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Objeto y ámbito de aplicación El objetivo fundamental de la LPRL es promover la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la aplicación de medidas y desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Es aplicable en el ámbito de las relaciones laborales contemplado en el Estatuto de los Trabajadores y en las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas.
Derechos y obligaciones (I) El derecho de la población trabajadora a una protección eficaz de la seguridad y salud supone un correlativo deber de la direcciónde la empresa de protección de los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos laborales. Este deber consiste en la obligación de adoptar las medidas preventivas necesarias para la protección de la seguridad y salud.
Derechos y obligaciones (II) Las medidas preventivas se establecen de acuerdo a los principios de la acción preventiva, que son: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en el origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que tenga poco o ningún peligro. Planificar la prevención. Adoptar medidas de protección colectiva antes que individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Derechos y obligaciones (III) También se incluyen estas obligaciones(que se convierten en derechos para trabajadores y trabajadoras): Actuar en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente. Garantizar a los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de beneficiarse de una vigilancia de su salud específica a los riesgos detectados. Coordinar las actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen sus actividades dos o más. Protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, de la maternidad, de los menores y relaciones de trabajo temporales y de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
Derechos y obligaciones (IV) Asimismo la población trabajadora y su representación podrán recurrir a la Inspección de Trabajo si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la dirección de la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
Derechos y obligaciones (V) Los trabajadores debemos cumplir con las siguientes obligaciones: Velar por nuestra propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar nuestra actividad profesional. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.  Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.  No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.  Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.  Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos. 
Servicios de prevención La dirección de la empresa  puede recurrir a la elección de uno o varios modelos diferentes de organización para la realización de la actividad preventiva en la empresa: TRABAJADORES DESIGNADOS: Designación de trabajadores o trabajadoras para ocuparse de la actividad preventiva dentro de la propia empresa en cuestión.  Constituir un SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIOcuando se trate de empresas que presenten ciertas características tipificadas en la ley. El recurso a uno o varios SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.
Trabajadores designados La empresa que no tenga otro sistema organizativo deberá designar a uno o varios trabajadores o trabajadoras para ocuparse de la actividad preventiva. Añadiendo por tanto a las tareas propias de su puesto de trabajo habitual, ocuparse de las actividades preventivas. Estos trabajadores o trabajadoras deben reunir los siguientes requisitos: Tener la capacidad necesaria. Disponer de los medios precisos. Ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y trabajadoras. La dirección de la empresa debefacilitarles el acceso a la información y documentación relativa a la prevención de riesgos laborales y los medios necesarios.
Servicio de prevención propio Habrá que constituir un servicio de prevención propiocuando se trate de empresas que presenten las siguientes características: Tenga más de 500 trabajadores. Su tamaño esté comprendido entre 250 y 500 trabajadores y desarrolle una actividad contemplada en el Anexo I del reglamento como peligrosa. No esté incluida en los puntos anteriores, pero que debido a la peligrosidad de la actividad desarrollada o elevada siniestralidad así lo considere la autoridad laboral. Los servicios de prevención propios son unidades organizativas específicas dedicadas de forma exclusiva a este fin. Las cuales deberán contar como mínimo con dos de las especialidades preventivas previstas en el propio reglamento y el personal de funciones intermedias y básicas que sean precisas. Asimismo contarán con las instalaciones y medios necesarios para realizar la acción preventiva.
Servicio de prevención ajeno Como aspectos generales, los servicios de prevención deberán proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que sea preciso en lo referente a: Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud. Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas. Información y formación. Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. Vigilancia de la salud.
Consulta y participación de la población trabajadora La representación de la población trabajadora se realiza por una figura específica, los delegados y delegadas de prevención (DP).  La principal función de los y las delegadas de prevención es promover la participación entre sus compañeros y compañeras, asegurándose que sus opiniones, sugerencias, propuestas, informaciones, etc. acerca de todo aquello relacionado con su salud en el trabajo sea trasladado a las personas con responsabilidad en la empresa.
¿Cómo se eligen los DPs? En las empresas con representación sindical, debe existir la figura del DP, elegida por y entre la representación de los trabajadores y trabajadoras. En las empresas de hasta 30 trabajadores o trabajadoras, que cuentan con una única persona delegada de personal, será quien sea DP.  Para todas las empresas de más de 30 trabajadores o trabajadoras, el número varía en función del tamaño de la empresa, pudiendo llegar hasta 8 DPs en las más grandes.
¿Cuáles son las funciones de los DPs? Para desarrollar su función la ley les reconoce las siguientes competencias: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la participación de los trabajadores y trabajadoras. Ser consultados por la dirección de la empresa acerca de todas las decisiones que puedan afectar a la salud y seguridad de las personas. Ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa.
Comité de Seguridad y Salud (CSS) Se establecen como el órgano colegiado y paritario de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención. Obligatorio en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores o trabajadoras. Está compuesto por las y los Delegados de prevención y un número igual de representación de la empresa. En las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras será la figura de DP quien asuma las funciones del CSS. El CSS deberá reunirse como mínimo cada tres meses y dotarse de sus propias normas de funcionamiento.
Funciones del CSS La ley le atribuye las siguientes funciones: Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención. Consulta previa sobre la modificación del trabajo e introducción de nuevas tecnologías. Promover iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo. Inspeccionar y visitar los puestos de trabajo. Acceso a toda la documentación e información necesarias. Estudiar los daños a la salud para valorar sus causas y proponer medidas preventivas Valorar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

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  • 2. Objeto y ámbito de aplicación El objetivo fundamental de la LPRL es promover la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la aplicación de medidas y desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Es aplicable en el ámbito de las relaciones laborales contemplado en el Estatuto de los Trabajadores y en las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas.
