Este documento establece el procedimiento para la inspección de establecimientos procesadores y frigoríficos de carne para la exportación en Chile. Detalla las responsabilidades de los inspectores oficiales del SAG en verificar el cumplimiento de los requisitos nacionales e internacionales, supervisar los sistemas de control de calidad de las empresas, y realizar muestreos de control. También describe las actividades de inspección requeridas y el proceso para notificar incumplimientos y aplicar sanciones cuando sea necesario.
Protocolo para la Certificación de Sistemas de Autocontrol específicos para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios.
Antecedentes de la normativa andina sobre registro de PQUAsComunidad Andina
Presentación de las Jornadas virtuales: Intercambio de experiencias sobre la aplicación de la normativa andina
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Agrícola (PQUA)
El Aseguramiento de la Calidad Alimentaria consiste en llevar a cabo un conjunto de acciones planificadas y sistematizadas, necesarias para proporcionar la confianza de que los insumos alimentarios que se entregan a los beneficiarios, no afecten su salud.
2. PROCEDIMIENTO
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FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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TABLA DE RESPONSABILIDADES
Actividad Nombre Cargo Firma
Elaboración
Sandra Jerez Fuenzalida
Oscar Videla Pérez
Encargada Inspección de
Productos Pecuarios Destinados a
Consumo Humano
Jefe Subdepartamento de
Industria y Tecnología Pecuaria
Revisión
Técnica Claudio Ternicier González
Jefe/a de División Protección
Pecuaria
ISO 9001:2000
Andrea Agurto Ramírez
Sandra Tramón Cárdenas
Eduardo Espinoza Guajardo
Encargado/a de Procesos
Regional
Este documento fue consultado con las Direcciones Regionales de:
• Regíon de Tarapacá, Región de Antofagasta, Región de Atacama, Región de Coquimbo,
Región de Valparaiso, región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Región del Maule,
Región del Bio Bio, Región de la Araucania, Región de los Lagos, Región de Aysen del General
Carlos Ibáñez del Campo, región de Magallanes y Antártica Chilena y Región Metropolitana.
Jurídica Pablo Willson Avaria Jefe División Jurídica
Aprobación Francisco Bahamonde Medina Director Nacional
Fecha de entrada en vigencia: 02 de Noviembre del 2007 Versión: 1.0
3. PROCEDIMIENTO
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Índice
1. Objetivos 4
2. Alcance 4
3. Definiciones y Abreviaturas 4
3.1 Definiciones 4
3.2 Abreviaturas 5
4. Marco legal, referencias normativas y documentos relacionados 5
5. Responsabilidades 7
5.1 Médico veterinario oficial (INSPECTOR OFICIAL SAG.) 7
5.2 Técnico inspector 7
5.4 Supervisor regional de inspección y certificación pecuaria 7
5.5 Jefe/a de Oficina 7
5.7 Director/a Regional 8
6. Descripción de Actividades 8
6.1 Frecuencia de inspección 8
6.2 Verificación SAG del autocontrol de la empresa 9
6.2.1 Verificación oficial de los SSOP implementados por el establecimiento 9
6.2.1.1 SSOP preoperacionales 9
6.2.1.2 SSOP operacionales 11
6.2.2 Buenas Prácticas de Manufactura (GMP), Procedimientos Operacionales
Estandarizados (SOP), Estándares de Desempeño Higiénico (SPS) 12
6.2.3 Análisis de Pelígros y Puntos de Control Crítico (HACCP) 15
6.3 Controles oficiales 16
6.3.1 Toma de muestras para los planes de control microbiológico del Servicio 16
6.4 Actividades específicas de inspección por mercado de destino 17
6.5 Notificación de no cumplimiento y sanciones 17
6.6 Registros 18
7. Diagrama de flujo 19
8. Indicadores de desempeño 20
9. Formularios 20
10. Lista de anexos 20
11. Control de cambios 20
ANEXO Nº1: INSPECCIÓN PECUARIA (F-PP-IT-020) 21
ANEXO Nº2: NOTIFICACIÓN DE NO CUMPLIMIENTO 22
ANEXO N°3: REQUISITOS DE LA UE 29
ANEXO N°4: REQUISITOS DE MÉXICO 30
ANEXO N° 5: REQUISITOS DE JAPON 31
4. PROCEDIMIENTO
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1. Objetivos
El propósito de este documento es establecer la secuencia de actividades y las
responsabilidades para ejecutar la inspección y la constatación del cumplimiento de la
normativa nacional y de exportación aplicable en establecimientos procesadores y
frigorífico de carne para la exportación, inscritos en los registros del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG).
2. Alcance
Este documento se aplica a las actividades de inspección de las instalaciones, equipos y
verificación del sistema de autocontrol desarrollado en establecimientos procesadores y
frigoríficos de carne para la exportación, inscritos en los registros del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG) durante la recepción, elaboración, almacenamiento y despacho de los
productos pecuarios, ejecutadas por los inspectores oficiales SAG.
3. Definiciones y Abreviaturas
3.1 Definiciones
• Carnes frescas: Carne que no ha sido sometida a procesos de conservación
distintos de la refrigeración, congelación o la ultra congelación, incluida la carne
envasada en atmósfera controlada.
• Descaracterizado: Proceso de quitar las caracteristicas naturales a determinados
productos
• Inspector Oficial SAG: Médico veterinario o técnico de los ámbitos pecuario,
agrícola o alimentos., designado por el Servicio Agrícola y Ganadero para realizar la
inspección de los establecimientos faenadores, procesadores y de almacenamiento
de productos pecuarios
• Inspección esporádica: inspección de los establecimientos con una frecuencia
regular, basada en la actividad desarrollada y los resultados de inspecciones
previas.
• Inspección permanente: el conjunto de actividades aplicadas por un inspector
oficial o un equipo de inspección oficial, durante la totalidad del periodo de
funcionamiento de un establecimiento faenador, con el fin de constatar el
cumplimiento de las regulaciones para el mercado nacional y de exportación
• No Cumplimiento: Es un incumplimiento de un requisito reglamentario y/o de lo
declarado en los documentos del sistema de autocontrol de la empresa.
• Procesos posteriores: Actividades productivas del rubro cárnico posteriores al
faenamiento de los animales, tales como desposte, marinado, trozado, picado,
inyectado, emulsionado, molido, curado, cocido, acidificado, ahumado,
recuperación mecánica de carnes, empanizados, hamburguesas.
• Supervisor/a regional de inspección y certificación pecuaria (Supervisor/a
Regional): Medico Veterinario Oficial , contratado por el SAG , el cual a sido
designado para contatar que los equipos de inspección ejecuten las actividades de
5. PROCEDIMIENTO
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acuerdo con los procedimiensto establecidos parala inspección y certificación de
productos pecuarios.
