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EL PAGO
Es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo
que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en
favor del titular del poder tributario o de los organismos paraestatales con
derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal.
El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la
relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un
crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco
-El pago se realiza por:
Los sujetos pasivos son quienes deben realizar el pago, pero también se
puede realizar a través de terceras personas, subrogándose solo en cuanto
al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios del sujeto
activo.
No hay impedimento para que un tercero libere de la obligación al deudor.
-Pago del tributo: articulo 41 COT
En el lugar y fecha que indique la ley.
En la misma fecha en que se presente la declaración correspondiente.
Son EXTEMPORÁNEOS cuando se realizan los pagos fuera de fecha, y
generan intereses moratorios.
-Autorización de Pagos a Cuenta (43 COT).
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas,
la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca
la ley del respectivo tributo.
- Orden de imputación del pago (Art. 44 COT).
La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al
concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones
2. intereses moratorios
3. tributo del período correspondiente.
Efectos del pago:
Extingue la obligación, y de la misma manera libera al deudor, que tiene
derecho a exigir al estado el reconocimiento de esta situación, y un recibo
que sirva de garantía de pago.
LA COMPENSACIÓN
La compensación es una forma de extinguir las obligaciones que se presenta
cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto,
por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe
menor.
Por lo tanto, existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de
deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Según Maduro Luyando, la compensación es la extinción que se opera en las
deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas
son homogéneas, líquidas y exigibles.
ZACHARIAS la define como la “extinción de dos obligaciones recíprocas que
se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades
respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra”.
El Código Civil venezolano la contempla en el artículo 1331, donde dispone:
“Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas
una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos
siguientes”.
La compensación supone la existencia de dos personas recíprocamente
deudoras, que se adeudan cosas homogéneas o de la misma especie, de
modo que puedan sustituirse las unas a las otras. Las deudas deben ser
líquidas y exigibles.
Según se explica en la exposición de motivos del Modelo CTAL, se admite
que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta
compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la
administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo.
A su vez, la administración fiscal puede compensar de oficio, ya que
tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco (se extingue de
pleno derecho), como el sujeto pasivo (la pueden oponer el
contribuyente o su cesionario), su oposición depende de la voluntad
unilateral de la parte facultada (siendo, en cambio, obligatoria para la parte
contra la cual la compensación se opone). Pero si el fisco hace uso de su
facultad de compensar los saldos acreedores de un contribuyente
con sus deudas tributarias, ello importa reconocer la existencia de esos
saldos acreedores favorables al contribuyente. En consecuencia, dicho
contribuyente puede repetir su importe en la medida que exceda el de las
deudas tributarias. Por otra parte, ese reconocimiento por el fisco opera
como interruptor de la prescripción que podría estar corriendo a su favor.
En el primer sentido, se permite al deudor o responsable compensar sus
deudas hacia el fisco con los saldos existentes a su favor; en el segundo
sentido, esto es, en favor del Estado, la compensación se produce
en virtud del artículo 49 COT que permite a la autoridad acreditarse
de oficio los saldos acreedores del contribuyente por el importe de deudas
saldos deudores declarados por aquel (o determinados por el fisco) y
referentes a períodos no prescriptos, comenzando por los más
antiguos, compensación que se opera con los distintos gravámenes y
también con respecto a sanciones, o, como dice la ley, puede
compensar multas firmes con impuestos y accesorios y viceversa.
Cesión de créditos fiscales
Art. 50.-
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable,
por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros
contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con
deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración
Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de
efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción
correspondiente en los términos establecidos en este Código
Efectos de la cesión de créditos fiscales
Art. 51.-
Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo
establecido en el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en
la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la
cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al
cedente y cesionario respectivo.
El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la
inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la
responsabilidad personal del cedente.
Asimismo, el cedente será solidariamente responsable junto con el
cesionario por el crédito cedido
CONFUSIÓN:
Se reúnen en las mismas personas las cualidades de DEUDOR Y
ACREEDOR, y existe una confusión y por la misma se extingue la obligación
LA REMISIÓN:
Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley,
a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a
los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento
del todo o parte de sus obligaciones.

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El pago

  • 1. EL PAGO Es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos paraestatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal. El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco -El pago se realiza por: Los sujetos pasivos son quienes deben realizar el pago, pero también se puede realizar a través de terceras personas, subrogándose solo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios del sujeto activo. No hay impedimento para que un tercero libere de la obligación al deudor. -Pago del tributo: articulo 41 COT En el lugar y fecha que indique la ley. En la misma fecha en que se presente la declaración correspondiente. Son EXTEMPORÁNEOS cuando se realizan los pagos fuera de fecha, y generan intereses moratorios. -Autorización de Pagos a Cuenta (43 COT).
  • 2. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. - Orden de imputación del pago (Art. 44 COT). La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones 2. intereses moratorios 3. tributo del período correspondiente. Efectos del pago: Extingue la obligación, y de la misma manera libera al deudor, que tiene derecho a exigir al estado el reconocimiento de esta situación, y un recibo que sirva de garantía de pago. LA COMPENSACIÓN La compensación es una forma de extinguir las obligaciones que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor. Por lo tanto, existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
  • 3. Según Maduro Luyando, la compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles. ZACHARIAS la define como la “extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra”. El Código Civil venezolano la contempla en el artículo 1331, donde dispone: “Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes”. La compensación supone la existencia de dos personas recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas homogéneas o de la misma especie, de modo que puedan sustituirse las unas a las otras. Las deudas deben ser líquidas y exigibles. Según se explica en la exposición de motivos del Modelo CTAL, se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo. A su vez, la administración fiscal puede compensar de oficio, ya que tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco (se extingue de pleno derecho), como el sujeto pasivo (la pueden oponer el contribuyente o su cesionario), su oposición depende de la voluntad unilateral de la parte facultada (siendo, en cambio, obligatoria para la parte contra la cual la compensación se opone). Pero si el fisco hace uso de su facultad de compensar los saldos acreedores de un contribuyente
  • 4. con sus deudas tributarias, ello importa reconocer la existencia de esos saldos acreedores favorables al contribuyente. En consecuencia, dicho contribuyente puede repetir su importe en la medida que exceda el de las deudas tributarias. Por otra parte, ese reconocimiento por el fisco opera como interruptor de la prescripción que podría estar corriendo a su favor. En el primer sentido, se permite al deudor o responsable compensar sus deudas hacia el fisco con los saldos existentes a su favor; en el segundo sentido, esto es, en favor del Estado, la compensación se produce en virtud del artículo 49 COT que permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente por el importe de deudas saldos deudores declarados por aquel (o determinados por el fisco) y referentes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos, compensación que se opera con los distintos gravámenes y también con respecto a sanciones, o, como dice la ley, puede compensar multas firmes con impuestos y accesorios y viceversa. Cesión de créditos fiscales Art. 50.- Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código
  • 5. Efectos de la cesión de créditos fiscales Art. 51.- Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido CONFUSIÓN: Se reúnen en las mismas personas las cualidades de DEUDOR Y ACREEDOR, y existe una confusión y por la misma se extingue la obligación LA REMISIÓN: Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.