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Curso 2014-2015Curso 2014-2015
Prof. Dr. José Miguel Martín Rodríguez
Régimen laboral de la Empresa
                          
Las Fuentes en el Derecho del Trabajo
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UNIDAD 3UNIDAD 3 –– LAS FUENTES EN EL DERECHOLAS FUENTES EN EL DERECHO
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1. Características especiales de las fuentes en Dº Laboral1. Características especiales de las fuentes en Dº Laboral
2. Espacio y función de las fuentes de DT2. Espacio y función de las fuentes de DT
3. Concurrencia y articulación de normas laborales3. Concurrencia y articulación de normas laborales
4. El contrato de trabajo como pacto contractual4. El contrato de trabajo como pacto contractual
5. Caso práctico 25. Caso práctico 2
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1. Características especiales de las fuentes en Dº Laboral1. Características especiales de las fuentes en Dº Laboral
2. Espacio y función de las fuentes de DT2. Espacio y función de las fuentes de DT
3. Concurrencia y articulación de normas laborales3. Concurrencia y articulación de normas laborales
4. El contrato de trabajo como pacto contractual4. El contrato de trabajo como pacto contractual
5. Caso práctico 25. Caso práctico 2
Régimen Fiscal de la Empresa
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.1
1. Características especiales de las fuentes en Dº
Laboral
Tradición Kelseniana del Derecho como estructura jerárquica
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.1
Peculiaridades de la legislación laboral
•Multiplicidad de fuentes
En DT no existe una norma básica con vocación de regularlo en su
totalidad. Una misma materia puede ser regulada por varias fuentes, a
veces contradictorias.
•El Convenio Colectivo como fuente singular
Acuerdo privado de carácter contractual entre representantes de los
trabajadores y empresarios con rango de norma jurídica. Sus
relaciones con el resto del ordenamiento laboral son complejas.
•Vigencia temporal limitada
Muchas normas nacen ya con vocación temporal como el Conv.
Colectivo. El propio ET se ha modificado más de 40 veces en 30
años. Son especialmente importantes las normas transitorias y el
momento de entrada en vigor.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.1
• Sectorialización normativa
Aunque existen normas transversales a todo el ordenamiento laboral
una gran parte sólo son de aplicación a un sector, territorio, grupo
profesional o modalidad de contrato específico. e.g. Conv.
Colectivo.
Ello incrementa exponencialmente el número de normas y los
conflictos entre ellas.
• La orientación protectora del trabajador
Se observa en el carácter imperativo de las normas, con derechos
indisponibles por parte del trabajador. En los últimos años, sin
embargo, se han introducido elementos de flexibilidad y
competitividad que pueden poner en duda este principio tuitivo.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2
2. Espacio y función de las fuentes del DT
Art. 3.1 ET Fuentes de la relación laboral
“Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se
regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo,
siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse
en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias
a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.”
Constitución; Tratados y convenios internacionales; Reglamentos
y Directivas de la UE; Leyes orgánicas y ordinarias laborales;
Reglamentos laborales; Convenios Colectivos; Costumbre laboral
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2
La constitución
Inclusión en Estado Social de Derecho de derechos sociales en texto
constitucional (libertad sindical, derecho de huelga, etc.). Intervención del
Tribunal Constitucional como cúspide del sistema ordenando el resto de
fuentes e interviniendo en los conflictos entre ellas.
Fuentes internacionales
Vía arts. 93-96 CE tienen entrada en nuestro ordenamiento. Especial
relevancia los instrumentos en materia de Derechos Fundamentales (Art
10.2 CE).
LA OIT, fundada en 1919 e integrada en la ONU desde 1946 está
integrada por 190 países. Elaboración de Convenios y Recomendaciones.
TAREA: Búsqueda artículos con relevancia en DT
TAREA: Búsqueda Convenios y Recomendaciones OIT
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2
Fuentes de la UE
Empleo de Reglamentos (excepcionales, en materia de libre circulación o
S.S. de emigrantes) y Directivas de armonización, mucho más frecuentes:
Mayoría cualificada: Condiciones de trabajo, mejora de la salud y
seguridad, igualdad entre hombres y mujeres, integración de personas
excluidas, etc.
