El documento resume un fallo reciente de la Corte Suprema sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias a pagos derivados de la ruptura laboral. La Corte determinó que una "gratificación por cese laboral" pagada a un trabajador al finalizar su contrato no estaba sujeta al impuesto, ya que carecía de la periodicidad y permanencia necesarias en la fuente de ingresos. El fallo sigue la línea de otros precedentes donde se consideró que pagos derivados de la finalización del vínculo laboral no conforman ingresos gravados
Este documento es una apelación de una sentencia emitida por un juzgado de paz laboral en Perú. El demandante, un pescador, está apelando una sentencia que declaró improcedente su demanda para recibir el pago de participaciones de pesca entre el 18% y 22.4%, así como intereses, costas y costos. El demandante alega que el juez cometió errores de derecho al no reconocer que, dado que la embarcación pesquera originalmente pertenecía a otra empresa, él tiene derecho a esas participaciones según la
Este documento presenta un laudo arbitral que resuelve una disputa surgida de un contrato entre un contratista y una municipalidad para la elaboración de un perfil técnico. Se describen los antecedentes del caso y del proceso arbitral, incluyendo la solicitud de arbitraje, presentación de documentos, y aceptación del árbitro único. Finalmente, el árbitro único emitió su laudo resolviendo la controversia.
Este documento proporciona información sobre los recursos de revocación y el procedimiento contencioso administrativo en materia fiscal en México. Explica que el recurso de revocación es un medio de defensa que puede interponer un contribuyente ante actos o resoluciones de la autoridad fiscal que violen su esfera jurídica. También describe la integración y competencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la instancia que conoce de los juicios contencioso-administrativos en esta materia.
Este documento presenta un recurso de revocación contra una resolución que determinó un crédito fiscal. Se enumeran los hechos, agravios y pruebas para sustentar el recurso. Se promueve la revocación de la resolución impugnada debido a que no se fundamentó ni motivó adecuadamente la imposición de una multa y no se consideraron los plazos legales para presentar la declaración anual. Se solicita que se tenga por presentado el recurso de revocación y que, previos trámites, se emita una resoluc
El documento es un recurso de apelación presentado ante un juez de paz itinerante en Barranca. El recurrente apela una resolución que aprobó un monto adeudado de S/ 48,879.63 y ordenó su pago. Alega que la resolución cometió errores de hecho y derecho al no considerar pagos realizados por un total de S/ 30,866. También critica que la resolución no motivó adecuadamente su negativa a variar una medida cautelar de secuestro sobre un vehículo. Solicita que el exped
Este documento contiene 3 decretos. El primero excluye a dos personas, Carlos Vazquez y Delia Castillo, del régimen de consolidación de pasivos y autoriza el pago de $74,477.73 a ellos debido a su edad avanzada y enfermedades graves. El segundo decreto homologa un pago de $58,770.25 a la empresa ECO S.A. por servicios de recolección de residuos. El tercer decreto homologa un pago de $25,932.50 también a ECO S.A. reconocido mediante una resolución ministerial anterior.
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Este documento es una apelación de una sentencia emitida por un juzgado de paz laboral en Perú. El demandante, un pescador, está apelando una sentencia que declaró improcedente su demanda para recibir el pago de participaciones de pesca entre el 18% y 22.4%, así como intereses, costas y costos. El demandante alega que el juez cometió errores de derecho al no reconocer que, dado que la embarcación pesquera originalmente pertenecía a otra empresa, él tiene derecho a esas participaciones según la
Este documento presenta un laudo arbitral que resuelve una disputa surgida de un contrato entre un contratista y una municipalidad para la elaboración de un perfil técnico. Se describen los antecedentes del caso y del proceso arbitral, incluyendo la solicitud de arbitraje, presentación de documentos, y aceptación del árbitro único. Finalmente, el árbitro único emitió su laudo resolviendo la controversia.
Este documento proporciona información sobre los recursos de revocación y el procedimiento contencioso administrativo en materia fiscal en México. Explica que el recurso de revocación es un medio de defensa que puede interponer un contribuyente ante actos o resoluciones de la autoridad fiscal que violen su esfera jurídica. También describe la integración y competencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la instancia que conoce de los juicios contencioso-administrativos en esta materia.
Este documento presenta un recurso de revocación contra una resolución que determinó un crédito fiscal. Se enumeran los hechos, agravios y pruebas para sustentar el recurso. Se promueve la revocación de la resolución impugnada debido a que no se fundamentó ni motivó adecuadamente la imposición de una multa y no se consideraron los plazos legales para presentar la declaración anual. Se solicita que se tenga por presentado el recurso de revocación y que, previos trámites, se emita una resoluc
El documento es un recurso de apelación presentado ante un juez de paz itinerante en Barranca. El recurrente apela una resolución que aprobó un monto adeudado de S/ 48,879.63 y ordenó su pago. Alega que la resolución cometió errores de hecho y derecho al no considerar pagos realizados por un total de S/ 30,866. También critica que la resolución no motivó adecuadamente su negativa a variar una medida cautelar de secuestro sobre un vehículo. Solicita que el exped
Este documento contiene 3 decretos. El primero excluye a dos personas, Carlos Vazquez y Delia Castillo, del régimen de consolidación de pasivos y autoriza el pago de $74,477.73 a ellos debido a su edad avanzada y enfermedades graves. El segundo decreto homologa un pago de $58,770.25 a la empresa ECO S.A. por servicios de recolección de residuos. El tercer decreto homologa un pago de $25,932.50 también a ECO S.A. reconocido mediante una resolución ministerial anterior.
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Procuración: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños y...Eduardo Nelson German
Este documento resume un caso judicial sobre el despido de empleados del Banco de la Nación Argentina. En tres oraciones:
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró ilegítimos los despidos sin causa de empleados del banco y ordenó una indemnización por lucro cesante y daño moral. El banco apeló argumentando que el personal se rige por un convenio colectivo que excluye la estabilidad. El Tribunal Supremo confirmó la ilegitimidad de los despidos pero revocó la indemnización por lucro cesante
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
Este documento trata sobre el recurso de revocación en materia fiscal. Explica las causas que proceden este recurso, como contra revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o multas. También describe los pasos para interponer un recurso de revocación, incluyendo indicar los hechos, agravios y argumentos legales. El objetivo es que los particulares conozcan este medio legal para defenderse cuando se vean afectados por resoluciones administrativas fiscales.
