2. Introduce una importante innovación en
el Sistema Venezolano, que permite la
aplicación extraterritorial del Derecho
extranjero a los bienes ubicados en
Venezuela y del Derecho Venezolano a
los bienes situados en el exterior.
La Ley de Derecho Internacional
Privado
3. La cual se define como una porción de
la sucesión intestada que corresponde
de pleno Derecho a ciertos herederos
legítimos y de la cual, por
consiguiente, no puede disponer el
causante por testamento.
La Institución de la Legítima
4. La determinación de herederos, el orden de
suceder y la distribución del activo
hereditario, el lugar y la oportunidad de la
apertura de la sucesión, el contenido del
testamento, las prohibiciones sucesorales y
las causas de indignidad.
El Derecho Sucesoral Rige los
Siguientes Aspectos de la Sucesión:
5. El Estado Venezolano determina soberana y
unilateralmente, sin tener en consideración disposiciones
similares de ordenamientos extranjeros, los límites de su
propia jurisdicción.
Los criterios o índices atributivos de jurisdicción se
especifican en los Artículos 39 al 42. LDIP, al igual que en
el régimen preexistente, el domicilio del demandado en
Territorio Venezolano es el criterio básico de atribución de
jurisdicción a los tribunales nacionales.
Aun cuando el demandado no tenga domicilio en territorio
nacional, los tribunales de la República también tendrán
jurisdicción en los casos y para los juicios contemplados
en los Artículos 40 al 42. LDIP.
6. Quedan
excluidos de
la aplicación
de la Ley
Sucesoral:
La capacidad
para
suceder.
La capacidad
del concebido
para recibir
por herencia.
Las
presunciones
de
premoriencia y
comoriencia.
La forma del
testamento
que se rige
por el Artículo
37. LDIP.
7. Se da en el caso de que los bienes de la
sucesión correspondan al Estado, o cuando
no existan o se ignoren los herederos, los
bienes situados en la República pasarán al
patrimonio de la Nación Venezolana; esta
disposición refleja la tradición de la
Legislación Patria.
La Bona Vacantia
8. Es un tema de particular relevancia para comerciantes
que prefieren invertir en países con mayor estabilidad
política, marcos legales claros y mercados consolidados.
La presencia de estas condiciones son clave para
asegurar que sus disputas se resolverán en
concordancia con las disposiciones contenidas en las
cláusulas arbitrales que han suscrito y que las
sentencias que de ellas se deriven se ejecuten en los
tribunales nacionales conforme con los principios y las
normas aceptados a Nivel Internacional.
El Arbitraje Comercial
Internacional