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nacionales de 3º países, protección de los trabajadores en caso rescisión
de la relación laboral, etc.
Materias excluidas: Remuneración, derecho de huelga, derecho de
asociación y sindicación, cierre patronal
Numerosas reformas del ET han venido motivadas por la trasposición de
Directivas. En este sentido, se goza de la protección del Trib. de Justicia.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2
Fuentes legales internas
Principal fuente del ordenamiento laboral.
Leyes orgánicas
Existen dos materia reservadas a este tipo de Ley por estar entre los
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (14-29 CE): libertad
sindical y derecho de huelga. Solo la primera ha sido regulada por LO.
Leyes ordinarias
Existen materias sujetas a reserva de ley: derecho al trabajo (35 CE),
igualdad salarial por razón de sexo (35 CE), derecho a la negociación
colectiva (37 CE), potestad sancionadora Administración
Otras el Parlamento las asume y regula por Ley sin ser necesario, por
ejemplo la representación en la empresa.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2
Frecuente abuso del Decreto-Ley por parte de los gobiernos en
situaciones en las que no existen “razones de extraordinaria
y urgente necesidad”.
Uso frecuente del Decreto Legislativo para sistematizar la compleja
normativa laboral e.g. el ET. La labor del TC para evitar una regulación
más allá de la mera compilación y coordinación ha anulado no pocos
artículos de estos Decretos legislativos.
En la tramitación de leyes es imperativa la consulta al Consejo
Económico y Social, en los reglamentos es opcional.
Ha existido cierta tradición histórica de convocar a las organizaciones
sindicales y empresariales para negociar, lo que se denomina
comúnmente concertación social. El propósito no es otro que dotar de
mayor legitimidad y estabilidad a las reformas del ordenamiento laboral.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2
Rol secundario de las fuentes reglamentarias por la vocación
acaparadora de la Ley y el papel expansivo del convenio colectivo.
Únicamente asume tareas relevantes por habilitación legal que delega
la regulación de materias concretas al reglamento. e.g. regulación del
SMI o fiestas y descansos. Muy usado, en cambio, en S. Social.
Diferentes son los Reglamentos Autónomos que desarrollan las
relaciones laborales especiales. EL TC ha entendido, no obstante, que
la finalidad de los mismos debe limitarse a “complementar la regulación
legal” únicamente en los casos indispensables por motivos técnicos.
Están sometidos plenamente por tanto al principio de jerarquía
normativa.
El convenio colectivo
“Acuerdo libremente adoptado entre representantes colectivos de los
trabajadores y los empresarios a los efectos de regular las condiciones
laborales de cumplimiento del contrato de trabajo y el resto de reglas de
funcionamiento del sistema de relaciones laborales”
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2
A pesar de su naturaleza de acuerdo privado la CE le confiere fuerza
vinculante (37 CE) con primacía sobre el contrato individual de trabajo.
Tienen vigencia desde su publicación en el BOE y su infracción puede
ser castigada en vía administrativa.
Un rasgo fundamental es su eficacia general si se acuerdan conforme
a los requisitos del ET, aplicándose a todos los empresarios y
trabajadores de un sector independientemente de su situación de
afiliación. De no cumplirse dichos requisitos (mayorías, quorum
mínimo, etc.) el convenio únicamente vinculará a los firmantes
(extraestatutario).
La costumbre laboral
Influencia marginal en el ordenamiento laboral por el desarrollo
normativo que la suple e incorpora y la reducción del trabajo agrícola.
