18. MAD-IUS GENTIUMOcupación LA OCUPACIÓN CONSISTE EN LLEVAR AL PODER DE UNA PERSONA, CON EL ÁNIMO DE APROPIACIÓN, LAS COSAS QUE NO PERTENECEN A NADIE Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE PROPIEDAD PRIVADA.
21. MAD-IUS GENTIUMTradición LA TRADICIÓN, COMO MEDIO DE ADQUIRIR EL DOMINIO, ES EL ACTO POR EL CUAL SE ENTREGA UNA COSA A OTRO, O SE PONE BAJO SU PODER FÍSICO Y JURÍDICO, HABIENDO EN QUIEN LA ENTREGA LA INTENCIÓN DE TRANSFERIR EL DOMINIO, Y EN QUIEN LA RECIBE LA INTENCIÓN DE ADQUIRIRLO.
24. LA ACCESIÓN, COMO MEDIO DE ADQUIRIR EL DOMINIO, RESULTA DE LA UNIÓN DE UNA COSA A OTRA. SI UNA COSA SE ADHIERE A OTRA FORMANDO CON ELLA UN TODO INSEPARABLE, EL PROPIETARIO DE LA COSA PRINCIPAL SE HACE DUEÑO DEL TODO, ADQUIRIENDO ASÍ EL DOMINIO DE LA COSA ADHERIDA. (ACCESSIO CEDIT PRINCIPALI) MAD-IUS GENTIUMAccesión
25. PERO EN LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DEBE TAMBIÉN ENTRAR EN JUEGO EL PRINCIPIO PROHIBITIVO DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO EN DAÑO DE OTRO. CUANDOQUIERA, PUES, QUE SEA EL CASO APLICAR ESTE PRECEPTO DE MORAL JURÍDICA, SERÁ PRECISO QUE EL DUEÑO DE LA COSA ADHERIDA, CUYO DOMINIO PIERDE, SEA INDEMNIZADO POR EL QUE SE HACE DUEÑO DEL TODO. SALVO NATURALMENTE LOS CASOS EXCEPCIONALES EN QUE EL ENRIQUECIMIENTO POR PARTE DE ESTE NO SE CONSIDERE INJUSTO. MAD-IUS GENTIUMAccesión
28. ALUVIÓN: Es la capa de tierra que se forma en las orillas de los ríos o corrientes de agua, quedando permanentemente descubierta por las aguas. La regla, según el derecho romano, es que pertenece por accesión al dueño de la heredad a la cual se junta. MAD-IUS GENTIUMAccesión
29. CAUCE ABANDONADO: Si una corriente de agua abandona definitivamente su cauce, el terreno de este accede a la respectiva o respectivas heredades. Si las de uno y otro lado son de distintos dueños, el cauce abandonado accede a cada una por mitad. MAD-IUS GENTIUMAccesión
30. ISLA SURGIDA DEL CAUCE: Se aplicaba la misma regla del cauce abandonado; dividido el cauce por una línea longitudinal en dos partes iguales, si la isla nacía entera en una de estas dos mitades, pertenecía al dueño de la heredad adyacente; y siendo abarcada por varias heredades, a todos sus dueños proporcionalmente. Si se extendía a una y otra mitad del cauce, accedía proporcionalmente a las heredades de uno y otro lado. MAD-IUS GENTIUMAccesión
31. ACCESIÓN DE COSAS MUEBLES A INMUEBLES: Las principales modalidades de esta accesión eran: La Plantatio o seminatio: consistía en plantar o sembrar con plantas o semillas propias en terreno ajeno, no habiendo ni en uno ni en otro caso, consentimiento mutuo de las partes. La Inaedificatio: era la edificación en que los materiales pertenecían a una persona y el terreno a otra distinta. La regla general a este respecto era que el dueño del terreno se hacía dueño de la plantación, sementera o edificación desde el momento en que se adhiriera al inmueble en tal forma que no pudiera separarse de el sin grave perjuicio. Todo esto regido, por el principio prohibitivo del enriquecimiento sin justa causa, cuya aplicación imponía determinadas prestaciones o indemnizaciones entre los dueños de las cosas que así llegaban a juntarse. MAD-IUS GENTIUMAccesión
32. ACCESIÓN DE UN MUEBLE A OTRO: Siendo de distintos dueños los muebles que se juntan formando un todo indivisible, se opera el hecho denominado adjunción. La regla era que el dueño de la cosa principal se hacía dueño del todo. Se consideraba como cosa principal la más importante, y como cosa accesoria la que perdía su individualidad propia refundiéndose de un modo inseparable en la principal. MAD-IUS GENTIUMAccesión
33. En sentido jurídico, la especificación es un medio de adquirir el dominio cuando con materia ajena se confecciona un objeto nuevo sin mutuo acuerdo de voluntades (species nova) MAD-IUS GENTIUMEspecificación
34. MAD-IUS GENTIUMAdquisición de Frutos Siendo el derecho a los frutos uno de los atributos del derecho de propiedad, es apenas lógico y natural el principio de que las cosas producen frutos para su dueño. Casos en que las cosas no producen frutos para su dueño: El caso del usufructo. Del poseedor de buena fe (que no es propietario). Todos los casos en que persona distinta al dueño ha adquirido de antemano derecho de dominio sobre los frutos de una cosa.
35. Unión de dos o más líquidos o metales en fusión, pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que no pudieran separarse. En tal evento se formaba una comunidad sobre el todo, que venía a pertenecer a los distintos dueños de las materias confundidas, en proporción al valor de cada una de estas. MAD-IUS GENTIUMConfusión
36. Conmixtio o mezcla era la unión de cuerpos sólidos pertenecientes a distintos dueños que, sin formar un objeto nuevo no pudieran distinguirse unos de otros, de manera que no podían volver individualizados a sus respectivos dueños. Podía cada uno reivindicar una parte del todo, igual al valor de sus objetos mezclados en él. MAD-IUS GENTIUMConmixtio