hace una serie de preguntas para determinar si la persona realiza trabajos para una empresa no residente en España, si dicho trabajo redunda en beneficio de la entidad no residente, y si existe algún tipo de vinculación o relación entre la persona y la empresa no residente.
Este documento resume varios aspectos prácticos de las operaciones de internacionalización de empresas. Describe diferentes tipos de alianzas internacionales como joint ventures, sociedades conjuntas y contratos de colaboración. También ofrece recomendaciones para negociaciones con socios extranjeros y aspectos a considerar en la planificación fiscal internacional como el país de inversión, reglas de repatriación de rentas, financiación y beneficios fiscales para expatriados.
Este documento propone reformas al Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa, incluyendo una nueva definición de microempresas, beneficios fiscales para microempresas como amortización conjunta y deducciones, y cambios a las amortizaciones, operaciones vinculadas, y incentivos para fortalecer la capitalización de empresas. También mantiene deducciones para activos fijos, I+D e innovación, y empleo, e introduce una tributación mínima.
El documento propone reformas al Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa, incluyendo: 1) la creación de un nuevo concepto de microempresas con beneficios fiscales adicionales; 2) matizaciones al concepto de explotación económica; 3) cambios en las amortizaciones permitidas; 4) incentivos para fortalecer la capitalización de empresas; y 5) una tributación mínima del 13% para empresas.
La gestion eficaz de cobros en las empresas: CIALTCIALT
Este documento anuncia un seminario sobre la gestión eficaz de cobros en las empresas. El seminario explorará formas de asegurar el cobro de productos y servicios a través de cláusulas contractuales, protocolos internos de gestión de cobros, y mecanismos de reclamación extrajudiciales y judiciales. El seminario también analizará problemas comunes en la reclamación de deudas en los tribunales y el uso de la vía penal para abordar la insolvencia aparente o el fraude en los pagos.
Este documento resume las nuevas medidas contra el fraude fiscal introducidas por la Ley Foral 14/2013 en Navarra. Estas medidas afectan a impuestos como el IRPF, IVA e IS, así como a la Ley Foral General Tributaria. Entre las medidas se incluyen una nueva responsabilidad subsidiaria para los administradores, mayores restricciones en el régimen de estimación objetiva y presunciones sobre bienes en el extranjero sin justificar.
Este documento presenta un anteproyecto de norma foral con medidas para luchar contra el fraude fiscal, mejorar la asistencia mutua para el cobro de créditos tributarios y realizar otras modificaciones tributarias en Guipúzcoa. Propone ampliar la responsabilidad por deudas tributarias, regular la obligación de informar sobre bienes en el extranjero, limitar deducciones de gastos y regular la transmisión de valores vinculados a bienes inmuebles.
El documento proporciona información sobre la firma de asesoría legal CIALT. Tiene oficinas en San Sebastián, Madrid y Bilbao y cuenta con 35 profesionales entre abogados y economistas. Apuesta por la juventud, la innovación tecnológica, la internacionalización y los servicios de alto valor añadido con un enfoque interdisciplinario y de trabajo en equipo.
Este documento describe la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero establecida en la Disposición Adicional 18a de la Ley General Tributaria. Se debe informar sobre cuentas bancarias, valores, seguros, rentas y bienes inmuebles situados fuera de España. El Real Decreto 1558/2012 desarrolla los detalles de esta obligación de información.
El documento resume las regulaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa que permiten la actualización de balances de empresas y personas físicas con una tasa del 5%. La actualización aplica a activos inmovilizados y de inversión al 31 de diciembre de 2012, creando una reserva de revalorización gravada al 5%. La reserva estará indisponible tres años hasta su destino a eliminar pérdidas, ampliar capital o reservas disponibles tras diez años.
La Norma Foral 13/2012 introduce modificaciones tributarias en Gipuzkoa, incluyendo cambios en los impuestos sobre la renta, sociedades, transmisiones patrimoniales y normas generales. Los cambios tienen como objetivos asegurar recursos para atender necesidades sociales, incorporar medidas anti-elusión e introducir modificaciones técnicas.
La Norma Foral 13/2012 introduce modificaciones tributarias en Gipuzkoa, incluyendo cambios en los impuestos sobre la renta, sociedades, transmisiones patrimoniales y normas generales. Los cambios tienen como objetivos asegurar recursos para atender necesidades sociales, incorporar medidas anti-elusión e introducir modificaciones técnicas.