No son admitidos los usos de empresa, sino solo la “costumbre local y
profesional”. Se usa eminentemente como instrumento interpretativo.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3
3. Concurrencia y articulación de normas laborales.
Principios
• Jerarquía normativa
• Suplementariedad o norma mínima
• Complementariedad
• Supletoriedad
• Remisión
• Reserva normativa
• Modernidad
• Reparto competencial
• Especialidad
• Norma más favorable
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3
• Jerarquía normativa
La norma de rango superior expulsa del ordenamiento a la norma de rango
inferior. Recogido expresamente en 9.3 CE y en art. 3 ET. Principio base
del ordenamiento que en el ámbito laboral es matizado por otros
principios.
• Suplementariedad o norma mínima
La norma de rango superior establece las condiciones mínimas de trabajo
con carácter imperativo, permitiendo a las normas de rango inferior
mejorar dichas condiciones. Claro ejemplo del carácter protector del Dº
Trabajo. e.g. art. 38.1 ET:
“En ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales”
Existen cada vez más también supuestos de suplementariedad invertida, es
decir, en favor de los intereses empresariales en defensa de la
flexibilización laboral. La norma mínima recoge la flexibilidad mínima,
pudiendo ampliarse por normas inferiores. e.g. Posibilidad conv.
Colectivo amplie número de horas complentarias en trabajos a tiempo
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3
• Complementariedad
En este caso la norma de rango superior solo sienta las bases o criterios
generales, remitiendo el desarrollo y concreción a normas de rango
inferior. La capacidad innovativa de la norma inferior está sujeta a límites
de la superior. e.g. “Los ascensos atenderán a lo fijado en conv.colectivo”
+ “Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos,
antigüedad y las facultades organizativas del empresario”
• Supletoriedad
La regulación en la norma superior recoge expresamente que cede ante
cualquier otra regulación contenida en normas de rango inferior, que
puede ser en cualquier sentido, mejorando o empeorando las
condiciones señaladas. e.g. 14. 1. ET:
“En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los
demás trabajadores.”
OJO: no confundir con carácter dispositivo en el contrato individual.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3
• Complementariedad
En este caso la norma de rango superior solo sienta las bases o criterios
generales, remitiendo el desarrollo y concreción a normas de rango
inferior. La capacidad innovativa de la norma inferior está sujeta a límites
de la superior. e.g. “Los ascensos atenderán a lo fijado en conv.colectivo”
+ “Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos,
antigüedad y las facultades organizativas del empresario”
• Supletoriedad
La regulación en la norma superior recoge expresamente que cede ante
cualquier otra regulación contenida en normas de rango inferior, que
puede ser en cualquier sentido, mejorando o empeorando las
condiciones señaladas. e.g. 14. 1. ET:
“En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los
demás trabajadores.”
OJO: no confundir con carácter dispositivo en el contrato individual.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3
• Remisión
La norma de rango superior se limita a prever una institución o darle
nombre, sin siquiera establecer las bases mínimas de regulación.
Generalmente se establece un límite temporal para la aprobación de la
norma inferior. e.g. art. 2 ET: Las relaciones laborales especiales
• Reserva normativa
La regulación de una materia concreta se atribuye de modo exclusivo a una
determinada fuente normativa, excluyendo a cualquier otra. Es típico el
principio de reserva de Ley como mecanismo de seguridad jurídica pero
en el ámbito laboral es frecuente la reserva en favor del convenio
colectivo. e.g. art. 15.1 b) ET - alteración duración contrato temporal
eventual
• Modernidad
En caso de concurrencia de normas de igual nivel jerárquico prima el
principio de modernidad – norma posterior deroga la anterior. Suelen
recogerse en disposiciones derogatoria, pero no es necesario. e.g. 86.4
ET:
“El convenio colectivo sucede a uno anterior lo deroga en su integridad”
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3
• Reparto competencial
Las normas de idéntico rango asumen cada una un contenido diferenciado lo
que imposibilita la derogación por parte de la norma posterior. e.g.
Convenios sectoriales y convenios de empresa.
• Especialidad
Una norma está dirigida a un ámbito subjetivo, territorial o sectorial más
reducido o contempla una regulación más específica, siendo de aplicación
preferente respecto a la general. e.g. las normas de una modalidad
específica de trabajo son especiales respecto a las reglas comunes del
contrato; Convenio del comercio en la construcción vs. Convenio del
comercio.