Reclamo al Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero por Gravísima Mora Judicial en Resolver Planilla de Liquidación de Honorarios Profesionales
Este documento analiza los aspectos de la suspensión de la ejecución de sentencias laborales en la República Dominicana. Explica que la ejecución provisional puede suspenderse sin depósito o garantía si la sentencia violó derechos, o mediante el depósito del doble de las condenas. También resume opiniones doctrinales sobre si el plazo de ejecución debería extenderse, y posibles soluciones como embargos conservatorios.
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave. El demandante, un profesor, solicita el pago completo de su bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, con retroactividad al 1991. Alega que la normativa legal establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la base de la remuneración total, mientras que la entidad demandada lo ha
1) Alba Luz Torrejono Perdomo solicita una indemnización sustitutiva de pensión de jubilación al municipio de Villavieja por los servicios prestados como aseadora entre 1981 y 1982.
2) A pesar de haber reconocido el derecho, el municipio no ha resuelto la solicitud en más de 4 meses, vulnerando la ley.
3) La accionante argumenta que el municipio tiene la obligación de reconocer la indemnización según la jurisprudencia constitucional en casos similares.
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE LAUDO LABORAL: se ofrece un modelo de demanda de ejecución de laudo arbitral laboral para utilizarse en caso de incumplimiento de laudo por parte del empleador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta la resolución de un caso de amparo laboral. Se apela una sentencia que declaró fundada la demanda de amparo de un exempleado público que fue despedido. El procurador público alega que el proceso de amparo no era la vía adecuada y que el despido fue legítimo. La corte superior analiza el recurso y confirma la sentencia, señalando que el proceso de amparo busca proteger los derechos constitucionales y que no se demostró la legalidad del despido.
1) El demandante solicita una revisión de la cuantía de su pensión por incapacidad permanente. 2) La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender que el demandante varió sustancialmente la cuantía reclamada. 3) El Tribunal Superior estima parcialmente el recurso al considerar que el demandante sí cuestionó la cuantía en la reclamación previa.
El documento presenta una demanda arbitral presentada por un consorcio de construcción contra un ministerio. El consorcio solicita una ampliación de plazo para completar una obra debido a problemas con las vías de acceso que hicieron difícil el transporte de materiales. El ministerio rechazó la solicitud y resolvió el contrato. El consorcio ahora busca que un árbitro deje sin efecto las decisiones del ministerio y ordene una ampliación de plazo, pago de costos adicionales y otras medidas. Fundamenta su caso en que los problemas
Este documento trata sobre una apelación de una pensión de jubilación no contributiva que fue denegada. La sentencia original consideró que los ingresos brutos de la unidad familiar superaban el límite establecido, aunque los ingresos líquidos no lo superaban. La apelante argumenta que al calcular los ingresos se deben deducir los impuestos y cotizaciones a la seguridad social pagadas. La sala de apelaciones confirma la sentencia original indicando que la ley estipula que se debe considerar los ingresos brutos sin deducciones al
Consuelo del Carmen Rodríguez Crespo presenta una demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Educación por una resolución que le otorgó un subsidio por luto y gastos de sepelio por la muerte de su madre por un monto menor al que le correspondería según la ley. Solicita que se declare nula dicha resolución y se expida una nueva resolución pagándole el monto total de S/ 3,307.04 de acuerdo a la ley. Acompaña documentos que acreditan sus argumentos y pide que se tra
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
Este documento presenta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú en un caso de reposición de un trabajador contratado bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). La Corte determina que el demandante trabajó primero bajo contratos de locación de servicios y luego bajo CAS, por lo que su relación laboral debe ser considerada de forma continua y protegida bajo la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94joseluiscuadros
1) Juan Carlos Roque Sánchez demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y al Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con el pago de S/ 12,356.97 que se le adeuda según la Resolución Directoral UGEL No 00601-2006.
2) La resolución reconoce el derecho de Roque Sánchez a recibir un pago por concepto del Decreto de Urgencia No 037-94 correspondiente al periodo de julio 1994 a octubre 2001.
3) Roque Sán
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
El documento presenta una serie de diapositivas sobre emprendimiento e intraemprendimiento. La trama sigue a Juan Ángel, un emprendedor con experiencia que identifica una oportunidad de negocio. Con la ayuda del CICE de EAFIT, desarrolla un modelo de negocio, realiza una investigación de mercado y escribe varias versiones de un plan de negocios. Finalmente obtiene financiamiento y establece su empresa.
La situación de la trabajadora que adopta un niño, no ha sido considerada de manera expresa.
En nuestro derecho, la adopción de menores no emancipados se otorga por sentencia judicial. La ley dispone que el adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año, el que será fijado por el Juez. La guarda deberá ser otorgada por el juez o el tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.
Procuración: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños y...Eduardo Nelson German
Este documento resume un caso judicial sobre el despido de empleados del Banco de la Nación Argentina. En tres oraciones:
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró ilegítimos los despidos sin causa de empleados del banco y ordenó una indemnización por lucro cesante y daño moral. El banco apeló argumentando que el personal se rige por un convenio colectivo que excluye la estabilidad. El Tribunal Supremo confirmó la ilegitimidad de los despidos pero revocó la indemnización por lucro cesante
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
Este documento trata sobre el recurso de revocación en materia fiscal. Explica las causas que proceden este recurso, como contra revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o multas. También describe los pasos para interponer un recurso de revocación, incluyendo indicar los hechos, agravios y argumentos legales. El objetivo es que los particulares conozcan este medio legal para defenderse cuando se vean afectados por resoluciones administrativas fiscales.
