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ACTIVIDAD
FINANCIERA Y
ECONÓMICA
DEL ESTADO
DERECHO
PÚBLICO
ECONOMÍA
FINANZAS
PÚBLICAS
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RELACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS CON OTRAS DISCIPLINAS
Hay autores que, basándose en lo específico que son sus técnicas de administración contable y la
importancia que ha ido adquiriendo la actividad financiera, sostienen que es una ciencia autónoma.
Pero para la mayoría de los economistas las FINANZAS son una rama de las CIENCIAS ECONÓMICAS
que, si bien tiene sus especificidades, es muy difícil de desarrollar sin hacerlo desde algún paradigma
económico. Las Finanzas de un país, o sea las del sector público se relaciona en forma dialéctica con su
Economía. Por supuesto que la CONTABILIDAD y la ESTADÍSTICA son fundamentales herramientas de las
FINANZAS PÚBLICAS.
La POLÍTICA ECONÓMICA se refiere al conjunto de políticas
públicas, ya sean de regulación o de política fiscal, que inciden
en la producción de riqueza y/o en la distribución de la misma.
Toda política pública se determina en base a un ordenamiento
jurídico contenido en el DERECHO CONSTITUCIONAL, eL
DERECHO ADMINISTRATIVO que es parte del DERECHO
PÚBLICO.
FINANZAS PÚBLICAS: Es la
disciplina que estudia la
actividad económica y
financiera del Estado.
Hay acuerdo en decir que esta disciplina debe orientarse a la EFICACIA y
EFICIENCIA de la Economía del Estado, pero depende del paradigma con
que se realice el análisis la definición de OBJETIVOS y los criterios de
buena utilización de RECURSOS. Incluso la definición de "necesidades
colectivas".
La actividad financiera es aquella actividad económica que cumple el Estado para la satisfacción de sus fines y cuya
manifestación fundamental consiste en la obtención de recursos para efectuar gastos públicos con el fin de satisfacer
necesidades colectivas.
SUJETO: El Estado a través de sus diversos organismos. Unico
ente con facultades para tomar decisiones relativas a la
obtención de recursos y de los gastos públicos.
El poder del Estado está regulado a través de
leyes, en nuestro país parte de la Constitución
Nacional. A esta regulación se la llama ORDEN
COERCITIVO porque obliga a las/os
ciudadanos, a diferencia del ORDEN
CONTRACTUAL que queda definido por acuerdos
voluntarios de partes.