• Norma más favorable – Con carácter residual
3.3. ET: “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas
laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo
caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la
aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su
conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.”
e.g. Salario Mínimo Interprofesional vs. Cualquier otra norma laboral
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.4
4. El contrato de trabajo como pacto contractual
El contrato de trabajo está muy limitado como fuente de fijación de
obligaciones y derechos de las partes por la acción imperativa y
expansiva de la Ley y el Conv. Colectivo. Únicamente recoge la
voluntad de las partes de iniciar la relación laboral y determinar
duración, categoría y poco más.
El pilar fundamental es la irrenunciabilidad por parte del trabajador
de derechos reconocidos en la norma estatal o el conv. Colectivo. Ni
siquiera cabe la “venta” de los mismos. e.g. renunciar a vacaciones por
más sueldo
Sí cabe la transacción en situaciones controvertidas como el “finiquito”
al extinguir la relación laboral o la incorporación de nuevas condiciones
de trabajo pactadas siempre que no colisionen frontalmente con el
Conv. Colectivo.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.4
4. El contrato de trabajo como pacto contractual
El contrato de trabajo está muy limitado como fuente de fijación de
obligaciones y derechos de las partes por la acción imperativa y
expansiva de la Ley y el Conv. Colectivo. Únicamente recoge la
voluntad de las partes de iniciar la relación laboral y determinar
duración, categoría y poco más.
El pilar fundamental es la irrenunciabilidad por parte del trabajador
de derechos reconocidos en la norma estatal o el conv. Colectivo. Ni
siquiera cabe la “venta” de los mismos. e.g. renunciar a vacaciones por
más sueldo
Sí cabe la transacción en situaciones controvertidas como el “finiquito”
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Las fuentes en el Derecho del Trabajo

  • 1. Unidad 3Unidad 3 Las Fuentes en el Derecho delLas Fuentes en el Derecho del TrabajoTrabajo Unidad 3Unidad 3 Las Fuentes en el Derecho delLas Fuentes en el Derecho del TrabajoTrabajo Curso 2014-2015Curso 2014-2015 Prof. Dr. José Miguel Martín Rodríguez Régimen laboral de la Empresa                            Las Fuentes en el Derecho del Trabajo  by José Miguel Martín Rodríguez is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional License.
  • 2. UNIDAD 3UNIDAD 3 –– LAS FUENTES EN EL DERECHOLAS FUENTES EN EL DERECHO DEL TRABAJODEL TRABAJO 1. Características especiales de las fuentes en Dº Laboral1. Características especiales de las fuentes en Dº Laboral 2. Espacio y función de las fuentes de DT2. Espacio y función de las fuentes de DT 3. Concurrencia y articulación de normas laborales3. Concurrencia y articulación de normas laborales 4. El contrato de trabajo como pacto contractual4. El contrato de trabajo como pacto contractual 5. Caso práctico 25. Caso práctico 2 UNIDAD 3UNIDAD 3 –– LAS FUENTES EN EL DERECHOLAS FUENTES EN EL DERECHO DEL TRABAJODEL TRABAJO 1. Características especiales de las fuentes en Dº Laboral1. Características especiales de las fuentes en Dº Laboral 2. Espacio y función de las fuentes de DT2. Espacio y función de las fuentes de DT 3. Concurrencia y articulación de normas laborales3. Concurrencia y articulación de normas laborales 4. El contrato de trabajo como pacto contractual4. El contrato de trabajo como pacto contractual 5. Caso práctico 25. Caso práctico 2 Régimen Fiscal de la Empresa
  • 3. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.1 1. Características especiales de las fuentes en Dº Laboral Tradición Kelseniana del Derecho como estructura jerárquica
  • 4. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.1 Peculiaridades de la legislación laboral •Multiplicidad de fuentes En DT no existe una norma básica con vocación de regularlo en su totalidad. Una misma materia puede ser regulada por varias fuentes, a veces contradictorias. •El Convenio Colectivo como fuente singular Acuerdo privado de carácter contractual entre representantes de los trabajadores y empresarios con rango de norma jurídica. Sus relaciones con el resto del ordenamiento laboral son complejas. •Vigencia temporal limitada Muchas normas nacen ya con vocación temporal como el Conv. Colectivo. El propio ET se ha modificado más de 40 veces en 30 años. Son especialmente importantes las normas transitorias y el momento de entrada en vigor.
