Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Dpen1 tema 5.4.1
1. UNIDAD 5 DERECHO PENAL I
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
5.4.1 Error de tipo.
El error de tipo es en Derecho penal el desconocimiento de la concurrencia de algún
elemento objetivo del tipo (p. ej., el sujeto que dispara a una persona creyendo que
lo hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento “matare a otro” del
homicidio).
En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano
subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye
siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce.
*Error.- Es una idea falsa o equivocada respecto a un objeto, cosa o situación,
constituyendo un estado positivo. El error se divide en:
-Error de Derecho.- Es cuando un sujeto en la realización de un hecho delictivo alega
ignorancia o error de la ley, no habrá inculpabilidad, siguiendo el principio de que la
ignorancia de las leyes a nadie beneficia.
-Error de Hecho.- Se subdivide en error esencial y error accidental. Para que el error
esencial de hecho tenga efectos de inculpabilidad, debe ser invencible ya que de lo
contrario dejará subsistente la culpa.
2. UNIDAD 5 DERECHO PENAL I
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
El sujeto realiza una conducta antijurídica, pensando que es jurídica, es decir, hay
desconocimiento de su antijuridicidad.
-Error Accidental.- Se subdivide en:
Error de Golpe: es cuando hay una desviación del mismo en el hecho ilícito,
provocando un daño equivalente, menor o mayor al propuesto por el sujeto.
Error en la Persona: Se ha debido a una errónea representación, ya que el sujeto
destina su conducta ilícita hacia una persona, creyendo equivocadamente que es otra.
Error en el Delito: Ocurre cuando un sujeto piensa inexactamente que realiza un acto
ilícito determinado, cuando en realidad se encuentra en el supuesto