La obligación tributaria tiene como elementos fundamentales el hecho imponible, el sujeto activo (Estado), el sujeto pasivo (contribuyente), el objeto (pago del tributo) y la causa (motivo por el cual se impone). Las fuentes de la obligación tributaria son principalmente las leyes dictadas por el Congreso Nacional.
2.
Hecho imponible o hecho generador: resulta el
elemento fundamental de la obligación tributaria,
dado que sin la realización del supuesto previsto en
la ley, no podrá surgir nunca el derecho al cobro y la
obligación consiguiente de pago
3. El Estado es el sujeto activo de la obligación
tributaria.
En nuestra estructura unitaria, solamente el Estado
puede ser sujeto activo, el que impone tributos por
sí mismo. (Carlos A Mersan pág. 47)
Los Municipios no puede establecer tributos sino de
conformidad a las leyes que gobiernan su
funcionamiento, es decir que los municipios no
tienen, sino delegaciones de facultades tributarias
que le obligan a enmarcar su actuación dentro del
contenido de las leyes.
Sujeto activo
4.
Los Municipios no pueden cobrar más impuestos
de patentes de los que la ley especial les señala, no
puede cobrar, sino las contribuciones y las tasas
incluidas en la ley de organización municipal.
No debe confundirse al Estado como sujeto activo
con las reparticiones recaudadoras que actúan
como órganos de aquél, ejemplo: escribanos son
agentes de retención, no sujetos activos.
5.
Agente de retención, actúa en el cumplimiento de
sus obligaciones como un mandatario del fisco y no
del contribuyente.
Se los considera responsables directos por la deuda
ajena por mandato de la ley.
Características: pueden ser designados por ley;
funcionarios públicos, personas que por razones
profesionales o de oficio intervengan en actos u
operaciones en los cuales puedan efectuar la
retención. Ejemplo: empresas que exploten juegos
de azar, escribanos públicos, compañía de seguro,
instituciones bancarias, Art 24, 54, 61 ley 6380/19
6.
Agente de Percepción: es la persona que por su actividad
la ley lo señala como responsable de la percepción de un
tributo, que lo realiza al recibir del contribuyente un
precio determinado, debiendo posteriormente realizar la
entrega del importe del tributo al fisco.
El agente perceptor recibe el importe del tributo en el
momento mismo que percibe del contribuyente una suma
mayor por la prestación de un servicio o venta de una
mercadería, como por ejemplo: los espectáculos públicos
en la oportunidad de la venta de un boleto para el ingreso
a un espectáculo público, va adherido al precio del boleto
el importe del o de los tributos municipales y nacionales,
y en el impuesto a la venta, el vendedor de la mercadería
responsable del tributo, percibe el impuesto a las ventas
en el momento de realizarse la compra. El vendedor
agrega el impuesto al precio de venta de la mercadería,
siendo responsable del tributo. Art. 97 ley 6380/19
7. El sujeto pasivo por excelencia es el deudor, la
persona que queda obligada a pagar a titulo
propio una suma de dinero, otra denominación es
la de contribuyente. (Carlos A Mersan)
Los contribuyentes pueden agruparse en dos
categorías: Contribuyente de hecho y de derecho.
El contribuyente de derecho: es el que está
señalado por la ley para pagar.
Es la persona en quien se da el hecho imponible
Sujeto pasivo
8.
❖ El contribuyente de hecho, es la persona que
realmente, económicamente o definitivamente
solventa el tributo en razón de los fenómenos
financieros de la traslación o incidencia
9.
Contribuyente:
Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria en
quien se produce el hecho imponible, conforme a su
capacidad contributiva. (Horacio Pettit pág. 60)
Responsables: son todas las personas, que
sin asumir la característica y calidad del
contribuyente están obligadas al cumplimiento de
prestaciones tributarias a favor del fisco, ejemplo:
padres, tutores, curadores, directores, gerentes y
representantes de personas jurídicas, mandatarios,
sindico, administradores judiciales, agentes de
retención o percepción. (Horacio Pettit pág. 61)
10.
La creación legislativa del responsable, presume
que la persona se halla vinculada al contribuyente
en alguna forma, con ocasión o en oportunidad de
la existencia del acto, hecho o negocio gravado del
contribuyente.(Carlos A Mersan, pag. 49)
11.
Responsabilidad subsidiaria art. 182 ley 6380/19
De los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia
respectos de norma tributarias de la obligaciones por concepto de tributo que correspondan a
sus representados.
Responsabilidad solidaria. Art. 99 y 184 ley 6380/19
El responsable está junto al deudor, con el deudor para abonar la deuda tributaria si fuera
requerido por la administración .
Forma de asegurar el cobro del crédito fiscal y el cumplimiento de las obligaciones
accesorias.
Responsabilidad substitutiva (Carlos A Mersan, Pág.
49)
El responsable actúa en representación, en remplazo del
verdadero contribuyente
12.
