Servicio de información de vuelo información sobre tránsito
1. Servicio de información de vuelo.
Mensajes que contienen
información sobre tránsito.
El presente documento recoge información
necesaria para determinar, la forma de
cómo suministrar información sobre
tránsito a las aeronaves en regla de vuelo
visual, por parte de las dependencias que
brindan servicio de información de vuelo,
entre ellas, la estación internacional
Panamá Radio.
Documentos de apoyo.
Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. Servicios de tránsito aéreo.
Doc. 4444. Procedimientos para los
servicios de navegación aérea. Gestión del
tránsito aéreo.
Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. Telecomunicaciones
Aeronáuticas. Volumen II.
Manual de Procedimiento del
Departamento de Telecomunicaciones
Aeronáuticas de la República de Panamá.
Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas
Estación Internacional Panamá Radio.
Colaborador: Gilberto A. Yau A.
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2. Dónde se atribuye que el departamento de
Telecomunicaciones debe brindar el servicio de información
de vuelo?
En el Manual de Telecomunicaciones Aeronáuticas, capítulo 1, sección 1.5, se explica que
el departamento de telecomunicaciones brindará entre sus funciones el servicio de
información de vuelo y alerta.
En el capítulo 4, sección 4.3.6, Funciones de Panamá Radio, apartados a.3 y .4 se detalla
entre sus funciones lo siguiente:
Coordinar la prestación de los servicios de información y de alerta en coordinación
con las dependencias de Control de Tránsito Aéreo.
Coordinar el desarrollo seguro y eficaz de los vuelos visuales durante toda su
trayectoria.
¿En qué documento o anexo de la OACI podemos encontrar
referencia sobre el servicio de información de vuelo?
El anexo 11, Servicios de tránsito aéreo capítulo 2,
sección
2.3 División de los servicios de tránsito aéreo. Se define
que los servicios de tránsito aéreo comprenderán tres
servicios con las siguientes denominaciones:
Servicio de control de tránsito aéreo (Área,
Aproximación, Aeródromo)
Servicio de información de vuelo.
Servicio de Alerta.
En el mismo documento y capítulo, en la sección 2.3.2 se
define que el servicio de información de vuelo es para
satisfacer el objetivo “d” de la sección 2.2 que trata sobre
los objetivos de los servicios de tránsito aéreo.
3. La información que encontramos en el apartado “d” de la sección 2.2 es la siguiente:
“asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los
vuelos”.
¿Dónde está definido el alcance del servicio de información
de vuelo con respecto a las condiciones de tránsito y los
posibles peligros de colisión?
El anexo 11, Servicios de tránsito aéreo, capítulo 4, sección 4.2 contempla el alcance del
servicio de información de vuelo que se debe brindar a cualquiera aeronave. En la sección
4.2.1 se enumeran una serie de suministro de información que debe brindar el servicio de
información de vuelo. Pero para esta ocasión queremos enfocarnos en lo relativo a
información de tránsito.
Obsérvese lo que se explica en la sección 4.2.2
… 4.2.2 Además de lo dispuesto en 4.2.1, el servicio de información de vuelo que se
suministra a los vuelos incluirá el suministro de información sobre:
las condiciones meteorológicas notificadas o pronosticadas en los aeródromos de
salida, de destino y de alternativa;
los peligros de colisión que puedan existir para las aeronaves que operen en el
espacio aéreo de Clases C, D, E, F y G; …
Nota 1.— La información a que se refiere b), que comprende solamente las
aeronaves conocidas cuya presencia pudiera constituir un peligro de colisión
para la aeronave que recibe la información, será a veces incompleta y los servicios
de tránsito aéreo no pueden asumir siempre la responsabilidad respecto a su
expedición ni respecto a su exactitud.
Nota 2.— Cuando sea necesario completar la información sobre los peligros de
colisión suministrada con arreglo al inciso b), o en caso de interrupciones
temporales del servicio de información de vuelo, podrán aplicarse las
radiodifusiones de información en vuelo sobre el tránsito aéreo, en los espacios
aéreos designados. En el Adjunto C se ofrece orientación relativa a la radiodifusión
de información en vuelo sobre el tránsito aéreo y procedimientos operacionales
conexos.
En la sección 4.2.4 se puede observar otra referencia sobre el servicio de
información de vuelo
…4.2.4 Además de lo dispuesto en 4.2.1, el servicio de información de vuelo suministrado a
los vuelos VFR incluirá información sobre las condiciones del tránsito y
4. meteorológicas a lo largo de la ruta de vuelo, que puedan hacer que no sea posible operar
en condiciones de vuelo visual….
¿Existe otra documentación OACI que defina el alcance del
servicio de información de vuelo sobre el suministro
información de tránsito?