Presentación sobre actualización de balances en la Diputación Foral de BizkaiaCIALT
Presentación sobre el Decreto Foral que tiene como objetivo acercar los activos del balance a sus valores reales al eliminar los efectos de la inflación
Proyecto de Norma Foral de medidas fiscales contra el fraud fiscal 2013CIALT
Presentación sobre las nuevas medidas tomadas por la Diputación Foral de Bizkaia para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras medidas tributarias para 2013.
Este documento describe las modificaciones al sistema tributario de Gipuzkoa aprobadas el 20 de noviembre de 2012. Los cambios afectan principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con el objetivo de asegurar recursos para atender necesidades sociales surgidas por la crisis e introducir mejoras técnicas.
Este documento describe las características principales de un nuevo impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas en Gipuzkoa. El impuesto sustituirá el concepto de patrimonio neto por riqueza, ampliará los activos gravados, reducirá los tipos de tributación, e introducirá una bonificación del 75% en la cuota para participaciones en empresas familiares y elementos afectos a actividades económicas. Además, eliminará el límite conjunto entre el IRPF e IP para evitar situaciones confiscatorias.
Este documento establece varias medidas de austeridad relacionadas con las pensiones, las pagas extraordinarias, las cotizaciones a la Seguridad Social, el empleo público y las prestaciones por desempleo en España con el objetivo de garantizar la estabilidad presupuestaria. Entre otras cosas, limita las pensiones indemnizatorias, suprime pagas extras del personal público, aumenta las cotizaciones a la Seguridad Social y restringe los permisos y vacaciones del personal funcionario.
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
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Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
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Desayuno amnistia fiscal
1. Desayuno sobre la amnistía fiscal
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012
2. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo.
La Disposición Adicional Primera del presente Real Decreto-Ley
establece una declaración tributaria especial destinada a los
contribuyentes de IRPF, IS e IRNR que sean titulares de bienes o
derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos
impuestos siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o
derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo
cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del día 31 de marzo
de 2012.
Por norma general, se podrá aplicar al ejercicio 2010 y a los
anteriores.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 2
3. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo (II).
El tipo que establece esta declaración especial es del 10%.
Asimismo, su presentación supondrá la no exigibilidad de sanciones,
intereses y recargos.
Junto con la declaración deberá incorporarse la información necesaria
que permita identificar los citados bienes y derechos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de
renta declarada tanto a efectos del IRPF e IS.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 3
4. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo (III).
No resultará de aplicación lo establecido en este Real Decreto-Ley en
relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la
declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera
notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de
comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas
tributarias correspondiente a los mismos.
El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el
30 de noviembre de 2012.
El modelo de declaración 750 ha sido aprobado por la Orden del Ministerio
de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo.
Se presentará vía telemática obligatoriamente
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 4
5. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo
Este Real Decreto-Ley añade dos apartados que contribuyen a aclarar
algunos extremos del Real Decreto-Ley 12/2012, anteriormente expuesto:
En primer lugar, se viene a establecer que cuando el titular jurídico
del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no
resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá
considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la
titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de
diciembre de 2013.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 5
6. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo (II)
Este Real Decreto-Ley añade puntos aclaratorios sobre el Real Decreto-
Ley expuesto anteriormente:
En segundo lugar, el valor de adquisición de los bienes y derechos
objeto de la declaración especial será válido a efectos fiscales, a
partir de la fecha de presentación de la declaración y realización del
ingreso correspondiente.
No obstante, cuando el valor de adquisición sea superior al
valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa
fecha, a efectos de futuras transmisiones únicamente serán
computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos
negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre
ambos valores.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 6
7. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo (III)
En ningún caso serán fiscalmente deducibles las pérdidas por
deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y
derechos objeto de la declaración especial, ni las pérdidas derivadas
de la transmisión de tales bienes y derechos cuando el adquirente
sea una persona o entidad vinculada.
Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya
titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, los
citados bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor
que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración
especial.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 7
8. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo
La presente Orden, además de fijar el modelo 750 como el
correspondiente a la declaración tributaria especial, establece una serie
de criterios no reflejados expresamente en los Reales Decretos-Ley
comentados anteriormente:
En primer lugar, fija la naturaleza jurídica de la declaración
tributaria especial como una declaración tributaria que no tiene
por finalidad práctica una liquidación tributaria. Es decir,
participa de la naturaleza de las autoliquidaciones tributarias
pero sin que pueda entenderse conducente a la autoliquidación
tributaria devengada con anterioridad.
Los declarantes habrán de ser los titulares jurídicos de los
bienes o derechos. No obstante, cuando dicho titular jurídico no
resida en territorio español y no coincida con el titular real se
podrá considerar titular a este último siempre que llegue a
ostentar la titularidad jurídica antes de 31 de diciembre de 2013.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 8
9. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (II)
Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades
que tengan el control a través de entidades, o instrumentos
jurídicos o personas jurídicas que administren o distribuyan
fondos. Este titular real no podrá presentar la declaración
tributaria especial cuando se hayan iniciado procedimientos de
comprobación o investigación respecto de él o del titular
jurídico.
En principio, podrá ser objeto de la declaración tributaria
especial cualquier bien o derecho que se corresponda con
rentas no declaradas en los impuestos anteriormente
señalados.
Como ya se señaló, deberán haberse adquirido los bienes
o derechos con fecha anterior a 31 de diciembre de 2010,
(salvo que el periodo impositivo del declarante no coincida
con el año natural) y no deben haberse transmitido antes
de la misma fecha cuando el importe obtenido se hubiese
destinado a la adquisición de otros bienes o derechos
objeto de declaración.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 9
10. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (III)
Será válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho
para acreditar la titularidad de los bienes. En el caso de dinero
en efectivo será suficiente la manifestación a través del propio
modelo de la declaración de ser titular del mismo antes de 31
de diciembre de 2010, siempre que previamente a la
presentación de la declaración se hubiese depositado en una
cuenta, cuyo titular jurídico sea el declarante, abierta en una
entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la UE
o en un Estado del EEE que tenga CDI con cláusula de
intercambio de información o, simplemente, un acuerdo de
intercambio de información y no se trate de jurisdicciones
calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas
por el GAFI.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 10
11. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (IV)
Se declararán los bienes o derechos por su valor de
adquisición. Cuando la titularidad se corresponda parcialmente
con rentas declaradas, se declarará por la parte del valor que
corresponda con rentas no declaradas.
Las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito
se declararán por su saldo a 31 de diciembre de 2010. No
obstante, podrá declararse el saldo total en una fecha anterior si
fuera superior al saldo a 31 de diciembre de 2010, o a la
finalización del periodo impositivo señalado anteriormente,
siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera
destinado a la adquisición de otro bien objeto de declaración.
Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe
que se deposite en una entidad de crédito como se señaló
anteriormente.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 11
12. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (III)
Efectos:
Se entenderán regularizadas las rentas no declaradas
hasta el importe no declarado y que correspondan a la
adquisición de los bienes o derechos objeto de la
declaración especial.
La presentación de la declaración especial y de su ingreso
no tiene efecto alguno en relación con otros impuestos
distintos al IRPF, IS e IRNR.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 12
13. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
En el presente Informe se analizan, por parte de la Dirección General de
Tributos, una serie de casos prácticos que recogen los principales aspectos
del la normativa que nos ocupa.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 13
14. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
1.a) Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial por un
contribuyente que no sea el titular jurídico de los bienes o derechos objeto
de la misma.
Sociedad en el extranjero
Persona Física Inmueble
Persona física puede regularizar el inmueble
Si titular jurídico a 31 de diciembre de 2013
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 14
15. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
3.a. Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho:
con carácter general, el valor de adquisición de los bienes o derechos
regularizados.
5.000.000 €:
Venta no
declarada
Banco extranjero Declaración por
5.500.000 €
Persona física 31/12/2010 5.500.000 €
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 15
16. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
3.b. Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho:
cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio.
5.000.000 €:
Venta no
declarada
Banco extranjero
Regulariza
5.500.000 € 5.500.000 €
31/12/2010
Persona física
Saca 300.000€
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 16
17. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
4.a) Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en
el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda
tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades
depositadas en entidades de crédito.
