El documento presenta el reglamento interno del Programa Institucional de Tutorías de la Facultad Popular de Bellas Artes. El programa tiene como objetivo apoyar la formación integral del estudiantado a través de tutorías personalizadas. Define las modalidades de tutoría, los requisitos y obligaciones de tutores, tutorandos y autoridades involucradas. Finalmente, establece las sanciones aplicables por incumplimiento de lo establecido en el reglamento.
1. REGLAMENTO INTERNO DEL
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS
DE LA FACULTAD POPULAR DE BELLAS ARTES
(PIT-FPBA)
CAPÍTULO I
GENERALES
ARTÍCULO 1°
El Programa Institucional de Tutorías de la FPBA se establece con el
objetivo de apoyar al estudiantado en su formación integral a través de
la atención y seguimiento personalizado de las y los docentes, quienes,
además de orientar e informar sobre la organización y procedimientos
institucionales, atenderán los aspectos cognitivos, cognoscitivos y
afectivos del aprendizaje para que el estudiantado desarrolle y alcance
los conocimientos de su disciplina o profesión con éxito, asimismo que
adquiera habilidades y destrezas de autoaprendizaje que le permitan
concluir sus estudios o continuar con otro nivel formativo, además de
fomentar el índice de eficiencia terminal y redefinir o confirmar
actitudes, aptitudes y valores que lo determinan como sujeto social.
ARTÍCULO 2°
Definiciones:
I. Tutoría. Se entiende como el acompañamiento, seguimiento y
apoyo del proceso de aprendizaje del estudiantado durante el
transcurso de su formación profesional.
II. Tutorando. Se entiende por todo el estudiantado inscrito en la FPBA
de la UMSNH en los niveles de propedéutico o licenciatura, que
recibe tutoría por parte de un profesor certificado y dentro del Plan
de Acción Tutorial vigente en la FPBA.
III. Tutor. Incluye a toda persona física que preste sus servicios de
docencia, investigación, difusión cultural y/o extensión universitaria
en la FPBA de la UMSNH, que cumple con lo establecido en los
Artículos 57° a 77° del Título Séptimo, del Estatuto Universitario y
demás reglamentos aplicables; que se encuentre certificado como
tutor por el Departamento de Didáctica de la UMSNH y en ejercicio
activo dentro del Plan de Acción Tutorial vigente en la FPBA.
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IV. Representante de área: Es el responsable de coordinar los
tutores en cada uno de los 4 Programas Educativos de la FPBA.
Su nombramiento será sugerido por los tutores de cada PE y
ratificado por el HCT cada dos años.
V. Coordinador de tutorías. Es el responsable de coordinar el Plan
de Acción Tutorial de la FPBA fungiendo como vínculo entre
representantes de área, tutorandos, tutores y autoridades de la
FPBA, así como con el Centro de Didáctica y Comunicación
Educativa de la UMSNH. Su nombramiento será sugerido por
los tutores y ratificado por el HCT cada dos años.
VI. Autoridad. Se incluye a toda persona física o moral que ejerza
algún puesto directivo o encargatura en al menos una
dependencia o departamento de la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo, y que cumplan con lo establecido en el
Titulo Quinto, Artículos 16° y 17° del Estatuto Universitario y
demás reglamentos aplicables.
VII.Comunidad. Incluye a tutores, tutorandos y autoridades que
participan del PAT vigente de la FPBA de la UMSNH.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS DE TUTORÍA
ARTÍCULO 3°
El carácter de la tutoría es optativo y se puede desarrollar en
cualquiera de sus modalidades: individual, grupal o entre pares.
I. Tutoría individual. Se entiende por tutoría individual al
acompañamiento personalizado de un tutor a un tutorando a
través de sesiones previamente acordadas.
II. Tutoría grupal. Se entiende por tutoría grupal al
acompañamiento que se hace a tutorandos (dos o más personas)
a través de sesiones previamente acordadas, atendiendo una
necesidad en común.
III. Tutoría entre pares. Se entiende por tutoría entre pares, el
acompañamiento personalizado de un estudiante-tutor1
acreditado a otro estudiante, a través de sesiones previamente
acordadas y con la supervisión de un profesor tutor.
