2. DEFINICIÓN
Foignet, define a la propiedadcomola facultadque corresponde a una persona,el propietario,de
obtener directamente de una cosadeterminadatoda la utilidadjurídicaque esa cosapuedeprocurar.
3. EVOLUCIÓN HISTORICA
Durante los dos últimos siglos de la época republicana la evolución de
Roma fue asombrosa, rápida y profunda; tal evolución influyó decisivamente en el
antiguo concepto de propiedad que va a sufrir enormes transformaciones. A partir de
este momento y por todo el periodo clásico, junto al dominium reconocido por el ius
civile romanorum, denominado por ello dominium ex iure quiritium (dominio según
el Derecho romano), surgen y se mantiene en vigor una serie de situaciones paralelas
a la propiedad y a ella equiparadas, más en el plano económico que desde el punto de
vista jurídico. Tales situaciones eran protegidas por el Pretor mediante actiones in
rem y, aunque sustancialmente análogas al dominium, no se las calificaba como tal y
tenían un régimen especial.
4. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD EN
ROMA
El propietario esta sujeto a ciertas y determinadas restricciones. Algunas de
estas restricciones se especificaron por razón de la moralidad o del interés
publico; otras por vecindad y finalmente, por la copropiedad, el condominio o la
propiedad múltiple.
Limitaciones por voluntad del Propietario.
Por voluntad del propietario, esto ocurre en las siguientes situaciones:
1) El propietario que otorga a una tercera persona el "Ius utendi" sobre
su cosa, le da el derecho de usar su casa y el derecho de habitarla.
2) El propietario que otorga a una tercera persona el "Ius utendi" y el
"Ius fruendi" le concede al tercero el uso.
5. MODO ORIGINARIOS Y DERIVATIVOS DE ADQUIRIR
UNA PROPIEDAD
Así, modos originarios son aquéllos en los que la propiedad se adquiere
en base a una relación directa del sujeto que adquiere con la cosa
adquirida, sin que medie relación personal alguna con el anterior
propietario o cualquier otro sujeto. Se incluyen en este grupo la
ocupación, accesión, especificación y adquisición del tesoro.
- Modos derivativos de adquirir la propiedad en Derecho romano
Los modos derivativos son aquéllos en que se adquiere el derecho de
propiedad en base a una relación con el anterior titular que nos lo
transmite. Responden a la concepción romana, según la cual, a
diferencia de las legislaciones modernas, los contratos no producían
efectos reales, sino sólo obligacionales. Esto quiere decir que la
transmisión de la propiedad u otros derechos reales no es una
consecuencia directa del mismo contrato del que surgen los efectos
obligatorios entre las partes, sino que es necesario un acto o negocio
posterior encaminado a tal fin.