Reclamo al Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero por Gravísima Mora Judicial en Resolver Planilla de Liquidación de Honorarios Profesionales
Este documento analiza los aspectos de la suspensión de la ejecución de sentencias laborales en la República Dominicana. Explica que la ejecución provisional puede suspenderse sin depósito o garantía si la sentencia violó derechos, o mediante el depósito del doble de las condenas. También resume opiniones doctrinales sobre si el plazo de ejecución debería extenderse, y posibles soluciones como embargos conservatorios.
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave. El demandante, un profesor, solicita el pago completo de su bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, con retroactividad al 1991. Alega que la normativa legal establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la base de la remuneración total, mientras que la entidad demandada lo ha
1) Alba Luz Torrejono Perdomo solicita una indemnización sustitutiva de pensión de jubilación al municipio de Villavieja por los servicios prestados como aseadora entre 1981 y 1982.
2) A pesar de haber reconocido el derecho, el municipio no ha resuelto la solicitud en más de 4 meses, vulnerando la ley.
3) La accionante argumenta que el municipio tiene la obligación de reconocer la indemnización según la jurisprudencia constitucional en casos similares.
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE LAUDO LABORAL: se ofrece un modelo de demanda de ejecución de laudo arbitral laboral para utilizarse en caso de incumplimiento de laudo por parte del empleador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta la resolución de un caso de amparo laboral. Se apela una sentencia que declaró fundada la demanda de amparo de un exempleado público que fue despedido. El procurador público alega que el proceso de amparo no era la vía adecuada y que el despido fue legítimo. La corte superior analiza el recurso y confirma la sentencia, señalando que el proceso de amparo busca proteger los derechos constitucionales y que no se demostró la legalidad del despido.
1) El demandante solicita una revisión de la cuantía de su pensión por incapacidad permanente. 2) La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender que el demandante varió sustancialmente la cuantía reclamada. 3) El Tribunal Superior estima parcialmente el recurso al considerar que el demandante sí cuestionó la cuantía en la reclamación previa.
El documento presenta una demanda arbitral presentada por un consorcio de construcción contra un ministerio. El consorcio solicita una ampliación de plazo para completar una obra debido a problemas con las vías de acceso que hicieron difícil el transporte de materiales. El ministerio rechazó la solicitud y resolvió el contrato. El consorcio ahora busca que un árbitro deje sin efecto las decisiones del ministerio y ordene una ampliación de plazo, pago de costos adicionales y otras medidas. Fundamenta su caso en que los problemas
Este documento trata sobre una apelación de una pensión de jubilación no contributiva que fue denegada. La sentencia original consideró que los ingresos brutos de la unidad familiar superaban el límite establecido, aunque los ingresos líquidos no lo superaban. La apelante argumenta que al calcular los ingresos se deben deducir los impuestos y cotizaciones a la seguridad social pagadas. La sala de apelaciones confirma la sentencia original indicando que la ley estipula que se debe considerar los ingresos brutos sin deducciones al
Consuelo del Carmen Rodríguez Crespo presenta una demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Educación por una resolución que le otorgó un subsidio por luto y gastos de sepelio por la muerte de su madre por un monto menor al que le correspondería según la ley. Solicita que se declare nula dicha resolución y se expida una nueva resolución pagándole el monto total de S/ 3,307.04 de acuerdo a la ley. Acompaña documentos que acreditan sus argumentos y pide que se tra
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
Este documento presenta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú en un caso de reposición de un trabajador contratado bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). La Corte determina que el demandante trabajó primero bajo contratos de locación de servicios y luego bajo CAS, por lo que su relación laboral debe ser considerada de forma continua y protegida bajo la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94joseluiscuadros
1) Juan Carlos Roque Sánchez demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y al Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con el pago de S/ 12,356.97 que se le adeuda según la Resolución Directoral UGEL No 00601-2006.
2) La resolución reconoce el derecho de Roque Sánchez a recibir un pago por concepto del Decreto de Urgencia No 037-94 correspondiente al periodo de julio 1994 a octubre 2001.
3) Roque Sán
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
El documento presenta una serie de diapositivas sobre emprendimiento e intraemprendimiento. La trama sigue a Juan Ángel, un emprendedor con experiencia que identifica una oportunidad de negocio. Con la ayuda del CICE de EAFIT, desarrolla un modelo de negocio, realiza una investigación de mercado y escribe varias versiones de un plan de negocios. Finalmente obtiene financiamiento y establece su empresa.
La situación de la trabajadora que adopta un niño, no ha sido considerada de manera expresa.
En nuestro derecho, la adopción de menores no emancipados se otorga por sentencia judicial. La ley dispone que el adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año, el que será fijado por el Juez. La guarda deberá ser otorgada por el juez o el tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.
Este documento proporciona orientaciones para el diseño de un proyecto de aula, incluyendo cómo formular un título significativo, identificar una pregunta problematizadora central, definir propósitos y áreas curriculares relevantes, y proponer un plan de acción y métodos de evaluación. El objetivo general es mejorar la divulgación de información en la institución mediante la producción de un boletín informativo digital.
Este documento describe una actividad para que los niños aprendan sobre los alimentos que son buenos para su cuerpo. La actividad les permite identificar diferentes alimentos y asociarlos con las partes del cuerpo que ayudan a fortalecer mediante el uso de un mouse. El documento también proporciona información nutricional sobre alimentos específicos como el pescado, la manzana, el arroz y la leche cuando los niños los identifican correctamente.
Este documento define y describe los diferentes tipos de violencia familiar, incluyendo la violencia física, emocional, el abandono emocional y físico, y la violencia sexual. La violencia familiar se refiere a cualquier acto violento entre miembros de una familia, desde el uso de la fuerza física hasta el acoso o la intimidación.
El documento describe los procesos de captación de imágenes en escáneres y cámaras. En un escáner, la luz ilumina la imagen y es reflejada a través de espejos hacia un sensor CCD que convierte la luz en señales eléctricas para su procesamiento digital. En una cámara tradicional, la luz pasa a través de la lente y registra la imagen en una película química, mientras que en una cámara digital la luz golpea un sensor electrónico. También define el estánd
Este documento describe una campaña por la equidad de género organizada por varias organizaciones en Madrid hasta el 2015. Presenta brevemente los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, incluyendo el objetivo 3 de promover la igualdad de género. A continuación, describe varias formas en las que las mujeres enfrentan desigualdad en todo el mundo, como en el acceso a la educación, recursos, trabajo remunerado, trabajo doméstico, participación pública, derechos sexuales y reproductivos, y violencia de
El documento describe un proyecto escolar para crear conciencia sobre el cuidado del medio ambiente entre los estudiantes a través del uso de herramientas tecnológicas. Los estudiantes realizarán encuestas, diagramas y folletos usando programas de computación para analizar problemas ambientales y promover hábitos de conservación. El proyecto finalizará con una cartilla, blog o software educativo sobre el medio ambiente.
El acta resume la asamblea de la carrera de Tecnología Médica donde se trataron varios temas: se aprobó un comunicado del Concejo Nacional de CETEM, no se aceptó el ingreso de universidades privadas a la federación estudiantil FENETEM, se fijaron fechas para los ensayos de investidura de 2o año, se rechazó el lobby del CRUCH pero se aprobó la participación del movimiento social, y se invitó a participar en diversas actividades y mesas de trabajo de la facultad.
Malacoloxadomundo 091204154429-phpapp02Encarna Lago
Este documento presenta información sobre diferentes actividades y charlas que se llevarán a cabo en el Museo Provincial do Mar entre diciembre de 2008 y enero de 2009. Incluye detalles sobre 3 conversaciones sobre conchas de todo el mundo, la historia del museo y sus benefactores, e inmigración y emigración. También proporciona descripciones breves de conchas de diferentes regiones malacológicas del mundo que se exhibirán durante este periodo.
El documento presenta una serie de ejercicios mentales para probar la capacidad de cálculo y atención del lector. Incluye sumas mentales, contar letras en un texto, y responder rápidamente a preguntas como pensar en una herramienta y un color. El propósito es demostrar que aunque parezcamos iguales, podemos pensar de maneras diferentes.
El documento discute el gran impacto que los maestros pueden tener en la vida de sus alumnos, señalando que sólo algunos maestros son realmente trascendentales. Define un maestro trascendental como aquel con una verdadera vocación docente y valores como la bondad, justicia y paciencia, que logra ser recordado por sus obras, responsabilidad y capacidad de llevar a sus alumnos al éxito.
La asamblea de la carrera de Tecnología Médica discutió temas como la normativa uniforme, la ceremonia de investidura para estudiantes de segundo año, los horarios protegidos para actividades estudiantiles, y las actividades de movilización. También decidieron reevaluar el paro el 17 de octubre y comenzar el segundo semestre el mismo día, levantando el paro el 14 de octubre, sujeto a la decisión de instancias superiores.
El documento discute diferentes técnicas y herramientas para alinear ontologías, incluyendo Falcon-AO, que integra técnicas lingüísticas y basadas en grafos, AgreementMaker que usa un enfoque multicapa con métodos automáticos y semiautomáticos, y RiMON que selecciona estrategias lingüísticas o basadas en estructura dependiendo de la similitud léxica entre ontologías. También se mencionan técnicas como similarity flooding y OLA que usan representaciones de grafos para medir similit
Memorias del Seminario "El sector cultural hoy: oportunidades, desafíos y res...observatorioindcreativas
Este documento presenta las memorias del Seminario Internacional "El sector cultural hoy: oportunidades, desafíos y respuestas" realizado en Cartagena de Indias en septiembre de 2009. El seminario reunió a expertos de diferentes países para debatir sobre temas como las tendencias globales en el sector cultural ante la crisis financiera, el potencial de la industria cultural como modelo de desarrollo económico alternativo, y las relaciones entre cultura y desarrollo. El documento recopila las presentaciones realizadas en el seminario y ofrece conclusion
Herramienta de consulta sobre este régimen, dado los cambios introducidos por la R.G. (Afip) Nº 3529 junto con cuestiones ligadas a la recategorización y casos prácticos.
Análisis del régimen de blanqueo voluntario de moneda extranjera en el país y...Alejandro Germán Rodriguez
En este trabajo, los autores efectúan una análisis de los principales aspectos del régimen,
destacando, especialmente, los beneficios fiscales que otorga para aquellos que adhieran al
régimen habilitado hasta el 30 de septiembre del corriente año, como así también los
relacionados con la industria de la construcción teniendo en cuenta que uno de sus objetivos
es el de promover y financiar este sector de la economía, considerando su incidencia para el
crecimiento y el desarrollo del país.
El fisco atenta sistemáticamente contra la automaticidad del derecho que asiste a los contribuyentes de solicitar reducción de anticipos prevista por la RG -AFIP- Nº 327, obligándolos a ingresar importes que exceden su obligación fiscal del período al cual deben imputarse.
Uno de los lectores de mi blog, me hizo una pregunta: es posible la percepción simultánea de una pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermedad profesional, la respuesta es sí, conforme al Tribunal Constitucional en la Sentencia que se ofrece. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento resume la posición de la AFIP y la jurisprudencia sobre la exención del impuesto a las ganancias de varios tipos de indemnizaciones laborales. La AFIP mantiene una posición recaudatoria interpretando estrictamente la ley, mientras que la jurisprudencia tiende a ampliar las exenciones tomando en cuenta las normas laborales. Se concluye que la AFIP debería revisar su postura y brindar más certeza sobre el tratamiento impositivo de las indemnizaciones.
La Corte Constitucional revoca la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta y niega la protección de los derechos fundamentales invocados por Dagoberto Guerrero Carrascal contra ECOPETROL S.A. La Corte determina que el caso no puede resolverse a través de la acción de tutela debido a que no se invocó en un plazo razonable, ya que los hechos ocurrieron en 2007 pero la acción se presentó tres años después. Por lo tanto, los derechos fundamentales del demandante no se encuentran en grave riesgo e incumpl
Accion extraordinaria de proteccion bueno 2Alex García .
