3. - Imperativo social.
- La SEC está a favor del principio de transparencia,
tanto en sus actuaciones como Sociedad como en
las de sus Socios.
- La SEC es la primera sociedad científica que publica
desde hace años un informe anual de transparencia.
- No es lo mismo compartir el principio de
transparencia que compartir como tal principio debe
hacerse efectivo.
Introducción
4. - La SEC defiende los principios de independencia y de transparencia
como criterios que deben presidir el desarrollo de las actividades
profesionales de los médicos, tanto las de carácter clínico como las
de carácter formativo; actividades estas últimas cuya trascendencia
es evidente para mantener y mejorar la calidad asistencial en el
Sistema Nacional de Salud y para conseguir los mejores resultados
en salud para los pacientes.
Introducción
5. - Es delicado hacer efectiva la política de transparencia,
y no es fácil, por cuanto:
o Hay un difícil Punto de Equilibrio entre intereses de
diferentes organizaciones del sector biosanitario.
o Existe una Sobreactuación de agentes implicados
en su propio beneficio
o Se pretende confundir Transparencia con
Desnudez
o Algunos agentes implicados han tomado
decisiones no participativas que afectan a terceras
personas sin su consentimiento.
o Algunas decisiones pueden colocar a terceros
sujetos en situación de Riesgo Fiscal y Social por
potencial uso inadecuado y tendencioso de la
información.
Introducción
6. I. Definir el propio Concepto de
Transferencias de Valor.
I. Aclarar el Tratamiento Fiscal de la
asistencia a actividades formativas.
I. Evitar la Publicación Individualizada de
datos sin consentimiento del profesional.
Retos de la Transparencia
7. I. Concepto de transferencias de Valor
Retos de la Transparencia
- Honorarios
8. I. Concepto de transferencias de Valor
Retos de la Transparencia
- Honorarios
+
- Inscripción
- Desplazamiento
- Alojamiento
9. I. Concepto de transferencias de Valor
Retos de la Transparencia
- Honorarios
- Inscripción
- Desplazamiento
- Alojamiento
10. II. Tratamiento fiscal de la asistencia a
actividades formativas
Retos de la Transparencia
11. Retos de la Transparencia
II. Tratamiento fiscal de la asistencia a
actividades formativas
12. Retos de la Transparencia
II. Tratamiento fiscal de la asistencia a
actividades formativas
13. Retos de la Transparencia
II. Tratamiento fiscal de la asistencia a
actividades formativas
14. - Consultas vinculantes a la D.G.Tributos hasta
ahora establecen que las actividades formativas
están sujetas a IRPF.
- Excluidas actividades formativas realizadas y
financiadas por el empleador (Administración
Sanitaria)
Retos de la Transparencia
II. Tratamiento fiscal de la asistencia a
actividades formativas
15. Retos de la Transparencia
II. Tratamiento fiscal de la asistencia a
actividades formativas
16. Retos de la Transparencia
II. Tratamiento fiscal de la asistencia a
actividades formativas
Ponencia Inscripción Desplazamiento Alojamiento
500 € 1.000 € 350 € 250 €
Total: 2.100 €
IRPF al 35%: 735 € a pagar a Hacienda
29. III. Publicación individualizada de datos sin
consentimiento del profesional.
Retos de la Transparencia
Exigencia Unilateral de Farmaindustria con
falta de cobertura legal.
La SEC (y la FACME) consideran necesario que se
aprueben cuanto antes las correspondientes normas
reglamentarias, tal y como está previsto por el artículo 78.4
del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional
de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2015.
30. Retos de la Transparencia
Según dicho artículo, las normas reglamentarias son las que
habrán de establecer la " forma" en que se dará publicidad a
la "oferta" de becas, contribuciones y subvenciones a
reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares por
cualquier persona física o jurídica relacionada con la
fabricación, elaboración, distribución, prescripción y
dispensación de medicamentos, cuando dichas actividades
formativas y/o científicas tengan como destinatarios a los
profesionales sanitarios o a entidades en las que estos se
asocien.
III. Publicación individualizada de datos sin
consentimiento del profesional.
31. Retos de la Transparencia
III. Publicación individualizada de datos sin
consentimiento del profesional.
El mencionado artículo 78.4 no faculta a nadie para que, sin
esperar a la aprobación por el Gobierno de las
correspondientes normas reglamentarias, pueda llevar a cabo
la publicación de datos de "cualquier" forma o decidir, según
su particular criterio, los datos concretos que hayan de ser
publicados, ni en qué casos la publicación habrá de ser
individual o agrupada ni tampoco cual el nivel de
desagregación.
32. Retos de la Transparencia
III. Publicación individualizada de datos sin
consentimiento del profesional.
33. o Esa contestación del gabinete jurídico de la APD a una consulta formulada por
una entidad concernida, señala la necesidad de establecer medidas que
garanticen la privacidad y que protejan a los interesados frente a los riesgos
de un mal uso o de un tratamiento inadecuado de los datos.
o La respuesta además se ha efectuado a consulta de una de las partes sin oír a
los profesionales concernidos.
o Del informe de la APD del texto refundido de la Ley de Garantías (artículo 78.4)
no se desprende ningún sistema de publicación individualizada.
o El desarrollo reglamentario del art. 78.4 es fundamental para evitar uso
indebido de datos individuales. Desarrollo no realizado aun.
o La conclusión final apoyando las pretensiones de Farmaindustria es ilegal,
incluso con las cautelas que establece.