• Verificación: Aplicación de métodos, procedimientos, ensayos y otras
evaluaciones, además de la vigilancia, aplicado por el equipo de inspección oficial,
para constatar el cumplimiento del sistema de autocontrol del establecimiento
3.2 Abreviaturas
• CEE: Comunidad Económica Europea
• ERP: Encargado Regional Pecuario
• HACCP: Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (sigla en inglés)
• JDPP: Jefe División de Protección Pecuaria.
• LEEPP: Listado de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios
• NNC: Notificación de No Cumplimiento
• PABCO: Planteles Animales Bajo Certificación Oficial
• PCC: Punto de Control Crítico
• PRP: Programa de Reducción de Patógenos
• SAG: Servicio Agrícola y Ganadero
• SEREMI: Secretaría Regional Ministerial
• SOP: Procedimientos Operacionales Estándares (sigla en inglés)
• SSOP: Procedimientos Operacionales Estandares de Sanitización (sigla en inglés)
• UE: Unión Europea
4. Marco legal, referencias normativas y documentos relacionados
• Ley N° 18.755 de 1989, Ley Organica del Servicio Agricola y Ganadero y sus
modificaciones.
• Ley 19.162 de 1992 y sus modificaciones, Establece Sistema Obligatorio de
Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula
Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la
Carne
• Decreto Nº 239 de 1993, del Ministerio de Agricultura que aprueba el Reglamento
General del Sistema de Clasificación de Ganado, Tipificación, Marca y
Comercialización de Carne Bovina.
• Decreto N° 240 de 1993, del Ministerio de Agricultura que aprueba el Reglamento
General de Transporte de Ganado Bovino y de Carnes.
• Decreto N° 61 del 2006, del Mininterio de Agricultura, que aprueba el Reglamento
sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Cámaras Frigoríficas y Plantas
de Desposte; fija equipamiento mínimo de tales establecimientos.
• Decreto Supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, que
aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
• Resolución Exenta Nº 711 de 2002, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones,
que aprueba la Norma General Técnica Nº 62 del 2002, sobre Inspección Médico
6. PROCEDIMIENTO
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Veterinaria de las Reses de Abasto y de sus Carnes y Criterios para la Calificación
de Aptitud para el Consumo Humano.
• Resolución Exenta Nº 2.391 de 2000, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones,
que aprueba la Norma General Técnica Nº 54 sobre Inspección Médico Veterinaria
de las Aves de Corral y sus Carnes.
• Resolución Exenta N° 2.561, del 2003 del Servicio Agricola y Ganadero, que crea
el Sistema Nacional de Inscripción de Establecimientos Exportadores de Productos
Pecuarios, establece las condiciones para ser inscritos como tal y delega facultad
que indica.
• Resolución Exenta Nº 2.592 del 2003, del Servicio Agricola y Ganadero, que
Establece requisitos para la inspección y certificación sanitaria de exportación de
productos y subproductos comestibles de origen animal.
Resolución Nº 5.338 de 2005 del Servicio Agricola y Ganadero, que: Establece
Medida Sanitaria de Destrucción de Órganos de Rumiantes que indica.
• Resolución Exenta N° 3685 de 1999, del Servicio Agricola y Ganadero, que:
”Declara Oficiales Manuales que Establecen Procedimiento para Validadción y
Verificación de Sistemas de Aseguramiento de Calidad para Productos de Origen
Pecuario”.
• Resolución Exenta N° 3360 de 1999, del Servicio Agricola y Ganadero, que: “Crea
Proyectos de Sistemas de Aseguramiento de Calidad para Productos de Origen
Pecuario”.
• Resolución Exenta Nº 3772 del 2005, del Servicio Agricola y Ganadero, que: “Crea
Programa de Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial PABCO, Deroga
Resolución que Indica”.-
Documentos relacionados:
• Procedimiento Certificación de Productos Pecuarios de Exportación (P-PP-IT-001)
• Procedimiento de Inscripción de Establecimientos de Productos Pecuarios para
Consumo Humano Destinados a la Exportación (P-PP-IT-003)
• Procedimiento Habilitación de Establecimientos Exportadores de Productos
Pecuarios para Consumo Humano (P-PP-IT-004)
• Procedimiento Inspección en Establecimientos Faenadores (P-PP-IT-005)
• Procedimiento Inspección en Establecimientos Procesadores y Frigoríficos de
Carne para la Exportación (P-PP-IT-006)
Referencias normativas:
• Legislación de otros países o mercados, referidas a la importación de carnes
frescas o productos pecuarios, se encuentran citadas en los Anexos
correspondientes.
7. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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5. Responsabilidades
5.1 Médico veterinario oficial, MVO:
• Controlar la aplicación de las exigencias nacionales e internacionales
correspondientes.
• Realizar la inspección sanitaria de la sala de procesos posteriores.
• Verificar el funcionamiento del sistema de aseguramiento de calidad de la empresa.
• Realizar la toma de muestras de acuerdo al plan de control de residuos y
microbiológico del Servicio.
• Realizar el seguimiento de los NNC detectados.
• Informar al supervisor y Jefe de Oficina, los procedimientos realizados.
• Actualizar y mantener registros.
5.2 Técnico inspector
• Verificar el cumplimiento de las exigencias nacionales e internacionales.
• Realizar la inspección sanitaria de la sala de procesos posteriores.
• Verificar el funcionamiento del sistema de aseguramiento de calidad de la empresa.
• Apoyar la toma de muestras de acuerdo al plan de control de residuos.
• Apoyar la toma de muestras de acuerdo al plan de control de microbiológico.
• Realizar el seguimiento a los no cumplimientos de las auditorías oficiales.
• Actualizar y mantener registros.
5.4 Supervisor regional de inspección y certificación pecuaria
• Analizar los resúmenes semanales de no cumplimientos de las plantas de su
región.
• Analizar los resúmenes mensuales de estadísticas de hallazgos patológicos de las
plantas de su región.
• Verificar que el equipo de inspección cumpla con lo establecido en la normativa
nacional e internacional correspondiente, así como lo establecido en el presente
procedimiento.
5.5 Jefe/a de Oficina
• Gestionar los recursos materiales y humanos para la aplicación de los
procedimientos de inspección.
• Informar a la Dirección Regional los resultados de los procedimientos de inspección
aplicados por el equipo de inspección oficial.
• Comunicar la información correspondiente al equipo de inspección oficial y a la
gerencia del establecimiento.
• Emitir las notificacioenes de cobro por la prestación de los servicios de inspección y
certificación solicitados.
8. PROCEDIMIENTO
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5.6 Encargado/a Regional Pecuario
• Asesorar a la dirección Regional respecto de las acciones a seguir, producto de los
resultados de la aplicación de los procedimientos de inspección, indicados en el
punto 27 de la Resolución Nº 2.592 de 2003.