1
Diseñar el mecanismo de acreditación de tutores pares, que incluya la posibilidad
del Servicio Social por esta vía.
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ARTÍCULO 4°
El programa de tutoría es permanente y desarrolla acciones
preventivas, remediales, de seguimiento y orientación.
ARTÍCULO 5°
El programa de tutoría debe funcionar en coordinación con otros
programas de apoyo educativo, tales como Servicio Social,
Seguimiento de Egresados, Difusión Cultural, Coordinación de
Titulación y Movilidad estudiantil.
ARTÍCULO 6°
La tutoría debe realizarse exclusivamente en espacios universitarios.
ARTÍCULO 7°
Aplicar programas de Inducción Institucional por Programa Educativo
al estudiantado de nuevo ingreso.
ARTÍCULO 8°
El programa de tutorías garantizará la atención al estudiantado
inscrito en los niveles de propedéutico y licenciatura.
ARTÍCULO 9°
Se podrá terminar la función de tutoría o solicitar cambio de tutor o
tutora, a petición del docente y/o tutorando por causa justificada:
egreso del estudiante, término de la tutoría, falta de respeto, pérdida
de confianza, falta de interés o tiempo de atención. Causa que se
deberá informar a la Coordinación de Tutorías en la FPBA.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
DEL PROGRAMA DE TUTORÍA
ARTÍCULO 10°
La Dirección de la FPBA organiza, supervisa y coordina el Programa
Institucional de Tutorías a través de la Coordinación de Tutorías.
ARTÍCULO 11°
La organización, coordinación, seguimiento, evaluación y control del
Plan de Acción Tutorial en apego al PIT, son funciones de la
Coordinación de Tutorías y los representantes de área de cada
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Programa Educativo de la FPBA.
ARTÍCULO 12°
Las y los docentes tutores conformarán un cuerpo colegiado y serán
responsables de reunirse por lo menos dos veces durante el ciclo
escolar, con la finalidad de revisar y evaluar el Plan de Acción
Tutorial (PAT).
ARTÍCULO 13°
La Dirección de la FPBA, proveerá lo necesario en cuanto a
condiciones de infraestructura y presupuesto para el desarrollo
adecuado del PAT.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
ESTUDIANTES – TUTORANDOS
ARTÍCULO 14°
Es un derecho del estudiantado de la Facultad Popular de Bellas
Artes, recibir los servicios de tutoría que soliciten conforme al
procedimiento que marque la Coordinación del Programa en la
FPBA.
ARTÍCULO 15°
Es un derecho del tutorando recibir oportunamente información
sobre su situación dentro del programa, a través de su tutor y del
coordinador.
ARTÍCULO 16°
Serán compromisos del tutorando:
I. Asistir a la hora y fecha asignada y cumplir con el programa
de trabajo.
II. Solicitar atención especializada que requiera para su
formación y bienestar, por medio de su tutor.
III. Participar en los procesos de evaluación del programa.
ARTÍCULO 17°
La inasistencia a tres sesiones consecutivas sin justificación, será
motivo de separación temporal del programa. En caso de
reincidencia, será causa de baja definitiva del programa.
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CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS PARA SER TUTOR
ARTÍCULO 18°
Son requisitos para ser tutor:
I. Acreditar el programa de formación que el Centro de Didáctica de
la UMSNH y la ANUIES determinen.
II. Conocer la misión, la visión, la filosofía y el modelo educativo de
la FPBA, así como la estructura y organización de los programas
educativos y el sistema de créditos académicos.
III. Conocer la organización, funciones generales y servicios que
brinda tanto la FPBA como la UMSNH
IV. Contar con vocación de servicio, alto grado de compromiso y
responsabilidad.
V. Ser una persona con principios éticos en lo personal y lo
profesional.
VI. Tener interés y respeto por el estudiantado como personas.
VII. Poseer habilidad para identificar en el estudiante, problemáticas
asociadas al desempeño académico individual.
