2. • El Estado como sujeto activo de la obligación tributaria
tiene ciertas características propias que lo diferencian con
cualquier sujeto del derecho privado.
• Posee privilegios y garantías especiales para el cobro y
pago de la deuda tributaria, tiene el derecho y el deber de
exigir la obligación tributaria, es decir, no puede condonar
o dejar de cobrar el tributo y las sanciones que a ella se
aplican por hallarse comprometido el interés público.
• No obstante por ley se podría disponer la condonación de
impuestos o sus sanciones con fines generalmente de
regularización o normalización tributaria, lo cual recibe el
nombre de blanqueo (Nora Routi, pagina 185)
3. Dentro de la nominación de entes públicos se pueden
distinguir dos clases:
Los órganos administrativos del Poder Ejecutivo: Ministerio
de Hacienda por medio de la Subsecretaria de Estado y
Tributación; y los entes descentralizados territorialmente o
por servicios, como por ejemplo las municipalidades.
4. Sujeto activo
• El Estado es el sujeto activo de la obligación tributaria.
• En nuestra estructura unitaria, solamente el Estado
puede ser sujeto activo, el que impone tributos por sí
mismo. (Carlos A Mersan pág. 47)
• Los Municipios no puede establecer tributos sino de
conformidad a las leyes que gobiernan su
funcionamiento, es decir que los municipios no tienen,
sino delegaciones de facultades tributarias que le obligan
a enmarcar su actuación dentro del contenido de las
leyes.
5. • Los Municipios no pueden cobrar más impuestos de
patentes de los que la ley especial les señala, no puede
cobrar, sino las contribuciones y las tasas incluidas en la
ley de organización municipal.
• No debe confundirse al Estado como sujeto activo con
las reparticiones recaudadoras que actúan como
órganos de aquél, ejemplo: escribanos son agentes de
retención, no sujetos activos.
6. • Agente de retención, actúa en el cumplimiento de sus
obligaciones como un mandatario del fisco y no del
contribuyente.
• Se los considera responsables directos por la deuda ajena
por mandato de la ley.
• Características: pueden ser designados por ley;
funcionarios públicos, personas que por razones
profesionales o de oficio intervengan en actos u
operaciones en los cuales puedan efectuar la retención.
Ejemplo: empresas que exploten juegos de azar
escribanos públicos, compañía de seguro, instituciones
bancarias, Art 24, 54, 61 ley 6380/19
7. • Agente de Percepción: es la persona que por su actividad la ley
lo señala como responsable de la percepción de un tributo, que
lo realiza al recibir del contribuyente un precio determinado,
debiendo posteriormente realizar la entrega del importe del
tributo al fisco.
• El agente perceptor recibe el importe del tributo en el
momento mismo que percibe del contribuyente una suma
mayor por la prestación de un servicio o venta de una
mercadería, como por ejemplo: los espectáculos públicos en la
oportunidad de la venta de un boleto para el ingreso a un
espectáculo público, va adherido al precio del boleto el importe
del o de los tributos municipales y nacionales, y en el impuesto
a la venta, el vendedor de la mercadería responsable del
tributo, percibe el impuesto a las ventas en el momento de
realizarse la compra. El vendedor agrega el impuesto al precio
de venta de la mercadería, siendo responsable del tributo. Art.
97 ley 6380/19
8. Sujeto pasivo
• El sujeto pasivo por excelencia es el deudor, la persona
que queda obligada a pagar a titulo propio una suma de
dinero, otra denominación es la de contribuyente.
(Carlos A Mersan)
• Los contribuyentes pueden agruparse en dos
categorías: Contribuyente de hecho y de derecho.
• El contribuyente de derecho: es el que está señalado
por la ley para pagar.
• Es la persona en quien se da el hecho imponible
9. ❖El contribuyente de hecho, es la persona que
realmente, económicamente o definitivamente
solventa el tributo en razón de los fenómenos
financieros de la traslación o incidencia
10. • Contribuyente:
Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria en quien se
produce el hecho imponible, conforme a su capacidad
contributiva. (Horacio Pettit pág. 60)
• Responsables: son todas las personas, que sin asumir
la característica y calidad del contribuyente están obligadas
al cumplimiento de prestaciones tributarias a favor del fisco,
ejemplo: padres, tutores, curadores, directores, gerentes y
representantes de personas jurídicas, mandatarios, sindico
(funcionario público encargado de administrar los bienes
de una persona en quiebras), administradores judiciales,
agentes de retención o percepción. (Horacio Pettit pág. 61)
11. • La creación legislativa del responsable, presume que la
persona se halla vinculada al contribuyente en alguna
forma, con ocasión o en oportunidad de la existencia
del acto, hecho o negocio gravado del
contribuyente.(Carlos A Mersan, pag. 49)
12. Responsabilidad subsidiaria art. 182 ley 6380/19
De los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia respectos de norma
tributarias de la obligaciones por concepto de tributo que correspondan a sus representados.
Responsabilidad solidaria. Art. 99 y 184 ley 6380/19
El responsable está junto al deudor, con el deudor para abonar la deuda tributaria si fuera requerido por la
administración .
Forma de asegurar el cobro del crédito fiscal y el cumplimiento de las obligaciones accesorias.