  • 5. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.1 • Sectorialización normativa Aunque existen normas transversales a todo el ordenamiento laboral una gran parte sólo son de aplicación a un sector, territorio, grupo profesional o modalidad de contrato específico. e.g. Conv. Colectivo. Ello incrementa exponencialmente el número de normas y los conflictos entre ellas. • La orientación protectora del trabajador Se observa en el carácter imperativo de las normas, con derechos indisponibles por parte del trabajador. En los últimos años, sin embargo, se han introducido elementos de flexibilidad y competitividad que pueden poner en duda este principio tuitivo.
  • 6. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2 2. Espacio y función de las fuentes del DT Art. 3.1 ET Fuentes de la relación laboral “Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. b) Por los convenios colectivos. c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados. d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.” Constitución; Tratados y convenios internacionales; Reglamentos y Directivas de la UE; Leyes orgánicas y ordinarias laborales; Reglamentos laborales; Convenios Colectivos; Costumbre laboral
  • 7. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2 La constitución Inclusión en Estado Social de Derecho de derechos sociales en texto constitucional (libertad sindical, derecho de huelga, etc.). Intervención del Tribunal Constitucional como cúspide del sistema ordenando el resto de fuentes e interviniendo en los conflictos entre ellas. Fuentes internacionales Vía arts. 93-96 CE tienen entrada en nuestro ordenamiento. Especial relevancia los instrumentos en materia de Derechos Fundamentales (Art 10.2 CE). LA OIT, fundada en 1919 e integrada en la ONU desde 1946 está integrada por 190 países. Elaboración de Convenios y Recomendaciones. TAREA: Búsqueda artículos con relevancia en DT TAREA: Búsqueda Convenios y Recomendaciones OIT
  • 8. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2 Fuentes de la UE Empleo de Reglamentos (excepcionales, en materia de libre circulación o S.S. de emigrantes) y Directivas de armonización, mucho más frecuentes: Mayoría cualificada: Condiciones de trabajo, mejora de la salud y seguridad, igualdad entre hombres y mujeres, integración de personas excluidas, etc. Unanimidad: Representación y defensa colectiva, condiciones de nacionales de 3º países, protección de los trabajadores en caso rescisión de la relación laboral, etc. Materias excluidas: Remuneración, derecho de huelga, derecho de asociación y sindicación, cierre patronal Numerosas reformas del ET han venido motivadas por la trasposición de Directivas. En este sentido, se goza de la protección del Trib. de Justicia.
  • 9. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2 Fuentes legales internas Principal fuente del ordenamiento laboral. Leyes orgánicas Existen dos materia reservadas a este tipo de Ley por estar entre los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (14-29 CE): libertad sindical y derecho de huelga. Solo la primera ha sido regulada por LO. Leyes ordinarias Existen materias sujetas a reserva de ley: derecho al trabajo (35 CE), igualdad salarial por razón de sexo (35 CE), derecho a la negociación colectiva (37 CE), potestad sancionadora Administración Otras el Parlamento las asume y regula por Ley sin ser necesario, por ejemplo la representación en la empresa.
  • 10. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2 Frecuente abuso del Decreto-Ley por parte de los gobiernos en situaciones en las que no existen “razones de extraordinaria y urgente necesidad”. Uso frecuente del Decreto Legislativo para sistematizar la compleja normativa laboral e.g. el ET. La labor del TC para evitar una regulación más allá de la mera compilación y coordinación ha anulado no pocos artículos de estos Decretos legislativos. En la tramitación de leyes es imperativa la consulta al Consejo Económico y Social, en los reglamentos es opcional. Ha existido cierta tradición histórica de convocar a las organizaciones sindicales y empresariales para negociar, lo que se denomina comúnmente concertación social. El propósito no es otro que dotar de mayor legitimidad y estabilidad a las reformas del ordenamiento laboral.
