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Universidad Técnica Particular de Loja
Trabajo a Distancia de Computación Básica
                                                                 Página 1 de 2




La remuneración.-será, justa con un salario digno que cubra al menos las
necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia; será
inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

                                  El estado.- fijara y revisará anualmente el
                                  salario básico establecido en la ley, de
                                  aplicación general y obligatoria.

                                  El pago de la remuneración se dará en los
                                  plazos convenidos       y no podrá ser
                                  disminuido ni descontado, salvo con la
                                  autorización expresa de la persona
                                  trabajadora y de acuerdo con la ley.

                                   Lo que el empleador deba a las
trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto constituye crédito
privilegiado de primera clase, con preferencia a los hipotecarios.

La indemnización.-comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en
dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos
extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participaciones en
beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se
exceptuará el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios
ocasionales y las remuneraciones adicionales.

 Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a
 participaciones de las utilidades liquidas de la empresa, de acuerdo con
 la ley.


 La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación
de recursos renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga
participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o

Santos Peñaloza, Karina Cecibel
Ingeniería en Contabilidad y Auditoria
Centro Universitario Madrid
Universidad Técnica Particular de Loja
Trabajo a Distancia de Computación Básica
                                                                      Página 2 de 2


falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se
sancionara por la ley.




                              2008




                                                                       2010
   SALARIO
    BÁSICO                                       2009


  Sector Público              250$                300$                 350$
  Sector Privado              190$                230$                 300$




                       REMUNERACION


                                                 PAGAS
                            HORAS
                                              ESTABLECIDAS
    SUELDO                  EXTRAS             POR LA LEY


                                                 DECIMO
                                                                  DECIMO CUARTO
                                                 TERCER
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                                                 SUELDO




                    FÓRMULA DE DIFERENCIACIÓN


                   d  f ( x )  g ( x ) f ′( x ) − f ( x ) g′( x )
                      
                       g( x)  =
                               
                   dx                      ( g( x) ) 2


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  • 2. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a Distancia de Computación Básica Página 2 de 2 falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionara por la ley. 2008 2010 SALARIO BÁSICO 2009 Sector Público 250$ 300$ 350$ Sector Privado 190$ 230$ 300$ REMUNERACION PAGAS HORAS ESTABLECIDAS SUELDO EXTRAS POR LA LEY DECIMO DECIMO CUARTO TERCER VACACIONES SUELDO SUELDO FÓRMULA DE DIFERENCIACIÓN d  f ( x )  g ( x ) f ′( x ) − f ( x ) g′( x )   g( x)  =  dx   ( g( x) ) 2 Santos Peñaloza, Karina Cecibel Ingeniería en Contabilidad y Auditoria Centro Universitario Madrid