Retos de la Transparencia
III. Publicación individualizada de datos sin
consentimiento del profesional.
34. Retos de la Transparencia
III. Publicación individualizada de datos sin
consentimiento del profesional.
35. Retos de la Transparencia
III. Publicación individualizada de datos sin
consentimiento del profesional.
La SEC, quiere manifestar que, a día de hoy, no sería
admisible que se tratase de suplir la falta de desarrollo
reglamentario del artículo 78. 4 de la mencionada Ley de
Garantías, acudiendo a la Directiva 95/46/CE; entre otras
razones, porque esta Directiva ha sido derogada por el
Reglamento Europeo de Protección de Datos de las Personas
Físicas (EU) 2016/679, de 27 de Abril de 2016.
36. Retos de la Transparencia
III. Publicación individualizada de datos sin
consentimiento del profesional.
La SEC, por tanto, entiende que no se acomodaría a la
legalidad que una entidad privada, sin esperar a la aprobación
de las normas reglamentarias, procediese a la publicación de
estos datos con arreglo a sus propios criterios y, menos aún,
prescindiendo del consentimiento del médico.
37. Retos de la Transparencia
III. Publicación individualizada de datos sin
consentimiento del profesional.
Así mismo la SEC desea poner de relieve que el citado
Reglamento Europeo responde a principios muy garantistas
de la privacidad de todos los ciudadanos. Por ello, las
actuaciones relacionadas con la publicación de datos habrán
de ser muy medidas.
En función de ello, la propia LOPD habrá de reformarse y los
Códigos tipo tendrán que revisarse.
40. ¿ El Peor Escenario ?
Seguir considerando Farmaindustria (o cualquier compañía
bio-sanitaria) que la inscripción, el desplazamiento y el
alojamiento para la asistencia a congresos sean
transferencias de Valor, imputables al facultativo a tramo
correspondiente de IRPF, con publicación individualizada de
datos sin consentimiento del profesional.
41. ¿ El Peor Escenario ?
Seguir considerando Farmaindustria (o cualquier compañía Bio-sanitaria) la inscripción, el
desplazamiento y el alojamiento para la asistencia a congresos como transferencias de
Valor, imputables al facultativo a tramo correspondiente de IRPF, con Publicación
individualizada de datos sin consentimiento del profesional.
¿Actuación de la SEC / FACME en sus Relaciones
con Organizaciones Biosanitarias en ese escenario?
-No colaborar con aquellas Compañías que no respeten los principios
mencionados y que coloquen a profesionales en situación de riesgo fiscal y
social.
-Clarificar estrictamente actividades Promocionales de las Formativas.
-Recomendar la no colaboración en ambas, dado el riesgo fiscal y social en
el que se puede incurrir a título personal.
-Excluir definitivamente la posibilidad de realizar cualquier actividad
promocional en lugares de trabajo y horario laboral.
-Establecer Comités de Seguimiento en cada Sociedad Científica, para
realizar posibles acciones legales.
45. En este contexto:
1) La SEC pide a las entidades que colaboran en
actividades formativas, en las que participen los médicos,
que se abstengan de actuaciones que pudieran no contar
con el necesario y suficiente respaldo legal y que, por tanto,
en su caso, podrían constituir infracciones de nuestro
ordenamiento jurídico.
Propuestas SEC
46. En este contexto:
2) La SEC reitera su decidido deseo de colaborar
activamente para que se logren plenamente los legítimos
objetivos de transparencia, sin improvisaciones y siempre
con arreglo a la legislación aplicable.
Propuestas SEC
47. En este contexto:
3) La SEC manifiesta su decidida voluntad de favorecer un
dialogo abierto entre todas las partes interesadas, de modo
que se puedan aportar a las autoridades competentes,
cuantas propuestas contribuyan a clarificar la actual
situación, y a que se aprueben por el Gobierno las normas
reglamentarias, sobre publicación de datos relacionados con
las actividades formativas, en las que participen los
profesionales sanitarios.
Propuestas SEC
48. En este contexto:
4) La SEC efectuará las siguientes acciones:
- Informar a los Socios
- Establecer alianzas de acción conjunta (FACME,
OMC, Sindicatos, Administración, Personalidades
relevantes)
- Insistir en el ámbito de denuncia legal.
- Facilitar alternativas a los socios para poder asistir a
Actividades de Formación (cursos y congresos)
- Recomendar políticas de actuación común en las
relaciones con las compañías farmacéuticas.
Propuestas SEC
49. Última hora
Si esto se lleva a cabo
solucionaría el conflicto
del riesgo fiscal de los
profesionales, pero esto
no evita el conflicto
potencial de riesgo
social.
La SEC seguirá
trabajando para eliminar
también este segundo
problema al que nos ha
abocado la implantación
unilateral del código de
FARMAINDUSTRIA.