• Designar a un INSPECTOR OFICIAL SAG. o supervisarlo en la aplicación de los
procedimientos de inspección establecidos.
• Establecer los requerimientos de entrenamiento del personal de los
establecimientos y comunicarlo a la Dirección Regional.
5.7 Director/a Regional
• Ditribuir los recursos necesarios para la aplicación de los procedimientos de
inspección.
• Aplicar las acciones indicadas en la Resolución Nº 2.592 de 2003, según
corresponda.
• Comunicar a la División de protección pecuaria los resultados de los procedimientos
de inspección.
• Solicitar capacitación para los equipos de inspección de su región.
6. Descripción de Actividades
6.1 Frecuencia de inspección
En los establecimientos procesadores y frigoríficos de carne para la exportación, la
inspección del SAG es de tipo esporádica. la frecuencia de inspección durante las
actividades de desposte, procesos posteriores y frigorificos es, al menos, MENSUAL.
En los establecimientos procesadores y frigoríficos de carne para la exportación, la
inspección SAG debe ser realizada a través de la ejecución de las actividades de
verificación del sistema de autocontrol implementado por el establecimiento, de los
controles oficiales (tales como toma de muestras) y de los procedimientos de inspección
específicos exigidos por el mercado o país de destino de los productos.
En el caso que los requisitos definidos por la autoridad sanitaria del país/mercado destino
de la exportación así lo establezcan, la inspección podrá ser permanente.. En este caso
las verificaciones tendra una frecuencia mínima equivalente a 2 actividades por cada
integrante del equipo de inspección oficial al día.
El/la inspector/a oficial constata que todos los meses se verifiquen todos los componentes
del sistema de autocontrol en todas las areas del establecimientso bajo la inspección del
SAG.
9. PROCEDIMIENTO
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FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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6.2 Verificación SAG del autocontrol de la empresa
El equipo de inspección SAG debe tener libre acceso a los manuales, documentos y
registros de monitoreo y verificaciones del sistema de aseguramiento de la calidad
higiénico sanitaria de la empresa.
El/la inspector/a oficial SAG debe tener libre acceso a los manuales del sistema de
autocontrol de la empresa, y debe revisar:
• Implementación y monitoreo.
• Mantenimiento del sistema, verificación y validación (asegurar su efectividad).
• Acciones correctivas y preventivas.
• Mantenimiento de registros.
La verificación al sistema de autocontrol debe realizarse de manera documental y/o en
terreno bajo un esquema de auditoría periódica. La verificación documental se refiere a la
revisión técnica de los programas, así como a la revisión de los procedimientos y registros.
Debe considerar al menos el 50 % de las areas del establecimiento, el 100% de los
registros del sistema de autocontrol y de las acciones correctivas a las observaciones
indicadas en la ultima inspecciónl
Cada inspector oficial SAG debe mantener un registro de esta verificación como el que se
muestra en el anexo 1 (F-PP-IT-020 Inspección pecuaria).
Los programas o procedimientos a verificar por el equipo de inspección SAG son:
• Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización (SSOP).
• Buenas Prácticas de Manufactura (GMP), Procedimientos Operacionales
Estandarizados (SOP), Estandares de Desempeño Higiénico (SPS).
• Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (HACCP).
6.2.1 Verificación oficial de los SSOP implementados por el establecimiento
Los SSOP de la empresa considerados como los procedimientos de aseo y desinfección
que deben ser verificados por el equipo de inspección SAG son los SSOP
preoperacionales y los SSOP operacionales.
6.2.1.1 SSOP preoperacionales
La verificación oficial de los SSOP preoperacionales debe ser realizada respecto a la
revisión de los registros de control del establecimiento, especialmente las pautas de
evaluación del aseo y desinfección preoperacionales de las superficies de contacto directo
de los equipos con el producto, además de los registros de las acciones implementadas
correctivas inmediatas y preventivas.
A su vez, se debe realizar verificación oficial del SSOP preoperacional en terreno, cuando
el horario de verificación del INSPECTOR OFICIAL SAG. coincida con el inicio de las
10. PROCEDIMIENTO
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operaciones o bien, cuando la verificación oficial sea programada con esta finalidad, en un
horario diferente; en este caso, la verificación SSOP preoperacional consiste en la revision
del aseo y desinfección de las instalaciones y equipos previo a su utilización. Esta
verificación se debe realizar bajo un esquema aleatorio, después que la empresa haya
revisado y aprobado el aseo y desinfección de todas las salas de acuerdo a sus propios
procedimientos.
Primero, la empresa debe entregar al inspector SAG el registro de la evaluación de sus
aseos por sala, donde se consignan las deficiencias detectadas y las acciones correctivas
aplicadas.
Segundo, el/la inspector/a oficial SAG debe revisar tanto el registro de la empresa, como
las instalaciones evaluadas por el establecimiento. Si como resultado de ello encontrase
un no cumplimiento, éstos deben quedar registrados tanto en el registro de la empresa, en
el formulario “Inspección pecuaria” (anexo 1) y en la notificación de no cumplimiento
(Anexo 3)
Durante la verificación de los SSOP preoperacionales, el/la inspector/a oficial debe
verificar aleatoriamente que se cumplan los procedimientos del establecimiento , cuando
corresponda, relativos a que:
• El personal utilice vestimenta limpia y en buenas condiciones.
• El ingreso del personal a las salas ocurra una vez autorizado el inicio de la faena y
sea a través de filtros sanitarios de uso obligatorio.
• Funcionen los lavamanos (llaves no accionables con las manos, provistos de jabón
sanitizante).
• La temperatura de los esterilizadores cumpla con las exigencias.
• La iluminación cumpla con las exigencias.
• El nivel de cloro libre en el agua potable cumpla con las exigencias.
Si el o los no cumplimientos afecta(n) a la(s) superficie(s) de contacto directo de los
productos, no se dará autorización de inicio de faena, sino hasta que haya ocurrido su
corrección inmediata y sea verificada por un inspector oficial SAG. Si el o los no
cumplimientos afecta(n) a la(s) superficie(s) sin contacto directo de los productos, el/la
inspector oficial SAG. evaluará su gravedad y, en función de ella, podrá dar un plazo
mayor para su solución, autorizando el inicio de faena, la observación queda establecida
en el acta de inspección, como respuesta a la inspección el establecimiento debe hacer
llegar al inspector oficial SAG un cronograma de solución del no cumplimiento, el que debe
ser verificado en la siguiente inspección.
Ante la existencia de no cumplimiento reiterado, las sucesivas verificaciones SSOP
preoperacionales se harán extensivas a otras áreas; de esta manera, basándose en los
cumplimientos registrados, el/la inspector/a SAG determinará el nivel de inspección a
aplicar.