Responsabilidad substitutiva (Carlos A Mersan, Pág. 49)
El responsable actúa en representación, en remplazo del
verdadero contribuyente
13. Responsabilidad substitutiva
Existe cuando desde el primer momento la ley obliga a una persona,
a pagar una suma de dinero, en reemplazo del contribuyente, en su
substitución, ejemplo: agentes de retención: bancos, compañías de
seguro, escribanos.
Responsabilidad objetiva
Existe cuando la ley obliga a una persona en razón de su
carácter de propietario o poseedor de una cosa, mueble
o inmueble a extinguir una deuda fiscal
14. Objeto de la obligación:
• constituye la prestación pecuniaria (DINERO), es decir
la entrega de la suma de dinero. (Carlos A Mersan Pág.
53)
• Consiste en pagar el tributo o la prestación del tributo
que debe cumplir el sujeto pasivo, por haber realizado
el hecho generador dispuesta en la ley tributaria.
• OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL CONTRIBUYENTE: DAR
SUMAS DE DINERO
15. Objeto de la obligación:
• En la obligación principal el objeto es el pago del tributo
• En las obligaciones accesorias, el objeto esta constituidas
por las prestaciones positivas o negativas determinadas
por ley con el fin de asegurar el cumplimiento de la
obligación principal (hacer, no hacer, registrar domicilio,
llevar libros, de tolerar, etc) (Horacio Pettit, pág. 55)
16. • Objeto principal de la obligación tributaria: es el pago
del tributo, consistente en una obligación de dar sumas
de dinero.
• Objeto accesorio de la obligación tributaria: son los
deberes y obligaciones formales de los contribuyentes
que no consisten en el pago de sumas de guaraníes.
(Carlos A Mersan)
17. La causa en el derecho tributario
• Es un elemento de la obligación tributaria, que representa
el nexo entre la ley y lo que el legislador ha tenido en
cuenta para convertible en su núcleo (Carlos A Mersan
Pág. 58,59)
• La causa en materia tributaria responde a la interrogante
del motivo o razón de ser por la cual se impone a las
personas la obligación de dar o entregar la prestación
exigida por el Estado en concepto de tributo (Horacio
Pettit, pág. 68)
18. Fuentes de la obligación tributaria
• Las Fuentes de la obligación tributaria, deben entenderse
como los modos generatrices en que el poder tributario
exterioriza su autoridad jurídica a través de normas que
suponen una relación de índole económica en la que a
unos se impone la obligación de dar o pagar /y a otros se
confiere la potestad de exigir su cumplimiento. (Horacio
Pettit, pag. 68)
19. • El art. 137 de la C.N consagra el orden de prelación del
derecho positivo nacional, situando a la carta magna
como ley suprema, luego los tratados, convenios y
acuerdos internacionales, las leyes dictadas por el
congreso, etc.
• Art. 178 CN RECURSOS DEL ESTADO: IMP,TASAS,
• ORDEN DE PRELACIÓN DE LA NORMA:
• CN- TRATADOS INTERNACIONALES ,
LEYES,DERECRETOS , RESOLUCIONES: FUENTES
20. • Tratados y acuerdo internacionales:
Son disposiciones de categoría superior a las leyes, que
se integran al ordenamiento positivo, una vez aprobado
y ratificado por el Congreso Nacional. (Pettit, 69)
*Ver. Art. 141 C.N, art. 202 num. 9
21. • La ley: es la única fuente generadora de tributos
admisibles en el derecho tributario. (Pettit, pag. 70)
• El art. 44 C.N establece: nadie estará obligado al pago
de tributos, ni a la prestación de servicios personales
que no hayan sido establecidos por ley.
• NULO (NO EXISTE) ES ELTRIBUTO SIN UNA LEY
• la ley es la norma jurídica formal creada por el poder
legislativo.
22. • La ley, como fuente de tributación debe emanar del
poder facultado constitucionalmente para la creación de
este tipo de norma, es decir del poder legislativo,
constituido por la cámara de diputado y senadores, con
la denominación del congreso( Carlos A Mersan Pag. 60)
• Examinado el proyecto de ley por las cámaras y
concluido con su aprobación, viene la promulgación, por
la que el poder ejecutivo dispone el comienzo de la
vigencia de ley, y finalmente la publicación para que los
ciudadanos se entere de la existencia de la norma (Carlos
A Mersan Pag. 60)
23. • Decretos y resoluciones.
• Decretos: sirven como auxiliar de las leyes, como normas
complementarias en los llamados reglamentos de
organización, pero por medio de un decreto no puede
legislarse sobre una cuestión reservada a la ley.
Son regulaciones dictadas por el poder ejecutivo. Carlos A
Mersan Pag. 61)
• Resoluciones: son normativas de inferior rango jurídico que
las leyes y decretos, emanadas de la Administración
tributaria (subsecretaria de Estado de tributación,
dependiente del Ministerio de Hacienda) (Pettit, pag. 72)
24. • Doctrina y jurisprudencia:
Las investigaciones y opiniones de los tributaritas, así
como la jurisprudencia, no constituye fuente del
derecho tributario, aunque debe ser tenida en
consideración como fuente de conocimiento de la
norma tributaria para establecer el origen de las reglas
de derecho que se quiere aplicar por la vía de la
interpretación (Horacio Pettit, pág. 74)
25. • Usos y costumbres
No son fuentes del derecho tributario.
Art. 7 del cc: el uso, la costumbre o prácticas no
pueden crear derechos, sino cuando las leyes se
refieran a ellos. (Horacio Pettit, pág. 74)