VIII. Ser capaz de establecer relaciones interpersonales adecuadas
en el contexto educativo, así como mantenerse actualizado en su
propia disciplina y en el área didáctica y pedagógica.
IX. Estar interesado en los procesos y las condiciones de aprendizaje
de los estudiantes.
X. Ser promotor de una cultura del aprendizaje y de la construcción
de conocimiento.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DEL PROFESOR - TUTOR
ARTÍCULO 19°
Son funciones del tutor:
I. Dar atención de tutoría individualizada y/o grupal a los
estudiantes o tutores pares que le sean asignados.
II. Establecer un contacto positivo y crear un ambiente de confianza
con los tutorandos.
III. Apoyar en las actividades de diseño, gestión, organización y
difusión del PAT - FPBA.
IV. Facilitar el proceso de integración de los estudiantes a la vida
universitaria.
V. Orientar, apoyar y acompañar al estudiante durante su proceso
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de formación.
VI. Facilitar el desarrollo de habilidades y estrategias de aprendizaje,
así como potenciar fortalezas en el estudiantado a su cargo.
VII. Identificar problemas de índole académica, de salud,
socioeconómicos, psicológicos y socio-familiares.
VIII. Estimular en estudiantado el ejercicio de la responsabilidad de
su aprendizaje y de su formación.
IX. Sugerir y acompañar al tutorando en la toma de decisiones
orientadas a solucionar los problemas detectados.
X. En caso de que se presente una problemática que rebase el perfil
del tutor, éste podrá canalizar al tutorando a las instancias
adecuadas, por medio de la Coordinación de Tutorías.
XI. Dar seguimiento a las acciones emprendidas con los tutorandos.
XII. Orientar al estudiante en la elección de las asignaturas optativas.
XIII. Fomentar el uso de los recursos que ofrece la Universidad para
su formación.
ARTÍCULO 20°
Es obligación de la planta docente de tiempo completo desempeñarse
como tutores, en caso que la cantidad de profesores con tiempo
completo no sea suficiente, lo podrá ser un docente de medio tiempo
o por asignatura que cumplan con el artículo 18° del presente
reglamento.
Son obligaciones del tutor:
I. Mantener confidencialidad de la información pertinente que
se genere durante el proceso de la tutoría.
II. Integrar el expediente de cada uno de los tutorandos que
atiende y reportarlo semestralmente a la Coordinación de
Tutorías.
III. Determinar al inicio de la tutoría, horarios y sitios de reunión
para llevar a cabo las actividades de tutoría y notificar a las
partes involucradas (incluyendo a la Coordinación) cualquier
cambio en la programación.
IV. Evaluar el proceso de la tutoría con los tutorandos
involucrados y presentar el informe correspondiente a la
Coordinación de Tutorías.
V. Asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación de
Tutorías y/ o sus representantes de área por Programa
Educativo; así como participar en los trabajos de diseño,
planeación, y evaluación del PAT.
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VI. Todo tutor deberán conducirse de acuerdo al Código de ética
de la FPBA2
.
CAPITULO VII
DE LA TUTORÍA ENTRE PARES
ARTÍCULO 31°
La tutoría entre pares se desarrollará únicamente en actividades de
inducción a la vida universitaria, trámites, servicios y
acompañamiento vocacional.
ARTÍCULO 32°
La tutoría entre pares en todos los casos debe ser supervisada por
un profesor tutor, quién reportará a la Coordinación las evidencias
de la actividad realizada.
ARTÍCULO 33°
Son requisitos del tutor par:
- Ser alumno regular de la FPBA.
- Haber aprobado el 70% de los créditos del Programa de Estudios
que cursa
- Tener promedio mínimo de 8.0.
ARTÍCULO 34°
Son obligaciones del tutor par:
I. Mantener confidencialidad de la información que se genere
durante el proceso de la tutoría entre pares.
II. Reportar al tutor supervisor las actividades realizadas durante el
proceso de la tutoría entre pares, en los tiempos que éste
indique.
III. Acordar al inicio de la tutoría entre pares, horarios y sitios de
reunión para llevar a cabo las actividades de la tutoría.