El resumen solicita una acción de protección ante la Corte Constitucional contra un auto judicial que liquida el pago de una sentencia laboral. El auto incluyó el pago de una jubilación patronal, a pesar de que la demandante no cumplió los 20 años de servicio requeridos. El resumen alega que esto viola el derecho a la seguridad jurídica, pues contradice las normas legales claras sobre los requisitos para una jubilación. Pide que se declare la inconstitucionalidad del auto judicial impugnado.
La mora del empleador genera interes moratorioElver Ruiz Díaz
El documento discute la mora del empleador en el pago de salarios y las indemnizaciones por terminación laboral. Indica que la mora se produce automáticamente desde la fecha de vencimiento del pago acordado, generando intereses moratorios para compensar el daño al trabajador. Argumenta que los jueces deben considerar la tasa de interés activa del mercado financiero al calcular las indemnizaciones adeudadas, en lugar de solo los intereses desde una sentencia posterior, para asegurar la subsistencia del trabajador.
Este documento provee una introducción al procedimiento contencioso tributario en Venezuela. Explica que este procedimiento se basa en el artículo 206 de la Constitución Nacional y que permite a los contribuyentes cuestionar decisiones de la administración tributaria. Luego resume varios aspectos clave del procedimiento como la procedencia del recurso, los tribunales competentes, los efectos no suspensivos del recurso, y los pasos para la interposición y admisión del recurso contencioso tributario.
El documento presenta una contradicción a un mandato de ejecución por una deuda. Se alegan tres fundamentos: 1) Nulidad formal del título valor por incumplir requisitos formales al indicar formas duales de pago. 2) Inexigibilidad de la obligación por pagos previos no considerados. 3) El título fue completado de forma contraria a los acuerdos originales al no deducir pagos realizados. Se solicita declarar fundada la contradicción y desestimar la demanda con costas.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demanda busca el pago de remuneraciones impagas y beneficios sociales por un trabajador contra su empleador. El empleador niega la deuda alegando que la remuneración del trabajador era menor a la reclamada. El juez debe determinar si existe un vínculo laboral y si corresponde el pago de los montos reclamados de acuerdo a las pruebas presentadas por ambas partes.
Este documento resume una causa judicial relacionada con una sanción administrativa impuesta a una empresa llamada Micro Sistemas SA. La sanción fue impuesta por incumplimientos a las obligaciones de un plan de promoción industrial. La empresa apeló la sanción alegando nulidad de la actuación administrativa debido a notificaciones incorrectas. El tribunal rechazó el planteo de nulidad pero declaró la nulidad de la sanción por estar viciada en su causa, al no sustentarse en los hechos del expediente.
El documento trata sobre el embargo preventivo en el ámbito tributario según la ley 11.683. Explica que el embargo preventivo permite al fisco asegurar una futura deuda tributaria trabando bienes del contribuyente para evitar que se torne insolvente. Requiere demostrar verosimilitud en el derecho y peligro de demora, aunque el fisco puede solicitarlo en cualquier momento. La jurisprudencia ha establecido que el juez no está obligado a decretarlo automáticamente y se debe ajustar a las normas procesales.
Memorándum del Estudio Bril en el que se explican los alcances del reciente fallo de la Corte que declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicosRenatoPedroEspinozaG
Este documento resume una resolución judicial sobre una demanda laboral presentada por una exempleada contra un banco. La exempleada reclama el pago de beneficios sociales que alega no fueron calculados correctamente entre 1993 y 2005. El juez analiza los argumentos de ambas partes sobre la naturaleza de ciertos beneficios y su cálculo de acuerdo a los convenios colectivos. El juez debe determinar si los beneficios reclamados tenían naturaleza remunerativa y si su cálculo se ajustó a lo establecido en los convenios
Lectura 2 concurso preventivo definitivo . concursos y quiebrasagustinc3333
El documento explica los requisitos formales para solicitar la apertura de un concurso preventivo en Argentina. Detalla cada uno de los requisitos que el deudor debe presentar de acuerdo con la ley, incluyendo estados financieros, lista de acreedores, libros contables y más. También discute algunas excepciones en las que los tribunales han permitido completar o flexibilizar los requisitos formalmente.
Aplicación de interés moratorio en el procedimiento laboral paraguayoElver Ruiz Díaz
1) El documento discute la aplicación de intereses moratorios en los procedimientos laborales en Paraguay. 2) Argumenta que los montos de indemnizaciones laborales están predeterminados por la ley y que los empleadores incurren en mora desde la fecha de despido si no pagan estas cantidades. 3) Señala que los tribunales laborales paraguayos ahora aplican intereses moratorios sobre los montos reconocidos en las sentencias desde la fecha de presentación de la demanda.
El documento resume las principales regulaciones tributarias en Argentina para enero de 2018, incluyendo las categorías y montos del monotributo, regímenes de retención de impuestos a las ganancias, aportes de seguridad social para empleadores, autónomos y empleados domésticos, deducciones personales en ganancias, escalas de alícuotas de impuestos a las ganancias, bienes personales y otros impuestos, y tasas de intereses por mora.
Análisis pormenorizado de los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
Esta ley que pretendemos analizar está produciendo algunas reformas de importancia en el impuesto a las ganancias, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en el impuesto al valor agregado y -además- creando nuevos tributos.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Se acerca un minucioso análisis de las modificaciones efectuadas en el impuesto a las ganancias y en el monotributo por la ley 27346. El recorrido del mismo pone de manifiesto algunas cuestiones que la ley no ha tratado con suficiente grado de detalle, por lo que el autor reflexiona sobre la necesidad de una pronta reglamentación que acerque certeza sobre diversos aspectos.