11. PROCEDIMIENTO
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6.2.1.2 SSOP operacionales
La verificación oficial de los SSOP operacionales se debe realizar a través de una
inspección en terreno, de carácter observacional, a los procedimientos de aseo y
desinfección durante la ejecución de los procesos productivos. La frecuencia de
verificación a este procedimiento debe ser MENSUAL, quedando sujeta a modificaciones,
de acuerdo a su historial de cumplimiento.
La verificación SAG de los procedimientos operacionales estandarizados de sanitización
debe abordar los siguientes criterios:
• Control de la higiene de las instalaciones y equipos durante el proceso.
• Control de la higiene y buenas prácticas de los operarios durante los procesos.
Estos procedimientos deben estar descritos dentro de los manuales como parte de los
SSOP de la empresa y se debe verificar que:
• Se están realizando de la manera que están descritos.
• Evitan la contaminación de los productos.
Las observaciones que se generan producto de esta inspección quedan registradas en el
acta de inspección pecuaria (anexo 1)
En términos generales, un aseo operacional incluye tanto el aseo permanente en la sala,
como el que se efectúa en detenciones del proceso. Este aseo operacional debe asegurar
que:
• No contamine productos descubiertos en la sala mientras se realiza el aseo.
• Los residuos sólidos, productos no comestibles y productos no aptos para el
consumo humano sean retirados previo a su ejecución.
• No se encuentre material contaminante (biológico, químico, físico) en superficies de
contacto directo de los alimentos.
• No existan vectores.
• Exista un correcto funcionamiento de esterilizadores de cuchillos y astiles y que
éstos, así como las pecheras, no se mantengan sucios en las áreas de trabajo.
• El personal siga los procedimientos de higiene personal estipulados.
• Exista un registro del monitoreo de este aseo operacional.
Las acciones que se deben realizar en el caso de fallas en la implementación o aplicación
de los SSOP operacionales, son las siguientes:
• Ejecución de procedimientos que aseguren la segregación apropiada de los
productos involucrados.
• Restablecimiento de las condiciones sanitarias.
• Prevención de la recurrencia de contaminación directa o adulteración de productos.
12. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
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Los resultados de esta verificación deben ser registrados en la acta de inspección
pecuaria (anexo 1), así como en los registros de la empresa mediante el uso de un lápiz
de color verde, cuando corresponda. Ante el hallazgo de no cumplimientos graves o
reiterados, el inspector oficial SAG. debe emitir una Notificación de No Cumplimiento
(NNC) que debe ser recepcionada por la contraparte técnica del establecimiento para su
conocimiento y respuesta.
6.2.2 Buenas Prácticas de Manufactura (GMP), Procedimientos
Operacionales Estandarizados (SOP), Estándares de Desempeño Higiénico
(SPS)
Las operaciones y procesos deben estar descritos y controlados por la empresa mediante
programas de autocontrol que, al menos, incluyan las normas y regulaciones establecidas
en:
a) Decreto Supremo 977 de 1996 del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que
aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, para todas las carnes.
b) Resolución Exenta Nº 711 de 2002, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones,
que aprueba la Norma General Técnica Nº 62 del 2002.
c) Resolución Exenta Nº 2.391 de 2000, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones,
que aprueba la Norma General Técnica Nº 54.
d) Decreto N° 61 del 2004: Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de
Mataderos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte; fija equipamiento mínimo
de tales establecimientos.
Entre los programas obligatorios en establecimientos exportadores de productos pecuarios
para consumo humano contemplados por el SAG se encuentran:
• Capacitación del personal.
• Mantenimiento de instalaciones (iluminación, ventilación), equipos (calibración
contrastación) y utensilios.
• Trazabilidad de productos.
• Control de proveedores.
• Manejo de residuos sólidos y líquidos.
• Tratamiento de agua (hielo).
• Manejo y control de plagas.
Estos programas deben ser verificados por el inspector oficial SAG mediante una
modalidad aleatoria y una frecuencia MENSUAL, lo que queda registrado en el acta de
inspección pecuaria y en los registros del establecimeinto cuando corresponda
Para la verificación oficial de la trazabilidad de los productos, el/la inspector/a debe revisar
los antecedentes sanitarios, de inocuidad, de condiciones de transporte y mantención, y
de origen y destino de las materias primas de los productos. Esta actividad de inspección
13. PROCEDIMIENTO
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debe ser enfocada a la revisión documental y física de las materias primas y su transporte,
con especial interés en el control de la cantidad que entra y sale del establecimiento, así
como el mantenimiento de la documención de respaldo para la posterior certificación
sanitaria. Las condiciones de transporte y mantención se verifican revisando los
vechículos y las instalaciones, así como las guías de despacho de las materias primas y
de los productos. Entre las condiciones físicas a revisar se debe considerar la
temperatura, características organolépticas, fecha de vencimiento y lote de producción,
entre otras.
Las actividades de control y verificación oficial sobre el uso de fajas de seguridad debe
corresponder a:
El formato de la faja de seguridad debe ajustarse a lo siguiente:
La etiqueta de seguridad deberá permitir ser fijada en el embalaje de forma tal que se
rompa al abrir el embalaje. Solo será admisible que la marca no se rompa en los casos en
que el propio embalaje de destruya al abrirse.
l. FAJAS DE SEGURIDAD PARA CARNES DE AVES DE CORRAL Y PRODUCTOS
LACTEOS
Las etiquetas de seguridad, para carnes de aves de corral y productos lácteos, deberán
contener una marca ovalada de 6,5 cm. de anchura y 4,5 cm. de altura deberán donde
eberán figurar los siguientes datos, en caracteres perfectamente legibles:d
en la parte superior el código ISO de Chile.
• en el centro el número de registro SAG de la planta elaboradora
• en la parte inferior el nombre de Chile.
• Los caracteres deberán tener una altura de 0,8 cm. para las letras y de 1 cm. para
los números.
14. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
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2. FAJAS DE SEGURIDAD PARA CARNES DE ROJAS (Especies bovina y porcina)
Las "etiquetas de seguridad", para carnes rojas, contendrá una marca ovalada de 6,5 cm.
de anchura y 4,5 cm. de altura, en la cual deberán figurar los siguientes datos, en
caracteres perfectamente legibles:
• en la parte superior el nombre de Chile.
• en el centro el número de registro SAG de la planta elaboradora
• en la parte inferior la palabra INSP.
• Los caracteres deberán tener una altura de 0,8 cm. para las letras y de 1 cm. para
los números.
