2. Relevancia Reconocimiento Nacionalidad Domicilio Capacidad
La nacionalidad de la
sociedad vendrá
determinada por la ley
del estado conforme a
cuyo derecho se ha
constituido, es
irrelevante a estos
efectos el hecho de
que la sociedad se
ubique espacialmente
en un estado distinto
de aquel conforme a
cuyo derecho se
constituye, la sociedad
ostentara la
nacionalidad de este
último estado y en
consecuencia su lex
societatis será la ley
de este estado.
El reconocimiento de
las sociedades
extranjeras es un
expediente técnico,
mediante el cual se
trata de determinar si
el derecho del foro
reconoce la
personalidad jurídica
de una sociedad
extranjera.
Criterio en el que se
fija la nacionalidad del
país que ha
intervenido en la
constitución de la
compañía o sociedad,
como autorizando,
arrobando o
simplemente
registrándola, para así
determinar la ley
aplicable a las
sociedades, nuestro
sistema jurídico se
basa en la conexión
de nacionalidad, ya
que la ley personal
correspondiente a las
personas jurídicas es
la determinada por su
nacionalidad.
Se refiere al país de
suscripción, es
producto de verdadero
aporte internacional,
pues lo ha sido por
personas naturales o
jurídicas, de
nacionalidad o
domicilio extranjero
que aunque ha sido
suscrito en
determinado territorio
la compañía termina
siendo extrajera
debido al origen de la
extracción del capital,
de este modo, la
nacionalidad de la
sociedad será el
estado en cuyo
territorio se localice su
domicilio, con
independencia de que
se haya constituido
conforme al derecho
de otro estado.
Se entiende por
capacidad internacional
la facultad que tienen los
sujetos de Derecho
Internacional de poder
obligar y obligarse en sus
relaciones
internacionales. En
materia internacional,
activa o pasiva. Lo es
activa cuando el sujeto
que hace uso de la
mencionada facultad
obliga o responsabiliza a
los demás sujetos de
Derecho Internacional, y
lo es pasiva cuando el
sujeto se obliga o
responsabiliza en .el
cumplimiento de los
compromisos que
libremente haya
contraído
Criterios para la determinación de la lex societatis,
ello en atención a Las Personas Jurídica
con especial atención en las sociedades mercantiles