El documento describe el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) implementado por la AFIP para calificar la conducta de los contribuyentes en base a indicadores como presentación de declaraciones juradas, pagos de tributos, incumplimientos y ajustes de fiscalización. Los contribuyentes recibirán una calificación de A a E que determinará sus posibilidades de ser inspeccionados y los beneficios impositivos de que gozarán. El SIPER evalúa mensualmente a los contribuyentes y les asigna una categoría que podrán reclamar si no
Este documento lista los aranceles cobrados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio por diferentes servicios relacionados con la documentación laboral, como la rúbrica de libros laborales, autorizaciones de trabajo infantil, registros de acuerdos transaccionales y certificados de libre conflicto laboral. Se especifican los montos a pagar por cada servicio, como $255 por la autorización de centralización de la rúbrica de libros laborales para hasta 5 domicilios, $10 por la rúbrica de cada folio util
El pasado 23/12/2016 los representantes de los Gobiernos de nuestro país y de Estados
Unidos firmaron un Acuerdo de características especiales que tiene como propósito principal facilitar el intercambio de información entre ambos países a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones inculadas con ciertos impuestos.
Este documento analiza el alcance de la Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal en Argentina, la cual otorga una amnistía para ciertos delitos tributarios, aduaneros y cambiarios. Argumenta que la ley extingue las acciones penales por estos delitos cuando están vinculados a incumplimientos fiscales declarados en el régimen. Sin embargo, algunas autoridades aduaneras sostienen que solo aplica a delitos tributarios. El documento refuta esta interpretación, señalando que dejaría a los adherentes expuestos a procesos pen
El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
Traemos a vuestra consideración un tema que a nuestro juicio resulta importante y que, entendemos, no
debe pasar inadvertido, porque afecta a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre todo a quienes se encuentran radicados y establecidos en el interior de nuestro país tributando bajo el
Régimen del Convenio Multilateral.
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 19/10/2016 se firmó un nuevo acuerdo salarial(1) para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de octubre de 2016”, cuya vigencia se estableció a partir del 1/10/2016 y hasta el 31/3/2017.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de octubre de 2016.
A través del presente trabajo se condensan, pretendiendo ordenarlas y unificándolas en un solo texto, las modificaciones introducidas por las resoluciones (AGIP Bs. As. Cdad.) 364/2016 (BO: 19/7/2016) y 421/2016 (BO: 6/9/2016) sobre el régimen general de agentes de recaudación. Se señala que los cambios introducidos resultan de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la página web de la AGIP.
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Alejandro Germán Rodriguez
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda naciona, extranjera y demas bienes en el país y en el exterior
ECONOMIA. LA HISTORIA ECONÓMICA Y LOS ECONOMISTAS.pdf
Impacto en el impuesto a las ganancias con relación al pago de conceptos derivados de la ruptura laboral
1. Impacto en el Impuesto a las Ganancias con relación al pago de
conceptos derivados de la ruptura laboral
En este trabajo, se comenta el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la
causa "Negri, Fernando Horacio C/Estado Nacional-AFIP DGI s/Dirección General Impositiva", teniendo
en cuenta el impacto que genera en el Impuesto a las Ganancias con relación al pago de distintos
conceptos contenidos en las indemnizaciones laborales, como resultado de un distracto laboral.
por x JOSÉ DANIEL BARBATO (*)
El presente tiene por objeto comentar un novedoso precedente del Alto Tribunal, en la causa
denominada "Negri, Fernando Horacio C/Estado Nacional-AFIP DGI s/Dirección General
Impositiva"(1) del 15.7.14, en virtud de su impacto en el Impuesto a las Ganancias con relación
al pago de distintos conceptos contenidos en las indemnizaciones laborales como resultado de
un distracto laboral.
Con la finalidad de lograr una mayor clarificación de esta temática, se procede seguidamente a
describir, en forma sintética, ciertos aspectos preliminares que resultan de interés.
I. El meollo de la discusión
El eje de esta contienda estribaba en si la retención del Impuesto a las Ganancias, practicada
por el empleador al momento de pagar la indemnización al trabajador, en concepto de
"gratificación por cese laboral" y en el marco de un régimen de retiro voluntario, como
consecuencia de un distracto laboral era o no viable.
Al respecto, el particular, que fue objeto de la retención del mentado gravamen en razón del
mencionado concepto, interpretó que la misma configuraba un pago sin causa y, por
añadidura, ello tornaba procedente el reclamo de repetición mientras que el órgano
recaudador lógicamente esbozó una postura contraria.
II. La tesitura del particular
Es susceptible de mención que, de los antecedentes del fallo, surge que el contribuyente, con
fecha 10.5.04, percibió una suma determinada como corolario de un acogimiento a un
régimen de retiro voluntario percibiendo, por un lado, un monto equiparable a una
indemnización por antigüedad y, por el otro, una cantidad derivada de una "gratificación por
cese laboral" calculada sin los topes previstos en el artículo 245, segundo párrafo, de la Ley de
Contrato de Trabajo y con la duplicación fijada en el artículo 16 de la Ley N° 25.561.
En cuanto al primer concepto nombrado, no se practicó retención alguna por entender que no
estaba alcanzado por el Impuesto a las Ganancias por considerar su inclusión en la exención de
las indemnizaciones por antigüedad en caso de despido.
2. Asimismo, y en cuanto al concepto restante, el empleador sí practicó la correspondiente
retención del Impuesto a las Ganancias siendo dicho guarismo el objeto de la acción de
repetición promovida por el contribuyente al sostener que se trataba de un pago injustificado
materializándose, por ende, un enriquecimiento sin causa a favor del Estado.
En resumen, se advierte que el empleado, que fue objeto de la retención del gravamen,
estimó, en ajustada síntesis, que el concepto retenido no estaba sujeto al Impuesto a las
Ganancias por estar fuera de su órbita de imposición dado que dicho ingreso, por un lado, no
era recurrente, periódico y/o habitual y, por el otro, por ser propio de una persona física y, por
lo tanto, se trataba de una hipótesis de no sujeción tributaria convalidándose la viabilidad del
reclamo de repetición propiciado por el particular.
III. El desarrollo judicial de este contienda
Con las razones señaladas en el capítulo precedente, el contribuyente consideró que hubo en
la especie una retención desacertada y equivocada del Impuesto a las Ganancias y, por ende,
inició el respectivo reclamo de repetición.
En primer lugar, el órgano decisor de primera instancia desestimó el reclamo del particular
siendo el fallo de marras fue favorable al ente impositor y, por consiguiente, el particular lo
apeló trasladando la disputa al Tribunal Superior.