3. FAJAS DE SEGURIDAD PARA CARNES DE CAZA SILVESTRE
15. PROCEDIMIENTO
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FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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Las "etiquetas de seguridad", para carnes de caza silvestre, contendrá una marca
pentagonal de 6,5 cm. de altura, en la cual deberán figurar los siguientes datos, en
caracteres perfectamente legibles:
• en la parte superior el código ISO de Chile.
• en el centro el número de registro SAG de la planta elaboradora
• en la parte inferior el nombre de Chile.
• Los caracteres deberán tener una altura de 0,8 cm. para las letras y de 1 cm.
para los números.
Haya custodia oficial de las fajas mediante control del depósito y registro de consumo
realizado, previa solicitud escrita de la empresa.
Haya verificación del registro de utilización y eliminación de fajas de seguridad
implementado por el establecimiento.
Haya integridad de las fajas de seguridad en los productos empacados.
El/la inspector/a SAG debe verificar que la desnaturalización o destrucción de productos
no aptos para el consumo humano llevada a cabo por el establecimiento, posea un
correcto sistema de manejo de producto no aptos, los que deben ser descaracterizados o
desnaturalizados mediante el uso de productos quimicos que alteren las propiedades o
condiciones de un producto de manera que deje de ser apta para el consumo humano..
6.2.3 Análisis de Pelígros y Puntos de Control Crítico (HACCP)
La verificación SAG del plan HACCP del establecimiento exportador debe abarcar los siete
principios del HACCP.
16. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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Primero, el equipo de inspección SAG debe conocer el plan HACCP y la documentación
científica que lo respalda, , luego debe desarrollar un programa de verificación en terreno
de los parámetros estipulados en el plan, tales como: flujograma de procesos; gravedad o
severidad de el(los) peligro(s) identificado(s); determinación de límites críticos; frecuencia
de monitoreo; acciones correctivas y preventivas prestablecidas; procedimientos de
verificación; mantenimiento de registros, y responsabilidades en cada una de las etapas.
El equipo de inspección SAG debe establecer una frecuencia MENSUAL de verificación
del plan HACCP. Posteriormente, esta frecuencia podrá ser modificada por el/la
inspector/a oficial SAG en conjunto con su supervisor/a regional, de acuerdo al historial de
cumplimiento del establecimiento.
La verificación SAG del monitoreo de el o los PCC en terreno, debe constatar que los
responsables definidos en el plan HACCP sean quienes realizan el monitoreo, si lo
realizan con la frecuencia establecida, si registran los datos en el momento que se realiza
el monitoreo, que el registro tenga la fecha, hora e iniciales de quien hizo el monitoreo en
cada una de las entradas de datos y, además, el registro de acciones correctivas frente a
una desviación.
Al momento de verificar el o los PCC, si se encuentra una desviación, las medidas
correctivas deben incluir lo siguiente:
• Identificación y eliminación de la causa de la desviación.
• Aplicación de la(s) medida(s) correctiva(s) que permita(n) que el PCC retorne a los
límites normales.
• Establecer medidas preventivas que impidan nuevas desviaciones del PCC.
El /la inspector/a oficial SAG constata que todo producto involucrado en la desviación sea
identificado y aislado por el establecimiento para evitar que algún producto de riesgo para
la salud humana ingrese al mercado y que posterior a la implementación de las acciones
correcctivas, el producto recupere su aptitud para consumo humano o se realice su
disposición final. Lo cual queda registrado en el acta de inspección pecuaria cuando
corresponda
6.3 Controles oficiales
6.3.1 Toma de muestras para los planes de control microbiológico del
Servicio
En establecimientos procesadores y frigoríficos de carne para la exportación, el/la
inspector/a oficial SAG realiza las actividades de toma de muestras que se ajustan a los
procedimientos instruidos por la División de Protección Pecuaria del SAG.
17. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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6.4 Actividades específicas de inspección por mercado de destino
Junto a las actividades de inspección señaladas en los acápites anteriores, el/la
inspector/a oficial SAG realiza la inspección o verificación específica para las exigencias
del mercado de destino de los productos, según lo indicado en el Anexo correspondiente,
cuando éstas no sean equivalentes a las nacionales. Lo que queda registrado en el acta
de inspección pecuaria.
6.5 Notificación de no cumplimiento y sanciones
Si como resultado de las actividades de inspección contempladas en 6.2, 6.3 y 6.4 en el
establecimiento pecuario se detectan no cumplimientos, por parte del establecimiento
éstos deben ser notificados por el/la inspector/a oficial SAG al establecimiento, en forma
clara y en términos concisos, señalando el no cumplimiento exacto, su ubicación y el
efecto en el producto,mediante el uso de una notificación de no cumplimiento (NNC)
(anexo 5), la que debe ser entregada en forma inmediata a la que debe adjuntarse al acta
de inspección correspondiente
Frente a un no cumplimiento que afecte directamente la inocuidad del producto, el/la
inspector/a oficial SAG debe verificar que el establecimiento aplique y registre acciones
correctivas que eliminen la causa y minimicen los efectos del no cumplimiento, y llas
acciones preventivas que prevengan la ocurrencia de un no cumplimiento. El/la inspector/a
oficial debe informar la situación al Jefe de Oficina Sectorial, bajo cuya jurisdicción se
encuentra el establecimiento, mediante el “acta de inspección pecuaria”, quien
comunicará, mediante oficio, a la Dirección Regional para que, a su vez, informe a la
SEREMI de Salud correspondiente.
Posterior a la fecha límite, se realiza la verificación por parte del SAG, si se han tomado
las acciones correctivas y preventivas, y éstas cumplen su proposito, el equipo de
inspección cierra el no cumplimiento; si por el contrario, no se cumplen las acciones
tomadas o éstas no son efectivas, se declara no cerrada la notificación.
A su vez, si el no cumplimiento afecta algunos de los requisitos de exportación de un
mercado específico, aquellos productos o lotes elaborados bajo esas condiciones de no
cumplimiento deben ser inhabilitados por el inspector para su certificación zoosanitaria de
exportación a ese país de destino, a través de un comunicado escrito a la empresa con
copia al jefe/a de oficina sectorial, que indique la causa, lote y producto afectado y
mercado de destino rechazado. Se mantendrá esta situación de inhabilitación para su
exportación de lotes producidos a ese mercado de destino, mientras perdure el no
cumplimiento.; pudiendose redestinar los lotes producidos a otro mercado que no tenga
las mismas exigencias, en cuanto a los requisitos no cumplidos..
En casos de no cumplimiento de requisitos de inocuidad se deberá retener los lotes
producidos. Sin embargo, si a criterio del Jefe de Equipo de inspección SAG, el
18. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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establecimiento demuestra que mediante procedimientos implementados puede recuperar
la aptitud para el consumo humano de los lotes cuestionados, estos pueden ser liberados.
