Universidad Yacambú
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Dulce Elena Ure Bravo
C.I V-25.341.522
Dirección de correo: dulceeureb@gmail.com
EL HECHO PUNIBLE
CARORA, JULIO DE 2016.
El hecho Punible Es la acción sancionada por el
Derecho con una pena, también es denominado
conducta delictiva.
En Venezuela se acoge la visión
bipartita según lo establecido en el
articulo 1 del Código Penal que
establece que los hechos punibles se
clasifican en delitos y faltas.
Clasificación de los hechos punibles.
En la clasificación de los hechos punibles tenemos dos visiones.
Visión Tripartita:
1. Crímenes
2. Delitos
3. Faltas
Visión Bipartita:
Delitos
Faltas
TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito se fundamenta en aspectos
teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el
campo practico, al determinar con precisión si existen o
no elementos constitutivos del tipo penal en los
comportamientos humanos gestados en la sociedad.
Es un sistema clasificatorio y secuencial que
busca precisar los elementos o condiciones
básicas y comunes a todos los delitos. Podemos
hablar de dos corrientes teóricas del delito.
La Teoría Causalista del delito. Para esta teoría la acción, es un
movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado,
el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad
de la conducta. Es decir; se clasifica dentro de la ley la consecuencia
producida por parte de la acción y no toma en cuenta el porqué de
la conducta.
La Teoría Finalista del delito. Esta teoría, entiende la conducta
como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia
final. Esta teoría exige la voluntad de la conducta humana como
presupuesto, sospecha o hipótesis esencial del juicio político.
El jurista del derecho penal tiene que asumir que la teoría del delito no puede
eliminar totalmente la inseguridad que está implícita en la tarea de trasladar al
caso concreto lo dispuesto en general por el texto de la ley. La teoría del delito
realiza por lo tanto, la tarea de mediación entre el texto legal y el caso concreto.
En todo delito se da: Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva
Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en
el robo; Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: la seguridad nacional, la integridad
física;
Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al
revelarse un secreto de armamento a otra nación; Un vínculo que enlace al autor con
el hecho, y del que nace la responsabilidad.
Clasificación según la escuela clásica
¿Cómo se distingue una escuela de otra? Se distinguen entre ellas por la
dirección de las ideas respecto:
• LA PENA. Por ejemplo para la escuela clásica la pena es un mal. Pero
para la escuela positiva la pena es una cura.
• EL MÉTODO. Por ejemplo el método de la escuela clásica es el
deductivo o lógico-abstracto; mientras de la escuela positiva es el
Inductivo o experimental.
• Y por la NATURALEZA DEL DELITO. Es decir ¿Que es el delito para las
diferentes escuelas? Por ejemplo para la escuela clásica el delito es un
ente jurídico. Pero para la escuela positiva el delito es un fenómeno
fáctico y jurídico. Es un fenómeno social, es decir es un ente de hecho.

El hecho punible= dulce ure

  • 1.
    Universidad Yacambú Vicerrectorado Académico Facultadde Ciencias Jurídicas y Políticas Dulce Elena Ure Bravo C.I V-25.341.522 Dirección de correo: dulceeureb@gmail.com EL HECHO PUNIBLE CARORA, JULIO DE 2016.
  • 2.
    El hecho PunibleEs la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva. En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.
  • 3.
    Clasificación de loshechos punibles. En la clasificación de los hechos punibles tenemos dos visiones. Visión Tripartita: 1. Crímenes 2. Delitos 3. Faltas Visión Bipartita: Delitos Faltas
  • 4.
    TEORIA DEL DELITO Lateoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo practico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad. Es un sistema clasificatorio y secuencial que busca precisar los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. Podemos hablar de dos corrientes teóricas del delito.
  • 5.
    La Teoría Causalistadel delito. Para esta teoría la acción, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta. Es decir; se clasifica dentro de la ley la consecuencia producida por parte de la acción y no toma en cuenta el porqué de la conducta. La Teoría Finalista del delito. Esta teoría, entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia final. Esta teoría exige la voluntad de la conducta humana como presupuesto, sospecha o hipótesis esencial del juicio político.
  • 6.
    El jurista delderecho penal tiene que asumir que la teoría del delito no puede eliminar totalmente la inseguridad que está implícita en la tarea de trasladar al caso concreto lo dispuesto en general por el texto de la ley. La teoría del delito realiza por lo tanto, la tarea de mediación entre el texto legal y el caso concreto. En todo delito se da: Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo; Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: la seguridad nacional, la integridad física; Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación; Un vínculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.
  • 7.
    Clasificación según laescuela clásica ¿Cómo se distingue una escuela de otra? Se distinguen entre ellas por la dirección de las ideas respecto: • LA PENA. Por ejemplo para la escuela clásica la pena es un mal. Pero para la escuela positiva la pena es una cura. • EL MÉTODO. Por ejemplo el método de la escuela clásica es el deductivo o lógico-abstracto; mientras de la escuela positiva es el Inductivo o experimental. • Y por la NATURALEZA DEL DELITO. Es decir ¿Que es el delito para las diferentes escuelas? Por ejemplo para la escuela clásica el delito es un ente jurídico. Pero para la escuela positiva el delito es un fenómeno fáctico y jurídico. Es un fenómeno social, es decir es un ente de hecho.