En segundo lugar, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal (2), dictó la sentencia respectiva confirmando el criterio estatal
esgrimido por el Tribunal de origen.
En tal sentido, la Cámara, en forma concisa, hizo lo siguiente: 1) Apuntó que no resultaba de
aplicación al caso la exención del artículo 20, inciso i), de la ley del gravamen puesto que esta
norma sólo exime a las indemnizaciones por antigüedad en caso de despido y a las que se
reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por
accidente o enfermedad y tales circunstancias no se verificaban en la especie; 2) Remarcó que
la "gratificación por cese laboral" fue calculada sin los topes establecidos en el artículo 245,
segundo párrafo, de la Ley N° 20.744 y sus modificaciones y con la duplicación instaurada en el
artículo 16 de la Ley N° 25.561; 3) Entendió que el concepto objeto de la retención impositiva
no podía ser considerada una "suma reparadora de la pérdida de la fuente de ingresos" sino,
muy por el contrario, tenía un carácter remunerativo encuadrando en el artículo 79, inciso b),
de la Ley del Impuesto a las Ganancias y satisfacía los recaudos de periodicidad y permanencia
en la fuente.
La Procuración General de la Nación, en su opinión (3) del 5.2.14 emanado de la Dra. Laura
Monti, manifestó que: 1) No existía disenso alguno en que el concepto objeto de la retención
fue una "gratificación por cese laboral" abonada, convenida y consensuada como consecuencia
de un distracto laboral acaecido el 10.5.04; 2) Estimó que el pago en debate fue una
consecuencia directa de la desaparición de la fuente productora de renta gravada para el
trabajador; 3) Interpretó que la discusión era sustancialmente análoga a lo resuelto por el
Tribunal cimero en las causas "De Lorenzo Amelia C/DGI" y "Cuevas, Luis Miguel C/AFIP" del
17.6.09 y 30.11.10 respectivamente; 4) Precisó que la "gratificación" de tratas carecía de
3. periodicidad y permanencia en la fuente para quedar alcanzada por el tributo reconociéndose
que primero ocurre el cese de la relación laboral y, luego y como consecuencia de un acuerdo,
nace el derecho a cobro de dicho concepto; 5) Expresó que si a dicho concepto se le asignaba
el carácter de "premio o liberalidad" estaba fuera de la órbita del gravamen por no ser una
ganancia periódica, permanente y/o habilitación de la fuente productora para personas físicas.
En síntesis, el Procurador estimó que debía hacerse lugar al recurso extraordinario debiéndose
revocar la sentencia impugnada.
Finalmente, el Alto Tribunal, en su sentencia, hizo lo siguiente: 1) Se pronunció de conformidad
con el dictamen de la Procuración Fiscal; 2) Expresó que "…a raíz de la ruptura del vínculo
laboral por mutuo acuerdo convinieron que el segundo abonaría a la primera una suma en
concepto de "gratificación". Al ser ello así, resulta claro que el pago de dicha suma está
motivado por la extinción de la relación laboral y, además, que el distracto de ese vínculo
implica, para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas…"; 3)
Aseveró que era aplicable a la especie la doctrina sentada en la jurisprudencia invocada en el
párrafo anterior; y 4) Afirmó que "…sobre la base de la doctrina establecida en tales
precedentes, corresponde concluir que la aludida "gratificación por cese laboral" carece de la
periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las
ganancias en los términos del art. 2°, inc. 1°, de la ley del mencionado tributo…".
Como puede observarse, entonces, la decisión de la Corte Federal fue favorable a los intereses
del particular.
IV. Otros precedentes jurisprudenciales
El comentado precedente hace necesario detenerse, por un instante, en las distintas opiniones
delineadas por los distintos foros judiciales en conflictos análogos y/o similares.
IV.1. Primera postura
En una primera corriente jurisprudencial, podemos señalar que algunos juzgados, en
particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "De Lorenzo Amelia C/DGI"
del 17.6.09 (4) y el voto del Dr. Porta de la Sala "B" del TFN en el precedente "Dowd de
Gardey" del 23.12.99 (5), adhirieron a la teoría de la fuente dado que, en apretada síntesis, se
consideró que el pago de las indemnizaciones, como consecuencia de una ruptura laboral y al
no ser un ingreso reproducible periódicamente, estaba fuera de la órbita del gravamen y, a la
sazón, se trataba de un supuesto de no sujeción en el Impuesto a las Ganancias.
Vale decir que en estas discusiones se debatía el tratamiento fiscal aplicable al pago de una
indemnización por causa de embarazo.
En este mismo pensamiento, también el Alto Tribunal Federal, en la causa "Cuevas, Luis Miguel
C/AFIP" del 30.11.10 (6), sostuvo la materialización de un supuesto de no sujeción en el
Impuesto a las Ganancias para el caso del pago de una indemnización especial prevista en el
artículo 52 de la Ley N° 23.551 dado que el reclamante contaba con una tutela especial y
particular por ser representante sindical.
4. En línea con ello, también la Sala "A" del TFN, en la causa "Imbellone, Oscar C/AFIP-DGI" del
15.9.11 (7), consideró que el pago de una importante indemnización, sea por el cese de su
actividad como presidente y director de una sociedad así como por el convenio de
confidencialidad y no desarrollo de tareas durante 2 (dos) años, conformaba un supuesto de
no sujeción tributaria. Este precedente, a su vez, fue confirmado por la Sala 5 de la Cámara el
9.10.12 (8).
IV.2. Segunda postura
Más allá de lo expuesto, se aprecia la presencia de otra corriente de opinión puesto que, en el
marco de una indemnización fundada en causas de gravidez, otros antecedentes de la CNACAF
consideraron que el pago de dicha indemnización no conformaba una hipótesis de no sujeción
sino, por el contrario, era un rédito exento del Impuesto a las Ganancias.
Ciertamente, así se pronunció la Sala 4 de la CNACAF en los autos "Dowd de Gardey C/DGI" del
5.7.01 (9) y la Sala 5 de la CNACAF, in re "De Lorenzo, Amelia C/DGI" del 6.2.06 (10).