En caso contrario, el jefe de equipo deinspección SAG debe declarar su no aptitud para
consumo humano, mediante la firma del certificado respectivo. Además se debe aumentar
la frecuencia de inspección esporádica al establecimiento pecuario. Esta disposición no
aplica en aquellos establecimientos que cuenten con inspección permanente, como
requisito de los países de destino.
En casos de no cumplimientos reiterados (referidos a un problema que se repite), ,si el
establecimiento no resuelve las causas del no cumplimiento, el Jefe de Equipo de
inspección oficial remitirá un informe a el/la jefe/a de oficina con copia al Supervisor
regional. El Jefe de oficina remitirá un informe al Director regional exponiendo la situación
de los establecimiento de su sector. El Director Regional puede suspender la certificación
de exportación mientras se subsana la anomalía (implementación de medidas correctivas
y preventivas) y/o cancelar el registro como entidad exportadora (LEEPP), según se
establece en la Resolución 2592 del 2003. Además se debe aumentar la frecuencia de
inspección esporádica al establecimiento pecuario. Esta disposición no aplica en aquellos
establecimientos que cuenten con inspección permanente, como requisito de los países de
destino.
6.6 Registros
Es responsabilidad del/la inspector/a oficial SAG registrar todo hallazgo durante el
desarrollo de las actividades de inspección y verificación, así de como mantener
actualizada e informada a su jefatura, de eventuales situaciones emergentes.
Los resultados de la inspección deben ser informados al establecimiento a través de un
“acta de inspección pecuaria” autocopiativa (anexo 1); el original queda en poder del
establecimiento, una copia en poder del Jefe de Oficina SAG correspondiente y la
segunda copia para el supervisor.
19. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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Inspección en establecimientos procesadores y frigoríficos de carne para la exportación
InspecciónNotificacióndenocumplimientoysanciones
Establecimiento
procesador o
frigorífico
Director/a Regional
Supervisor/a o
Enc. Regional
Pecuario
Jefe/a de Oficina
sectorial
Equipo de inspección
Inspección
pecuaria
F-PP-IT-020
Verificación:
Sist. autocontrol de la empresa
(SSOP´s, GMPP´s, SOP´s,
SPS´S, y HACCP)
Inf. Diario de
Higiene de la
planta (pre-
operac).
Verificación del
sist.de
autocontrol de
la empresa
F-PP-IT-032
Actividades
específicos de
inspección
Inicio
Inf. Diario
pre-operac.
Higiene de la
planta
Actividades
específicos por
mercado
Controles oficiales:
Toma de muestras
para control
microbiológico
SíNo Inocuidad
Requisitos del
país/mercado
de destino
No
Sí
Sí
No
No
Sí
Informe
Fin
Cierre de No
cumplimiento
Informe
Fin
Fin
Informe
Liberación de
producto para
consumo humano
¿El establecimiento
implementa las Acciones
Correctivas/Preventivas y
éstas son eficaces?
Recepción de
informes
Declaración de no
aptitud de
consumo humano
Resumen
semanal de no
cumplimientos
Notificación
de no
cumplimiento
Recepción y envío
de informe a
Director Regional
¿El No
cumplimiento
afecta la inocuidad
y/o los requisitos
del país?
A
Aviso al
establecimiento y
al Jefe/a de oficina
sectorial
Generación de
Informe a Jefe/a
de oficina
sectorial
¿Han existido
No cumplimientos
graves y/o
reiterados?
Emisión de no
cumplimiento
Recepción de
aviso
Certificado
de no
aptitud
F-PP-IT-024
Inhabilitación del
lote para ese
mercado/país de
destino
¿El establecimiento
implementa Acc.Correctivas
inmediatas y éstas permiten
recuperar aptitud para
consumo humano?
Informes
Recepción y
Análisis de
información de su
región
¿Se detecta un
No
Cumplimiento?
Fin
Definición de:
a) suspensión de lote,
b) suspensión temporal de la
certificación,
c) inhabilitación del
establecimiento,
d) eliminación del LEEPP
A
Retención del
producto
Certificación
de productos
pecuarios de
exportación
P-PP-IT-001
Declaración de
aptitud
Comunicación
periódica al Jefe/a
de Oficina sectorial
y Supervisor
Fin
Recepción de
aviso
Fin
A
7. Diagrama de flujo
20. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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8. Indicadores de desempeño
Indicador Fórmula de Cálculo Medio Verificación
Nº de resúmenes semanales de
NNC enviados
Nº de resúmenes de NNC
enviados semanalmente
E-mail enviado al supervisor y
nivel central
9. Formularios
Código
Formulario
Nombre
Formulario
Forma y Lugar de
Archivo del
Formulario
Forma y Lugar de
Archivo del
Registro
Tiempo de
Retención
del
Registro
Responsable de
Almacenamiento del
Registro
F-PP-IT-020 Inspección
pecuaria
Papel: Oficina
sectorial
Subdepartamento
de Industria y
Tecnología
Electrónico: sitio
web SAG
Papel: Oficina SAG
sectorial
Papel: Oficina SAG
establecimiento
24 meses
(papel)
INSPECTOR OFICIAL
SAG.
F-PP-IT-021 Notificación de
no
cumplimiento
Papel: Oficina
sectorial
Subdepartamento
de Industria y
Tecnología
Electrónico: sitio
web SAG
Papel: Oficina SAG
sectorial
Papel: Oficina SAG
establecimiento
24 meses
(papel)
INSPECTOR OFICIAL
SAG.
F-PP-IT-011 Resumen
semanal de no
cumplimientos
Papel: Oficina
sectorial
Subdepartamento
de Industria y
Tecnología
Electrónico: sitio
web SAG
Papel: Oficina
sectorial
24 meses
(papel)
Subdepartamento de
Industria y Tecnología
10. Lista de anexos
• Anexo 1: Inspección pecuaria.
• Anexo 2: Notificación de no cumplimiento.
11. Control de cambios
No aplica.
21. PROCEDIMIENTO
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ANEXO Nº1: INSPECCIÓN PECUARIA (F-PP-IT-020)
22. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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ANEXO Nº2: INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO
DE REGISTRO PARA NOTIFICACIÓN DE NO CUMPLIMIENTO Y
NOTIFICACIÓN DE NO CUMPLIMIENTO
1. INSTRUCCIONES
Consideraciones generales
Este documento debe ser utilizado cuando se haya detectado un no cumplimiento por el
equipo de inspección oficial o inspector oficial SAG, según el tipo de inspección; que no
haya sido detectado previamente por la empresa o que, siendo debidamente comunicado
a la empresa, no se haya implementado una acción correctiva, o ésta no sea adecuada.
Este documento debe ser llenado y entregado al establecimiento en forma inmediata a la
detección del no cumplimiento para su respuesta, la que debe recepcionarse en un plazo
máximo de 24 horas desde que es entregada.
