c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
mi trabajo
1. Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure – Portuguesa
Requisitos de la validez del acto
Administrativo
Integrantes:
Yelis lugo
Cedula: 25.120.696.
2. Introducción
El presente trabajo del Curso enmarca un conocimiento amplio del derecho y
todas las teorías jurídicas, en que nos va a servir de base ayudándonos a guardar
una estrecha relación con la actualidad. En el derecho civil es indispensable e
importante conocer el desarrollo de las instituciones jurídicas en Derecho Romano
a fin de entender los códigos civiles vigentes; dentro de ello tenemos en cuenta
como tema importante EL ACTO JURIDICO; que es la manifestación de voluntad y
está encaminada a conseguir una consecuencia de derecho, que puede ser crear,
modificar, regular o extinguir una relación jurídica.
Es importante distinguir, que en la validez del acto jurídico, se requiere que cumpla
ciertos requisitos como: la manifestación de voluntad expresa y tacita, capacidad
de goce y de ejercicio. Asimismo es necesario tener en cuenta el objeto del acto
jurídico. Finalmente el acto jurídico, es más humano, voluntario, lícito que tiene
como fin producir consecuencias jurídicas; y es base de la validez del acto jurídico.
3. REQUISITOS DE FONDO Y FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
REQUISITOS DE FONDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Competencia
Es la aptitud de obrar de las personas que actúan en el campo del derecho
público, particularmente de los sujetos de derecho administrativo. Por ejemplo el
art. 3 de la L.OP.A.
Base legal
Se refiere a la necesidad de que todo acto administrativo sea dictado aplicándose
las reglas jurídicas adecuadas. Debe expresar los fundamentos legales del acto,
como lo exige el art. 9 y el ordinal 5º del art. 18 de la L.O.P.A
Causa
Se refiere a los motivos, presupuestos facticos o supuestos de hecho, que
provocan la actuación administrativa. Por ejemplo el art. 9 L.O.P.A.
Objetivo
Debe ser determinado o determinable, debe ser posible o debe ser licito. Tal
afirmación tiene su basamento legal en el art. 19 de la L.O.P.A. en su ordinal 3.
Finalidad
La administración debe ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos en la ley, no
pudiendo asi perseguir fines distintos a los previstos por el legislador.
REQUISITOS DE FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Formalidades procedimentales
Toda manifestación de voluntad de la administración debe alcanzarse de
conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
4. Motivación
Es la expresión sucinta de los hechos y fundamentos legales que das origen y
soportan el acto administrativo.
Exteriorización
Este aspecto no es otra cosa que la exigencia de la L.O.P.A. de que los actos
administrativos sean expresos, para garantizar el derecho a la defensa que tiene
el administrador. Art. 18 de la misma Art. 18 de la LOPA, estas tienen que ver con
la exteriorización material, de la manifestación de voluntad de la administración
pública, esta tiene que actuar de acuerdo a parámetros legales. La falta de
algunos de ellos pudiera acarrear la nulidad del acto administrativo.
Formalidades complementarias del acto administrativo: Depende si es un acto
adminis. De efecto general o de efecto particular y a eso se contrae el art. 72 y 73
de la LOPA, para los actos admin. De efecto general puedan tener todos sus
efectos jurídicos, tienen que ser publicitados en gaceta oficial (art. 72) el art. (73)
se refiere a los actos particulares: se establece la obligación de la adminis. Publica
de notificar aquellos actos que tienen efectos particulares cuando afecte derechos
del administrado y establece las formalidades que debe cumplir esta notificación.
Dice: debe "contener el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los
recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los
órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse"
.
Esto se compagina con el denominado Principio de la Publicidad. Esto tiene que
expresarse al particular para que el sepa como contrarrestar dicho acto. Si no se
cumple con estos requisitos surge lo que se denomina la notificación defectuosa
Art. 74 y art. 77 LOPA. Los actos admin. De efectos particulares empiezan a correr
todos los lapsos a partir de que el particular es notificado, si esta notificación es
defectuosa se considera que no tiene ningún efecto. Pero si el interesado se da
por notificado, cualquier actividad que el realice no será tomada en cuenta a los
5. efectos de lapso. Esto es lo que tiene que ver con las formalidades
complementarias a los efectos que cumplan toda su eficacia jurídica.
6. Conclusión
Todo acto jurídico debe contar ineludiblemente con la validez de las normas
jurídicas, tal como ha sido desarrollado por la corriente analítica de la teoría
general del Derecho.
Todo El Acto Jurídico, es una manifestación de voluntad que se hace con la
intención de producir consecuencias de derecho que son reconocidas por
ordenamiento jurídico. Todo acto jurídico posee una declaración de voluntad
encaminada a producir consecuencias de derecho.