Responsabilidad substitutiva
Existe cuando desde el primer momento la ley obliga a una
persona, a pagar una suma de dinero, en reemplazo del
contribuyente, en su substitución, ejemplo: agentes de
retención: bancos, compañías de seguro, escribanos.
Responsabilidad objetiva
Existe cuando la ley obliga a una persona en razón
de su carácter de propietario o poseedor de una
cosa, mueble o inmueble a extinguir una deuda
fiscal
13.
Objeto de la obligación:
constituye la prestación pecuniaria, es decir la
entrega de la suma de dinero. (Carlos A
Mersan Pág. 53)
Consiste en pagar el tributo o la prestación del
tributo que debe cumplir el sujeto pasivo, por
haber realizado el hecho generador dispuesta
en la ley tributaria.
14.
En la obligación principal el objeto es el pago del
tributo
En las obligaciones accesorias, el objeto esta
constituidas por las prestaciones positivas o
negativas determinadas por ley con el fin de
asegurar el cumplimiento de la obligación principal
(hacer, no hacer, registrar domicilio, llevar libros, de
tolerar, etc) (Horacio Pettit, pág. 55)
Objeto de la obligación:
15.
Objeto principal de la obligación tributaria: es el
pago del tributo, consistente en una obligación de
dar sumas de dinero.
Objeto accesorio de la obligación tributaria: son los
deberes y obligaciones formales de los
contribuyentes que no consisten en el pago de sumas
de guaraníes. (Carlos A Mersan)
16.
Es un elemento de la obligación tributaria, que
representa el nexo entre la ley y lo que el legislador
ha tenido en cuenta para convertible en su núcleo
(Carlos A Mersan Pág. 58,59)
La causa en materia tributaria responde a la
interrogante del motivo o razón de ser por la cual se
impone a las personas la obligación de dar o entregar
la prestación exigida por el Estado en concepto de
tributo (Horacio Pettit, pág. 68)
La causa en el derecho
tributario
17.
Fuentes de la obligación
tributaria
Las Fuentes de la obligación tributaria, deben
entenderse como los modos generatrices en que el
poder tributario exterioriza su autoridad jurídica a
través de normas que suponen una relación de
índole económica en la que a unos se impone la
obligación de dar o pagar y a otros se confiere la
potestad de exigir su cumplimiento. (Horacio Pettit,
pag. 68)
18.
El art. 137 de la C.N consagra el orden de
prelación del derecho positivo nacional, situando a
la carta magna como ley suprema, luego los
tratados, convenios y acuerdos internacionales, las
leyes dictadas por el congreso, etc.
Art. 178 CN
19.
Tratados y acuerdo internacionales:
Son disposiciones de categoría superior a las leyes,
que se integran al ordenamiento positivo, una vez
aprobado y ratificado por el Congreso Nacional.
(Pettit, 69)
*Ver. Art. 141 C.N, art. 202 num. 9
20.
La ley: es la única fuente generadora de tributos
admisibles en el derecho tributario. (Pettit, pag.
70)
El art. 44 C.N establece: nadie estará obligado al
pago de tributos, ni a la prestación de servicios
personales que no hayan sido establecidos por
ley.
la ley es la norma jurídica formal creada por el
poder legislativo.
21.
La ley, como fuente de tributación debe emanar del
poder facultado constitucionalmente para la
creación de este tipo de norma, es decir del poder
legislativo, constituido por la cámara de diputado y
senadores, con la denominación del congreso(
Carlos A Mersan Pag. 60)
Examinado el proyecto de ley por las cámaras y
concluido con su aprobación, viene la
promulgación, por la que el poder ejecutivo dispone
el comienzo de la vigencia de ley, y finalmente la
publicación para que los ciudadanos se entere de la
existencia de la norma (Carlos A Mersan Pag. 60)
22.
Decretos y resoluciones.
Decretos: sirven como auxiliar de las leyes, como
normas complementarias en los llamados reglamentos
de organización, pero por medio de un decreto no
puede legislarse sobre una cuestión reservada a la ley.
Son regulaciones dictadas por el poder ejecutivo. Carlos A
Mersan Pag. 61)
Resoluciones: son normativas de inferior rango jurídico
que las leyes y decretos, emanadas de la
Administración tributaria (subsecretaria de Estado de
tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda)
(Pettit, pag. 72)
23.
Doctrina y jurisprudencia:
Las investigaciones y opiniones de los tributaritas,
así como la jurisprudencia, no constituye fuente
del derecho tributario, aunque debe ser tenida en
consideración como fuente de conocimiento de la
norma tributaria para establecer el origen de las
reglas de derecho que se quiere aplicar por la vía
de la interpretación (Horacio Pettit, pág. 74)
24.
Usos y costumbres
No son fuentes del derecho tributario.
Art. 7 del cc: el uso, la costumbre o prácticas no
pueden crear derechos, sino cuando las leyes se
refieran a ellos. (Horacio Pettit, pág. 74)