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Mayo, 2019
Cómo se da en Venezuela La no sujeción al impuesto, las exenciones, exoneraciones.
Hoy día en Venezuela tras las exponenciales variantes en materia fiscal, se abordara en el
presente ensayo la no sujeción al impuesto, las exenciones y exoneraciones,
especificando los lineamientos que se generan en cada caso.
En tal sentido la ley del Impuesto al Valor Agregado, De La No Sujeción establecida:
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa
aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales,
acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas,
obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en
general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos
del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título
representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de
esta Ley.
3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o
empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos
del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del
artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito
o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos
de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas
de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión
que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la
compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las
sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y
sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad
con lo establecido en la ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo.
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional
de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la
administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los
entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
Ahora bien en materia de exenciones, exoneraciones como beneficios fiscales se establece
en el Capítulo IX “De Las Exenciones y Exoneraciones” COT (2001), donde se describe su
definición y aplicabilidad, por su parte la Exención es la dispensa total o parcial del pago
de la obligación tributaria, otorgada por la ley mientras que la Exoneración es la dispensa
total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los
casos autorizados por la ley. (Art. 73 COT).
La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los
tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones
a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para
someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. (Art. 74 COT).
Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán
ser por tiempo indefinido. (Art. 75 COT).
De las Exenciones – Ley Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 14: Están exentos de impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco
de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos
que determine la Ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República
Bolivariana e Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También
los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con
autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por
las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de
exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las
rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo
previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela.
3. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión
del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los
intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del
Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
4. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de
contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que
compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
5. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro,
jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos,
conforme a la legislación que las regula entre otras.
De las exoneraciones tenemos
Artículo 64. Ley del Impuesto al Valor Agregado
El lapso de duración de la exención del impuesto, a las actividades señaladas en el
numeral 10 del artículo 17 de esta Ley en los ámbitos de tratamiento fiscal especial
determinados en esa misma norma, es el establecido en los respectivos instrumentos
normativos de creación para este o para otros beneficios fiscales. El referido lapso de
duración de la exención podrá ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones.
Artículo 65:
El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad
con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar
del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las
prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. En todo caso, las
exoneraciones otorgadas de conformidad con este artículo, estarán sujetas a la evaluación
periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados
con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los
términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el
cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo.
Por lo tanto, el presente estudio se orientó a realizar un exhaustivo estudio con el
propósito de obtener nuevos y más conocimientos sobre el Impuesto al Valor Agregado.
Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código Orgánico Tributario (2001).
Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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Ensayo y video derecho tributario

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA ENSAYO Y VIDEO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) URL Video: https://youtu.be/rtj_6OIb494 Integrante:YesenisGómez CI 13.227.144 Mayo, 2019
  • 2. Cómo se da en Venezuela La no sujeción al impuesto, las exenciones, exoneraciones. Hoy día en Venezuela tras las exponenciales variantes en materia fiscal, se abordara en el presente ensayo la no sujeción al impuesto, las exenciones y exoneraciones, especificando los lineamientos que se generan en cada caso. En tal sentido la ley del Impuesto al Valor Agregado, De La No Sujeción establecida: Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera. 2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 3. Los préstamos en dinero. 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras
  • 3. Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario. 5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; 6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. 7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines. Ahora bien en materia de exenciones, exoneraciones como beneficios fiscales se establece en el Capítulo IX “De Las Exenciones y Exoneraciones” COT (2001), donde se describe su
  • 4. definición y aplicabilidad, por su parte la Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley mientras que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. (Art. 73 COT). La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. (Art. 74 COT). Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido. (Art. 75 COT). De las Exenciones – Ley Impuesto Sobre la Renta: Artículo 14: Están exentos de impuesto: 1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la Ley. 2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana e Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por
  • 5. las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. 3. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones. 4. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones. 5. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula entre otras. De las exoneraciones tenemos Artículo 64. Ley del Impuesto al Valor Agregado El lapso de duración de la exención del impuesto, a las actividades señaladas en el numeral 10 del artículo 17 de esta Ley en los ámbitos de tratamiento fiscal especial
  • 6. determinados en esa misma norma, es el establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para este o para otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones. Artículo 65: El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con este artículo, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo. Por lo tanto, el presente estudio se orientó a realizar un exhaustivo estudio con el propósito de obtener nuevos y más conocimientos sobre el Impuesto al Valor Agregado. Referencias Bibliográficas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario (2001). Ley del Impuesto al Valor Agregado.