Debe quedar una copia de respaldo con el mismo folio en poder del equipo de inspección
oficial, para su archivo.
Llenado de la notificación
1. FOLIO SAG: Número correlativo de la Notificación de no cumplimiento.
2. PLANTA EXPORTADORA: Número de la planta en el LEEPP (por ejemplo: 02-02)
3. FECHA INSPECCIÓN: Fecha en la que se detectó el no cumplimiento.
4. HORA INSPECCIÓN: Hora en la que se detectó el no cumplimiento.
Nota: Los parámetros involucrados enumerados a continuación, no son excluyentes entre
si:
5. NORMA:
• NACIONAL: No cumplimiento con relación a la normativa chilena involucrada en la
producción, elaboración, almacenamiento y comercialización de alimentos, carnes y
productos cárneos, y subproductos pecuarios destinados al consumo humano.
• PAISES IMPORTADORES: No cumplimiento con relación a la normativa del país de
destino final involucrada en la producción de carne y productos cárneos, y
subproductos pecuarios destinados al consumo humano.
6. INDICADOR DE LA NORMA:
23. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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• ESTRUCTURAL: No cumplimiento con relación a los aspectos estructurales internos
o externos de la planta involucrados en la normativa, que impliquen deficiencias en la
prevención de contaminación o adulteración del producto, bienestar animal, control
de vectores o que dificulten la inspección.
• EQUIPAMIENTO: No cumplimiento con relación a los aspectos de equipamiento
involucrados en la normativa, que impliquen deficiencias en la prevención de la
contaminación o adulteración del producto, bienestar animal, o que dificulten la
inspección.
• PROCESO: No cumplimiento con relación a los aspectos del proceso involucrados en
la normativa, que impliquen deficiencias en la prevención de la contaminación o
adulteración del producto, bienestar animal, control de vectores o que dificulten la
inspección.
• HIGIENE: No cumplimiento con relación a los aspectos de los programas de higiene
general de la planta estructural y de operación, de calidad de agua, de RILES y
control de vectores, y otros.
• PRODUCTO: No cumplimiento con relación a los aspectos sobre el producto
involucrados en la normativa, que impliquen deficiencias en la prevención de la
contaminación o adulteración del producto, o que dificulten la inspección.
• ETIQUETADO: No cumplimiento con relación a los aspectos sobre identificación del
producto y trazabilidad, contemplados en la normativa.
7. PLAN:
• SOP: No cumplimiento con relación a los procedimientos operacionales que no
cumplan con lo descrito en los manuales SOP de la planta.
• SSOP: No cumplimiento con relación a los procedimientos operacionales de
sanitización que no cumplan con lo descrito en los manuales SSOP de la planta.
• HACCP: No cumplimiento con relación al plan HACCP (Análisis de Peligros y Puntos
de Control Crítico ) de la planta.
8. INDICADOR DEL PLAN:
• MONITOREO: No cumplimiento con relación a lo descrito en los manuales de la
planta, por parte del monitor, con respecto a la frecuencia de monitoreo, registro en el
momento o procedimiento seguido en terreno.
• VERIFICACION: No cumplimiento con relación a lo descrito en los manuales de la
planta, por parte del verificador, con respecto al procedimiento y frecuencia, o que no
cumpla con lo contemplado en la normativa.
• IMPLEMENTACION: No cumplimiento con relación a la implementación o
mantenimiento del plan especificado. Los procedimientos descritos no están
implementados o mantenidos en terreno.
24. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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• ACCIÓN CORRECTIVA:
- No cumplimiento con relación a las acciones tomadas ante una desviación de los
SOP y los Puntos de Control (PC).
- No cumplimiento con relación a una falla de los procedimientos especificados en la
implementación o mantenimiento de los SSOP en prevenir una directa
contaminación o adulteración de los productos.
- No cumplimiento con relación a las acciones tomadas ante una desviación de PCC,
según lo contemplado en la circular 219 del 23 de abril de 2004.
• REGISTRO: No cumplimiento con relación a la recolección de datos y mantención de
registros fidedignos.
9. NO CUMPLE: Los no cumplimientos afectan a algunos de estos aspectos: alteran el
respaldo de la certificación y/o la inocuidad de los productos, aspectos que están
contemplados en la normativa, o bien, dificultan en alguna medida las labores de
inspección por parte del SAGl.
• REQUISITOS: El no cumplimiento afecta a los requisitos normativos en cualesquiera
de sus aspectos.
• TRAZABILIDAD: El no cumplimiento afecta la trazabilidad de los productos y dificulta
los procedimientos posteriores que requieran esta información.
• INOCUIDAD: El no cumplimiento afecta la inocuidad de los productos.
• INSPECCIÓN: El no cumplimiento afecta a las labores de inspección.
10. DESCRIPCIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO: Debe estipular: el evento que dio origen al
no cumplimiento o la observación que no fue resuelta en el momento y la forma en que
debía serlo; el aspecto estructural u operativo que está afectado; identificar la planilla de
monitoreo, el procedimiento del manual y la normativa que presenta incumplimiento;
además, debe estipular el tipo de inspección directa o documental que dio como resultado
el no cumplimiento y su descripción detallada.
11. FECHA Y HORA LÍMITE DE IMPLEMENTACIÓN DE:
• ACCIÓN CORRECTIVA: Fecha y hora máxima en que esta acción correctiva debe
ser desarrollada, fecha estipulada por el Servicio Oficial en que debe cumplirse la
implementación de la acción correctiva estimada según la gravedad de la falta, y que
será verificada por el equipo de inspección oficial.
• ACCIÓN PREVENTIVA: Fecha y hora máxima en que esta acción preventiva debe
ser desarrollada, y que será verificada por el equipo de inspección oficial.
12. VERIFICADOR SAG: Corresponde al inspector del equipo de inspección que realizó la
notificación.
13. JEFE/A DE EQUIPO SAG EN PLANTA: Corresponde al jefe/a de equipo (o turno) que
tomó conocimiento de la notificación.
25. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
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P-PP-IT-006-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 02-11-2007 Pág. 25 de 31
14. RESPONSABLE DE LA PLANTA: Corresponde al funcionario de mayor rango
presente en la empresa durante la jornada, que tome conocimiento de la notificación.
15. RECEPCIÓN: Corresponde a la fecha y hora exacta en que fue notificado el no
cumplimiento.
USO EMPRESA: Este documento es una notificación escrita de su falla en el
cumplimiento de el(los) requerimiento(s) especificados. Lo anterior, podría
resultar en sanciones regulatorias por parte del SAG. Esta nota representa
que la empresa está en conocimiento de su responsabilidad, en las acciones
derivadas en el futuro, en relación al no cumplimiento de los aspectos
contemplados en este documento.