Doc. 4444. Procedimientos para los servicios de navegación aérea.
Gestión del tránsito aéreo.
El Doc. 4444. Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Gestión del tránsito
aéreo, el capítulo 11, Mensajes de los servicios de tránsito aéreo. En la sección 11.4.3.1
Mensajes que contienen información sobre tránsito, expresa lo siguiente:
… 11.4.3.1.1.1 Debido a los factores que influyen en el carácter de los servicios de
información de vuelo y especialmente en el suministro de información sobre posibles
peligros de colisión para las aeronaves que vuelan fuera del espacio aéreo controlado,
no es posible especificar textos normalizados para dichos mensajes.
11.4.3.1.1.2 Sin embargo, cuando se transmitan tales mensajes, contendrán
datos suficientes sobre la dirección del vuelo, hora, nivel y punto estimados, en
que se cruzarán, alcanzarán o aproximarán las aeronaves que pueden correr
peligro de colisión. Esta información se presentará de forma tal que el piloto de cada
aeronave pueda apreciar claramente la naturaleza del peligro. …
Doc. 4444. Procedimientos para los servicios de navegación aérea.
Gestión del tránsito aéreo.
El Doc. 4444 en mención, en el capítulo 8, sección 8.8.2 Información sobre peligro de
colisión. Específicamente en el punto 8.8.2.3 y 8.8.2.4 se habla de información. Como
indicamos en líneas anteriores, Panamá Radio, brinda servicio de información. Observe lo
que indica el anexo 11:
…8.8.2.3 Siempre que sea factible, la información respecto al tránsito con
trayectorias en conflicto debería darse en la forma siguiente: marcación relativa del
tránsito en conflicto, en términos de la esfera del reloj de 12 horas; distancia desde el
tránsito en conflicto en kilómetros (millas marinas); dirección en la cual parece
avanzar el tránsito en conflicto; d) nivel y tipo de aeronave o, si se desconoce,
velocidad relativa del tránsito en conflicto, por ejemplo, si es lento o es rápido.
8.8.2.4 La información sobre el nivel obtenida de la altitud de presión, aunque no
se haya verificado, debería utilizarse para suministrar información sobre peligro
de colisión, ya que dicha información, especialmente si procede de una aeronave por
lo demás desconocida (por ejemplo, vuelos VFR) y se da al piloto de una aeronave
conocida, podría facilitar la localización de peligros de colisión. …
5. ¿Cuál es el análisis o conclusión final?
Es necesario que el ente que proporciona los servicios de navegación aérea determine con
exactitud, luego de revisar, consultar y analizar la situación presentada, la fraseología
aplicada para utilizar en el servicio de información de vuelo en materia de información
sobre las condiciones de tránsito.
Si la esencia es proporcionar información la más exacta, y como lo dice la OACI, que el
piloto pueda apreciar claramente la naturaleza del peligro, no debe existir impedimento
para utilizar la marcación relativa de la aeronave en cuestión en términos de un reloj de
12 horas.
Si consideramos que la comunicación entre dependencia y piloto se inicia con dar
aviso de un mensaje que contiene información relativa a una aeronave o aeronaves
que se observe que siguen trayectorias que van a entrar en conflicto. La
dependencia, en este caso Panamá Radio, que tiene entre sus herramientas de
trabajo un sistema con varios elementos integrados, lo que incluye sensores,
enlaces de transmisión de datos, sistemas de procesamiento de datos y
presentaciones de la situación, de donde puede obtener un nivel elevado de
fiabilidad, disponibilidad e integridad, para asegurar que el piloto reciba un
mensaje de información de vuelo con información sobre las condiciones del
tránsito.
Importancia de actualizar el uso de la fraseología.
El documento 9432 AN/925 Manual de radiotelefonía OACI, con respecto al uso de la
fraseología agrega lo siguiente: …La fraseología de la OACI se ha concebido teniendo en
cuenta que las comunicaciones han de ser eficientes, claras, concisas e inequívocas y por
consiguiente hay que prestar atención constante al uso correcto de dicha fraseología en
todas las situaciones en que sea aplicable. Sin embargo, es imposible contar con fraseología
que sea aplicable a todas las situaciones posibles que puedan presentarse. …
Eliminar la incertidumbre en la información de tránsito.
La inquietud sobre esta situación obedece en definir cuál forma es la correcta y cómo debe
proporcionarse. Omitir información, proporcionar ambigüedad, que confunda al piloto de
una aeronave, puede llevarnos a situaciones de querellas administrativas, o, legales.
Acciones a tomar.
Promover un entrenamiento sobre este procedimiento, para asegurar la habilitación del
personal con el uso de información de tránsito de aeronave en cuestión de términos de
reloj de 12 horas. En caso contrario, definir la formalidad de cuál sería la directriz final.