  • 3. Derechos y obligaciones (I) El derecho de la población trabajadora a una protección eficaz de la seguridad y salud supone un correlativo deber de la direcciónde la empresa de protección de los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos laborales. Este deber consiste en la obligación de adoptar las medidas preventivas necesarias para la protección de la seguridad y salud.
  • 4. Derechos y obligaciones (II) Las medidas preventivas se establecen de acuerdo a los principios de la acción preventiva, que son: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en el origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que tenga poco o ningún peligro. Planificar la prevención. Adoptar medidas de protección colectiva antes que individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • 5. Derechos y obligaciones (III) También se incluyen estas obligaciones(que se convierten en derechos para trabajadores y trabajadoras): Actuar en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente. Garantizar a los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de beneficiarse de una vigilancia de su salud específica a los riesgos detectados. Coordinar las actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen sus actividades dos o más. Protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, de la maternidad, de los menores y relaciones de trabajo temporales y de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
  • 6. Derechos y obligaciones (IV) Asimismo la población trabajadora y su representación podrán recurrir a la Inspección de Trabajo si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la dirección de la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
  • 7. Derechos y obligaciones (V) Los trabajadores debemos cumplir con las siguientes obligaciones: Velar por nuestra propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar nuestra actividad profesional. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.  Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.  No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.  Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.  Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos. 
  • 8.
  • 9. Servicios de prevención La dirección de la empresa puede recurrir a la elección de uno o varios modelos diferentes de organización para la realización de la actividad preventiva en la empresa: TRABAJADORES DESIGNADOS: Designación de trabajadores o trabajadoras para ocuparse de la actividad preventiva dentro de la propia empresa en cuestión.  Constituir un SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIOcuando se trate de empresas que presenten ciertas características tipificadas en la ley. El recurso a uno o varios SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.
  • 10. Trabajadores designados La empresa que no tenga otro sistema organizativo deberá designar a uno o varios trabajadores o trabajadoras para ocuparse de la actividad preventiva. Añadiendo por tanto a las tareas propias de su puesto de trabajo habitual, ocuparse de las actividades preventivas. Estos trabajadores o trabajadoras deben reunir los siguientes requisitos: Tener la capacidad necesaria. Disponer de los medios precisos. Ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y trabajadoras. La dirección de la empresa debefacilitarles el acceso a la información y documentación relativa a la prevención de riesgos laborales y los medios necesarios.
  • 11. Servicio de prevención propio Habrá que constituir un servicio de prevención propiocuando se trate de empresas que presenten las siguientes características: Tenga más de 500 trabajadores. Su tamaño esté comprendido entre 250 y 500 trabajadores y desarrolle una actividad contemplada en el Anexo I del reglamento como peligrosa. No esté incluida en los puntos anteriores, pero que debido a la peligrosidad de la actividad desarrollada o elevada siniestralidad así lo considere la autoridad laboral. Los servicios de prevención propios son unidades organizativas específicas dedicadas de forma exclusiva a este fin. Las cuales deberán contar como mínimo con dos de las especialidades preventivas previstas en el propio reglamento y el personal de funciones intermedias y básicas que sean precisas. Asimismo contarán con las instalaciones y medios necesarios para realizar la acción preventiva.
  • 12. Servicio de prevención ajeno Como aspectos generales, los servicios de prevención deberán proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que sea preciso en lo referente a: Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud. Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas. Información y formación. Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. Vigilancia de la salud.
  • 13. Consulta y participación de la población trabajadora La representación de la población trabajadora se realiza por una figura específica, los delegados y delegadas de prevención (DP). La principal función de los y las delegadas de prevención es promover la participación entre sus compañeros y compañeras, asegurándose que sus opiniones, sugerencias, propuestas, informaciones, etc. acerca de todo aquello relacionado con su salud en el trabajo sea trasladado a las personas con responsabilidad en la empresa.
  • 14. ¿Cómo se eligen los DPs? En las empresas con representación sindical, debe existir la figura del DP, elegida por y entre la representación de los trabajadores y trabajadoras. En las empresas de hasta 30 trabajadores o trabajadoras, que cuentan con una única persona delegada de personal, será quien sea DP. Para todas las empresas de más de 30 trabajadores o trabajadoras, el número varía en función del tamaño de la empresa, pudiendo llegar hasta 8 DPs en las más grandes.
  • 15. ¿Cuáles son las funciones de los DPs? Para desarrollar su función la ley les reconoce las siguientes competencias: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la participación de los trabajadores y trabajadoras. Ser consultados por la dirección de la empresa acerca de todas las decisiones que puedan afectar a la salud y seguridad de las personas. Ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa.
  • 16. Comité de Seguridad y Salud (CSS) Se establecen como el órgano colegiado y paritario de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención. Obligatorio en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores o trabajadoras. Está compuesto por las y los Delegados de prevención y un número igual de representación de la empresa. En las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras será la figura de DP quien asuma las funciones del CSS. El CSS deberá reunirse como mínimo cada tres meses y dotarse de sus propias normas de funcionamiento.
  • 17. Funciones del CSS La ley le atribuye las siguientes funciones: Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención. Consulta previa sobre la modificación del trabajo e introducción de nuevas tecnologías. Promover iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo. Inspeccionar y visitar los puestos de trabajo. Acceso a toda la documentación e información necesarias. Estudiar los daños a la salud para valorar sus causas y proponer medidas preventivas Valorar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.