500.000 € :
ejercicio
Banco prescrito
Se pueden
regularizar
300.000 €
300.000 € :
Persona física ejercicio no
prescrito
Banco
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18. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
4.b) Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en
el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda
tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades
depositadas en entidades de crédito.
500.000 € :
ejercicio
Banco prescrito
300.000 € : Pueden
ejercicio no regularizar
prescrito 300.000 €
Banco
Persona física
Retira 100.000
€
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 18
19. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
5. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con las
rentas no declaradas que correspondan a la adquisición de bienes o
derechos objeto de la declaración especial.
Persona física Regulariza un bien También regulariza
la renta que ha
originado la
compra del bien
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20. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
6. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con
ganancias de patrimonio no justificadas o por la presunción de obtención de
rentas por bienes o derechos no contabilizados o no declarados.
Impide que la
Administración
impute una
ganancia
Regulariz patrimonial no
a justificada
Persona física
Bien oculto
Renta oculta
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21. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
7.1.a. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido
en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria
especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar
(normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas
transformaciones: trasformaciones sucesivas de un único bien.
Renta 31/12/2010
100.000 € 100.000 € 120.000 € 120.000 €
Compra Vende
Bien A Bien B Bien B
Adquiere
Regularizamos
120.000 € Vende y
adquiere
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22. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
7.1.b. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido
en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria
especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar
(normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas
transformaciones: trasformaciones sucesivas de un único bien.
Renta 31/12/2010
oculta 100.000 € 80.000 € 80.000 €
100.000 €
Compra Vende
Bien A Bien B Bien B
Adquiere
Regularizamos
80.000 € Vende y
adquiere
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23. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
7.2. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido en
su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria
especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar
(normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas
transformaciones: trasformaciones de una pluralidad de bienes.
Acciones A Acciones B, C, D por valor de 31/12/2010:
por valor 120.000 €
100.000 € Acción E: 40.000€
Acción F: 50.000€
Acción G: 60.000€
Venta por --------------------------
120.000 y Venta en Regularizamos
compra distintos por 150.000€
momentos
con
pérdidas y
ganancias
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 23
24. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
7.3. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto
obtenido en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la
declaración tributaria especial cuando el contribuyente declare el bien o
derecho adquirido en último lugar (normalmente, los poseídos a 31 de
diciembre de 2010) resultante de las sucesivas transformaciones: bienes
transformados.
“Si en el supuesto anterior (7.2) la renta originaria y la adquisición de las
acciones A hubiese sucedido en un ejercicio prescrito, habría de
acreditarse la parte del valor de adquisición (de los elementos a
31/12/2010) que corresponde a las acciones A.
Cuando tal acreditación no sea posible como consecuencia de la
existencia de multitud de operaciones de compraventa con cargo y
abono en cuentas que a su vez recojan retiradas de fondos e
imposiciones por otros conceptos, podrá declararse el total del valor de
adquisición de los bienes a 31 de diciembre de 2012.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 24
25. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
8. Incidencia de la declaración tributaria especial en otros impuestos
distintos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto
sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
IRPF, IS, IRNR SÍ
IVA, IP, ISD, ITP NO
IP Ejercicio 2011 Decl. Complementaria
+ Recargo
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 25
26. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.1. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de
adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria
especial.
Calendario
Adquisición del
bien
Valor
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27. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.2.a). Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos
objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: cálculo de las pérdidas o
rendimientos negativos obtenidos en la transmisión posterior de los bienes o derechos
objeto de la declaración tributaria especial, cuando el valor de mercado en el momento
de presentar dicha declaración era inferior al valor de adquisición.
No
computable
la pérdida
de 4.000€
Persona Renta no Valor en 6.000€
física declarad fecha de Porque es inferior
a: declaración: a la diferencia
10.000€ 5.000€ entre valor de
adquisición y valor
de mercado en
fecha de
declaración
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 27
28. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.2.b). Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos
objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: cálculo de las pérdidas o
rendimientos negativos obtenidos en la transmisión posterior de los bienes o derechos
objeto de la declaración tributaria especial, cuando el valor de mercado en el momento
de presentar dicha declaración era inferior al valor de adquisición.
