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ALUMNA: CCANTO ASTO YINE ELSA
TAREA: CASOS PRACTICOS DE DESPIDOS DENTRO DE UNA
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Mi pregunta es ¿qué tipo de despido es este caso y cuál sería la
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Es un despido arbitrario ya que se configuran dos escenarios: En primer lugar,
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arbitrario como única reparación por el daño sufrido, precisamente la citada
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las fracciones se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda, su
abono procede superado el período de prueba, asimismo el trabajador podrá
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social pendiente. Se debe precisar que si bien es cierto la normatividad
establece un plazo de caducidad de 30 días naturales de producido el hecho
para accionarjudicialmente la indemnización por despido arbitrario los plenos
jurisdiccionales y la posición de la judicatura es que se consideren días hábiles,
es decir los días de funcionamiento del Poder Judicial, siendo el criterio
imperante el de los días hábiles por parte de la magistratura laboral y no el de
de los días naturales, asimismo la indemnización por despido arbitrario deberá
abonarse dentro de las 48 horas de producido el cese, de no ser así se
devengara intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de
Reserva del Perú
Caso N° 02
Hola, soy Mariela después de regresar de baja por maternidad me
comunicaron, verbalmente, que me iban a despedir y ahora, dos semanas
después del comunicado, me han pedido que me quede. ¿Esto es legal?, yo
pedí una hora para amamantar a mi bebé y me negaron, durante estas dos
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esto que quieren que me quede. ¿Qué puedo hacer, los puedo demandar?
Esto la conllevaría aun despido fraudulento : Es el despido que se produce de
forma perversa porque es todos los derecho de la persona que da a luz su
descanso según la constitución política por 90 días, el despido esta siendo
abusiva o desleal, en donde el empleador crea prueba fraudulenta o simulada
con la finalidad de perjudicar al trabajador y que será utilizada o empleada en
su contra a fin de justificar su despido. Para ello el razonamiento del Tribunal
Constitucional se sustenta en el hecho de que frente a la perversidad inmersa
en el acto del empleador lo que corresponde ante dicha dañosidad es la
reposición del trabajador ya que una indemnización no representa la
reparación correcta frente a dicha situación. El trabajador deberá plantear su
correspondiente demanda por despido fraudulento vía acción de amparo
solicitando su reposición o readmisión en su puesto de trabajo, en caso que lo
pretenda plantear ante la justicia ordinaria laboral a lo único que aspirara el
trabajador en dicho proceso es al otorgamiento de una indemnización similar
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Caso N° 03
Hola, soy Adrián un trabajador del departamento de construcción de una
conocida ingeniería con delegación en España. Llevo 15 años con la misma, y
recientemente (este año 2016) me comunican por teléfono de una futura
reunión con Recursos Humanos para finalizar contrato a pesar de tener
contrato indefinido con ellos.
¿Puede la empresa invalidar mi contrato? ¿A que otros conceptos tengo
derecho?
DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Este despido se produce como consecuencia de la vulneración de un derecho
fundamental o constitucional del trabajador enmarcándose dentro de
aquellos derechos que están contenidos en el texto constitucional y que han
sido elevados a jerarquía constitucional y que no han sido reconocidos
taxativamente como causales de despido nulo por parte del TUO del Decreto
Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto
Supremo Nº 003-97-TR. El criterio esbozado por el Tribunal Constitucional se
centra en el hecho de que la precitada normatividad solo se limita a enunciar
un numero restringido de derechos fundamentales que pueden sermateria de
un planteamiento de despido nulo o nulidad de despido, pero hay un amplio
número de derechos fundamentales que no se han considerado y que
merecen por igual ser debidamente protegidos al mismo nivel que permita
precisamente la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, de lo que
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garantía de amparo para lograr su reincorporación en el empleo por la
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  • 2. Caso N° 01 Juan Lleva trabajando 12 años en una empresa dedicada al montaje industrial y firmo su contrato de obra determinada. Mi primer contrato fue en 2001 hasta 2008, tras haber firmado el último contrato por obra en 2009 me despiden sin haber terminado la obra en enero de 2010, actualmente nos encontramos en el año 2009 noviembre. Mi pregunta es ¿qué tipo de despido es este caso y cuál sería la indemnización? Es un despido arbitrario ya que se configuran dos escenarios: En primer lugar, cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa o en segundo lugar, cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial. En el caso del despido arbitrario el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario como única reparación por el daño sufrido, precisamente la citada indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones, las fracciones se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda, su abono procede superado el período de prueba, asimismo el trabajador podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. Se debe precisar que si bien es cierto la normatividad establece un plazo de caducidad de 30 días naturales de producido el hecho para accionarjudicialmente la indemnización por despido arbitrario los plenos
  • 3. jurisdiccionales y la posición de la judicatura es que se consideren días hábiles, es decir los días de funcionamiento del Poder Judicial, siendo el criterio imperante el de los días hábiles por parte de la magistratura laboral y no el de de los días naturales, asimismo la indemnización por despido arbitrario deberá abonarse dentro de las 48 horas de producido el cese, de no ser así se devengara intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de Reserva del Perú Caso N° 02 Hola, soy Mariela después de regresar de baja por maternidad me comunicaron, verbalmente, que me iban a despedir y ahora, dos semanas después del comunicado, me han pedido que me quede. ¿Esto es legal?, yo pedí una hora para amamantar a mi bebé y me negaron, durante estas dos semanas han estado buscando otra persona pero sin éxito y creo que es por esto que quieren que me quede. ¿Qué puedo hacer, los puedo demandar? Esto la conllevaría aun despido fraudulento : Es el despido que se produce de forma perversa porque es todos los derecho de la persona que da a luz su descanso según la constitución política por 90 días, el despido esta siendo abusiva o desleal, en donde el empleador crea prueba fraudulenta o simulada con la finalidad de perjudicar al trabajador y que será utilizada o empleada en su contra a fin de justificar su despido. Para ello el razonamiento del Tribunal Constitucional se sustenta en el hecho de que frente a la perversidad inmersa en el acto del empleador lo que corresponde ante dicha dañosidad es la reposición del trabajador ya que una indemnización no representa la reparación correcta frente a dicha situación. El trabajador deberá plantear su
  • 4. correspondiente demanda por despido fraudulento vía acción de amparo solicitando su reposición o readmisión en su puesto de trabajo, en caso que lo pretenda plantear ante la justicia ordinaria laboral a lo único que aspirara el trabajador en dicho proceso es al otorgamiento de una indemnización similar a la indemnización por despido arbitrario. Caso N° 03 Hola, soy Adrián un trabajador del departamento de construcción de una conocida ingeniería con delegación en España. Llevo 15 años con la misma, y recientemente (este año 2016) me comunican por teléfono de una futura reunión con Recursos Humanos para finalizar contrato a pesar de tener contrato indefinido con ellos. ¿Puede la empresa invalidar mi contrato? ¿A que otros conceptos tengo derecho? DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Este despido se produce como consecuencia de la vulneración de un derecho fundamental o constitucional del trabajador enmarcándose dentro de aquellos derechos que están contenidos en el texto constitucional y que han sido elevados a jerarquía constitucional y que no han sido reconocidos taxativamente como causales de despido nulo por parte del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR. El criterio esbozado por el Tribunal Constitucional se centra en el hecho de que la precitada normatividad solo se limita a enunciar un numero restringido de derechos fundamentales que pueden sermateria de un planteamiento de despido nulo o nulidad de despido, pero hay un amplio número de derechos fundamentales que no se han considerado y que
  • 5. merecen por igual ser debidamente protegidos al mismo nivel que permita precisamente la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, de lo que se desprende que para ello el trabajador tendría que plantear una acción de garantía de amparo para lograr su reincorporación en el empleo por la magnitud del daño causado con la vulneración del derecho fundamental.