ARTÍCULO 35°
La tutoría entre pares podrá desarrollarse dentro del Programa de
Servicio Social de la FPBA, cumpliendo el artículo 33° del presente
reglamento. En este caso, el profesor tutor será el asesor de Servicio
Social.
2
Documento propuesto por la Comisión del Diseño del 1er Diplomado en formación
de tutores de la FPBA turando al H. Consejo Técnico de la FPBA para su revisión.
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CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES Y RESOLUCIONES
ARTÍCULO 36°
Aquellos integrantes de la comunidad que violen las disposiciones del
presente reglamento, estarán sujetos a las sanciones disciplinarias
correspondientes en la Ley Orgánica de la UMSNH.
ARTÍCULO 37°
Serán consideradas faltas motivo de sanción, cualquiera de las
siguientes acciones o actitudes:
De los Tutores y el Coordinador de Tutorías
I. Usar el poder derivado del cargo o asignación para conferir o
procurar servicios especiales o cualquier otro beneficio personal
que implique un privilegio a favor suyo de sus familiares u otras
personas.
II. Emitir o apoyar normas o resoluciones en su propio beneficio.
III. Utilizar los bienes de la institución para asuntos de carácter
personal.
IV. Utilizar las oficinas o instalaciones de la Institución, los servicios
del personal subalterno, o cualquier servicio que brinde la
institución para beneficio personal, de familiares o amigos
distrayéndolos de sus propósitos y obligaciones habituales.
V. Violar la confidencialidad de la información que por sus
atribuciones le sea conferida para hacer mal uso de ella y/u
obtener beneficios personales o privados.
VI. Realizar trabajos o actividades fuera del centro de trabajo.
VII. Comercializar bienes dentro de su labor como tutor.
VIII. Aceptar y/o solicitar bienes o regalos de cualquier valor
monetario de los miembros de la comunidad, con ocasión de la
prestación de sus servicios como tutor.
IX. Imponer sus concepciones estéticas durante el ejercicio de la
tutoría.
X. Asumir responsabilidades para las que no se encuentre
debidamente capacitado, como son atención psicológica, médica,
entre otras.
De los Tutorandos y los tutores pares.
XI. Aceptar o solicitar bienes o regalos de cualquier valor monetario
de los miembros de la comunidad con ocasión de la prestación de
servicios institucionales.
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XII. Ofrecer y/o dar bienes o regalos de cualquier valor monetario a
miembros de la comunidad con ocasión de obtener un beneficio
académico o administrativo, personal, familiar o a personas
ajenas.
Durante el ejercicio de la tutoría.
XIII. Interrumpir o distraer en forma evidente las tareas de sus
compañeros y tutorandos con conductas o acciones indebidas o
inoportunas que afecten el cumplimiento de sus obligaciones.
XIV. Promover durante la tutoría actividades político-partidistas o
religiosas.
XV. Usar los recursos institucionales al igual que el cargo de tutor o
tutorando, el nombre del PAT de la FPBA, las siglas, el logotipo o
cualquier nombre de la institución para obtener beneficio
personal.
XVI. Utilizar las instalaciones físicas y demás bienes para asuntos
distintos a la tutoría cuando fueran destinados para ello.
TRANSITORIOS.
I. Aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento,
así como los problemas de interpretación, serán resueltos por el
H. Consejo Técnico de la FPBA.
II. En caso de falta grave se sancionará de acuerdo a la Ley Orgánica
de la UMSNH.
Morelia, Michoacán; junio del 2014.
Elaborado por: M.D.A. Claudia Fragoso Susunaga.
Aprobado por el H. C.T. Acta 2007/02. Enero 2007.
Revisado y actualizado por: LAV. Sheila E. Calderón Stamatio, LT. Gunnary
Prado Coronado, LM. Rolando Vidal García Calderas, LD. Víctor Gabriel
Magaña. Integrantes de la Comisión para el 1er Diplomado en Formación de
tutores de la FPBA: M.D.A. Rocío Luna Urdaibay y L.T. Ivett Sandoval Torres.
Coordinación: L.T. Erandini Alvarado Villegas.