7.000€
Persona Renta no Valor en 7.000€
física declarad fecha de Al ser superior a
a: declaración: la diferencia, es
10.000€ 5.000€ computable el
exceso: 2.000€
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 28
29. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.3. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos
objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: deducibilidad de las pérdidas
obtenidas en la posterior transmisión de los bienes o derechos objeto de la declaración
tributaria especial a una persona o entidad vinculada.
Acciones 1:
Vende
1.000 € después de
Reconoce regularizar Sociedad
en vinculada
declaración por 700€
La pérdida no será computable
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 29
30. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.4. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de
adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria
especial: deducibilidad de las correcciones de valor de los bienes objeto de
la declaración tributaria especial.
No serán deducibles las pérdidas de valor (amortizaciones, pérdidas por
deterioro, etc.) de los bienes o derechos objeto de la declaración
tributaria.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 30
31. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.5. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de
adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria
especial: Incidencia a efectos de futuras transmisiones de la declaración de
bienes o deterioros adquiridos parcialmente con rentas declaradas.
No se producirá una revalorización del valor de adquisición de los
bienes y derechos declarados cuando sean elementos obtenidos
parcialmente con rentas declaradas.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 31
32. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
10. Incidencia de la existencia de un procedimiento de comprobación o
investigación a los efectos de poder presentar la declaración tributaria
especial.
La declaración tributaria especial no produce sus efectos sobre los
impuestos y periodos impositivos cuando la declaración de ingreso se
haga después de la notificación del inicio de un procedimiento de
comprobación o investigación por parte de la Administración y que, sin
embargo, sí es admisible en aquellos casos en que la actuación de
comprobación hubiese finalizado (en el momento de la declaración)
siempre que ésta hubiese tenido alcance parcial y en la misma no se
hubiesen regularizado elementos de la obligación tributaria en relación
con los cuáles debería surtir efectos la declaración especial.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 32
33. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
11. Compatibilidad de la declaración tributaria especial con la regularización
a través de autoliquidaciones complementarias.
Son compatibles la declaración tributaria especial con las declaraciones
complementarias ordinarias.
Pueden utilizarse indistintamente e, incluso, de manera
complementaria.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 33
34. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
12. Posibilidad de minorar el importe del valor de adquisición del bien o
derecho objeto de la declaración tributaria especial en la cuantía de las
deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010.
Valor de Computable si
adquisición del Financiación
ajena oculta puede acreditar la
elemento oculto realidad y destino
Límite: parte que
se hubiera
amortizado antes
del 31/12/2010
con rentas no
declaradas.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 34
35. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
13. Naturaleza de la declaración tributaria especial y sus efectos sobre la
prescripción.
La declaración tributaria especial es una declaración tributaria pero con
la especialidad de que su presentación no supone que la AEAT tenga
que iniciar un procedimiento de liquidación en relación con dicha
declaración.
Además, no puede entenderse que la declaración tributaria especial sea
“conducente a la autoliquidación de una obligación tributaria devengada
con anterioridad”.
Por tanto, no interrumpe el plazo de prescripción de las obligaciones
devengadas con anterioridad.
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36. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
14. No consideración como gasto deducible de las cantidades satisfechas a
través de la declaración tributaria especial.
Las cuantías ingresadas por la declaración tributaria especial tienen la
consideración de cuota del impuesto respectivo y, por lo tanto, no tienen
la consideración de gasto deducible en dichos impuestos.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 36
37. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
15. Posibilidad de presentación de declaraciones complementarias a la
declaración tributaria especial inicialmente presentada
Se podrán presentar una o varias declaraciones complementarias del
modelo 750 incluyendo bienes o derechos, con el límite temporal
general del 30 de noviembre de 2012.
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38. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
16. Posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe
resultante de la declaración tributaria especial.
No se pueden aplazar ni fraccionar las deudas resultantes de la
declaración tributaria especial.
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39. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
17. Posibilidad de efectuar una comprobación aislada por la administración
tributaria de la propia declaración tributaria especial.
No resultará procedente la comprobación aislada de la declaración
tributaria especial por parte de la Administración, por cuanto que la
misma a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se
presentan en cumplimiento de una obligación tributaria.
Sin perjuicio de que, invocada la misma por el obligado tributario en un
procedimiento de comprobación de una concreta obligación tributaria
(concepto y periodo definidos), la AEAT pueda efectuar dicha
comprobación para verificar el ajuste a la realidad de lo en ella
manifestado.
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