  • 11. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2 Rol secundario de las fuentes reglamentarias por la vocación acaparadora de la Ley y el papel expansivo del convenio colectivo. Únicamente asume tareas relevantes por habilitación legal que delega la regulación de materias concretas al reglamento. e.g. regulación del SMI o fiestas y descansos. Muy usado, en cambio, en S. Social. Diferentes son los Reglamentos Autónomos que desarrollan las relaciones laborales especiales. EL TC ha entendido, no obstante, que la finalidad de los mismos debe limitarse a “complementar la regulación legal” únicamente en los casos indispensables por motivos técnicos. Están sometidos plenamente por tanto al principio de jerarquía normativa. El convenio colectivo “Acuerdo libremente adoptado entre representantes colectivos de los trabajadores y los empresarios a los efectos de regular las condiciones laborales de cumplimiento del contrato de trabajo y el resto de reglas de funcionamiento del sistema de relaciones laborales”
  • 12. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.2 A pesar de su naturaleza de acuerdo privado la CE le confiere fuerza vinculante (37 CE) con primacía sobre el contrato individual de trabajo. Tienen vigencia desde su publicación en el BOE y su infracción puede ser castigada en vía administrativa. Un rasgo fundamental es su eficacia general si se acuerdan conforme a los requisitos del ET, aplicándose a todos los empresarios y trabajadores de un sector independientemente de su situación de afiliación. De no cumplirse dichos requisitos (mayorías, quorum mínimo, etc.) el convenio únicamente vinculará a los firmantes (extraestatutario). La costumbre laboral Influencia marginal en el ordenamiento laboral por el desarrollo normativo que la suple e incorpora y la reducción del trabajo agrícola. No son admitidos los usos de empresa, sino solo la “costumbre local y profesional”. Se usa eminentemente como instrumento interpretativo.
  • 13. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3 3. Concurrencia y articulación de normas laborales. Principios • Jerarquía normativa • Suplementariedad o norma mínima • Complementariedad • Supletoriedad • Remisión • Reserva normativa • Modernidad • Reparto competencial • Especialidad • Norma más favorable
  • 14. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3 • Jerarquía normativa La norma de rango superior expulsa del ordenamiento a la norma de rango inferior. Recogido expresamente en 9.3 CE y en art. 3 ET. Principio base del ordenamiento que en el ámbito laboral es matizado por otros principios. • Suplementariedad o norma mínima La norma de rango superior establece las condiciones mínimas de trabajo con carácter imperativo, permitiendo a las normas de rango inferior mejorar dichas condiciones. Claro ejemplo del carácter protector del Dº Trabajo. e.g. art. 38.1 ET: “En ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales” Existen cada vez más también supuestos de suplementariedad invertida, es decir, en favor de los intereses empresariales en defensa de la flexibilización laboral. La norma mínima recoge la flexibilidad mínima, pudiendo ampliarse por normas inferiores. e.g. Posibilidad conv. Colectivo amplie número de horas complentarias en trabajos a tiempo
  • 15. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3 • Complementariedad En este caso la norma de rango superior solo sienta las bases o criterios generales, remitiendo el desarrollo y concreción a normas de rango inferior. La capacidad innovativa de la norma inferior está sujeta a límites de la superior. e.g. “Los ascensos atenderán a lo fijado en conv.colectivo” + “Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad y las facultades organizativas del empresario” • Supletoriedad La regulación en la norma superior recoge expresamente que cede ante cualquier otra regulación contenida en normas de rango inferior, que puede ser en cualquier sentido, mejorando o empeorando las condiciones señaladas. e.g. 14. 1. ET: “En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.” OJO: no confundir con carácter dispositivo en el contrato individual.