Sin embargo, casi una década más tarde, la Sala 4 de la CNACAF, en los autos "Ediciones B.
Argentina S.A. C/DGI" del 23.3.10 (11), al abordar el pago de una indemnización por despido
por antigüedad en exceso a los topes legales, consideró exenta del gravamen dado que
"…cualquiera sea la denominación de la suma abonada en exceso del tope legal de la
indemnización por despido, y su origen (despido, distracto, abandono de la relación laboral) y
aún una gratificación, cabe considerarla subsumida en la exención establecida en el inciso i)
del artículo 20 de la ley del impuesto, en la medida que ha sido pagada como consecuencia de
la resolución de la relación laboral y por ende participa de las características antes
expuestas…".
Con posterioridad, la Sala "C" del TFN, en la causa "Campomasi, Fernando C/AFIP-DGI" del
18.9.12 (12), concluyó que, por un lado, la percepción de una indemnización por antigüedad y,
por el otro, el cobro de una gratificación por egreso estaban exentas del gravamen puesto que
la realidad económica demostraba que se trataba de un único pago donde primaba
principalmente el rubro antigüedad habiéndose actuado así en ese momento para evitar una
colisión con normas vigentes al momento del distracto.
Asimismo, la Sala 2 de la CNACAF, en autos "Quaranta Duffy, Héctor Julio (TF 30572-I) c/DGI"
del 22.5.12 (13), señaló que "…corresponde aplicar al caso las consideraciones que anteceden,
habida cuenta que cualquiera sea la denominación de la suma abonada en exceso del tope
legal de la indemnización por despido y, su origen (despido, distracto, abandono de la relación
laboral) y aun una gratificación cabe considerarla subsumida en la exención establecida en el
inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto, en la medida que ha sido pagada como
consecuencia de la resolución de la relación laboral y por ende participa de los caracteres
antes expuestos…". En cuanto a este precedente, el máximo Tribunal Federal lo confirmó
mediante un pronunciamiento del 30.4.13 (14) al rechazar el recurso extraordinario
interpuesto por la AFIP por el mecanismo previsto en el artículo 280 del CPCCN (15).
5. V. Colofón
1. No hay disenso alguno en que el pago de las indemnizaciones por desvinculaciones laborales
por diversos conceptos, desde la óptica de los efectos económicos de los impuestos, es neutra,
sea por razones de no sujeción tributaria y/o por estar exentas del tributo.
2. De los antecedentes de la Cámara se colige que, hasta el momento, su posición es unánime
al considerarlos exentos del Impuesto a las Ganancias.
3. En cuanto a los pronunciamientos del TFN, a pesar de algunas idas y vueltas referidos con
antelación, se advierte, a la luz del derecho tributario sustantivo, que el criterio atinente a esta
problemática no es uniforme ni, mucho menos, homogénea.
4. Particularmente, se entiende que los conceptos debatidos, desde un prisma eminentemente
económico, no son ingresos de carácter recurrente y/o regular y, por ello, se aprecia que se
trataría de supuestos de no sujeción en el Impuesto a las Ganancias (16).
5. Con anterioridad al antecedente comentado (17), de la jurisprudencia de la Corte Suprema
Justicia de la Nación se apreciaba sin margen de duda que el pago de las indemnizaciones por
despido basadas, por un lado, en la tutela sindical específicamente prevista en una norma
especial (Ley N° 23.551) y, por el otro, en motivos de gravidez estaban fuera de la órbita del
Impuesto a las Ganancias conformando una hipótesis de no sujeción tributaria y,
paralelamente, la AFIP adhirió a este criterio mediante la Circular N° 3/2012 (B.O. 30.11.12).
6. Ahora, con este pronunciamiento del Alto Tribunal Federal y desde el punto de vista
argumental, el mismo resulta de mucha utilidad dado que despeja muchas dudas que se
suscitaron en su momento al ratificar los fundamentos oportunamente vertidos en "De
Lorenzo, Amelia c/DGI".
(1) Causa N° 204/2012, publicada en www.csjn.gov.ar
(2) De aquí en más la CNACAF y/o la Cámara.
(3) Publicada en www.mpf.gob.ar
(4) Fallos D.1148 XLII, en www.csjn.gov.ar
(5) Publicado en Impuestos 2000-B, pág. 1917.
(6) Fallos C. 1676. XLIV, publicado en www.csjn.gov.ar
(7) Publicado sumariamente en Cronista Comercial, Suplemento Fiscal y Previsional, del 26.3.12, pág. 8.
(8) Expediente N° 17.236/2012.
(9) Publicado en Impuestos 2001-B, pág. 84.
(10) Publicado en La Ley Online AR/JUR/3983/2006.
(11) Expediente N° 23.870/2008.
(12) Publicado sumariamente en Cronista Comercial, Suplemento Fiscal y Previsional, del 25.3.13, pág. 8.
6. (13) Expediente N° 11.516/2012, publicado sumariamente en Cronista Comercial, Suplemento Fiscal y Previsional,
del 23.7.12, pág. 7.
(14) Causa N° 46/2012, publicado en www.csjn.gov.ar, citado en Cronista Comercial, Suplemento Fiscal y
Previsional, del 10.7.13, pág. 1.
(15) El mencionado artículo prevé que "…La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta
norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones
planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia…".
(16) Al respecto, ver: Barbato y Barlasina, "El impacto del impuesto a las ganancias en las indemnizaciones
laborales según un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", publicado en El Derecho del 31.12.10, pág.
7 y siguientes.
(16) Conf. Barbato, "Implicancias en el Impuesto a las Ganancias por el pago de diferentes conceptos incluidos en
las indemnizaciones", publicado en Cronista Comercial, Suplemento Fiscal y Previsional, del 10.7.13, pág. 1 y
siguientes.
(*) El Dr. José Daniel Barbato, es abogado, consultor tributario y su e-mail es:
daniel_barbato@jdbconsultores.com.ar y su página Web es www.jdbconsultores.com.ar