16. CAUSA Y ACCIÓN CORRECTIVA: El personal responsable de la planta debe primero
identificar el origen, la razón o la causa raíz del problema; Luego, deberán describir las
acciones correctivas, tales como:
• En el caso de SOP y los Puntos de Control (PC):
1. ¿Qué se realizará?
2. ¿Cómo se realizará?
3. ¿Quién lo realizará?
4. ¿Cuándo o cada cuánto lo realizará?
• En el caso de desviación de los SSOP:
1. Asegurar una apropiada disposición de los productos que pudieran resultar
contaminados.
2. Restaurar las condiciones sanitarias.
3. Prevenir la recurrencia de la contaminación directa o adulteración del producto.
4. Mejoras apropiadas en la ejecución de los SSOP.
5. Adecuada reevaluación y modificación de los procedimientos de sanitización.
• En el caso de desviación de los PCC
1. Identificación y eliminación de la causa de la desviación.
2. Retorno del control del PCC.
3. Establecimiento de medidas preventivas.
4. Los productos declarados no aptos para el consumo humano, debido a que fueron
elaborados durante la desviación, no deben llegar a consumo humano.
También deberá hacer alusión a cuales serán las acciones preventivas, en el caso que
corresponda.
17. RESPONSABLE DE LA ACCIÓN CORRECTIVA: Identifica al responsable de
implementar y/o gestionar la acción en el tiempo estipulado.
26. PROCEDIMIENTO
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FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
P-PP-IT-006-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 02-11-2007 Pág. 26 de 31
18. FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN CORRECTIVA Y HORA: Fecha en la
cual la planta se compromete a solucionar el no cumplimiento. Esta fecha y/u hora debe
ser previa a la estipulada por la inspección oficial, en el punto 2.
19. SEGUIMIENTO DE LA ACCIÓN CORRECTIVA (SAG): Fecha y hora estipulada en el
punto 2
• CUMPLE: La acción correctiva fue implementada según los procedimientos
establecidos en los manuales respectivos (Manual SAC) y/o satisface los
requerimientos normativos.
• NO CUMPLE: La acción correctiva no fue implementada y/o no cumple con los
requerimientos normativos.
20. VERIFICADOR SAG: Inspector responsable del seguimiento con su firma.
21. ACCIÓN PREVENTIVA (PLANTA): Cualquier medio físico, químico o de otra
naturaleza que pueda ser usado para controlar una desviación del proceso y debe ser
implementada para la corrección definitiva del no cumplimiento potencial.
22. RESPONSABLE DE LA ACCIÓN PREVENTIVA: Es el responsable de implementar las
acciones que sean necesarias para prevenir la recurrencia del no cumplimiento.
23. FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA Y HORA: Fecha en la
cual la planta se compromete a solucionar el no cumplimiento; éstas deben ser previas a
la estipulada por la inspección oficial, en el punto 2.
24. SEGUIMIENTO DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (SAG):
• CUMPLE: La acción (medida) preventiva fue implementada según los procedimientos
establecidos en los manuales respectivos y/o satisface los requerimientos
normativos.
• NO CUMPLE: La acción correctiva no fue implementada y/o no cumple con los
requerimientos normativos.
25. COMENTARIOS ADICIONALES (LLENAR SI CORRESPONDE): Observaciones sobre
las acciones implementadas o no cumplimientos generadas en el seguimiento de las
acciones correctivas o preventivas.
26. CIERRE DEL NO CUMPLIMIENTO:
• SÍ: La acción correctiva fue ejecutada en conformidad según los procedimientos
establecidos en los manuales y/o requerimientos normativos.
• NO: No existe cierre de la notificación de no cumplimiento y se ha cumplido el plazo
establecido para estos efectos, por lo que se genera un informe a la oficina sectorial,
con copia al Encargado Regional Pecuario y Dpto. de Protección Pecuaria,
27. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
P-PP-IT-006-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 02-11-2007 Pág. 27 de 31
adjuntando copia de la notificación y el procedimiento seguido por el MVO jefe/a de
equipo. Este informe sustentará los procedimientos a seguir por parte del Servicio
Oficial, para determinar la sanción pertinente, procedimientos que dependerán de los
antecedentes presentados, basándose en la resolución Nº 2.592 del 15 de
septiembre de 2003.
27. FECHA, VERIFICADOR SAG Y SU FIRMA: Corresponde a los datos (nombre, apellido
y cargo) del inspector Oficial que realizó el cierre del no cumplimiento, y que asume la
responsabilidad de que todas las acciones comprometidas fueron realizadas.
Consideraciones adicionales
Todos los registros originales y copias de informes generados deben ser mantenidos por
el equipo de inspección oficial, para su supervisión.
Cuando el no cumplimiento esté relacionado con los requisitos específicos de algún país,
ello debe constar en la planilla resumen del recuadro P. IMPORTADORES donde se
insertará un comentario (función de MS Excel) nombrando al país en cuestión.
28. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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29. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
P-PP-IT-006-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 02-11-2007 Pág. 29 de 31
ANEXO 3: REQUISITOS DE LA UE PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
PROCESADORES Y FRIGORÍFICOS DE CARNE HABILITADOS PARA
EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA:
Las actividades de inspección deben ejecutarse según lo establecido en el Reglamento
854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, donde se establecen normas específicas
para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al
consumo humano.
La inspección oficial debe abarcar también, la verificación de la mantención de las
condiciones que permitieron su habilitación, usando como referencia los aspectos
generales de la Pauta de Evaluación (F-PP-IT-016).
La frecuencia de inspección SAG para constatar el cumplimiento a las exigencias del
mercado europeo en establecimientos procesadores y frigoríficos de carne es MENSUAL.
30. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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ANEXO N° 4: REQUISITOS DE MÉXICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
PROCESADORES Y FRIGORÍFICOS DE CARNE HABILITADOS PARA
EXPORTAR A MÉXICO:
En los establecimientos procesadores y de almacenamiento de productos de productos
pecuarios habilitados para México, las actividades de inspección deben ejecutarse bajo el
esquema de inspección permanente.
Se debe incluir entre las actividades descritas anteriormente, aquellas complementarias
que se consignan en la norma mexicana NOM-213-SSA1-2000, relativa a productos
cárnicos procesados.
31. PROCEDIMIENTO
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES Y
FRIGORÍFICOS DE CARNE PARA LA EXPORTACIÓN
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ANEXO N° 5: REQUISITOS DE JAPON PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
PROCESADORES Y FRIGORÍFICOS DE CARNE HABILITADOS PARA
EXPORTAR A JAPON:
En los establecimientos procesadores y frigoríficos de carne habilitados para Japón, las
actividades de inspección deben ejecutarse bajo el esquema de inspección esporádica.