  • 16. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3 • Complementariedad En este caso la norma de rango superior solo sienta las bases o criterios generales, remitiendo el desarrollo y concreción a normas de rango inferior. La capacidad innovativa de la norma inferior está sujeta a límites de la superior. e.g. “Los ascensos atenderán a lo fijado en conv.colectivo” + “Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad y las facultades organizativas del empresario” • Supletoriedad La regulación en la norma superior recoge expresamente que cede ante cualquier otra regulación contenida en normas de rango inferior, que puede ser en cualquier sentido, mejorando o empeorando las condiciones señaladas. e.g. 14. 1. ET: “En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.” OJO: no confundir con carácter dispositivo en el contrato individual.
  • 17. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3 • Remisión La norma de rango superior se limita a prever una institución o darle nombre, sin siquiera establecer las bases mínimas de regulación. Generalmente se establece un límite temporal para la aprobación de la norma inferior. e.g. art. 2 ET: Las relaciones laborales especiales • Reserva normativa La regulación de una materia concreta se atribuye de modo exclusivo a una determinada fuente normativa, excluyendo a cualquier otra. Es típico el principio de reserva de Ley como mecanismo de seguridad jurídica pero en el ámbito laboral es frecuente la reserva en favor del convenio colectivo. e.g. art. 15.1 b) ET - alteración duración contrato temporal eventual • Modernidad En caso de concurrencia de normas de igual nivel jerárquico prima el principio de modernidad – norma posterior deroga la anterior. Suelen recogerse en disposiciones derogatoria, pero no es necesario. e.g. 86.4 ET: “El convenio colectivo sucede a uno anterior lo deroga en su integridad”
  • 18. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.3 • Reparto competencial Las normas de idéntico rango asumen cada una un contenido diferenciado lo que imposibilita la derogación por parte de la norma posterior. e.g. Convenios sectoriales y convenios de empresa. • Especialidad Una norma está dirigida a un ámbito subjetivo, territorial o sectorial más reducido o contempla una regulación más específica, siendo de aplicación preferente respecto a la general. e.g. las normas de una modalidad específica de trabajo son especiales respecto a las reglas comunes del contrato; Convenio del comercio en la construcción vs. Convenio del comercio. • Norma más favorable – Con carácter residual 3.3. ET: “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.” e.g. Salario Mínimo Interprofesional vs. Cualquier otra norma laboral
  • 19. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.4 4. El contrato de trabajo como pacto contractual El contrato de trabajo está muy limitado como fuente de fijación de obligaciones y derechos de las partes por la acción imperativa y expansiva de la Ley y el Conv. Colectivo. Únicamente recoge la voluntad de las partes de iniciar la relación laboral y determinar duración, categoría y poco más. El pilar fundamental es la irrenunciabilidad por parte del trabajador de derechos reconocidos en la norma estatal o el conv. Colectivo. Ni siquiera cabe la “venta” de los mismos. e.g. renunciar a vacaciones por más sueldo Sí cabe la transacción en situaciones controvertidas como el “finiquito” al extinguir la relación laboral o la incorporación de nuevas condiciones de trabajo pactadas siempre que no colisionen frontalmente con el Conv. Colectivo.
  • 20. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 3.4 4. El contrato de trabajo como pacto contractual El contrato de trabajo está muy limitado como fuente de fijación de obligaciones y derechos de las partes por la acción imperativa y expansiva de la Ley y el Conv. Colectivo. Únicamente recoge la voluntad de las partes de iniciar la relación laboral y determinar duración, categoría y poco más. El pilar fundamental es la irrenunciabilidad por parte del trabajador de derechos reconocidos en la norma estatal o el conv. Colectivo. Ni siquiera cabe la “venta” de los mismos. e.g. renunciar a vacaciones por más sueldo Sí cabe la transacción en situaciones controvertidas como el “finiquito” al extinguir la relación laboral o la incorporación de nuevas condiciones de trabajo pactadas siempre que no colisionen frontalmente con el Conv. Colectivo.