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Cuadro Explicativo Conflictos Colectivos de Trabajo,
1. VICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Yesenis Gómez
C.I 13.227.144
Septiembre, 2019
CONFLICTOS COLECTIVOS DE
TRABAJO
(CUADRO EXPLICATIVO)
2. Los Conflictos Colectivos de Trabajo Los Conflictos Colectivos de Trabajo
Pliego de Peticiones
Definición Registro Atribuciones del
inspector del trabajo
Subsanación de
errores u
omisiones
Transcripción
al patrono
Sujetos
autorizados
El Pliego de
Peticiones es un
instrumento mediante
el cual el Sindicato
expone sus
planteamientos para
que el Inspector del
Trabajo tenga
conocimiento de las
divergencias con el
Patrono, y proceda
conforme a derecho0
Se registra ante el
Inspector del
Trabajo de la
Jurisdicción del
Sindicato.
Artículo 478 LOTTT:
El inspector del
trabajo debe enviar
copia al patrono o
patronos del pliego de
peticiones dentro de
las veinticuatro horas
después de recibido el
pliego de peticiones
De no cumplir con
el artículo 172 del
Reglamento de la
LOT se dará por
terminado el
Conflicto
Colectivo.
Notificación al
patrono del
pliego.
LOTTT
Artículo 478.
Personas que
hayan sido
Autorizadas por
la Asamblea que
aprobó el
Pliego.
3. Los Conflictos Colectivos de Trabajo Los Conflictos Colectivos de Trabajo
Pliego de Peticiones
Calificación de los
Pliegos como
Conciliatorios o
Conflictivos.
Iniciativas novatorias, de
ejecución y defensivas
del pliego de peticiones
Procedimientos Legales o
Convencionales Previos a la
Presentación del Pliego de
Peticiones
Improcedencia de las
Excepciones.
Articulo 168 RLOT: La
calificación, como
conflictivo o
conciliatorio, del pliego
que deba ser tramitado
ante un funcionario o
funcionaria de la
administración del
trabajo, corresponde
Iniciativas novatorias:
éstas se refieren a las
innovaciones que existen
en materia de los pliegos
de peticiones, es decir,
aquellas que incluyan la
ley en relación al tema.
Ejecución defensiva del
pliego de petición: esto
Artículo 474 RLOT. Al tener
conocimiento de que está
planteada o por plantearse una
diferencia de naturaleza colectiva,
el Inspector o Inspectora del
Trabajo procurará abrir una etapa
breve de negociaciones entre el
patrono o patronos y la
organización sindical u
Articulo 173 RLOT: Sólo en la
primera reunión de la Junta de
Conciliación el patrono o patrona
podrá formular alegatos y oponer
defensas. El Inspector o
Inspectora del Trabajo decidirá
dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes. El patrono o
patrona no podrá oponer
4. sólo al sujeto
presentante.
Esto se hace en razón
de que la LOTTT
establece que las
120hrs necesarias para
suspender las labores
en caso de huelga
empezaran desde que el
pliego de peticiones es
declarado conflictivo.
hace mención a los casos
en que se debe ejecutar los
pliegos presentados por los
trabajadores.
organizaciones sindicales
respectivas respectivos y podrá
participar en ellas personalmente
o por medio de un representante,
para interesarse en armonizar sus
puntos de vista e intereses.
En ningún caso se coartará el
derecho de la organización
sindical a presentar el pliego de
peticiones cuando lo juzgue
conveniente.
excepciones o defensas sobre
aquello que hubiere sido objeto de
decisión por parte del Inspector o
Inspectora del Trabajo, con
ocasión de la presentación del
pliego. Contra la decisión del
Inspector o Inspectora se oirá
apelación en los términos
establecidos en el artículo 519 de
la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Huelgas en Venezuela.
Orígenes y Evolución
Nació en paros de rebeldía con los inicios de la Revolución Industrial y es
la Responsable del Desarrollo del Derecho Social.
La Conciliación ante las Posibilidades de Huelga.
Antes de llegar al extremo de huelga existen otras formas de resolver la
disyuntiva entre el patrono y los trabajadores, como la conciliación: ésta
consiste en un medio alternativo de resolución de conflictos que evita que
se llegue a la paralización de labores que debe realizar cada trabajador, de
allí es el un rol de suma relevancia en el ámbito laboral
6. ReferenciasBibliográficas
Material SAIA
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT)
http://derecholaboralcolectivouft.blogspot.com/2017/09/pliego-de-peticiones.html