1. LEX SOCIETATIS
Criterios de la Lex Societatis.
- Criterio de constitución
Denominado también criterio de incorporación. Según este criterio, la
nacionalidad de la sociedad vendrá determinada por la ley del Estado
conforme acuyoDerechose haconstituido.Esirrelevante aestosefectos
el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado
distinto de aquél conforme a cuyo Derecho se constituye. La sociedad
ostentarálanacionalidadde esteúltimoEstado,yenconsecuenciasulex
societatis será la ley de este Estado. El criterio de constitución es un
criterio basado en un elemento subjetivo, como es la voluntad de los
socios, ya que éstos determinan el Derecho conforme al cual quieren
constituir la sociedad.
Sin embargo se objeta contra este criterio que permite a los socios
actuar de formafraudulenta,yaque lesposibilitaconstituiruna sociedad
conforme a aquellaleyque dispense untratoespecialmente favorablea
sus intereses. De igual modo, esta circunstancia podría contribuir a
desvirtuar la política legislativa del Estado en que la sociedad pretenda
actuar.
- Criterio de la sede
De acuerdo con este criterio, la nacionalidad de la sociedad será la del
Estado en cuyo territorio se localice su sede real, con independencia de
que se hayaconstituidoconformeal Derechode otroEstado.A diferencia
del anterior, este criterio está basadoen un elemento objetivo: el lugar
de la sede.
El criterio de sede real es el que mejor asegura la aplicación del
Derechodel Estadomásafectadoporla actividadde lasociedad,yporlo
tanto el que mejor previene un posible fraude de los socios en este
ámbito. Aporta básicamente la protección de intereses de terceros.
Relevancias de la Lex Societatis.
Relevancia Del Lugar De Constitución: Según este criterio, la nacionalidad de la sociedad vendrá
determinadaporlaleydel estadoconforme acuyo derechose ha constituido,esirrelevante aestos
efectosel hechode quelasociedadse ubiqueespacialmenteenunestadodistintodeaquelconforme
a cuyo derecho se constituye, la sociedad ostentara la nacionalidad de este último estado y en
consecuencia su lex societatis será la ley de este estado.
Reconocimiento: El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente técnico,
mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro reconoce la personalidadjurídica de
una sociedad extranjera.
La Nacionalidad: Criterio en el que se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la
constituciónde lacompañíao sociedad,como autorizando,arrobandoosimplemente registrándola,
para así determinarlaleyaplicable alassociedades,nuestrosistemajurídicose basaenla conexión
de nacionalidad, ya que la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada
por su nacionalidad. En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidadactúa como un expediente
técnico destinado a identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución,
representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.
Domicilio: De acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción,es producto de verdadero
aporte internacional,pueslohasido por personasnaturalesojurídicas,de nacionalidadodomicilio
extranjero que aunque ha sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo
extrajeradebidoal origende la extraccióndel capital,de este modo, la nacionalidadde la sociedad
será el estado en cuyo territorio se localice su domicilio, con independencia de que se haya
constituido conforme al derecho de otro estado.
Capacidad: Se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho
Internacional de poderobligaryobligarse ensusrelacionesinternacionales.Estanociónde capacidad
está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es característico de dichos
sujetos.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Código de Comercio establece que las sociedadesconstituidas en país extranjero que tengan
enlarepúblicasuobjetoprincipal de explotación,comerciooindustria,seránsociedadesnacionales.
Hoy en día existen oportunidades de negociar tanto a nivel nacional como a nivel internacional,lo
que conlleva a una e economía mundial y la proliferación de procesosde integración comercial. Lo
cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones.