El fiscal dispone realizar diligencias preliminares para investigar una denuncia contra Ulises Villegas y Juan Carlos Velasquez por presuntos delitos de corrupción relacionados a procesos de contratación con municipalidades. Se alega que las empresas de los denunciados obtuvieron contratos por montos mayores a lo normal mediante simulación de competencia. La fiscalía especializada en delitos de corrupción asume el caso por ser de su competencia.
El documento presenta la defensa de una empresa agropecuaria (Agropecuaria Sumaq SAC) en un caso de demanda por beneficios sociales. La empresa argumenta que no existe una relación laboral válida con el demandante debido a que 1) el demandante no puede probar haber trabajado para la empresa, 2) la empresa no es propietaria del terreno donde supuestamente trabajó el demandante, y 3) los pagos recibidos por el demandante fueron depositados en la cuenta de un tercero y no en su cuenta. Por lo tanto, la empresa solicita
La empresa Pesca Perú en Liquidaciones solicita una prórroga de 3 meses al juez para pagar la deuda de S/. 12,864.44 nuevos soles por concepto de reintegro de remuneración y beneficios sociales a Manuel Clemente Bejarano León. La empresa se encuentra en proceso de liquidación y le es imposible establecer un cronograma de pagos debido a la falta de interesados en la venta de activos o por mandatos judiciales. La empresa ha provisionado contablemente el monto adeudado y pide la prórroga para dar cu
La persona presenta un descargo contra una multa administrativa impuesta por realizar trabajos mecánicos en la vía pública. Argumenta que en la infracción no se identifica a la persona que realizaba los trabajos ni se acredita que trabajara para su empresa. También señala que no se ha comprobado que efectivamente se estuvieran realizando trabajos mecánicos y que no se ha respetado el principio de presunción de inocencia al no haber evidencia clara de la infracción. Solicita que se anule la multa al no haberse respet
La carta notarial resume una disputa contractual entre una empresa constructora y la Dirección Sub Regional de Salud Morropón Huancabamba. La empresa afirma haber ejecutado satisfactoriamente el servicio de construcción de un cerco perimétrico para una planta de oxígeno, pero la entidad se niega a pagarle y aceptar la construcción de un muro de contención adicional. La empresa exige el pago inmediato de lo adeudado y advierte que denunciará a los responsables si no se cumple en 5 días.
Caso laboral perú sanchez zavalaga contra backusGerardo Mitre
Este documento resume una sentencia judicial que resuelve una demanda laboral. El demandante reclama el reconocimiento de una relación laboral directa con la empresa Backus y el pago de beneficios sociales por $83,178.78. Las demandadas alegan que existía un contrato de tercerización entre ellas y que el demandante tenía una relación laboral con San Ignacio. El juez analiza las posiciones de las partes y resuelve declarando infundada la demanda.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
La resolución declara la nulidad del proceso de selección Concurso Público No 001-2011-MPM-A para la contratación de obras viales debido a que no contaba con la disponibilidad presupuestal requerida, lo que viola la ley de contrataciones. Se dispone retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria y que el comité especial continúe el proceso ceñido a la ley.
47106954 reconsideracion-papeleta-y-multaSebitas Net
Este documento presenta un recurso de nulidad y reconsideración contra una resolución gerencial que dispuso la clausura temporal de un local. El recurso argumenta que (1) la resolución y la papeleta de multa tienen fechas incongruentes que denotan errores y falsedades, (2) la actividad del local no afecta la moral pública, y (3) la licencia de funcionamiento provisional del local debe entenderse otorgada automáticamente según la ley, dado que la municipalidad no se pronunció sobre la solicitud dentro del plazo estable
El documento presenta la defensa de una empresa agropecuaria (Agropecuaria Sumaq SAC) en un caso de demanda por beneficios sociales. La empresa argumenta que no existe una relación laboral válida con el demandante debido a que 1) el demandante no puede probar haber trabajado para la empresa, 2) la empresa no es propietaria del terreno donde supuestamente trabajó el demandante, y 3) los pagos recibidos por el demandante fueron depositados en la cuenta de un tercero y no en su cuenta. Por lo tanto, la empresa solicita
La empresa Pesca Perú en Liquidaciones solicita una prórroga de 3 meses al juez para pagar la deuda de S/. 12,864.44 nuevos soles por concepto de reintegro de remuneración y beneficios sociales a Manuel Clemente Bejarano León. La empresa se encuentra en proceso de liquidación y le es imposible establecer un cronograma de pagos debido a la falta de interesados en la venta de activos o por mandatos judiciales. La empresa ha provisionado contablemente el monto adeudado y pide la prórroga para dar cu
La persona presenta un descargo contra una multa administrativa impuesta por realizar trabajos mecánicos en la vía pública. Argumenta que en la infracción no se identifica a la persona que realizaba los trabajos ni se acredita que trabajara para su empresa. También señala que no se ha comprobado que efectivamente se estuvieran realizando trabajos mecánicos y que no se ha respetado el principio de presunción de inocencia al no haber evidencia clara de la infracción. Solicita que se anule la multa al no haberse respet
La carta notarial resume una disputa contractual entre una empresa constructora y la Dirección Sub Regional de Salud Morropón Huancabamba. La empresa afirma haber ejecutado satisfactoriamente el servicio de construcción de un cerco perimétrico para una planta de oxígeno, pero la entidad se niega a pagarle y aceptar la construcción de un muro de contención adicional. La empresa exige el pago inmediato de lo adeudado y advierte que denunciará a los responsables si no se cumple en 5 días.
Caso laboral perú sanchez zavalaga contra backusGerardo Mitre
Este documento resume una sentencia judicial que resuelve una demanda laboral. El demandante reclama el reconocimiento de una relación laboral directa con la empresa Backus y el pago de beneficios sociales por $83,178.78. Las demandadas alegan que existía un contrato de tercerización entre ellas y que el demandante tenía una relación laboral con San Ignacio. El juez analiza las posiciones de las partes y resuelve declarando infundada la demanda.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
La resolución declara la nulidad del proceso de selección Concurso Público No 001-2011-MPM-A para la contratación de obras viales debido a que no contaba con la disponibilidad presupuestal requerida, lo que viola la ley de contrataciones. Se dispone retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria y que el comité especial continúe el proceso ceñido a la ley.
47106954 reconsideracion-papeleta-y-multaSebitas Net
Este documento presenta un recurso de nulidad y reconsideración contra una resolución gerencial que dispuso la clausura temporal de un local. El recurso argumenta que (1) la resolución y la papeleta de multa tienen fechas incongruentes que denotan errores y falsedades, (2) la actividad del local no afecta la moral pública, y (3) la licencia de funcionamiento provisional del local debe entenderse otorgada automáticamente según la ley, dado que la municipalidad no se pronunció sobre la solicitud dentro del plazo estable
1. Industrial Tintotex S.A.C. presentó un recurso de reconsideración contra una resolución de sanción administrativa que los acusó de ampliar el área de su establecimiento sin autorización.
2. Alegaron que el inspector municipal no proporcionó pruebas de que el área excediera la autorizada y que presentaron un descargo explicando que el área es la misma que en el certificado de autorización.
3. Argumentaron que la resolución de sanción fue arbitraria y que no se siguió el debido procedimiento establecido en
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
La empresa (nombre) demanda la nulidad de dos resoluciones emitidas por autoridades fiscales que determinaron créditos fiscales por impuestos adeudados. La empresa argumenta que dichas resoluciones son contrarias a derecho y proporciona detalles sobre los hechos relacionados con auditorías fiscales y solicitudes de información. La demanda nombra a las autoridades demandadas y cumple con los requisitos formales para interponer el juicio contencioso administrativo.
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
La Suprema Corte suspende ejecución de multas millonarias a Danone S.AMariano Manuel Bustos
La Administración Tributaria Mendoza le reclama millones de pesos a la empresa Danone por inconsistencias en el pago del impuesto de Ingresos Brutos entre los años 2011 y 2015.
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
Modelo de Solicitud de Consignacion de beneficios socialesHayde Ramos UPT
La empresa ACC Contratistas Generales SRL presenta una solicitud de consignación de beneficios sociales a favor del trabajador José Luis Ríos Cáceres. La empresa consigna un total de S/ 34,950 que incluye gratificaciones, vacaciones truncas y CTS por el periodo de 2009 a 2015. Solicita que se admita la consignación realizada en el Banco de la Nación.
La queja se presenta contra la jueza Rose Mary Parra Rivera por retrasos excesivos en el cálculo de intereses en un proceso de ejecución de sentencia que lleva más de 19 meses. Se alega parcialización a favor de la aseguradora demandada. Se solicita que la OCMA determine responsabilidades por prevaricato, omisión de denuncia penal, inconducta funcional, abuso de derecho y lesión constitucional.
La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la investigación en contra de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL; por tal razón, ordenó su remisión al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) para que emita una resolución final.
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
La resolución declara infundado el recurso de nulidad presentado por Alberto Quispe Ccapacca contra una resolución anterior que otorgó un permiso de operación a una empresa de transporte. La resolución determina que el recurso debe tratarse como apelación y no como nulidad, y que el recurrente no acreditó su legitimidad para recurrir ni demostró vicios en la resolución original.
Este documento proporciona un formato estándar para presentar una demanda laboral ante un juzgado de paz letrado por hasta 50 U.R.P. El formato solicita información sobre el demandante, demandado, detalles de la relación laboral, los montos reclamados, fundamentos fácticos y legales de la demanda, medios de prueba, anexos y firma del demandante. El objetivo es proporcionar una demanda completa con toda la información relevante requerida por la ley para este tipo de procesos laborales.
Sentencia de Vista N° 129-2015-SLT de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 00721-2013-0-0401-JR-LA-05) que declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo que sancionaron por la movilización interna de trabajadores para cubrir los puestos de trabajo del personal en huelga (Esquirolaje Interno), por considerar que la ley sólo tipifica como infracción el Esquirolaje Externo, dejando sin efecto la sanción administrativa impuesta. REVOCA la Sentencia N° 1071-2013, de primera instancia que declaro INFUNDADA la demanda.
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
Este informe pericial contable resume lo siguiente:
1) Se examinó el préstamo de S/ 3,400,000 realizado por la Municipalidad de La Brea-Negritos al Banco de la Nación en 2015 para proyectos de prevención del Fenómeno del Niño.
2) Los fondos debían usarse para dos proyectos: protección de la calle Arequipa y mejoramiento de servicios de maestranza, incluyendo maquinaria.
3) El examen encontró indicios de que los fondos no se usaron completamente para esos proyectos
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...Carlos Mena
El documento presenta un resumen de una demanda de acción de protección interpuesta por Jorge Luis Coppiano Luces en representación de C3 Constructores Asociados contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Comisión Técnica del proceso de licitación para la construcción de sistemas de alcantarillado y agua potable en Puerto Ayora, Galápagos. La demanda alega que la oferta de C3 Constructores fue descalificada de manera improcedente por la Comisión Técnica y solicita dejar sin efecto la
El documento es un recurso de reconsideración presentado ante la SUNAT contra una resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente por supuestas inconsistencias entre ventas declaradas y depósitos realizados. El contribuyente adjunta documentación para sustentar que no existen dichas inconsistencias en el periodo tributario de enero de 2015 respecto al IGV, y solicita que se tenga por interpuesto el recurso de reconsideración y se declare fundado.
El documento presenta una guía de modelos de solicitudes y recursos tributarios de uso frecuente. Incluye modelos para solicitudes de devolución de retenciones del IGV, solicitudes de devolución de percepciones del IGV por venta de bienes, recursos de reclamación parcial contra resoluciones de devolución, y recursos de reclamación contra resoluciones fictas denegatorias de solicitudes de devolución, entre otros. Explica los requisitos y procedimientos para cada tipo de solicitud o recurso tributario.
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicosRenatoPedroEspinozaG
Este documento resume una resolución judicial sobre una demanda laboral presentada por una exempleada contra un banco. La exempleada reclama el pago de beneficios sociales que alega no fueron calculados correctamente entre 1993 y 2005. El juez analiza los argumentos de ambas partes sobre la naturaleza de ciertos beneficios y su cálculo de acuerdo a los convenios colectivos. El juez debe determinar si los beneficios reclamados tenían naturaleza remunerativa y si su cálculo se ajustó a lo establecido en los convenios
La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza impuso una multa de $60.000 a Despegar.com por negarle la venta de un paquete turístico a un cliente, incumpliendo con la oferta publicada. El cliente no pudo concretar la compra a pesar de seguir los pasos indicados. Despegar.com alegó errores técnicos, pero no se consideró una justificación válida. La multa busca disuadir futuras infracciones y proteger los derechos de los consumidores.
El documento resume una resolución judicial que declara infundada una excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de dos imputados en un proceso penal. La resolución confirma que existe evidencia preliminar de los elementos objetivo y subjetivo del delito de negociación incompatible y que la participación de particulares en este delito es posible. Los imputados apelan esta decisión alegando que su condición de particulares los excluye de responsabilidad y que hubo diferencias en la interpretación de las normas aplicables.
Esta resolución tiene que ver con la excepción de improcedencia de acción de deducida por los abogados de Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ, los del estudio Azabache. Los vocales que firman esta resolución son Víctor Julio VALLADOLID ZETA, Lourdes Nelly OCARES OCHOA y Abel PULIDO ALVARADO. De la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Su oficina está ubicada en el tercer piso de dicha corte. El documento es de diecisiete páginas y termina con la parte resolutiva en la cual declaran fundada la apelación.
1. Industrial Tintotex S.A.C. presentó un recurso de reconsideración contra una resolución de sanción administrativa que los acusó de ampliar el área de su establecimiento sin autorización.
2. Alegaron que el inspector municipal no proporcionó pruebas de que el área excediera la autorizada y que presentaron un descargo explicando que el área es la misma que en el certificado de autorización.
3. Argumentaron que la resolución de sanción fue arbitraria y que no se siguió el debido procedimiento establecido en
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
La empresa (nombre) demanda la nulidad de dos resoluciones emitidas por autoridades fiscales que determinaron créditos fiscales por impuestos adeudados. La empresa argumenta que dichas resoluciones son contrarias a derecho y proporciona detalles sobre los hechos relacionados con auditorías fiscales y solicitudes de información. La demanda nombra a las autoridades demandadas y cumple con los requisitos formales para interponer el juicio contencioso administrativo.
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
La Suprema Corte suspende ejecución de multas millonarias a Danone S.AMariano Manuel Bustos
La Administración Tributaria Mendoza le reclama millones de pesos a la empresa Danone por inconsistencias en el pago del impuesto de Ingresos Brutos entre los años 2011 y 2015.
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
Modelo de Solicitud de Consignacion de beneficios socialesHayde Ramos UPT
La empresa ACC Contratistas Generales SRL presenta una solicitud de consignación de beneficios sociales a favor del trabajador José Luis Ríos Cáceres. La empresa consigna un total de S/ 34,950 que incluye gratificaciones, vacaciones truncas y CTS por el periodo de 2009 a 2015. Solicita que se admita la consignación realizada en el Banco de la Nación.
La queja se presenta contra la jueza Rose Mary Parra Rivera por retrasos excesivos en el cálculo de intereses en un proceso de ejecución de sentencia que lleva más de 19 meses. Se alega parcialización a favor de la aseguradora demandada. Se solicita que la OCMA determine responsabilidades por prevaricato, omisión de denuncia penal, inconducta funcional, abuso de derecho y lesión constitucional.
La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la investigación en contra de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL; por tal razón, ordenó su remisión al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) para que emita una resolución final.
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
La resolución declara infundado el recurso de nulidad presentado por Alberto Quispe Ccapacca contra una resolución anterior que otorgó un permiso de operación a una empresa de transporte. La resolución determina que el recurso debe tratarse como apelación y no como nulidad, y que el recurrente no acreditó su legitimidad para recurrir ni demostró vicios en la resolución original.
Este documento proporciona un formato estándar para presentar una demanda laboral ante un juzgado de paz letrado por hasta 50 U.R.P. El formato solicita información sobre el demandante, demandado, detalles de la relación laboral, los montos reclamados, fundamentos fácticos y legales de la demanda, medios de prueba, anexos y firma del demandante. El objetivo es proporcionar una demanda completa con toda la información relevante requerida por la ley para este tipo de procesos laborales.
Sentencia de Vista N° 129-2015-SLT de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 00721-2013-0-0401-JR-LA-05) que declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo que sancionaron por la movilización interna de trabajadores para cubrir los puestos de trabajo del personal en huelga (Esquirolaje Interno), por considerar que la ley sólo tipifica como infracción el Esquirolaje Externo, dejando sin efecto la sanción administrativa impuesta. REVOCA la Sentencia N° 1071-2013, de primera instancia que declaro INFUNDADA la demanda.
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
Este informe pericial contable resume lo siguiente:
1) Se examinó el préstamo de S/ 3,400,000 realizado por la Municipalidad de La Brea-Negritos al Banco de la Nación en 2015 para proyectos de prevención del Fenómeno del Niño.
2) Los fondos debían usarse para dos proyectos: protección de la calle Arequipa y mejoramiento de servicios de maestranza, incluyendo maquinaria.
3) El examen encontró indicios de que los fondos no se usaron completamente para esos proyectos
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...Carlos Mena
El documento presenta un resumen de una demanda de acción de protección interpuesta por Jorge Luis Coppiano Luces en representación de C3 Constructores Asociados contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Comisión Técnica del proceso de licitación para la construcción de sistemas de alcantarillado y agua potable en Puerto Ayora, Galápagos. La demanda alega que la oferta de C3 Constructores fue descalificada de manera improcedente por la Comisión Técnica y solicita dejar sin efecto la
El documento es un recurso de reconsideración presentado ante la SUNAT contra una resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente por supuestas inconsistencias entre ventas declaradas y depósitos realizados. El contribuyente adjunta documentación para sustentar que no existen dichas inconsistencias en el periodo tributario de enero de 2015 respecto al IGV, y solicita que se tenga por interpuesto el recurso de reconsideración y se declare fundado.
El documento presenta una guía de modelos de solicitudes y recursos tributarios de uso frecuente. Incluye modelos para solicitudes de devolución de retenciones del IGV, solicitudes de devolución de percepciones del IGV por venta de bienes, recursos de reclamación parcial contra resoluciones de devolución, y recursos de reclamación contra resoluciones fictas denegatorias de solicitudes de devolución, entre otros. Explica los requisitos y procedimientos para cada tipo de solicitud o recurso tributario.
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicosRenatoPedroEspinozaG
Este documento resume una resolución judicial sobre una demanda laboral presentada por una exempleada contra un banco. La exempleada reclama el pago de beneficios sociales que alega no fueron calculados correctamente entre 1993 y 2005. El juez analiza los argumentos de ambas partes sobre la naturaleza de ciertos beneficios y su cálculo de acuerdo a los convenios colectivos. El juez debe determinar si los beneficios reclamados tenían naturaleza remunerativa y si su cálculo se ajustó a lo establecido en los convenios
La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza impuso una multa de $60.000 a Despegar.com por negarle la venta de un paquete turístico a un cliente, incumpliendo con la oferta publicada. El cliente no pudo concretar la compra a pesar de seguir los pasos indicados. Despegar.com alegó errores técnicos, pero no se consideró una justificación válida. La multa busca disuadir futuras infracciones y proteger los derechos de los consumidores.
El documento resume una resolución judicial que declara infundada una excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de dos imputados en un proceso penal. La resolución confirma que existe evidencia preliminar de los elementos objetivo y subjetivo del delito de negociación incompatible y que la participación de particulares en este delito es posible. Los imputados apelan esta decisión alegando que su condición de particulares los excluye de responsabilidad y que hubo diferencias en la interpretación de las normas aplicables.
Esta resolución tiene que ver con la excepción de improcedencia de acción de deducida por los abogados de Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ, los del estudio Azabache. Los vocales que firman esta resolución son Víctor Julio VALLADOLID ZETA, Lourdes Nelly OCARES OCHOA y Abel PULIDO ALVARADO. De la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Su oficina está ubicada en el tercer piso de dicha corte. El documento es de diecisiete páginas y termina con la parte resolutiva en la cual declaran fundada la apelación.
Que la presente investigación se acumuló del Caso Fiscal N.° 364-2015, investigación seguida contra Ulises Beltrán Villegas Rojas, Juan Carlos Velásquez Cáceres y L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica — Colusión, Negociación Incompleta y Peculado, en agravio del Estado (Municipalidades de Puente Piedra, Comas e Independencia); conforme a lo señalado en el punto 3.1 de la
Disposición n.° 04 de fecha 20/06/2016.
Que, con fecha 31 de mayo del año en curso, en horas de la mañana, en el programa SIN MEDIAS TINTAS, del canal 2, se propaló el reportaje realizado sobre el recojo de la basura en el distrito de Comas, de donde se desprende que los camiones de placas de rodaje F4D-913, D9H-797 Y C6C-785, que vienen realizando el recojo de la basura en el distrito de Comas, son de propiedad de Bibiano Paulino Méndez Guerrero y Luz Rosario Casas Quezada, esta Ultima actual Gerente de
Administración y Finanzas de la Municipalidad de Comas.
1) El ciudadano José Corrales Medrano presenta una denuncia formal contra el Auditor Interno Municipal Gledys Cárdenas Delgado por aparentes irregularidades e incumplimiento de deberes. Se detallan varios ejemplos de denuncias previas ignoradas por el auditor.
2) Se solicita al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República que investiguen las irregularidades e incumplimientos del auditor y apliquen las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley.
3) El denunciante espera una respuesta
Denuncian a Cristina de Kirchner por presunto "enriquecimiento ilícito" y "la...Foro Blog
El documento presenta una ampliación de una denuncia previa contra funcionarios públicos por asociación ilícita y otros delitos. Se denuncian irregularidades cometidas por el ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime, incluyendo negocios incompatibles con directivos de TEBA S.A. y la falta de resolución de una denuncia presentada por el concesionario de la terminal de ómnibus sobre operaciones irregulares en la terminal de Liniers. Se aportan pruebas documentales para respaldar las acusaciones.
La resolución judicial condena a William Henri Lipa Ortiz y Roger Magno Puma Salazar por el delito de negociación incompatible relacionado a irregularidades en la elaboración y pago de un expediente técnico para un proyecto de agua potable. El Ministerio Público solicitó 4 años y 4 meses de prisión, mientras que el Estado Peruano exigió el pago de 90,000 soles. Los acusados negaron responsabilidad. La sentencia se basa en las pruebas presentadas durante el juicio oral.
Este informe pericial contable resume los antecedentes de una investigación sobre presuntos delitos de corrupción relacionados con la obra "Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable en la Caleta El Ñuro". Se revisaron documentos como contratos, resoluciones de alcaldía, informes y cartas entre 2012 y 2015 que detallan la ejecución y pagos de la obra. El perito concluye que se requiere un examen pericial contable para determinar si hubo perjuicio económico al Estado.
Sefior Fiscal Marco Antonio CARRASCO CAMPOS; Fiscal Provincial Titular de la
Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcié6n de
Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte; Cristian Javier DOMINGUEZ
MALPARTIDA, Ingeniero Civil con Registro CIP N° 130747, y domicilio fiscal en
Jiron Lampa N° 597 esquina con Miroquesada N°-303-Cercado de Lima, primer
piso, habil en el ejercicio de la profesién, designado perito por la Oficina de
Criminalistica de la Direccién Contra la Corrupcién PNP, a Ud., presento el
Informe Pericial referente a la Obra: “CONSTRUCCION DE LA VIA AUXILIAR
DE LA AV. METROPOLITANA CUADRAS 2, 3, 4, 5, 6 Y 7-DE LA ASOCIACION
PADRES DE FAMILIA ROSA DE AMERICA URB. CARABAYLLO, ZONAL 01,
DISTRITO DE COMAS - LIMA - LIMA (I ETAPA)”, el mismo que se ha desarrollado dentro de los siguientes puntos,
Este documento presenta una demanda de revisión judicial contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que inició un procedimiento de ejecución coactiva por una deuda de multas laborales. El demandante alega que no fue debidamente notificado del procedimiento y que por lo tanto se violaron sus derechos de defensa. Pide que se declare nulo el procedimiento coactivo y se levante el embargo sobre sus cuentas bancarias.
El documento habla sobre la remodelación del Colegio Mariscal Cáceres en Ayacucho, Perú. Critica que el expediente técnico para el proyecto estaba mal elaborado y omitía estudios importantes. También señala posibles irregularidades en el proceso de licitación para la obra, como un aumento inexplicable en el monto y la exclusión del equipamiento a pesar de un nombre de proyecto ambiguo. Finalmente, cuestiona la supervisión de la obra y la paralización del proyecto.
El alcalde de San Román expresa su pesar por los recientes problemas y anuncia varias medidas en respuesta a las demandas de la población, incluyendo la anulación de una ordenanza municipal, una amnistía de 60 días para pagos atrasados, y la renuncia de varios gerentes municipales. También promete agilizar obras públicas, exonerar pagos de alquiler para comerciantes, y permitir una auditoría general de la municipalidad.
El documento describe un recurso de amparo interpuesto por Juan José Vásquez Lizano, oficial de tránsito, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se abrió un proceso disciplinario en su contra por presentarse a trabajar con barba, lo cual violaba el reglamento de la policía de tránsito. El recurrente alega que esto viola sus derechos fundamentales. El Ministerio y la policía de tránsito afirman que el recurrente infringió la normativa interna y que se siguió el debido proceso. La Sala Constit
El laudo arbitral resume una demanda presentada por un consorcio contra Provías Nacional. El consorcio solicitó una ampliación de plazo de 399 días para completar el proyecto debido a retrasos causados por la falta de definición técnica para construir un puente por parte de Provías Nacional, así como el pago de mayores gastos generales. Adicionalmente, el consorcio solicitó que Provías Nacional pague los costos del proceso arbitral. El consorcio alegó que advirtió problemas técnicos con los suelos del puente que impedían inic
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha presentado una demanda de nulidad de acto jurídico contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras entidades para declarar nulo el convenio marco suscrito entre las partes, alegando que su celebración violó normas legales que prohíben la enajenación de terrenos universitarios y la construcción de obras no académicas. También presentó un interdicto de retener para suspender las obras del "Intercambio Vial Avenida Venezuela-Avenida Universitaria" por considerar que
Este documento presenta una demanda de revisión judicial contra un procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT para cobrar una multa de tránsito. El demandante alega que no fue debidamente notificado de los actos administrativos ni resoluciones relacionadas a la deuda. Por lo tanto, el procedimiento coactivo que resultó en el embargo de su vehículo fue ilegal e infringió su derecho a la defensa. Pide que se declare la nulidad del procedimiento coactivo y cese el cobro de costas.
Este documento describe brevemente los principales tipos de fraude y delitos cometidos contra empresas prestadoras de servicios públicos como EPS y proveedores de TIC. Entre ellos se encuentran el hurto de elementos de infraestructura, la defraudación de fluidos mediante la manipulación de medidores, la receptación de bienes hurtados, el acceso o uso ilegal de servicios de telecomunicaciones y delitos como la estafa o falsedades documentales. El documento también analiza la evolución jurisprudencial colombiana en temas relacionados con el fraude en
La observación describe irregularidades en la suscripción y ejecución de un contrato para obras de pavimentación con el Consorcio Baños del Inca, incluyendo la aprobación de pagos por trabajos no ejecutados y defectuosos, lo que ocasionó un perjuicio económico a la municipalidad. Se identifican indicios de la comisión del delito de colusión agravada por parte de funcionarios que intervinieron en el proceso.
Similar a DISPOSICIÓN N° 01 - 28 OCT 2015 - CASO N° 364-2015 Segundo Despacho (caso vía auxiliar Metropolitana Ulises VILLEGAS R.). Lector (20)
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Denuncia penal del accionista minoritario Gonzalo José WICHT GAMARRA de ADMINISTRADORA LC S.A.C. e INMOBILIARIA ANTEQUERA S.A.C. por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la modalidad de administración fraudulenta (art. 198 del CP), defraudación tributaria (art. 1 del D.L. n.° 813) y delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica (art. 438 del CP) contra Rodrigo VILLASANA YABAR y Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS. Caso “La Carreta”.
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra una disposición fiscal que rechazó formalizar una investigación por el delito de fraude procesal. El recurrente alega que la fiscalía cometió errores al evaluar los hechos y medios fraudulentos alegados. Solicita que se declare nulo el acuerdo fiscal y se ordene formalizar la investigación para pasar el caso a juicio.
El Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita el uso de la palabra durante la audiencia de vista de causa programada para el 9 de enero de 2024. Asimismo, amplía y ratifica la delegación de representación a varios abogados para que ejerzan la defensa de los intereses del Ministerio en el proceso sobre nulidad de resolución administrativa seguido por Dylan López Encarnación.
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra una disposición fiscal de archivo definitivo de un caso por usurpación agravada. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento impugna la decisión fiscal alegando que se cometieron errores al no considerar que los actos de la imputada, como colocar un muro de ladrillos en la puerta, constituyeron un claro acto de despojo y usurpación agravada de la propiedad legítimamente poseída por la agraviada,
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo en 2020. A medida que se implementan las vacunas, se espera que la actividad económica se recupere en 2021 aunque el panorama sigue siendo incierto.
Señor de los Milagros, a ti venimos...
En memoria de Luis Enrique BUSTÍOS DÁVILA (31/10/1944 - 16/10/2023)
Este fue un trabajo en equipo: DELE, CAPF, LHGN.
Se viene un tsunami con esta denuncia penal
NO APAGUEN LA LUZ
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Este documento presenta un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de habeas data. En 3 oraciones: El recurrente alega que la sentencia incurrió en errores al no aplicar adecuadamente las leyes de transparencia y acceso a la información, y al no reconocer su legitimo interés como denunciante en acceder a la carpeta fiscal dada su participación en el caso. Pide que se eleve el expediente al Tribunal Constitucional para que estime el recurso y declare fundada la demanda de habeas data.
Expediente : 01687-2021-0-0901-jr-ci-02
Materia : Habeas Data
Demandados : Chilet Paz, Pedro Ángel
Mena Mena, María Rosa
Demandante : López Encarnación, Dylan Ezequiel
... el artículo 2.5 de la Constitución Política del Estado ordena se exceptúa (del derecho de
solicitar) informaciones que expresamente se excluyan por ley.
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIÓN 23
Independencia, 21 de julio de 2023.
VISTOS: Vista la causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo
como ponente el Juez Superior Torres López.
I Antecedentes.-
Viene en apelación:
1.1. La resolución 02 de 2 de agosto de 2021 (fs. 112 a 113), que declara
IMPROCEDENTE la recusación formulada por Dylan Ezequiel López
Encarnación, continuando con el trámite acorde a su naturaleza
adjetiva; con lo demás que contiene.
1.2. La resolución 12 de 21 de setiembre de 2022 (fs. 383 a 389), que
declara IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia, formulada
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vía el Procurador
Público y los Asuntos Judiciales.
Este documento es una resolución judicial que declara infundada la demanda presentada por Dylan Ezequiel López Encarnación contra el Ministerio de Justicia. El demandante solicitó que se declare la nulidad de una resolución previa del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La resolución judicial concluye que la resolución impugnada sí estaba debidamente motivada y que el artículo 324 del Código Procesal Penal establece una excepción al acceso a la información de las carpetas fiscales. Por lo tanto,
1. Dylan López Encarnación solicita acceso a la información pública contenida en el Expediente N° 02979-2021-0901-JR-PE-03 que se tramita en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central. 2. Solicita las piezas procesales principales como las tapas de los tomos, el cargo de ingreso, las resoluciones, los escritos de las partes, entre otros documentos. 3. El solicitante precisa que los procesos judiciales son públicos y que como ter
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE : 6828-2021
DEMANDANTE : DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Lima, dos de agosto de
dos mil veintitrés. -
Proceso Contencioso Administrativo seguido
por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION ccontra el MINISTERIO DE
JUSTICIA.
PETITORIO.
Fluye del texto de la demanda que el petitorio de la actora se circunscribe a que:
· Se declare la Nulidad de la Resolución N° 001084-2 021-JUS/TTAIPSEGUNDA
SALA de fecha 17 de mayo de 2021.
Accesoriamente:
· Se disponga la publicación en la página web del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública la sentencia, en caso
de ser favorable, y que se indique que la Resolución N° 001084-2021-
JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA ha sido declarada nula y que se
mantiene vigente la Resolución N° 010303112020.
· De igual modo se publique la Resolución N° 0103031 12020 y la cédula
de notificación respectiva.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda y de la contestación de la demanda.
La parte demandante sustenta su demanda - en síntesis- en los siguientes
hechos:
1.1 La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – TTAIP declara procedente la solicitud de copias de una carpeta
fiscal en curso, Resolución N° 010303112020, debien do examinarse si
existe una excepción prevista en la Ley de Transparencia que justifique la
denegatoria del acceso de información.
1.2 Esta interpretación por parte del Tribunal de Transparencia representa un
avance en la transparencia dentro del ámbito del Ministerio Público,
específicamente favorable en casos de denuncias de corrupción y sin
embargo el Código Procesal Penal impide el acceso a la carpeta fiscal por
no ser el denunciante parte procesal.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
DISPOSICIÓN N° 01 - 28 OCT 2015 - CASO N° 364-2015 Segundo Despacho (caso vía auxiliar Metropolitana Ulises VILLEGAS R.). Lector
1. F
0 Mes ‘sbowii Py l,hy
Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién
de Funcionarios de Lima Norte
CASO N?° 364-2015
DISPOSICION N° 01
Lima Norte, 28 de octubre de 2015.-
DADO CUENTA:
La denuncia de parte presentada por el ciudadano Percy Eduardo Aquino
Rodriguez, contra Ulises Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez Caceres
por el presunto delito de peculado, negociacién incompatible y colusién en
agravio del Estado- Municipalidad de Comas; y
ATENDIENDO:
PRIMERO.- HECHOS DENUNCIADOS
De la narracion de la denuncia, se aprecia que existirian procesos de seleccién en
las municipalidad de Comas, Independencia y Puente Piedra en los que habrian
participado los denunciados.
1. En el caso del distrito de Comas, se tiene la Adjudicacién Directa
Selectiva N° 001-2015-CEPO/MDC, en la cual se otorgé la buena pro de
la obra denomina "Construccién de la via auxiliar de la Av.
Metropolitana cuadras 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Asociacién de Padres de
Familia Rosa de América Urb. Carabayllo, Zonal 01 Distrito de Comas-
Lima- Lima (I Etapa)" a la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES
SAC, cuyo gerente general es Juan Carlos Velasquez Caceres, por el monto
de S/ 689, 226.22 nuevos soles, sin embargo mediante presupuesto
participativo aprobado para el afio 2015 esta obra se presupuesto en S/ 260
000.00 nuevos soles, precisa ademas que el perfil el proyecto establecia que
se construiria 6 744.00 m? de pavimento flexibe, con capa de espesor de 15
agi cms, habiendose mediante informe N° 125-2015-GDU/MDC de fecha 31
of Lvs oe,~» de marzo de 2015, modificado el metraje a construir a 4 580.73 m? siendo
<O2, Mao esta la medida consignada en el Formato SNIP 16 variacién en la fase de
Seeetie inversion el 15 de julio de 2015, siendo que con esta modifcacién el m? salid
2. O Ma shen Pibli
Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Comorativa Fenerializads en Nelites 4s Cormiscién
Compose
de Funcionarios de Lima Norte
costando aproximadamente 150.00 nuevos soles. Durante el proceso de
adjudicacién se presentaron las empresa GRUSA SRL de Chimbote y
Constructora ANJUCER SAC de Ucayali, las que no habrian cumplido
con los requisitos y se habrian presentado con la finalidad de simular una
competencia en dicha licitacién; durante la ejecucién de la obra no se
habria cumplido con los requerimientos del perfil tecnico de la obra, entre
ellos que la capa asfaltica no tendrfa el espesor de 15 cms, ademas que los
costos de esta obra estarian muy por encima del promedio del precio del
-mercado, ademas se habria observado la Participacién de personal de la
-municipalidad de Comas laborando en dicha obra cuando se establecia que
seria ejecutada en el 100% por la empresa ganadora.
Tambien, la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES.S.A.C. habria
obtenido la buena pro de la Adjudicacién Directa. N° 001-2015-
CEPO/MDC por el monto de S/ 1 569 627.42 nuevos soles, el 06 de
agosto de 2015 en consorcio con la empresa Servicios Generales LUNIC
SRL para ejecutar la obra "Mejoramiento de la Calle Las Compuertas y el
Jr. Manantiales, Zonal 8", siendo que esta ultima empresa no se dedicaria al
rubro de la construccién. .
2. En el Distrito de Independencia, el Consorcio INDEPENDENCIA,
integrado por las empresas UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y
SERVICIOS GENERALES SRL cuyo Gerente General es Ulises Villegas
Beltran Rojas, y la empresa V Y & SERVICIOS GENERALES SAC
..-obtuvieron la buena pro de la Adjudicacién Directa’ Publica N° 001- f:
-. 2015-CEPO/MDI, de la obra denominada _"Mejoramiento de la is
_ infraestructuravial de la Av. Tupac Amaru, eje zonal de independencia".
“por un monto de S/ 1, 261 339. 65 nuevos soles, habiendose descalificado ~~
al unico competidor EMULSIONES ASFALTOS SAC pese a que dicha
empresa funciona desde el afio 2008 y tiene una mayor cantidad de
-trabajadores que el consorcio ganador, el apoderado del CONSORCIO. :
__ INDEPENDENCIA fue Raul Martin Vargas Mego, quien a decir del:
_, denunciante, seria amigo de los gerentes generales de las empresas
ag consorciadas y dirigente del Comite dé Gestién de obras, comite 26,
s.'Ggrmen Alto, zonal 3. Comas,. de ocupacion ‘enfermero, ‘no tendria-
Wo ve Satttividad empresaria y solo habria dado su nombre para esta operacion,GEC
gh 3
ws asf wet
Xe Poe LAY
3. Ministerio Piblico
Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién
de Funcionarios de Lima Norte
3. En el distrito de Puente Piedra, las mismas empresas consorciadas, bajo el
nombre VILLA MARGARITA 2014, obtuvieron el 21 de noviembre de
2014 la buena pro del proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008-
2014-MD¥ Puente Piedra, de la obra denominada "Mejoramiento de vias
internas en la asociacién de viviendas Villa Margarita I y II Etapa", por
un monto de S/ 1 604 858. 91 nuevos soles, no habiendose presentado
demas postores a dicho proceso; como apoderado de este consorcio aparece
Juan Manuel Chapilliquen Bruno, quien no registra actividad empresarial
y seria vecino de Juan Carlos Velasquez Caceres y amigo de Ulises Villegas
Beltran Rojas.
Asi tambien V Y C SERVICIOS GENERALES S.A.C., se habria
adjudicado la licitacién Publica N° 005-2014-CE-MDPP, el 09 de
septiembre . de 2014, por la suma de S/ 2 223 798.04 nuevos soles, en
consorcio con INGENIERIA GEOTECNIA Y CONSTRUCCION SAC
y AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC, para la obra
"Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Propietarios de
Vivienda La Merced y en la Asociacién de Propietarios de Vivienda La
Merced y en la Asociacién de Vivienda Chavin de Huantar", teniendo
como aoderado a Henry Alexis Lorenzo Castillo, quien no se dedicaria a la
actividad de construccién y seria amigo de los denunciados Juan Carlos
Velasquez Caceres y Ulises Villegas Beltran Rojas y como en los otros
procesos solo habria prestado su nombre para este proceso.
SEGUNDO.- DEL ROL DEL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Publico, en el Proceso Penal actual tiene una decisiva intervencién,
pues es el Organo Constitucional auténomo al que el Poder Constituyente le ha
otorgado de conformidad con el articulo 159 de la Norma Fundamental, la
titularidad del ejercicio de la accién penal, la defensa de la legalidad y de los
intereses publicos tutelados por el derecho y representar en estos procesos a la
sociedad. Como légica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo
integran conforme al articulo 14° de su Ley Organica y articulo IV del Titulo
«Sreliminar del Cédigo Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la
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Xo piueka, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito,
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4. Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Coiporaiiva Especiaiizada en Deiitos aeCorrupcion
de Funcionarios de Lima Norte
los que determinen y acrediten la responsabilidad 0 inocencia del imputado. En
sus funciones requirente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal y en el
caso concreto, en base a la facultad constitucional antes mencionada.
TERCERO.- DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.-
Conforme a la informacién proporcionada por la denunciante, se tiene que los
denunciados Ulises Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez Caceres
vendrian participando en diversos procesos de contratacién con el Estado del
tubro de obras en las Municipalidad de Puente Piedra, Comas e Independencia, a
traves de sus empresas UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS
GENERALES SRL y VY C SERVICIOS: GENERALES SAC respectivamente,
donde vendrian participando con otras empresas que no cumplirian los.requisitos
y solo participarian para simular la competencia que. sé requiere en estos
Procesos, por lo que en este sentido, corresponde llevar a cabo diligencias
preliminares que permitan a este Ministerio Publico determinar si los hechos
puestos en conocimiento:en la denuncia constituyen o no delito, asf como
individualizar a los presuntos autores de su comisién; tal como establece el
articulo 330° inciso 2 del Cédigo Procesal Penal, que sefiala que el objetivo de la
investigacion preliminar es la de realizar actos urgentes o inaplazables destinados
a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su
delictuosidad, asi como asegurar los elementos materiales de su comision, e
individualizar a las personas involucradas.
Por otro lado, segiin la Ley 30076 de fecha 19 de agosto de 2013 que modificé el
_ articulo 344° del Cédigo Procesal Penal, el plazo de las diligencias preliminares es
_ de sesenta dias, salvo que se produzca la detencién de una persona; no obstante
ello, el fiscal podra fijar un plazo distinto segin las caracteristicas, complejidad y .
circunstanciasde los hechos objeto de investigacién. Ademés, segin los criterios
jurisprudenciales establecidos en la Casacién N° 66-2010-Puno de fecha
26.04.2011 sobre el control de plazos en las diligencias preliminares, se establecié
~que la contabilizacién de plazos para las diligencias preliminares es como: dias
naturales yno como dias habiles. ee ae: apeay
sis WORARTO.-DEL AGRAVIADO. :
5. f
Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién
de Funcionarios de Lima Norte
De conformidad con lo previsto en el articulo 46° del D.S. Nro. 017-2008-JUS,
que aprueba el Reglamento del D. Leg. Nro. 1068 del Sistema de Defensa Juridica
del Estado y el Precedente Vinculante Administrativo contenido en la Directiva
Nro. 002-2011-JUS/CDJE “Lineamientos para determinar la competencia de los
Procuradores Publicos en los procesos y procedimientos”, tratandose de delitos
de Corrupcién de Funcionarios (articulos 382° al 401° del Cédigo Penal), la
Procuraduria Publica Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios
tiene competencia para asumir la defensa unica de los intereses del Estado en
calidad de agraviado, y en el caso concreto, velar por los intereses de las
Municipalidades de Puente Piedra, Comas e Independencia como entidades
agraviadas.
QUINTO.- COMPETENCIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE.-
Que, con fecha primero de abril de 2011, entré en vigencia en el distrito fiscal de
Lima Norte, el Cédigo Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, en
concordancia con la Ley N° 29574, que dispone en su articulo 2° la modificacién
del numeral 4 de la Primera Disposicién Complementaria y Final del Cédigo
Procesal Penal, donde establece la entrada en vigencia el Cédigo Procesal Penal
para los delitos contra la Administracién Publica (articulos 382° al 401° del
Cédigo Penal); asimismo, mediante Resoluciédn de Junta de Fiscales Supremos
N° 024-2011-MP-FN-JFS de fecha 29 de marzo de 2011, se dispuso la creacién y
delimitacién de competencias de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima Norte; y, conforme a los
hechos expuestos en la denuncia, resulta atendible que esta Fiscalia Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima
Norte, se avoque a su conocimiento por ser de su competencia.
Por estas consideraciones, el Segundo Despacho de la Fiscalia Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima
Norte, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N°052, Ley
wo2san del Ministerio Publico, DISPONE:
2 aw, 9 re
rod ig a 5
6. Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Camorativa Eenecisliveds on Noliter do Serrupeiéerporative Eenectatizeds on Osittes 2s Cosupsica
"de Funcionarios de Lima Norte
_ Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez Caceres y los que resulten .
__responsables por el presunto delito Contra la Administracién Publica — colusién,
negociacion incompatibley peculado, en agravio del Estado ( Municipalidades de
_ Puente Piedra, Comas e Independencia), por el plazo de SESENTA DIAS, que se
_ Ilevaran a cabo en SEDE FISCAL, a fin de que realicen los Siguientes actos de ~
~ investigacion: 4 es. See ie He,
~ 1. Se reciba la declaracién del denunciante Percy Eduardo Aquino Rodriguez, a
- fin que declare sobre los hachos meteria de su denuncia, el dia 18 de noviembre.
de 2015 a las 09:00 de la mafiana, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia,
_, dictarse su conduccién compulsiva por parte de la Policia Nacional, en aplicacion al
_ articulo 66.1 del Codigo Procesal Penal. gt!
- 2. Solicitese al Area de Peritos de esta fiscalia informe a este Despacho lo
~ siguiente: — oe ay BS 7 eee Wg HES
_ > Por medio de la pagina web del SEACE informe los procesos de seleccién
donde hayan resultado como ganadores de buena pro las empresas: UDEL.
GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES SRL, V Y
C SERVICIOS GENERALES SAC, GRUSA SRL, ANJUCER. SAC,
EMULSIONES ASFALTOS SAC, SERVICIOS GENERALES LUNIC
SRL, INGENIERIA GEOTECNICA Y CONSTRUCCION SAC,
AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC. bie
> Por medio de la pagina web de la SUNAT informe la situacién tributaria
de -las empresas: UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS
~ GENERALES SRL, VY C SERVICIOS GENERALES SAC, GRUSA°
SRL, ANJUCER SAC, EMULSIONES ASFALTOS SAC, SERVICIOS.
GENERALES LUNIC SRL, - INGENIERIA :. GEOTECNICA | Y
CONSTRUCCION. - SAC, . AGORA. INGENIERIA __Y
CONSTRUCCION SAC... > ae Pye ey
3.- Practicar los actos de investigacién que sean urgentes e inaplazables para el
esclarecimiento de los hechos denunciados. == eat
Registrese, oficiese y notifiquese.
“MACC/d - lao eg :
Bey t WALL inanetisnssacenns pom ee
eee auithepeASeD CAMPOS
- : ; Proyacia: Titular ga aie weds Sec. obese fin ply bene with d ae Uh pened han enme es Nia te 8 Hinvga. Prov. Corporate oe oes 4 cd SOU wags Be Leanne t 6
: Egpecinte ex velausde Conuperon ve Funcionanos. oon ba poe Sar ieee CENT Uproar Bie taS30 Distrity Judicial dadtima Norte soe.